STS 518/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2007:3956
Número de Recurso1958/2006
Número de Resolución518/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional interpuesto por las representaciones de Luis Antonio Y EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO S.L., contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, que condenó a Santiago y Íñigo por delito de de apropiación indebida y falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando ambos recurrentes respectivamente representados por el Procurador Sr. Martínez Diez y el Procurador Sr. Ferrer Recuero; y como recurridos Santiago representado por la Procuradora Sra. Gómez Hernández; Íñigo representado por el Procurador Sr. Redondo Ortíz; Javier, y otro representados por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar; Margarita, y otros representados por la Procuradora Sra. Torrescusa Villaverde; Ana, y otro representados por la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz; y Caja Rural de Valencia, Sociedad Cooperativa de Crédito representada por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado Central de Instrucción nº 6, instruyó sumario 21/05 contra Santiago y Íñigo, por delito de apropiación indebida y falsedad, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sección 4ª de lo Penal, que con fecha 12 de junio de dos mil seis dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Probado y así se declara que el acusado Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechó su cargo de director de las oficinas en Tarragona de Eurobank del Principat (en la actualidad, Eurobank del Mediterráneo, S.A.) desde 1987 hasta el 16 de febrero de 1995 y de la Caja Rural de Valecia, desde entonces hasta diciembre de 1996, para desarrollar una práctica de "banca paralela" en virtud de la cual captaba fondos de clientes que ocultaba a las entidades para las que trabajaba y de los que se apropiaba en perjuicio de aquéllos.

Para conseguir su propósito, Santiago utilizó su cargo como director de sucursal bancaria generando así la confianza necesaria entre los clientes, quienes le confiaban sus ahorros en la seguridad de que actuaba en nombre de la entidad en la que trabajaba. En ocasiones, el acusado Santiago atendía personalmente a sus clientes y, en otras, se valía del también acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que actuaba como comisionista, en la captación irregular de fondos de los clientes, a los que visitaba en sus propios domicilios, y donde les pagaba los intereses en metálico; de este modo, los acusados fueron generando unos vínculos de familiaridad con los clientes que permitieron que éstos depositaran su total confianza en el director, hasta el punto de que, cuando Santiago dejó Eurobank del Principat y pasó a despempeñar el mismo cargo de director en la sucursal de la Caja Rural de Valencia, convenció a la mayoría de los clientes de aquella entidad para que trasladaran a esta última sus fondos donde reprodujo, igualmente, con la colaboración puntual de Íñigo, las conductas iniciadas en Eurobank. Fue precisamente en la Caja Rural donde se generalizó el fraude bancario con la apropiación de fondos de otros muchos clientes no procedentes de Eurobank del Principat.

De este modo, Santiago se apoderó de distintos saldos de clientes, tanto en Eurobank del Principat como en la Caja Rural de Valencia, lo que dio lugar a tres situaciones diferentes: 1ª La que afecta a clientes con saldos contabilizados en Eurobank y que Santiago traspasó después a la Caja Rural de Valencia, donde se produjo la manipulación y apropiación de tales saldos.

  1. La de aquellos clientes que entregaron su dinero a Santiago cuando éste trabajaba para Eurobank aunque sus saldos no estaban allí contabilizados, caso en el que no hay un efectivo traspaso de fondos a la Caja Rural sino un mero intercambio de documentación en el momento del traspaso, produciéndose la apropiación en Eurobank.

  2. Y, la que se refiere a los clientes captados por Santiago ya en la Caja Rural de Valencia, sin vinculación alguna con Eurobank.

Para justificar ante los clientes la existencia de operaciones ficticias, que no se asentaban en la contabilidad de Eurobank del Principat, primero, y de la Caja Rural de Valencia, después, Santiago empleó documentos que, sólo en ocasiones, eran conformes a los estándares de estas entidades.

La mecánica defraudatoria empleada por el acusado Santiago fue muy variada, pudiendo distinguirse las operaciones que no generaron entrada de fondos en la entidad bancaria, y en las que su apropiación por el acusado era, por tanto, directa, de aquellas otras apropiaciones que venían precedidas de la entrada contable de fondos en la entidad:

  1. Entre las primeras se encuentran las entregas de documentos que los clientes hacían en mano al acusado para ingresar, compensar o cobrar a otras entidades, sin que Santiago efectuará el correspondiente ingreso en la entidad. En estas operaciones Fuentes entregaba una variada documentación a los clientes que, supuestamente, justificaba unos despósitos que nunca se reflejaron contablemente. Entre estos documentos, los más empleados por Santiago eran:

    .Folios con membrete de la Caja Rural de Valencia en los que se dice que el cliente ingresa una determinada cantidad o posee unos determinados depósitos.

    .Recibos sin membrete de la Caja Rural de Valencia, nominativos o no, en los que se reconoce recibir una cantiadd o unos documentos, generalmente de Eurobank.

    .Libretas rellenadas a máquina de escribir, no dadas de alta en los registros de la Caja Rural de Valencia o registradas pero con saldo cero y sin movimientos, que se rellenaban a máquina y nunca se contabilizaban y.

    .Documentos de imposiciones a plazo fijo rellenadas a máquina de escribir y no contabilizadas en la Caja Rural de Valencia.

  2. Respecto a las segundas, esto es, las apropiaciones que venían precedidas de la entrada contable de fondos en la entidad, el procedimiento utilizado por Santiago consistía en abrir una cuenta en la entidad, normalmente de ahorro, y confeccionar los correspondientes documentos soporte, que entraban en la contabilidad, y destinar después tales fondos a fines propios, lo que ocultaba a los clientes mediante ficticios justificantes de su inversión, tales como reintegros de fondos conseguidos mediante la imitación de la firma del autorizado para disponer, supuestos resguardos de depósitos de títulos inexistentes, anotaciones a máquina de escribir en sus libretas de ahorro o simples resguardos de entrega que no se correspondían con el verdadero destino privado que Santiago había dado a los fondos que le habían sido confiados.

Segundo

Las circunstancias en que los acusados se apoderaron de los fondos de cada cliente, su importe concreto y la entidad en cuyo entorno organizativo se realizó la conducta se detallan a continuación:

  1. - Amanda Y Leonor

    Íñigo, actuando de acuerdo con Santiago, reciberon de ellas 3.750.000 pesetas entregándoles a cambio dos supuestos "depósitos de ahorro" por importe de 2.000.000 pesetas y 1.000.000 pesetas de fecha 1 de julio de 1995 y7 una "cédula hipotecaria" por importe de 750.000 pesetas de fecha 2 de octubre de 1995 sin que conste que tales fondos tuvieran entrda en la Caja Rural, ni tampoco constan como clientes anteriores deEurobank.

