STS 238/1999, 23 de Marzo de 1999

PonenteD. JOSE MENENDEZ HERNANDEZ
Número de Recurso2680/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución238/1999
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de los de Madrid, sobre ruina por vicio de construcción y en la dirección y por incumplimiento de contrato; cuyo recurso fue interpuesto por AGOFER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, en el que es parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE SANTA EUGENIA, NÚMEROS NUM000y NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Martínez Parra.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de los Madrid, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Avenida Santa Eugenia, números NUM000-NUM001contra Don Rafael, Don Jose Augusto, y contra Agofer, S.A., sobre ruina por vicio de construcción y en la dirección y por incumplimiento de contrato.

Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "......se dictara sentencia condenando a la parte demandada: 1.- A ejecutar las obras necesarias, bajo control técnico adecuado, hasta dejar el edificio de Avda. de Santa Eugenia números NUM000- NUM001de Madrid en perfectas condiciones de habitabilidad y de uso y de acuerdo con el proyecto original, sin defecto alguno tanto por lo que se refiere a los elementos comunes del edificio, o viviendas de la misma. 2.- A ejecutar las unidades de obras que presupuestados en el proyecto de ejecución, no se han realizado en la obra, según proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de 30 de julio de 1986, tanto en lo que se refiere a elementos comunes del edificio o viviendas privativas de mis mandantes. 3.- Para el caso de que no realicen las obras descritas, a que abonen el importe íntegro del justiprecio que la realización de las obras consignadas en los anteriores puntos 1 y 2 comportarían, sentando las bases para que en ejecución de sentencia se lleve a cabo dicha indemnización de daños y perjuicios. 4.- A pagar el importe de las reparaciones urgentes, con sus intereses legales, que la Comunidad o los copropietarios tuvieran que realizar incluidos los gastos técnicos que intervengan."

Admitida a trámite la demanda, el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de Don Rafael, contestó la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos y terminaba suplicando al Juzgado: ".......dictar sentencia por la que se considere no ha lugar a la pretensión deducida por la actora, a la que deberá condenar en costas".

La Procuradora Doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández en nombre y representación de Don Jose Augusto, contestó la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos y terminaba suplicando al Juzgado: ".....se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda se absuelva libremente a mi representado, con expresa imposición de costas a la parte actora".

El Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen en nombre y representación de Agofer, S.A., contestó la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos y terminaba suplicando al Juzgado: "......se dicte en su día sentencia desestimando por completo la demanda y absuelva de la misma a mi representada, con imposición a la demandante de todas las costas causadas, por su evidente temeridad".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 1.992, cuyo Fallo dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Parra, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE SANTA EUGENIA, NÚMEROS NUM000-NUM001y otros, contra Don Rafael, representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, contra Don Jose Augusto, representado por la Procuradora Sra. Fernández-Rico, y contra AGOFER, S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente: 1º.- A ejecutar las obras necesarias, bajo control técnico adecuado, hasta dejar el edificio de Avda. de Santa Eugenia números NUM000-NUM001de Madrid en perfectas condiciones de habitabilidad y de uso y de acuerdo con el Proyecto original y su posterior modificación, reparando los defectos que se indican en el "4 Fundamento de Derecho" al que nos remitimos en evitación de repeticiones innecesarias. 2º.- A ejecutar las unidades de obras que tanto la representación de "Agofer, S.A.," como de Don Rafaeladmiten no haber realizado en su escrito peticional, y en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho antedicho. 3º.- Para el caso de que no realicen las obras descritas, a que abonen a los demandantes el importe íntegro del justiprecio que la realización de las obras antedichas comportarían, fijando en ejecución de sentencia el importe de la indemnización de daños y perjuicios en base al valor actualizado de las repetidas obras. Y debo absolver y absuelvo a los demandados de los restantes pedimentos contenidos contra ellos en la demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dictándose sentencia por la Sección Decimocuarta con fecha 24 de Junio de 1.994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación formal de "Agofer, S.A.", de Don Rafael, y de Don Jose Augustodebemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia dictada a 21 de Abril de 1992 por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid en los autos del Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 1141/89 promovidos a instancias de Comunidad de Propietarios de la Avda. Santa Eugenia, NUM000-NUM001, con expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante".

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen en nombre y representación de "AGOFER, S.A.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación, en base a los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por aplicación indebida del artículo 1591 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial desarrollada sobre el concepto de "ruina" del edificio. SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación por inaplicación del artículo 1255 del Código Civil. TERCERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación por interpretación errónea del artículo 1591 del Código Civil, en relación con la doctrina jurisprudencial que establece la responsabilidad individual de las partes intervinientes en el proceso constructivo.

CUARTO

Admitido el recurso de casación y evacuando el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Sra. Martínez Parra en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA NUMERO NUM000-NUM001DE LA AVENIDA SANTA EUGENIA, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, por la Sala se acordó el señalamiento para votación y fallo, el día 5 de Marzo de 1.999, en el que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MENÉNDEZ HERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de casación alega la aplicación indebida del artículo 1.591, por estimar el recurrente que no se ha producido la ruina del edificio.

Esta Sala, en reiterados fallos, ha postulado una interpretación abierta de los vicios ruinógenos entre los cuales puede incluirse una obra defectuosa, que no resulte apta para el uso propuesto.

