STS 667/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2004:3607
Número de Recurso787/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución667/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación Frida, contra Auto de 9 de Enero de 2003 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª), que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación del recurrente, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Granda Alonso.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto, el nueve de enero de dos mil tres, por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación Frida, contra auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de la misma localidad en Diligencias Previas número 618 de 2001. El Auto que ahora se recurre contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

"PRIMERO.- Por el Juzgado e Instrucción de nº 3 de Madrid se dictó con fecha 4.4.02 auto en el que se acordaba no admitir a trámite la querella presentada por el procurado D. José Luis Granda Alonso en nombre y representación de Dª Frida.

SEGUNDO

Frente a esa resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la parte querellante.

TERCERO

El recurso de reforma se desestimó por auto de 6.7.02 y se admitió a trámite la apelación.

El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso."[sic]

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: La Sala acuerda de desestimar el recurso de apelación planteado por el procurador D. José Luis Granda Alonso en nombre y representación de Dª Frida, frente al auto de inadmisión a trámite de la querella, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid en las diligencias previas allí seguidas con el nº 618/02 y en consecuencia confirmamos el mismo, con declaración de oficio de las costas de este recurso."[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación Frida, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Único.- Por la vía del art. 849.2ª de la LECrim, por estimar qu ese ha producido error en la apreciacion de la prueba.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto por el recurrente, oponiéndose a la admisión del recurso, impugnando subsidiariamente los dieciséis motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera. Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 14 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente plantea su Recurso sobre un Único motivo, con base en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando la casación del Auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se inadmitía a trámite la Querella que en su día interpuso por supuesto delito de prevaricación.

Y sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión planteada, es decir, en la procedencia o no de esa inadmisión a trámite, ni tan siquiera en el error en que se incurre en el Recurso, como bien pone de manifiesto el Fiscal en su escrito de impugnación al mismo, cuando se dirige la argumentación, relativa al supuesto error de hecho cometido, contra la decisión del Instructor al inadmitir la Querella, en vez de contra el Auto de la Audiencia, que ha de ser el verdadero objeto de este Recurso, lo cierto es que debe declarase no haber lugar a la Casación por el propio carácter irrecurrible de ese Auto de la Audiencia.

En efecto, no sólo no es posible recurrir en Casación un archivo de actuaciones que no han llegado a dirigirse contra persona en concreto alguna, bien por la inexistencia de Procesamiento (párrafo Segundo del artículo 848 LECr) o, en el caso del Procedimiento Abreviado, de acuerdo con la interpretación analógica llevada a cabo por esta Sala en anteriores ocasiones (ATS de 13 de Abril de 1999, entre otros), por la de un previo escrito de Acusación, sino que menos aún lo será cuando, como en este caso, la competencia para el conocimiento del delito objeto de Querella no hubiera correspondido en ningún caso, de prosperar ésta, a la Audiencia Provincial, por lo que resultaría paradójico, contradictorio y procesalmente absurdo el que no resultando procedente Recurso de Casación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal que, en supuestos semejantes, hubiere de recaer, sí lo fuera el Auto de inadmisión a trámite de la Querella que pretende iniciar el procedimiento.

El acceso a la Apelación, ya cumplido, ha de entenderse por tanto, en esta ocasión, como plena satisfacción del derecho al Recurso de la parte y, por ende, como queda dicho, el presente Recurso de Casación ha de desestimarse.

SEGUNDO

A la vista del resultado desestimatorio del presente Recurso y de acuerdo con lo previsto en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición a la recurrente de las costas causadas.

En su consecuencia,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Frida contra el Auto de inadmisión de Querella dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 9 de Enero de 2003, en las actuaciones seguidas en el Rollo de Apelación 158/2002.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Julián Sánchez Melgar D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Maza Martín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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