  2. - Jesus Miguel

    Contra le entrega de un cheque de 30 de mayo de 1996 de la Caixa de Tarragona por importe de

    10.000.000 de pesetas, Santiago constituyó en la Caja Rural de Valencia un depósito a plazo en el que fingió ingresar este importe, que no tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia. Esta enidad ha sido condenada al pago de esta cantidad a su titular en el juicio declarativo de menor cuantía 20/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Tarragona, sentencia de 8 de junio de 1998, habiendo consignado el importe correspondiente al principal más los intereses. 3.- Luis Francisco

    Santiago recibió de este cliente 10.000.000 pesetas el 11 de octubre de 1996, de las que se apropió sin darles entrada en la Caja Rural de Valencia, pero entregándole a cambio un justificante de ingreso en cuenta de la Caja Rural de Valencia con esa fecha, firmado y sellado por él mismo.

  3. - Carlos María

    Este cliente fue captado por Íñigo para Santiago mientreas éste trabajaba en Eurobank, a quien les entregó 1.738.834 pesetas que no recuperó. Del mismo modo, contra le entrega de 1.456.000 pesetas, Santiago entregó al cliente un recibo de fecha 1 de julio de 1995 de la Caja Rural de Valencia que tampoco tuvo entrada en caja, al apropiares Fuentes de su importe.

  4. - Jose Enrique

    El 22 de agosto de 1996, este cliente entregó a Santiago un cheque bancario por importe de 10.000.000 para constituir un depósito a plazo fijo. Santiago hizo suyo este importe entregando a cambio al cliente una supuesta cartulina de depósito a plazó, impreso a máquina de escribir y no con temrinal bancario, sin mediar adeudo en cuenta y que nunca tuvo entrada en la Caja Rural de Valencia. La Caja Rural de Valencia manifiesta haber indemnizado al perjudicado.

  5. - Luis Carlos Y Carla

    Estas personas eran clientes de Santiago en Eurobank y, cuando éste se trasladó a la Caja Rural de Valencia, les sugirió traspasar allí sus fondos, 24.700.000 pesetas, para la cual constituyó unos supuestos contratos de imposición a plazo fijo, sin los oportunos códigos y rellenados a máquina, de fechas 18 de abril de 1995 por importe de 7.000.000 pesetas y 2 de enero de 1996 por importe de 10.700.000 pesetas, que nunca tuvieron entrda en la Caja Rural de Valencia, apropiándose el acusado de su importe -17-700.000 pesetasmientras fue director de Eurobank. Para justificar ante sus clientes la entrega del resto de los fondos -7.000.000 pesetas- realizó otras tres láminas de imposición a plazo fijo, con las mismas características que las anteriores, de fecha 10 de julio de 1996 y por importe de 3.000.000 pesetas, dos de ellas, y 1.000.000 peseas, la tercera, cantidades de las que se apoderó Santiago durante su etapa como director de la Caja Rural de Valencia.

  6. - Juan Carlos

    Este cliente fue captado por Íñigo para Santiago mientras este trabajaba en Eurobank, siendo aconsejado por ambos acusados para que traspasara sus fondos a la Caja Rural de Valencia, al ser contratado Santiago por esta entidad.

    En realidad, éstos se apoderaron de tales fondos, 5.000.000 pesetas, que nunca entraron en Eurobank. mientras era director de esta entidad, pero entregó al perjudicado una ficticia libreta de la Caja Rural de Valencia, abierta el 10 de marzo de 1995 por ese importe, que tampoco tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural.

    Esta entidad fue condenada al pago de tal cantidad en Sentencia de 21 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona en el juicio declarativo de menor cuantía 275/97, revocada por la Audiencia en sentencia de 28 de mayo de 2002 que absolvió a la Caja Rural.

  7. - Juan Luis

    Como en el caso anterior, este cliente fue captado por Íñigo para Santiago mientras este trabajaba en Eurobank, encargándose aquél de pagarle los intereses de su depósito de 2.638.566 pesetas en su propio domicilio y en metálico, depósitos que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de Eurobank. Al marchar Santiago a la Caja Rural de Valencia, Íñigo le aconsejó que traspasara sus fondos a esta entidad.

    En relaidad, no había saldo que traspasar porque Santiago había hecho suyos tales fondos, pero entregó al perjudicado una ficticia libreta de la Caja Rural de Valencia abierta el 10 de marzo de 1995 por ese importe, que tampoco tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural. Esta entidad ha sido condenada al pago de la referida cantidad en sentencia de 21 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona en el juicio declarativo de menor cauntía 275/97, revocada después por la Audiencia en sentencia de 28 de mayod e 2002 que absolvió a la Caja Rural.

  8. - Gloria Y María Luisa

    Estas clientes, captadas por Íñigo para Santiago mientras trabajaba en Eurobank, poseían dos depósitos en esta entidad fechados el 1 de julio de 1995 y 2 de octubre de 1995, por importe de 1.070.000 pesetas y 1.116.218 pesetas respectivamente. Al pasar Santiago a trabajar en la Caja Rural de Valencia, abrió una libreta e4l 19 de septiembre de 1995, por importe de 1.914.470 pesetas, que no tuvo entrada en esa entidad. Santiago y Íñigo se apropiaron de 1.858,026 pesetas, habiendo depositado Eurobank los saldos disponibles de las cuentas de estas clientes, 2.242.853 pesetas.

  9. - Eloy, Teresa Y Estefanía

    Íñigo propuso a Eloy invertir en Eurobank, donde, desde 1993, mantuvieron varias cuentas abiertas por importe de 4.500.000 de pesetas, tanto él como su epsosa, Teresa, y su hija Estefanía, intereses que Íñigo le abonaba en su domicilio y quien, cuando Santiago pasó a trabajar a la Caja Rural de Valencia aconsejó a estos clientes que sus ahorros estarían más seguors en esta entidad, razón por la que abrieron en la Caja Rural tres libretas de ahorro, una a nombre de cada uno, con un saldo en cada una, de 1.500.000 pesetas. Estas libretas, no validadas mecánicamente y cuyos saldos nunca ingresaron en la contabilidad de la Caja Rural deValencia, eran una mera cobertura formal de la apropiación de 4.500.000 pesetas por parte de los acusados, mientras Santiago se encontraba todavía al frente de la sucursal de Eurobank.

  10. - Vicente

    Fue cliente de Eurobank y realizaba las operaciones bancarias en el despacho de Santiago, quien le pagaba los intereses personalmente y en metálico. Cuando éste marchó a la Caja Rural de Valencia retiró

    1.650.000 pesetas de sus fondos mediante un cheque bancario que ingresó en la Caja Rural de Valencia, en una libreta validada mecánicamente, entrando los fondos en la caja de esta entidad. El 21 de septiembre de 1995 Santiago, imitando la firma de su titular en el correspondiente documento de reintegro, consiguió apoderarse de 1.600.000 pesetas.

