STS 966/1998, 27 de Octubre de 1998

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1636/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución966/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por SERAFIN LINARES ELECTROMONTAJES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. César de Frias Benito; siendo parte recurrida DON Octavio, no personado en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Manuel Manosalbas Gómez, en nombre y representación de Serafín Linares Electromontajes, S.L., formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra D. Octavio, sobre reclamación de cantidad; alegó los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que "estimando la demanda se le condene a pagar a mi representada la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESETAS (19.012.132.- PTS), de principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de esta demanda, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazado el demandado, se personó en autos el Procurador D. José Díaz Domínguez en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, con las excepciones de sumisión a arbitraje e inadecuación de procedimiento, terminó suplicando, "se dicte auto acordando el archivo de las actuaciones, con remisión a las partes a la Jurisdicción competente, y en el improbable caso de que no se estimase previo el recibimiento del juicio a prueba, se dicte Sentencia absolviendo a mi representado de los pedimentos de la demanda, y en ambos casos con expresa imposición de costas".

TERCERO

Convocadas las partes para comparecencia, se practicó en el día y hora señalados, con los resultados que constan en autos. Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia dictó sentencia en fecha veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y tres, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando como estimo la excepción de arbitraje hecha valer por el demandado D. Octavio, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra el mismo por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez en nombre y representación del actor "Serafín Linares Electromontajes, S.L.", procediendo la condena de este último a las costas causadas en la presente instancia".

QUINTO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia en fecha veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva a tenor literal es la siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación planteado por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada, con expresa imposición de costas al apelante".

SEXTO

El Procurador D. César de Frias Benito en nombre y representación de Serafín Linares Electromontajes, S.A. interpuso recurso de casación que articula en los siguientes motivos: PRIMERO.- Por infracción de las normas del procedimiento jurídico y concretamente del art. 11.2 de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, en relación con el art. 58, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la no aplicación, y ello en base a lo dispuesto en el art. 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.- Por infracción del ordenamiento jurídico y concretamente por la no aplicación de lo dispuesto en el art. 1.45.1 de la Ley Arbitral, y ello en base a lo dispuesto en el art. 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEPTIMO

Admitido el recurso por auto de fecha trece de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, y evacuado el trámite de instrucción, no habiendose personado la parte recurrida y no habiendo solicitado la parte personada la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día ocho de Octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El proceso al que este recurso se refiere fue promovido por la entidad mercantil "Serafín Linares Electromontajes, S.L." contra su socio y apoderado D. Octavio, postulando se dicte sentencia, por la que se condene a dicho demandado a pagarle la cantidad de millones doce mil ciento treinta y dos (19.012.132) pesetas.

La sentencia de primera instancia estimó la excepción de sumisión a arbitraje (8ª del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo que se abstuvo de entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa.

En el correspondiente recurso de apelación, interpuesto por la entidad demandante, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia por la que, confirmando la de primera instancia, igualmente estimó la referida excepción de sumisión a arbitraje y, por tanto, también se abstuvo de entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa.

Contra la referida sentencia de la Audiencia la demandante entidad mercantil "Serafín Linares Electromontajes, S.L." ha interpuesto el presente recurso de casación, que articula a través de dos motivos.

SEGUNDO

Para poder resolver los dos expresados motivos, o el que de ellos sea suficiente, han de hacerse las siguientes puntualizaciones previas: 1ª El artículo 27 de los Estatutos sociales de la entidad mercantil "Serafín Linares, Electromontajes, S.L." (de la que es socio el demandado D. Octavio) establece lo siguiente: "Toda cuestión entre la sociedad y socios o entre éstos como tales, serán resueltas en el domicilio social, por arbitraje de equidad con arreglo a la Ley de 5 de diciembre de 1988. En las contiendas que necesariamente hayan de conocer los Tribunales de Justicia, los socios o sus causas habientes (sic) se someten expresamente a los del domicilio de la sociedad, con expresa renuncia a su fuero propio".- 2ª El referido demandado D. Octavio, en su escrito de contestación a la demanda, no sólo adujo la excepción de sumisión a arbitraje (aunque denominándola de "falta de jurisdicción"), sino que también alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y, además, se opuso a la demanda, en cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, haciendo todas las alegaciones que tuvo por conveniente.

TERCERO

El motivo primero, con residencia procesal en el ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia textualmente "infracción del art. 11.2 de la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, en relación con el art. 58.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la no aplicación de los preceptos mencionados en las presentes actuaciones". En el alegato integrador de su desarrollo la entidad recurrente aduce que el demandado no se limitó a oponer la excepción de sumisión a arbitraje, sino que también adujo la inadmisión de procedimiento y se opuso a una cuestión incidental sobre embargo preventivo.

Después de hacer constar que el cauce procesal adecuado para la articulación de este motivo es el del ordinal primero del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (por "defecto en el ejercicio de la jurisdicción") y no el aquí utilizado (ordinal cuarto de dicho precepto), el expresado motivo ha de ser estimado, ya que el artículo 11.2 de la vigente Ley de Arbitraje, después de decir que las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial, agrega lo siguiente: "En todo caso, se entenderá que renuncian cuando, interpuesta la demanda por cualquiera de ellas, el demandado o demandados realicen, después de personados en el juicio, cualquier actividad procesal que no sea la de proponer en forma la oportuna excepción". Como en el proceso a que este recurso se refiere, el demandado Sr. Octavio, después de personado en el juicio, no se limitó a proponer en forma la oportuna excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje (8ª del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sino que, al contestar a la demanda, adujo también la excepción de inadecuación de procedimiento y, sobre todo, se opuso a la demanda en cuanto al fondo de la misma, haciendo todas las alegaciones que tuvo por conveniente, ha de entenderse forzosamente, por precepto imperativo del transcrito artículo 11.2 de la citada Ley arbitral, que ambas partes renunciaron al arbitraje: la entidad actora al interponer la demanda, y el demandado al no limitarse, después de personado en el juicio, a proponer en forma la oportuna excepción, sino realizar las demás actividades procesales que anteriormente han sido dichas, por lo que, al no haberlo entendido así la sentencia recurrida, es evidente que ha infringido el citado artículo 11.2 de la Ley de Arbitraje, lo que ha de comportar, como al principio se dijo, la estimación de este motivo primero, con lo que deviene innecesario el examen del segundo.

CUARTO

El acogimiento del motivo primero, con las consiguientes estimación del recurso y casación y anulación de la sentencia recurrida, ha de comportar que esta Sala acuerde que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, previa celebración de nueva vista con toda urgencia, dicte nueva sentencia en el recurso de apelación a que el presente se refiere (Rollo número 669/93), en la que necesaria e inexorablemente habrá de resolver, con arreglo a Derecho, el fondo de la cuestión debatida en el proceso; no procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso de casación, debiendo devolverse a la recurrente el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que con estimación del presente recurso, interpuesto por el Procurador D. César de Frias Benito, en nombre y representación de la entidad mercantil "Serafín Linares Electromontajes, S.L.", ha lugar a la total casación y anulación de la recurrida sentencia de fecha veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga en el proceso a que este recurso se refiere (autos número 653/92 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de dicha capital) y, en sustitución de lo en ella resuelto, esta Sala acuerda que la referida Sección Cuarta, previa celebración con toda urgencia de nueva vista, habrá de dictar nueva sentencia, en la que necesaria e inexcusablemente habrá de resolver, con arreglo a Derecho, el fondo de la cuestión debatida en dicho proceso; sin expresa imposición de las costas de este recurso; devuélvase a la entidad recurrente el depósito constituido; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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