STS, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:989
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 22/2003 interpuesto por Don Oscar, representado por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, contra el archivo de la queja, adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 27 de noviembre de 2002.

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 4 de noviembre de 2002, tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial escrito de Don Oscar, en relación con la denegación por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid de su pretensión, manifestada en los escritos dirigidos a dicho Juzgado en fecha 19 de julio y 24 de septiembre de 2002, de que se le efectuara ofrecimiento de acciones en el procedimiento abreviado 122/02, incoado por acusación y denuncia falsas contra Doña Enid Valencia Ávila y que traía causa de las diligencias 1379/01, del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid.

Tramitada por el Consejo General la información previa correspondiente, la Comisión Disciplinaria, en su reunión del día 27 de noviembre de 2002, acordó el archivo de la misma con fundamento en el informe del Servicio de Inspección.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpone Don Oscar, recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda en fecha 25 de septiembre de 2003 en la que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que:

"(...) dicte sentencia estimando el presente recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo referenciado, con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito, presentado el 18 de mayo de 2004, en el que solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Denegada la practica de la prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones, lo que verificaron por escritos en los que reiteraron las pretensiones efectuadas en la demanda y contestación.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 21 de julio de 2006 se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2007, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente proceso se enjuicia la conformidad a Derecho contra el archivo de la queja, adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 27 de noviembre de 2002.

Consta en el expediente administrativo providencia del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, en la que se deniega la pretensión del recurrente de que se le ofrezcan las acciones, con base de que se trata de un delito contra la Administración de Justicia, donde no cabe la indemnización del artículo 109 del Código Penal, por lo que no se le ha tenido por parte en las actuaciones y carece de legitimación para recurrir, negándole al mismo tiempo el derecho a que por el Juzgado se hagan las designaciones de Procurador y Abogado de Oficio, sin perjuicio de su derecho a solicitarlo por otras vías.

Estos hechos se recogen en el Informe del Servicio de Inspección y en la resolución recurrida que lo acoge, por lo que, al tratarse de una cuestión jurisdiccional, que ha de ser ventilada y resuelta ante los órganos jurisdiccionales, el Consejo General del Poder Judicial no tiene competencia para resolverla y por lo mismo el acuerdo impugnado es conforme a derecho, debiendo desestimarse el presente recurso, en el que tras relatar los hechos el recurrente se limita a la cita del artículo 24 de la Constitución .

SEGUNDO

No procede hacer expresa condena en las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 22/2003 interpuesto por Don Oscar, representado por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, contra el archivo de la queja, adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 27 de noviembre de 2002.

  2. Que no hacemos imposición de costas

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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