    La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de esta cantidad en sentencia de fecha 26 de octubre de 1998 en el declarativo de menor cuantía 211/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona, la citada cifra ha sido acpetada por Caja Rural de Valencia.

  11. - Luis Miguel

    Cliente de Santiago en Eurobank que llevó sus depósitos a la Caja Rural de Valencia, entregándole Santiago una libreta de ahorro abierta el 24 de abril de 1995.

    El 29 de octubre de 1996 entregó a Santiago 1.000.000 pesetas en concepto de "entrega en custodia" proporcionándole Santiago un recibo sin membrete de la Caja y firmado por él, apropiándose de esta cantidad.

    El 8 de noviembre de 1996 Luis Miguel entregó a Santiago 1.000.000 pesetas en metálico y un cheque del bAnco Atlántico por importe de 1.050.000 pesetas y éste le facilitó un resguardo, pero hizo suyo el primer importe entregado, que no tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia. Respecto al cheque de 1.050.000 pestas fue ingresado en otra libreta el 9d e noviembre de 1996 de la que era titular Luis Miguel

    , fondos de los que éste dispuso sin problemas.

    Caja Rural acepta indemnizar al citado en 2.000.000 pesetas.

  12. - Francisca

    El 29 de abril de 1993 ingresa en Eurobank 29.000.000 pesetas constituyéndose diversas imposiciones a plazo fijo de las que cobraba los intereses en efectivo directamente de Santiago . Cuando éste pasó a dirigir la oficina de la Caja Rural de Valencia continuó la misma operativa, sin que los fondos fueran ingresados en esta entidad. Contra la cuenta que Francisca tenía en Eurobank, Santiago ordenó la emisión de los siguientes cheques bancarios que ingresó en la cuenta 2750 de la Banca Jover de la que él era titualr, apoderándose así de 23.000.000 pesetas.

    NÚMERO DE CHEQUE FECHA IMPORTE pesetas

    NUM000 15-2-1994 2.000.000

    NUM001 15-2-1994 1.000.000

    NUM001 16-2-1994 2.000.000

    NUM002 2-3-1994 5.000.000

    NUM003 16-3-1994 3.000.000

    NUM004 05-4-1994 5.000.000 NUM005 15-4-1994 5.000.000

    Eurobank acepta indemnizar 23.000.000 de pesetas.

  13. - Carlos Manuel

    Tras cancelar su cuenta en Eurobank trasladó sus fondos a la Caja Rural de Valencia donde había marchado Santiago que le abrió una libreta válida el 1-6-1995 con un ingreso de 4.500.000 millones de pesetas, cantidad que fue dispuesta por Santiago al firmar un reintegro el 1 de agosto de 1995 por ese importe imitando la firma del titular.

  14. - Javier, Amelia, Patricia, Mercedes Y Evaristo .

    La familia Patricia Evaristo Mercedes era cliente en Eurobank, donde tenían unas cuentas contra las que Santiago libró una serie de cheques por un importe total de 21.000.000 pesetas que hizo suyos al ingresarlos en la cuenta nº 2750 de la que él era titular en la Banca Jover, conforme al siguiente detalle:

    TITULAR FECHA IMPORTE

    Amelia 13-12-1993 2.000.000

    Javier 7-01-1993 5.000.000

    Javier 12-1-1994 5.000.000

    Amelia 14-1-1993 3.500.000

    Mercedes 5-02-1994 5.500.000

    Al comenzar Santiago a trabajar en la Caja Rural de Valencia fingió trasladar allí los ahorros de la familia Patricia Evaristo Mercedes, abriendo seis libretas, una el 8 de junio de 1995 con un saldo de 2.000.000 pesetas y otras cinco libretas abiertas el 1 de septiembre de 1995, cada una a nombre de un miembro de la familia, con 5.000.000 pesetas de saldo cada libreta. Estas cinco últimas libretas no fueron válidamente aperturadas y de sus fondos, 25.000.000 pesetas, Santiago se había apoderado de los que 21.000.000 en Eurobank, de modo que estos no ingresaron en la caja de la entidad bancaria.

    El 16 de marzo de 1995 Javier entregó a Santiago 900.000 pesetas que fueron posteriormente por Caja Rural de Valencia. Por tanto, Santiago se apoderó de 21.000.000 pesetas de la familia Javier mientras dirigía Eurobank y de 5.100.000 pesetas mientras estuvo al frente de la sucursal de la Caja Rural de Valencia.

  15. - Rodrigo

    Ingresa en Eurobank 3.000.000 pesetasa el 13-5-1991 que generaron unos intereses de 2.611.242 pesetas. El 19-11-1991 ingresa otros 2.000.000 pesetas devengando unos intereses de 1.740.830 pesetas. La totalidad de estos fondos, 9.352.073 pesetas, fue incorporada por Santiago a su patrimonio. De la suma total, 2.000.000 pesetas los ingresó el 25-1-1994 en su cuenta nº 2750 de la BAnca Jover mediante un cheque bancario cargado en la cuentas de esta cliente.

    Cuando Santiago marchó a trabajar a Caja Rural de Valencia fingió trasladar los fondos de este cliente a dicha entidad, entregándole como justificante de su inversión un recibo sin valor alguno en la contabilidad oficial de la Caja Rural.

    Eurobank reconoce la responsabilidad subsidiaria a favor del citado cliente por importe de 2.000.000 de pesetas.

  16. - Luis Andrés

    Poseía en Eurobank diversos depósitos de valores en custodia por un importe total de 14.933.156 pesetasd donde Íñigo le gestionaba los fondos y le pagaba intereses en su propio domicilio. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados.

    Al comenzar a trabajar Santiago en la Caja Rural de Valencia, elaboró seis resguardos de depósitos de valores similares a las que Pedor Culubret poseía en Eurobank, que nunca tuvieron entrada ejecutiva en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

    En concreto, Íñigo llevó al domicilio del cliente, en sustitución de los documentos de Eurobank, tres resguardos de depósito de cédulas hipotecarias de fecha 2-10-1995, por importe de 1.128.000 pesetas,

    2.240.000 pesetas y 1.216.336 pesetas, 2.240.000 pesetas y 1.216.336 pesetas ; y tres resguardos de depósitos de láminas de ahorro de fecha 2-1-1996 por importe de 4.816.087 pesetas, 4.000.000 pesetas y

    1.532.733 pesetas.

  17. - María Purificación Y Sebastián

    Estas personas eran titulares en Eurobank de diversos depósitos de valores en custodia por un importe total de 10.369.952 pesetas, siendo Íñigo la persona encargada de gestionarle estos fondos y de pagarle los intereses, lo que hacía en el propio domicilio del cliente. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados por lo que, al comenzar a trabajar Santiago en la Caja Rural de Valencia, éste con el objeto de ocutlar la apropiación, elaboró cuatro depósitos de valores en custodia similares a las que estos clinetes poseían en Eurobank y que nunca tuvieron entrada efectiva en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

    En concreto, los documentos entregados al cliente en sustitución de los documentos de Eurobank fueron tres resguardos de depósitos de láminas de ahorro de fecha 1-7-1995 por importe de 2.000.000 pesetas, 569.952 pesetas y 5.800.000 pesetas y un resguardo de depósito de cédulas hipotecarias de fecha 2-10-1995, por importe de 2.000.000 pesetas.