Un resultado defectuoso contraría las exigencias del artículo 1.258 del Código Civil, ya que los contratos obligan a todas las consecuencias, que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

SEGUNDO

En el segundo motivo se arguye una presunta inaplicación del artículo 1.255 del Código Civil (consagrador de la libertad de pactos entre los contratantes) por cuanto en los contratos privados que firmaron los compradores de los pisos figuraba una cláusula en la que el constructor se reservaba la facultad de modificar el proyecto. En el considerando siguiente de esta sentencia ya exponemos que no son admisibles estas abusivas cláusulas de adhesión.

Refugiado en ese discutible pacto el contratista reconoció, en confesión, no haber ejecutado varias unidades de obra, incumpliendo así las especificaciones del proyecto, a cuya estricta realización también se vinculó "Agofer, S.A." en uno de los primeros pactos de dichos contratos privados.

TERCERO

Por economía procesal es procedente aglutinar en una sola argumentación las dos acciones ejercitadas: la de los posibles vicios ruinógenos y la de incumplimiento parcial del contrato de obra. Con respecto a esta última no resulta admisible el alegato de que los adquirentes de los pisos aceptaron, al suscribir los respectivos contratos privados, que la empresa "Agofer, S.A." pudiera realizar las reformas que estimase oportunas en la ejecución de los bloques en construcción; dichas cláusulas constituyen en la mayoría de los supuestos abusivas fórmulas de adhesión que el adquirente acepta en una situación de desigualdad contractual.

CUARTO

En el tercer motivo se invoca, al amparo del artículo 1.591 del Código Civil la aplicación de la responsabilidad individual de los técnicos, rechazando la solidaridad declarada por la Audiencia y sosteniendo que los defectos constructivos son atribuibles a las deficiencias del Proyecto y de la dirección.

Han quedado probados tales vicios imputables, tanto al Arquitecto director de las obras como al aparejador, por la defectuosa vigilancia en la ejecución de las edificaciones.

Pero no debe olvidarse que la responsabilidad de los técnicos no excluye la del contratista. Precisamente porque todos son responsables y porque resulta muy difícil individualizar el grado de culpa o negligencia de cada uno de ellos es por lo que debe mantenerse la responsabilidad solidaria de todos los partícipes en la mala ejecución.

Aparte de que no es admisible solicitar en casación la condena exclusiva de un codemandado.

QUINTO

De conformidad con el artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen las costas al recurrente, que perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de "Agofer, S.A.", contra la sentencia de fecha veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, que dictó la Sección Decimocuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, y condenar, como condenamos, a dicha parte recurrente al pago de las costas de este recurso, y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal oportuno. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con remisión de los autos y rollo de apelación recibidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. VILLAGOMEZ RODIL.- R. GARCIA VARELA.- J. MENENDEZ HERNANDEZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Menéndez Hernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

38 sentencias
  • SAP Guadalajara 247/2007, 16 de Noviembre de 2007
    • España
    • 16 Noviembre 2007
    ...consecuencia de ello la obligación del contratista de entregar la obra y que ésta sea la prevista, correcta y adecuada, en igual línea S.T.S. 23-3-1999, 21-3-1996, 10-5-1995, 7-2-1995, 25-10-1994, 2-12-1994, y 10-3-1993, que declaró la compatibilidad entre las acciones derivadas de responsa......
  • SAP Guadalajara 152/2004, 24 de Junio de 2004
    • España
    • 24 Junio 2004
    ...de ello la obligación del contratista de realizar y entregar la obra y que ésta sea la prevista, correcta y adecuada, de parecido tenor SsTS 23-3-1999, 21-3-1996, 10-5-1995, 7-2-1995, 25-10-1994, 2-12-1994, 9-2-1990. QUINTO.- Sentado lo anterior, resta por examinar sí procede la condena de ......
  • SAP Ávila 190/2009, 2 de Octubre de 2009
    • España
    • 2 Octubre 2009
    ...o que la hacen inútil para la finalidad propia (v.gr. STS de 30 de septiembre de 1.991 ) o no resulta apta para el uso propuesto (STS de 23 de marzo de 1.999 ), e igualmente la ruina potencial, si la construcción acusa vicios que puedan originar la ruina -también parcial o funcional- futura......
  • SAP Madrid 79/2012, 1 de Febrero de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 1 Febrero 2012
    ...1996/7006 ], 15 de octubre de 1996 [RJ 1996/7111 ], 3 de septiembre de 1997 [RJ 1997/6381 ], 20 de noviembre de 1998 [RJ 1998/8413 ], 23 de marzo de 1999 [RJ 1999/2382 ], 13 de octubre de 1999 [RJ 1999/7246 ], 8 de febrero de 2001 [RJ 2001/2047 ], 31 de diciembre de 2002 [RJ 2002/337 ], 30 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La accion de repetición frente a los restantes agentes de la edificación
    • España
    • La responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
    • 9 Abril 2021
    ...de las posibles acciones de repetición entre los responsables (SSTS 10 julio 90, 16 diciembre 91, 31 marzo 92, 28 enero 94, 21 mayo y 23 marzo 1999), acciones que se dirigirán por los condenados en el procedimiento seguido por vicios constructivos, bien en solitario o bien junto a otros, qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR