STS 553/2005, 12 de Abril de 2005

ECLIES:TS:2005:2198
ProcedimientoSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
Número de Resolución553/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil cinco.

En el Recurso de Casación que, ante Nos Pende, interpuesto por Infracción de Ley por la representación procesal de la acusada Pilar, contra la Sentencia nº 199 de fecha 05/03/2004 dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en la causa Rollo 141/2002 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 80/2002 (antes DP 443/2002) del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por delito de apropiación indebida contra aquélla, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte EL MINISTERIO FISCAL; y ha estado dicha recurrente representada por el Procurador Sr. D. José-Navarro Gutiérrez.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife inició las Diligencias Previas 443/2002, después Procedimiento Abreviado 80/2002, seguidas por delito de apropiación indebida contra Pilar, y lo elevó a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, que, en la causa Rollo 141/2002, dictó Sentencia nº 199 de fecha 05/03/2004, que contiene los siguientes hechos probados:

    "PRIMERO.-Resultan probados y así se declara los siguientes hechos: .- "La acusada Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrada tutora de su sobrina incapaz, Camila, en virtud de auto dictado en fecha 21 de julio de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia número siete de esta capital en los Autos número 712/2000, al fallecimiento de su esposo Serafin, anterior tutor de dicha incapaz. La acusada, desde la fecha en que su esposo fue nombrado tutor y hasta el 21 de julio de 2000, de común acuerdo con aquél, se apoderó de un total de 15.589.950 pesetas (93.697,49 euros), pertenecientes al patrimonio del incapaz, destinando dicha cifra a un exclusivo beneficio y sin que se haya reintegrado la misma. En fecha de 24 de julio de 1997 adquirieron, a nombre de ambos, un apartamento por importe de 5.000.000 de pesetas en el que invirtieron, además, la cantidad de 3.378.886 pesetas".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que CONDENAMOS a Pilar por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales. También, Pilar, debe indemnizar a Camila con la cantidad de 93.697,49 euros (15.589.950 pesetas).- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la sentencia a las partes personadas, se preparó Recurso de Casación por Infracción de Ley por la representación procesal de la acusada Pilar, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución; formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

  4. El Recurso de Casación interpuesto por Infracción de Ley por la representación procesal de la acusada Pilar se basa en los siguientes motivos de casación:

    Unico.- Se funda en el número 2º del Art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente en error de hecho padecido en la apreciación de las pruebas resultantes de ciertos documentos que demuestran la equivocación del Juzgado que no resultan contradicho por otras pruebas -sic-.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, no se opuso a su admisión y apoyó el único motivo formulado; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 01/04/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El único motivo de casación, deducido al amparo del número 2º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), se basa en el error en la apreciación de la prueba, con cita del documento notarial, fotocopiado al folio 97 de la causa, en que consta que el precio de compra de una finca fue de cinco millones de pesetas; del informe pericial, ratificado en el juicio, sobre que lo invertido en el inmueble fue de 3.378.886 ptas; y de aquel documento donde consta que la finca fue adquirida por la incapaz. Lo que se enfrenta al relato de la sentencia, donde consta que la finca fue adquirida por la acusada y su marido a nombre de ambos. El Ministerio Fiscal apoya el recurso.

  2. Efectivamente el documento es literosuficiente para poner de relieve la equivocación del juzgador en la parte que afirma que la finca fue adquirida para la acusada y su marido, siendo así que lo fue a nombre de la incapaz; lo que no aparece contradicho por otro medio probatorio alguno.

    Y el informe pericial también pone de relieve, como ya expuso la sentencia, que a los cinco millones de pesetas, en que consistía el precio, hay que añadir, como inversión complementaria efectuada por la acusada y su esposo, la suma de 3.378.886 pesetas. Conveniendo recordar la doctrina de esta Sala (sentencias del 23/05/2002 y 20/09/2004) acerca de que el informe pericial, a los efectos que nos ocupan, es equiparable excepcionalmente al documento en sentido estricto cuando el dictamen sea único o existan varios coincidentes, no disponga el Tribunal de otros medios probatorios sobre el mismo elemento fáctico y la Audiencia haya llegado a conclusiones contrarias a las del informe o informes, bien por omitirlos bien por contradecirlos directamente o al interpretarlos, sin razonar la divergencia.

  3. Acreditado el error en que incurrió la sentencia de la Audiencia, el motivo debe ser estimado, casada y anulada parcialmente la sentencia de instancia, para ser sustituida por otra más ajustada a Derecho y, con arreglo al art. 901 LECr., declaradas de oficio las costas del recurso.

    III.

    FALLO

    Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación que, por error en la apreciación de la prueba, ha interpuesto Pilar contra la sentencia dictada, el 05/03/2004, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en causa contra aquélla seguida por delito de apropiación indebida; la cual sentencia casamos y anulamos parcialmente para ser sustituida por la que a continuación se dicte. Y se declaran de oficio las costas del recurso.

    Comuníquese la presente resolución, junto con la que a continuación se dicte, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole el acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

    Siro-Francisco García Pérez Perfecto Andrés Ibáñez Luis-Román Puerta Luis

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil cinco.

    En la causa Rollo 141/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado 80/2002, antes Diligencias Previas 443/2002, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por delito de apropiación indebida contra Pilar, con dni NUM000, hija de Narciso y de Juana, nacida en San Cristóbal de la Laguna el 24/06/1926, vecina de Santa Cruz de Tenerife, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, dictó Sentencia condenatoria nº 199 de fecha 05/03/2004, que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada como se hace constar. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez.

ANTECEDENTES

  1. Se aceptan los de la sentencia de instancia, incluso el relato de hechos probados, salvo que se excluye la referencia en el último párrafo del factum a que adquirieron la acusada y su marido el apartamento "a nombre de ambos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la anterior sentencia de esta Sala, que se tienen aquí por reproducidos. Lo cual lleva a mermar la cuantía indemnizatoria.

III.

FALLO

Se mantienen los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, el 05/03/2004, contra Pilar, salvo en lo referente a la cuantía indemnizatoria, que se reduce a 7.211.064 pesetas (su equivalente en euros).

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

Siro-Francisco García Pérez Perfecto Andrés Ibáñez Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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