  18. - Enrique

    Tras cobrar un cheque de 10.000.000 pesetas en la Caja Rural de Valencia, Santiago convenció a Enrique para que lo ingresara en una libreta de ahorro argumentando que se le retribuiría muy bien. Par ello, abrió una libreta a su nombre impresa por terminal bancario y con saldo cero, en la que éste creyó iba a quedar ingresada la cantidad de 9.300.000 pesetas. El 7-6- 1996, Santiago asentó en esta libreta un ingreso por ese importe, pero simplemente escrito a máquina, sin ingresarlo en la caja de la sucursal bancaria. De este modo, tras sucesivos movimientos que nunca se reflejaron en la contabilidad de la sucursal bancaria, se apropió del saldo final de 9.025.000 pesetas.

    Caja Rural acepta indemnizar al eprjudicado en la citada cifra.

  19. - FEPAX, S.L., representada por Lorenzo

    Lorenzo abrió a nombre de FEPAX, S.L., sociedad patrimonial familiar, una supercuenta corriente en la Caja Rural de Valencia, en la que ingresó efectivo y diversos cheques, en su mayoría al portador y de otras entidades, que son validados y contabilizados:

    FECHA CONCEPTO IMPORTE

    15-09-1995 Ingreso cheque 18.000.000

    18-10-1995 Ingreso cheque 1.907.040

    18-10-1995 Ingreso cheque 92.960

    10-05-1996 Ingreso efectivo 50.000

    12-08-1006 Ingreso efectivo 450.000

    12-08-1996 Ingreso efectivo 79.000

    30-10-1996 Ingreso efectivo 5.000.000

    TOTAL 25.579.000

    A lo largo de estos meses, Santiago fue apropiándose de estas cantidades mediante sucesivos reintegros en los que imitó la firma del titular de la cuenta sin su autorización. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona dictó sentencia de 3-10-1997, en el juicio de menor cuantía 49/97 estimando la demanda del cliente y condenando a la Caja Rural al pago de la anterior cantidad, reducida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ya en sentencia firme, tras recurso extraordinario de revisión, a 24.424.395 pesetas.

    Caja Rural acepta indemnizar a la referida entidad en 24.424.395 pesetas.

  20. - Lorenzo Y Evaristo

    Lorenzo y su hijo Francisco Javier abrieron a su nombre una cuenta corriente en la Caja Rural de Valencia, en la que ingresaron efectivo y diversos cheques, en su mayoría al portador y de otras entidades, que son validados y contabilizados:

    FECHA CONCEPTO IMPORTE

    15-09-1995 Ingreso cheque 6.000.000 12-01-1996 Ingreso cheque 4.000.000

    12-08-1996 Ingreso efectivo 150.000

    12-08-1996 Ingreso efectivo 171.000

    30-101996 Ingreso cheque 10.000.000

    TOTAL 20.321.000

    Durante este período, Santiago fue apropiándose de estas cantidades mediante sucesivos reintegros en los que imitó la firma de los titulares de la cuenta sin autorización. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona dictó sentencia de 3-10-1997 en el juicio de menor cuantía 49/97 estimando la demanda de los clientes y condenando a la Caja Rural al pago de la anterior cantidad, reducida por la Audiencia Provincial de Tarragona tras detraer diversos cargos por domiciliaciones de recibos, a 20.248.492 pesetas.

    Caja Rural acepta indemnizar a los perjudicados en la citada cantidad.

  21. - Lorenzo Y Carlos Manuel

    Lorenzo y su hijo Carlos Manuel abrieron a su nombre una cuenta corriente en la Caja Rural de Valencia, en la que ingresaron efectivo y diversos cheques, en su mayoría al portador y de otras entidades, que son validados y contabilizados:

    FECHA CONCEPTO IMPORTE

    15-09-1995 Ingreso cheque 4.000.000

    12-01-1996 Ingreso cheque 1.466.000

    12-08-1996 Ingreso efectivo 100.000

    12-08-1996 Ingreso efectivo 43.000

    TOTAL 5.609.000

    A lo largo de estos meses, Santiago fue apropiándose de estas cantidades mediante sucesivos reintegros en los que imitó la firma de los titulares de la cuenta sin autorización. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona dictó sentencia en el juicio de menor cuantía 49/97 estimando la demanda de los clientes y condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, tras detraer diversos cargos por domiciliaciones de recibos, a 5.320.180 pesetas.

    Caja Rural acepta el abono de la indicada cantidad.

  22. - Ángeles

    Santiago abrió una libreta en Eurobank a nombre de Ángeles, escrita a máquina y sin contabilizar en el citado Banco en julio de 1995, donde ésta depositó sus ahorros. Al marchar Santiago a la Caja Rural de Valencia, entregó a Ángeles una libreta de la Caja rescrita a máquina y sin contabilizar, en la que asentó un depósito por importe de 7.264.000 con fecha 25-7- 1994 y otro por importe de 4.329.000 con fecha 13-1-1995, fechas anteriores a la apertura de la sucursal de la Caja Rural de Valencia, cantidades que había sido distraídas por Santiago mientras estuvo al frente de Eurobank y que arrojaban un saldo, junto con sus intereses, de

    14.111.961 pesetas.

    Ángeles abrió también una cuenta en la Caja Rural de Valencia a través de Santiago donde ingresó el cheque bancario de Eurobank de fecha 12-12-1995 por importe de 15.717.563 pesetas suma de la que también dispuso el acusado:

    FECHA CONCEPTO IMPORTE-pesetas-21-12-1995 Reintegro 5.000.000

    03-01-1996 Cheque bancario 5.000.000

    04-01-1996 Reintegro 5.000.000

    08-01-1996 Reintegro 1.000.000

    TOTAL 16.000.000

  23. - Julieta Y Federico Estos clientes, a través de Íñigo, abrieron una libreta en la Caja Rural de Valencia el 25-3-1995 en la que ingresaron 2.500.000 pesetas el 29-3-1995. El 7-11-1995 Santiago se apropió de 2.000.000 pesetas, aunque el 31-5-1996 reintegró 1.000.000 pesetas a la cuenta mediante un ingreso en efectivo.

  24. - Rafael Y Marí Jose

    Estos clientes tenían una cuenta en Eurobank del Principat de la que el 11-10-1993 Santiago transfiere

    1.000.000 pesetas a su cuenta 2750 en la Banca Jover, apropiándose de esa cantidad. Cuando Santiago ya trabaja en la Caja Rural de VAlencia entrega a sus clientes una libreta de dicha entidad en Eurobank, sin que se produjera entrada de fondos en la Caja Rural.

