STS, 18 de Octubre de 1994

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso3389/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Cosme, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Doña Montserrat Gómez Hernández.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Liria, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 9 de 1.993, contra Cosme, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que, con fecha veinte de Octubre de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : El acusado Cosme, mayor de edad y carente de antecedentes penales, de 18 de Agosto de 1.989, en el ejercicio de su función como Secretario del Juzgado de Paz de la localidad de Torrebaja, recibió un talón por el cual se hacia pago de la tasación de costas emitida en Juicio de Faltas núm. 638/88 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Teruel núm. 2, en el que había sido condenada Alicia. Dicho talón que contenía una cantidad de 82.461 pesetas fue cobrado por el acusado, quien lo destinó a usos particulares con intención de restituirlo no habiéndolo hecho, pese a los requerimientos del perjudicado en los hechos quien interpuso denuncia el 29 de Noviembre de 1.990.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS AL ACUSADO Cosmecomo criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y a SEIS AÑOS Y UN DIA DE INHABILITACION ABSOLUTA al pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil abone al Estado la cantidad de 82.461 ptas..- Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidad civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Cosme, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: UNICO MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de Ley, con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido infracción, por aplicación indebida del artículo 394 del Código Penal en relación al 396.1º y 2º del mismo Cuerpo Legal, por no expresar la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida los requisitos legales del delito relativo a la malversación de caudales públicos, materia de la sentencia condenatoria dictada contra el procesado Cosme.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Vista, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 5 de Octubre de 1.994. El Letrado recurrente citado en legal forma no compareció, acordando la Sala dar por reproducido su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es reo del delito de malversación previsto y penado en el último párrafo del artículo 396 del Código penal en relación con el párrafo inicial y número 2º del artículo 394 de igual texto legal, el Secretario de un Juzgado de Paz que, desempeñando las funciones que le estan atribuidas, recibe, por razon de su cargo, 82.461 pesetas para el pago de las costas ocasionadas en un juicio de faltas y en vez de darles el destino a que estaban adscritas las retiene en su poder y dispone de ellas para usos propios sin proceder a devolverlas, ya que el sujeto activo de la infracción era funcionario público y, en tal concepto, se hizo cargo del importe a que ascendía la referida tasación, judicialmente reclamada y aprobada, la cual, en razon a la autoridad que la exigió y a la inversión a que estaba destinada, (abono de la multa impuesta en la sentencia de que procedía y pago de indemnizaciones civiles acordadas en dicha resolución), adquirió, desde su recepción por dicho Secretario, la consideración de caudal público, que nunca perdió, y si ello es así claro resulta que en este caso se dan todos los requisitos exigidos por la figura jurídica aplicada por la Audiencia sentenciadora para la sanción del comportamiento punible que en ella se describe, cuales son la condición de funcionario público del infractor, la consideración de públicos de los caudales malversados, y la utilización, en propio provecho, de los mismos, desviándolos del destino para el que habían sido devengados, lo cual obliga a rechazar el recurso interpuesto y a confirmar, por contrario imperio, el fallo contradicho. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el acusado Cosme, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha veinte de Octubre de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida al mismo, por delito de apropiación indebida. Condenamos a dicho acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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