STS 1125/2005, 4 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1125/2005
Fecha04 Octubre 2005

CARLOS GRANADOS PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª, que absolvió a Luis Enrique, del delito de apropiación indebida; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte como recurrida la citada encausada representada por la Procuradora Sra. Dña. María Angeles Fernández Aguado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Durango, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 25/02, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que con fecha doce de marzo de dos mil cuatro, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "1.- La acusada, Luis Enrique, de treinta y siete años de edad, y sin antecedentes penales, estaba casada con Raúl desde 1983, bajo régimen conyugal de gananciales, cuando en 1997 era accionista de Maderas Zuazo S.A., junto con su marido y el hermano de éste, Raúl, así como junto con el padre de éstos, su suegro, Luis Manuel, quien era administrador social único, empresa familiar en la que dicha acusada además prestaba servicios, ocupándose de las relaciones contables.- 2.- La acusada se separó judicialmente de su esposo en proceso que se inició en el verano de 1997, dictándose medidas provisionales el 14 de julio de 1998, y recayendo sentencia el 26 de marzo de 1999, y en el período conflictivo previo a la demanda, recibió de dos clientes de Maderas Zuazo S.A., Hijos de Florencio Martínez S.A. y Maderas Iruarrizaga S.A., el pago de cantidades adeudadas por relaciones comerciales, mediante pagarés extendidos por Ildefonso y Casimiro, representantes de estas dos mercantiles, respectivamente, de fechas 17 de marzo, 16 de mayo y 4 de julio de 1997, por importes de 831.488, 3.182.576 y 4.325.600 pesetas, los cuales no consta que se abonaran en cuentas de la sociedad acreedora.- 3.- Antes del comienzo del juicio oral, Luis Manuel, querellante promotor del proceso, ha abandonado el ejercicio de acciones penales y civiles.".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos absolver como absolvemos libremente a Luis Enrique de las acusación que se le dirigían en el presente proceso, pronunciando de oficio el pago de las costas del juicio...".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Al amparo del art. 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quebrantamiento de forma al haberse denegado la suspensión de la vista instada por el Ministerio Fiscal ante la incomparecencia de alguno de los testigos propuestos y admitidos por la Sala, Luis Manuel y Ildefonso, cursándose al respecto la oportuna protesta y el pertinente interrogatorio de preguntas tal y como viene exigido por el párrafo 3 del art. 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- 5.- Instruída la parte del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de Septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Ministerio Fiscal alega un solo motivo por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse denegado la suspensión del juicio oral instada por el recurrente ante la incomparecencia de testigos propuestos y admitidos por la Sala, en concreto los testigos Luis Manuel y Ildefonso, habiéndose hecho la oportuna protesta y presentado el correspondiente interrogatorio de preguntas.

El problema que se plantea en el recurso, y así lo entendió la Sala de instancia en su sentencia, es muy diferente en el caso de uno u otro testigo. Así tenemos:

  1. Testigo Ildefonso. Las declaraciones de este testigo hemos de entenderlas totalmente innecesarias, pués aparte del conjunto de otras pruebas, por nadie fué negado el hecho de que esta persona, junto a Casimiro, como representantes de dos empresas deudoras respecto a la acreedora, "Maderas Zuazo S.A.", entregaron a la acusada diversos pagarés en pago de las deudas contraídas. Es decir, se trata de un hecho evidente sobre el que sólo podría haber depuesto el referido testigo, pués del dato de si la receptora de las cantidades pagadas (la imputada) los ingresó o no en las cuentas de la sociedad acreedora, es cuestión que, en pura lógica, escapa a sus conocimientos.

  2. Testigo Luis Manuel. Esta prueba se ha de considerar, como se consideró, plenamente pertinente. Sin embargo, dadas las circunstancias que rodearon al caso, hemos también de entender, como entendió la Sala, que a nada conduciría su práctica. En efecto, se trata del querellante y titular, por ende, de la acusación particular, y en tal condición abandonó en el momento procesal oportuno el ejercicio de las acciones penales y civiles que le correspondían, debido a que es el suegro de la inculpada y sobre todo, abuelo de los hijos de ésta, es decir, si retiró voluntariamente la acusación particular con todas sus consecuencias, mal pudo habérsele exigido que en el acto del juicio oral testificara en contra de familiares tan cercanos. Además, como se expresa en la sentencia se trata de una persona octogenaria que padece enfermedad de cierta invalidez física, según acreditación médica, "careciendo en la actualidad de la más mínima intención de manifestarse en el proceso ante el Tribunal", como, fruto de la inmediación, afirma la Sala.

En definitiva, suspender el juicio oral, que ya lo había sido tres veces, no hubiera conducido a ningún resultado práctico.

Se desestima el motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección primera, que absolvió a Luis Enrique del delito de apropiación indebida.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arriega Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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