    Eurobank reconoce a favor de los citados clientes la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

  25. - Victor Manuel Y Estela

    Estos clientes, a través de Íñigo, entregan a Santiago diversas cantidades para su gestión. Ambos acusados se apropian de 3.711.604 pesetas, que ocultaron mediante la entrega a los depositantes de dos libretas de ahorro de la Caja Rural de Valencia válidamente aperturadas el 10-3-1995, pero en las que los abonos por importe de 1.711.604 pesetas y de 2.000.000 pesetas se hacen a máquina sin que tales tuvieran entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

    La Caja Rural de Valencia ha sido condenada a pagar 1.711.604 y 2.000.000 pesetas a estos clientes en el juicio declarativo de menor cuantía 293/98 en sentencia de 1-9-1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Tarragona, que ha sido recurrida.

    La citada resolución ha sido aceptada por Caja Rural como indemnización derivada de las presentes actuaciones.

  26. - Marta

    Santiago recibió el 1-3-1995, 16.500.000 pesetas de Marta en la sucursal de la Caja Rural de Valencia, cantidad de la que se apropió, entregando a cambio cuatro documentos de ingreso en cuenta escritos a máquina, tres de ellos por importe de 5.000.000 pesetas y el cuarto por importe de 1.500.000 pesetas, sin que los fondos tuvieran nunca entrada en la Caja Rural.

    Caja Rural ha aceptado indemnizar en la cantidad de 16.500.000 pesetas.

  27. - Marta

    Santiago le dio a esta clientes de Eurobank un recibo de fecha 1-5-1995 por importe de 3.000.000 pesetas de Caja Rural de Valencia, en sustitución de los documentos propios de Eurobank, donde tenía depositados los fondos y de los que Santiago se había ya apropiado, por lo que los fondos nunca entraron en la contabilidad de la Caja Rural.

  28. - Evaristo Y Paloma

    Santiago recibió de estos clientes mientras estaba al frente de la sucursal de Eurobank, en Tarragona, las cantidades que se indican a continuación, por mediación de Íñigo, de las que se apropiaron ambos acusados, abriendo, al pasar a trabajar a la Caja Rural de Valencia unos depósitos de valores en custodia por importe de 2.762.700 pesetas, que no tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pero que daban cobertura formal a la supuesta inversión. Recuperaron 400.000 pesetas, por lo que la cantidad adeudada por Santiago asciende a 2.362.700 pesetas.

    FECHA CONCEPTO IMPORTE

    15-09-1995 Ingreso cheque 4.000.000

    12-01-1996 Ingreso cheque 1.466.000

    12-08-1996 Ingreso efectivo 100.000

    12-08-1996 Ingreso efectivo 43.000

    TOTAL 5.609.000

  29. - Romeo

    Entregó fondos a Santiago, por mediación de Íñigo, mientras aquél trabajaba en Eurobank, que fueron incorporados por los acusados a su patrocinado. Al trasladarse Santiago a la Caja Rural de Valencia, entregó al cliente dos documentso de depósito de valores en custodia, de fecha 1-7-1995 y 13-3-1996 para dar cobertura formal a dos inversiones de 2.060.000 pesetas y de 200.000 pesetas, respectivamente, que no tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

  30. - Estíbaliz

    Entregó a Santiago el 1-7-1995, 5.000.000 pesetas, recibiendo a cambio dos documentos de depósito de valores en custodia con esa fecha por importe de 3.000.000 y 2.000.000 pesetas, que no tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pero que daban ante los clientes la necesaria cobertura formal a la supuesta inversión.

  31. - Nuria Y Gabriel

    Entregaron a Íñigo sus fondos para que los administrara, pagándole los intereses en su domicilio. A cambio de 600.000 pesetas entregadas el 8 de febrero de 1996 y de 500.000 pesetas entregadas en el mes de abril, recibieron dos documentos de depósito de valores en custodia con esa fecha y por ese importe, a los que Santiago no dio entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pues ambos acusados ya se habían apropiado de eso fondos mientras operaban en Eurobank, pero servían para dar cobertura formal a la supuesta inversión.

  32. - Cristina

    Íñigo, encargado de administrar los fondos de Cristina, le entregó el 1 de julio de 1995, como justificante de 2.717.879 pesetas, un documento de depósito de valores en custodia de la Caja Rural de Valencia, con esa fecha y por ese importe, a los que Santiago no dio entrada en la contabilidad de la Caja Rural, pero servían para dar cobertura formal a la inexistente inversión, toda vez que los acusados ya se habían lucrado con su importe mientras operaban en Eurobank.

  33. - Jose María

    Santiago le indicó que transfiera sus ahorros de Eurobank a la Caja Rural de Valencia donde ya había comenzado a trabajar. De ese modo, el 4 de abril de 1995 Santiago abrió una libreta a nombre de Jose María en esta entidad en la que el 2 de enero de 1996, anotó, a máquina, un abono de 7.300.000 pesetas, cantidad que el Sr. Jose María poseía en Eurobank y que no tuvo entrada real en la contabilidad de Caja Rural pues Santiago se había apoderado de ese importe anteriormente. Además de esta libreta de ahorro, Santiago abrió a nombre del cliente otra libreta con el mismo número, esta ya validada con terminal bancario en la que Jose María ingresó 1.500.000 pesetas que sí entraron en la contabilidad de la Caja Rural. Santiago se apropió también de esta cantidad, lo que ocultó fingiendo un traspaso de la libreta auténtica a la simulada.

    Caja Rural acepta indemnizar 1.500.000 pesetas.

  34. - Leonor

    El 25 de septiembre de 1996 la citada entregó a Santiago en Caja Rural de Valencia 12.000 dólares USA para su depósito y custodia en esa cantidad, facilitándole éste un resguardo con el sello de la entidad y su firma y apropiándose de la citada cantidad equivalente a 1.800.000 pesetas al cambio, que nunca ingresó en caja.

  35. - Juan Pablo

    Poseía en Eurobank diversos depósitos de valores en custodia por un importe total de 3.948.011 pesetas, siendo Íñigo la persona encargada de gestionarle estos fondos y de pagarle los intereses, lo que hacía en el propio domicilio del cliente, los citados fondos fueron sustraídos por los acusados.

    Al comenzar a trabajar Santiago en la Caja Rural de Valencia, elaboró unos justificantes similares a los que el Sr. Juan Pablo poseía en Eurobank que nunca tuvieron entrda efectiva en la contabilidad de la Caja de Valencia.

    En concreto, Íñigo llevó al domicilio del cliente en sustitución de los documentos de Eurobank cuatro resguardos de depósito de valores en custodia de fecha 1-7-1995 por importe de 1.500.000 pesetas; 1-7-1995, por importe de 1.500.000 pesetas; 1-7-1995 por importe de 928.000 pesetas; 2-7-1995 por importe de 224.000 pesetas y 1-10-1995, por importe de 1.295.227 pesetas.

