STS 300/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteD. Andrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2004:1479
Número de Recurso1905/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución300/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Mariano , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Valero Saez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla, instruyó sumario 2261/2000 contra Mariano , por delito de apropiación indebida, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, que con fecha 19 de abril de dos mil dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Mariano , ya reseñado, trabajó para el empresa "AGROFER, S.C.A. los años 1998 y 1999 como visitador comercial. Como tal visitador y en nombre de su principal, entre los meses de abril a octubre de 1999, recibió en diversas ocasiones de la entidad "Talleres y Carpinteria Metálica Gema, S.L." dinero en efectivo en pago de las mercancías servidas por aquella empresa, por un importe total de 1.015.000 pesetas (6.100,27 euros), de las que entregó a su principal 421.778 pesetas (2.534,94 euros) e hizo suyas el resto 593.222 pesetas (3.565,34 euros), suma que Mariano no ha devuelto.

El acusado carece de antecedentes penales y no ha estado privado de libertad por esta causa".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos al acusado Mariano como autor de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Abonará las costas procesales causadas, incluídas las generadas por la actuación de la acusación particular.

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa.

En el orden civil, el acusado indemnizará en 3.565,34 euros a la perjudicada "AGROFER S.C.A." por los perjuicios causados.

Téngase en cuenta en ejecución de sentencia los intereses legales que establece la L.E.C."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Mariano , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del nº 2 del art. 849 de la LECrim., en concordancia con el art. 5.4 de la LOPJ por violación del art. 24.2 de la C.E.

SEGUNDO

Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim., en concordancia con el art. 5.4 de la LOPJ por violación de los arts. 24.1 y 2, 17 y 120.3 de la C.E.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 27 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia impugnada condena al recurrente por un delito de apropiación indebida al declararse probado, en síntesis, que el acusado como representante comercial de la empresa para la que trabajaba percibió de los deudores de la empresa cantidades de dinero como abono de la deuda existente que no reintegró a la caja de la empresa. La cantidad incorporada a su patrimonio asciende a poco más de 3000 euros.

Contra la sentencia formaliza una impugnación, que articula en dos motivos que, al coincidir en su voluntad impugnatoria, analizaremos conjuntamente. En efecto, en el primer motivo denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En el segundo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el que plantea la queja sobre lo que considera insuficiente e ilógica motivación de la sentencia.

En la argumentación del recurso refiere que la actividad probatoria valorada en la sentencia consiste en la declaración del administrador de la empresa querellante quien, no obstante, admitió que en ocasiones no se le daba recibo al acusado de las cantidades que entregaba. Este declaró que lo percibido lo entregó en la caja de la empresa para la que trabajaba, sin que recibiera recibo o justificante alguno. Refiere la existencia de una doble contabilidad en la empresa y las razones por las que decidió abandonar la empresa, por la tardanza en el abono de los haberes.

La sentencia impugnada afirma la convicción sobre la declaración de la representante de la empresa deudora, que afirmó el pago realizado, y la declaración del testigo perjudicado. Añade también como fundamento de la convicción que el acusado se negó a declarar durante la instrucción del procedimiento, no así en el juicio oral, de lo que pretende extraer consecuencias incriminatorias basadas en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Murray) cuyo presupuesto de aplicación no es el que se recoge en la sentencia.

El motivo se estima. La apropiación de las cantidades de dinero recibidas en gestión de cobro no se fundamenta en una actividad probatoria suficiente para su afirmación. Es el representante de la empresa denunciante quien admite que no siempre se le daban recibos por las cantidades entregadas por el acusado, lo que confirma las declaraciones del acusado en el sentido de que efectuaba entregas sin recibo justificativo. En la sentencia impugnada se afirma la convicción sobre la actuación procesal del acusado que en la instrucción, en ejercicio de un derecho constitucional, se negó a declarar extrayendo de esa actuación procesal consecuencias negativas. Tal argumentación no es admisible porque del ejercicio del derecho a no declarar no puede deducirse un hecho perjudicial a su derecho a la presunción de inocencia, máxime cuando al tiempo de su ejercicio no aparecen elementos de corroboración de la denuncia interpuesta. La argumentación que se expresa sobre la diferencia entre lo cobrado por el acusado y los justificantes de caja sobre cantidades entregadas no hace sino confirmar el hecho admitido por las partes, que no siempre se entregaban recibos de las cantidades entregadas tras el cobro.

La propia sentencia admite en la fundamenación que la empresa querellante no siempre entregaba justificantes de las cantidades entregadas por los cobradores, pero de esa afirmación no extrae las consecuencias que se derivarían en aplicación del "in dubio pro reo".

El motivo, consecuentemente, será estimado procediendo dictar segunda sentencia que absuelva al recurrente de la acusación formulada.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Mariano , contra la sentencia dictada el día 19 de abril de dos mil dos por la Audiencia Provincial de Sevilla, en la causa seguida contra el mismo, por delito de apropiación indebida, que casamos y anulamos. Declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla, con el número 226/00 de la Audiencia Provincial de Sevilla, por delito de apropiación indebida contra Mariano y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 19 de abril de dos mil dos que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la absolución del recurrente Mariano .

F A L L A M O S

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Mariano del delito de apropiación indebida, del que venía siendo acusado.

Asimismo se declara de oficio el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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