  36. - Virginia Y María Milagros

    Eran clientas de Eurobank a las que Santiago facilitó una libreta de la Caja Rural de Valencia sin contabilizar en esta entidad para justificar el trasvase a Fondos de Eurobank a la Caja. Parte de esos fondos sí tuvieron entrada en esta última entidad y parte desaparecieron en Eurobank. El 1 de abril de 1995 Santiago ingresó en la libreta dos cheques bancarios de Eurobank por importe de 13.000.000 pesetas cada uno, que sí fueron registrados en la contabilidad de la Caja Rural. El 2 de enero de 1996 las hermanas Virginia dispusieron mediante cheque bancario de 5.000.000 pesetas, apropiándose Santiago de los otros 21.000.000 pesetas.

    El resto de los apuntes que Santiago hizo en la libreta, procedente de fondos de estas clientas en Eurobank, hasta un total de 16.000.000 pesetas (el saldo final de la libreta a 2 de enero de 1996 era de

    17.000.000 pesetas) no supusieron entrada de fondos en la Caja Rural, toda vez que Santiago se había ya apropiado de ellos.

    Caja Rural ha aceptado el abono de 21.000.000 de pesetas.

  37. - Luis Antonio

    Este cliente ingresó el 8 de octubre de 1990 en sus cuentas en Eurubank 61.375.000 pesetas mediante distintos cheques y 25.000 pesetas en metálico, asegurándole Santiago que invertiría estos fondos en cédulas hipotecarias, entregando al cliente un recibo por ese concepto y pagándole, en los meses siguientes, los correspondientes intereses en metálico sobre esos fondos, pero, en realidad, este importe fue dispuesto por Santiago en su propio beneficio: 6.000.000 en la cuenta de Carlos Manuel y 39.348.250 en las cuentas de Adea, S.A., y Ki, S.A. con el objeto de cubrir Santiago disposiciones de las cuentas de Eurobank de estas personas físicas y jurídicas realizadas sin la autorización de sus administradores.

    El 10 de octubre de 1990, Luis Antonio entregó a Santiago otro cheque por importe de 22.000.000 pesetas con el mismo objeto que los anteriores, que Santiago dispuso ingresándolo en la cuenta de Jose Pedro .

    Cuando Santiago pasó a trabajar a la Caja Rural de Valencia, entregó a Luis Antonio un recibo de fecha 8 de marzo de 1995 con sello de la Caja Rural por 88.000.000 pesetas.

    La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de los 83.400.000 pesetas apropiados por Santiago en Eurobank en sentencia de 9 de octubre de 1996 dictada en el declarativo ordinario de menor cuantía 283/95 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona.

  38. - Blanca, Inés Y Jesús

    Poseían en Eurobank una libreta de ahorro a plazo abierta por un importe total de 6.357.864 pesetas siendo Íñigo la persona encargada de gestionarle estos fondos y de pagarle los intereses, lo que hacía en el propio domicilio de la cliente. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados.

    Tras ser contratado Santiago en la Caja Rural de Valencia, elaboró una libreta de ahorro similar a la que estos clientes poseían en Eurobank de fecha 14 de septiembre de 1995 en la que escribió a máquina en concepto de traspaso un importe de 6.375.864 que nunca tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

  39. - Juan Ramón Y Clara

    Este matrimonio era cliente de Santiago en Eurobank, donde efectuaron diferentes ingresos en metálico en el despacho de éste. Contra la entrega de esos fondos, el acusado les daba unos recibos que luego sustituyó por una cédula hipotecaria no normalizada del Banco. Los intereses se los pagaba en metálico. Santiago llegó a apropiarse así de 10.000.000 pesetas, de los cuales, 5.000.000 los ingresó en la cuenta nº 2750 de la que era titular en la Banca Jover mediante tres cheques, uno de 3.000.000 pesetas y dos de

    1.000.000 de fehcas 9-11-1993, 4- 2-1994 y 2-6-1994 de los otros 5.000.000 pesetas se apropió mientras fue director de la Caja Rural de Valencia, donde continuó con la misma mecánica, entregando a los clientes una libreta de depósito de valores no contabilizada en la Caja por importe de 10.000.000 pesetas.

  40. - Gonzalo

    Poseía en Eurobank una libreta de depósito de valores por un importe total de 884.000 pesetas que le gestionaba Íñigo, quien le pagaba los intereses en metálico y en su propio domicilio.

    Tales fondos fueron sustraídos por los acusados por lo que, al comenzar a trabajar Santiago en la Caja Rural de Valencia, Íñigo, le convenció para que transfiriera sus ahorros a esta entidad, elaborando Santiago dos libretas similares a la que el cliente poseía en Eurobank, de fecha 1 de julio de 1995 en la que anotó en concepto de traspaso 500.000 pesetas y 384.000 pesetas, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilida de la Caja Rural de Valencia. 42.- Marcelina

    Poseía en Eurobank un depósito de ahorro de fecha 1 de abril de 1991 con vencimiento 1 de abril de 1997 por importe de 11.000.000 pesetas de la que Santiago dispuso en su beneficio. Cuando Santiago pasó a trabajar en la Caja Rural de Valencia indicó a la lciente que traspasaba estos fondos a esta enidad, entegándole un resguardo de depósito de valores en custodia de fecha 1 de septiembre de 1995 por ese importe, sin ingresar cantidad alguna en la caja de la sucursal.

  41. - Inocencio

    El 12 de noviembre de 1996 efectuó un ingreso en la Caja Rural de Valencia por importe de 415.000 pesetas, que Santiago no ingresó en caja, apropiándose de sus importes y entregando al cliente un resguardo de ingreso a máquina y con su firma, con el pretexto de que los ordenadores de la entidad no funcionaban.

  42. - N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, representada por Victoria

    El 15 de noviembre de 1994, N.M Servicios Hipotecarios ingresó, mediante cheques, un total de

    10.772.911 pesetas en Eurobank del Principat. Estos fondos desaparecieron de Eurobank al ser sustraídos por Santiago le entregó una libreta no asentada en contabilidad de la Caja Rural de Valencia de fecha 26 de junio de 1995, por ese importe.

    Pese a que el ámbito en el que desaparecieron los fondos fue Eurobank, la Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de 10.772.911 pesetas en sentencia 159/97 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona.

    Cuando ya dirigía la sucursal de Tarragona de la Caja Rural deValencia Santiago firmó, imitando al firma de la administradora de la sociedad N.M. Servicios Hipotecarios, un reintegro de 2.000.000 pesetas apropiándose de esta cantidad.

    La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de los 2.000.000 pesetas en sentencia de 23 de abril de 1998 dictada en el declarativo ordinario de menor cuantía 46/98 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Tarragona.

    Caja Rural ha reconocido la citada cifra como responsabilidad subsidiaria a su cargo.

  43. - Humberto, Rocío Y Consuelo

    Poseían en Eurobank unos depósitos de valores por un importe total de 2.964.959 pesetas y gestionados por Íñigo, quien le pagaba los intereses en metálico. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados, por lo que, al comenzar a trabajar Santiago en la Caja Rural de Valencia, convencieron a sus clientes para que transfirieran sus ahorros a esta entidad, abriendo Santiago dos libretas de fecha 27-11-1995, con apuntes en concepto de ingreso por importe de 1.639.102 pesetas y 975.857 pesetas y un depósito de valores en custodia de fecha 19 de febrero de 1996, por importe de 350.000 pesetas, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

  44. - Claudio

    Poseía en la Caja Rural de Valencia dos imposiciones a plazo fijo por importe de 6.000.000 y 2.700.000 pesetas constituidas el 12 de octubre de 1996 con fondos procedentes de la concesión de un préstamo hipotecario por importe de 10.000.000 pesetas otorgado por esta entidad. Las anotaciones de ingreso fueron efectuadas a máquina por Santiago, quien se apropió de esta cantidad, así como de 1.100.000 pesetas más correspondientes a una tercera iposición a plazo con el mismo origen y que, inicialmente, sí se abonó en la cuenta de este cliente pero, como los fondos no procedían de esta imposición sino de la cuenta de otro cliente -el Sr. Luis Miguel (pejudicado nº 12)- y sin su autorización, la Caja Rural procedió a retroceder tal abono en perjuicio final del Sr. Claudio .

    Caja Rural acepta indemnizar la cantidad de 8.700.000 pesetas.

  45. Margarita

    Entregó a Íñigo 1.500.000 pesetas para su gestión por Santiago . Los acusados, todavía en Eurobank, se apropian de dicha cantidad, que ocultan mediante la enterga a la propietaria de una libreta de la Caja Rural de Valencia sin que tales fondos tuvieran entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

  46. - David Caja Rural de Valencia le concedió un préstamo hipotecario por importe de 12.600.000 pesetas destinado a adquirir una vivienda al Banco San Paolo. El 2 de diciembre de 1996, acudió a la oficina y Santiago le indicó que tenía que firmar un reintegro por 11.500.000 pesetas para poder efectuar el pago de la compra. Esta cantidad fue dispuesta por Santiago en su propio beneficio. Finalmente, la Caja Rural atendió el pago de este importe en acta notarial de 13 de diciembre de 1996, generando un descubierto en la cuenta del cliente por ese importe que la Caja Rural reclama al cliente en el declarativo de menor cuantía 274/96 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona, que se haya suspendido al estimarse la concurrencia de cuestión prejuicial penal.

    Caja Rural acepta indemnizar en la cantidad de 11.500.000 pesetas.

  47. Paulino

    Cliente de Santiago en Eurobank donde poseía 10.000.000 pesetas de los que se apropió el acusado, abriendo, ya en Caja Rural de Valencia una supuesta imposición a plazo fijo por idéntico importe, si bien consta acreditado que tuvo entrada en Caja Rural 8.200.000 pesetas, desapareciendo el resto, 1.200.000 pesetas, en Eurobank.

  48. - María Cristina Y Gerardo

    Estos clientes entregaron a Santiago 2.000.000 pesetas facilitándoles éste, a cambio, unos supuestos depósitos de valores en custodia de fechas 2 de enero de 1996, 19 de febrero de 1996 y 19 de febrero de 1996 por importes de 1.000.000. 500.000 y 500.000 pesetas, respectivamente, sin que la emisión de tales recibos supusiera entrada de fondos alguna en la Caja Rural, al haberse apropiado de ellos el acusado.

  49. - Armando Y Natalia

    Poseían en Eurobank unos depósitos desde 1991, que le gestionaba Íñigo quien le pagaba los intereses en metálico. Tales fondos, 3.00.000 pesetas, fueron sustraídos por los acusados, por lo que, al ser contratado Santiago en la Caja Rural de Valencia, convencieron a estos clientes para que tansfirieran sus ahorros a esta entidad, abriendo Santiago dos libretas, una por cada cliente, de fecha 10-3-1995 y por importe de 1.500.000 pesetas, cada una, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

  50. - Almudena

    Esta cliente fue captada por Íñigo para David mientras éste trabajaba en Eurobank, traspasando David sus fondos a Caja Rural de Valencia la marcharse a este entidad.

    De este modo, David constituyó el 1 de abril de 1995 en la Caja Rural una imposición a plazo fijo, ingresando un cheque bancario de Eurobank por importe de 2.055.072 pesetas, cantidad que tuvo entrada efectiva en la contabilidad de la Caja Rural. El 13 de septiembre de 1995, David, firmó un reintegro por importe de 2.000.000 pesetas imitando la firma de la titular de la cuenta, apropiándose de este modo de la referida cantidad. La Caja Rural de Valencia ha sido condenada al pago de 2.055.072 pesetas en sentencia de 21 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona en el juicio declarativo de menor cuantía 275/97, revocada por la Audiencia en sentencia de 28 de junio de 2002 que absolvió a la Caja Rural.

  51. - Juan Francisco

    El 31 de julio de 1995 abrió una libreta en la Caja Rural de VAlencia, efectuando el acusado Santiago el 1 de agosto de 1995 un reintegro de 3.000.000 pesetas, apropiándose de este importe.

    Caja Rural ha aceptado la responsabilidad civil subsidiaria del citado cliente.

  52. - Carlos Ramón

    Poseía en Eurobank unos depósitos por un importe total de 3.1534.278 pesetas que le gestionaba Íñigo

    , quien le pagaba los intereses en su domicilio y en metálico. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados de modo que al comenzar a trabajar Santiago en la Caja Rural de Valencia, convencieron a este cliente para que transfiriera sus ahorros a este entidad, abriendo Santiago una libreta de fecha 27 de octubre de 1995 con un apunte a máquina de ese día por importe de 2.351.778 pesetas y un resguardo de depósito por importe de 802.500 pesetas de fecha 1 de julio de 1995, cantidades que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia.

  53. - Esteban

    Poseía en Eurobank unos depósitos por un importe total de 2.411.309 pesetas que le gestionaba Íñigo

    , quien le pagaba los intereses en su domicilio y en metálico. Tales fondos fueron sustraídos por los acusados, por lo que, al comenzar a trabajar Santiago en la Caja Rural de Valencia, convencieron a este cliente para que transfiriera sus ahorros a esta entidad, abriendo Santiago dos depósitos por ese importe que nunca tuvieron entrada en la contabilidad de la Caja Rural deValencia.

  54. - Jose Antonio

    Poseía una libreta en la Caja Rural deValencia contra la que el acusado Santiago efectuó el 29 de noviembre de 1996 un reintegro por importe de 2.000.000 pesetas mediante la imitación de la firma del titular, apropiándose de este importe.

    Caja Rural ha aceptado la responsabilidad civil subsidiaria derivada del citado cliente.

  55. - VENTAS SALOU MAR, S.A. representada por JESÚS PIZARRO PEÑA

    La sociedad tenía en la Caja Rural deValencia una cuenta corriente, de la que Santiago sustrajo el 2 de diciembre de 1996, 3.000.000 pesetas.

  56. - Abelardo

    Cliente de Santiago en Eurobank donde poseía 2.000.000 pesetas, suma de la que se apropió entregándole a su propietario, ya en la Caja Rural de Valencia, un recibo de fecha 12 de julio de 1995 por es eimporte con el cocnepto "depósito canje cédulas hipotecarias Eurobank 490- 5" escrito a máquina y no cont erminal que, una vez más, no tuvo entrada en la contabilidad de la Caja Rural de Valencia, pero que daba cobertura formal a la supuesta inversión.

  57. - Abelardo

    El 15 de diciembre de 2005 abrió un alibreta en la Caja Rural de Valencia, efectuando el acusado Santiago el 30 de julio de 1996 y el 18 de noviembre de 1996 dos reintegros por importe de 2.000.000 y 500.000 pesetas, suma de la que se apoderó.

    Caja Rural ha aceptado la responsabilidad civil subsidiaria de 2.500.000 pesetas del citado cliente.

  58. - Matías

    Este cliente era titular de una cuenta por importe de 2.000.000 de pesetas en Caja Rural de Valencia que entregó al acusado Santiago, entregándole este último un recibo en julio de 1995 por el mismo importe escrito a máquina, ingreso que no figuraba en la contabilidad de Caja Rural".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos:

A Santiago como autor responsable de un delito continuado de falsedad en relación con un delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia atenuando analógica de responsabilidad criminal de confesión, a la pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo y pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo expresamente las de las acusaciones particulares.

Igualmente, se condena a Íñigo, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en relación con un delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia atenuante analógica de responsabilidad criminal de confesión a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, y multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo y pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo expresamente las de las acusaciones particulares.

En cuanto a la responsabilidad civil se condena solidariamente a los citados y a las entidades Eurobank del Principat y a Caja Rural de Valencia a que indemnicen a los perjudicados que se relacionan en la forma y términos siguientes:

Santiago indemnizará a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que a continuación se indican, de las que responderá subsidiariamente Eurubank del Mediterráneo, S.A., teniendo en cuenta las sumas ya abondas o consignadas por esta entidad:

- Juan Enrique Y Carla, en la entidad de 17.700.000 pesetas (106.379,14 euros)

- Francisca, en la cantidad de 29.000.000 pesetas (174.293,51 euros). - Javier, Amelia, Patricia, Mercedes Y Evaristo en la cantidad de 21.000.000 pesetas (126.212,54 euros).

- Rodrigo, en la cantidad de 9.352,073 pesetas (56.207,090 euros).

- Ángeles, en la cantidad de 14.1111.961 pesetas (84.814,59 euros).

- Rafael y Marí Jose, en la cantidad de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros).

- Maite, en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Jose María, en la cantidad de 7.300.000 pesetas (43.873,88 euros).

- Virginia y María Milagros, en la cantidad de 16.000.000 pesetas (96.161,93 euros).

- Luis Antonio, en la cantidad de 83.400.000 pesetas (501.244 euros).

- Juan Ramón y Clara, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros).

- Marcelina, en la cantidad de 11.000.000 pesetas (66.111,33 euros).

-N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, en la cantidad de 10.772.911 pesetas (64.746,49 euros).

- Paulino, en la cantiadd de 1.200.000 pesetas (7.212,14 euros).

- Abelardo, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

Así mismo D. Santiago indemnizará, conjunta y solidariamente con Íñigo, a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente Eurobank del Mediterráneo, S.A., sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esa entidad:

- Carlos María, en la cantidad de 1.738.834 pesetas (10.450,60 euros).

- Juan Carlos, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050 euros).

- Juan Luis, en la cantidad de 2.638.566 pesetas (15.858,10 euros).

- Gloria y María Luisa, en las cantidades de 1.070.000 y 1.116.218 pesetas respectivamente (6.430,82 y 6.708,60 euros).

- Eloy, Teresa y Estefanía, en la cantidad de 4.500.000 pesetas (27.045,54 euros).

- Luis Andrés, en la cantidd de 14.933.156 pesetas (89.750,07 euros).

- María Purificación y Sebastián, EN LA CANTIDAD DE 10.369.952 pesetas (62.322,86 euros).

- Eugenio y Paloma, en la cantidad de 2.362.700 pesetas (14.200,11 euros).

- Jesús Ángel, en la cantidad de 2.260.000 pesetas (13.582,87 euros).

- Nuria y Gabriel, en la cantidad de 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros).

- Cristina, en la cantidad de 2.717.879 pesetas (16.334,78 euros).

- Juan Pablo, en la cantidad de 3.948.011 pesetas (23.728,02 euros).

- Blanca, Inés y Jesús, en la cantidad de 6.375.864 pesetas (38.319,71 euros).

- Gonzalo, en la cantidad de 884.000 pesetas (5312,94 euros).

- Humberto, Rocío y Consuelo, en la cantidad de 2.264.959 pesetas (17.814.76 euros).

- Margarita, en la cantidad de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).

- Armando y Natalia, en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Carlos Ramón, en la cantidad de 3.154.278 pesetas (18.957,59 euros).

- Esteban, en la cantidad de 2.411.309 pesetas (14.492,25 euros).

De la misma manero, Santiago indemnizará a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente la Caja Rural de Valencia, sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Jesus Miguel, en la cantidad de 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros). - Luis Francisco, en la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

- Jose Enrique, en la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

- Juan Enrique y Carla, en la cantidad de 7.000.000 pesetas (42.070,84 euros).

- Vicente, en la cantidad de 1.600.000 pesetas (9.616,19 euros).

- Luis Miguel, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

- Carlos Manuel, en la cantidad de 4.500.000 pesetas (27.045,54 euros).

- Javier, Mercedes y Evaristo, en la cantidad de 5.100.000 pesetas (30.651,61 euros).

- Enrique, en la cantidad de 9.025.000 pesetas (54.241,34 euros).

-FEPAX, S.L., en la cantidad de 24.024.395 pesetas (144.389,52 euros).

- Lorenzo y Darío, en la cantidad de 20.248.492 pesetas (121.695,88 euros).

- Lorenzo y Darío, enl a cantidad de 5.320.180 pesetas (31.974,92 euros).

- Ángeles en la cantidad de 15.717.563 pesets (94.464,45 euros).

- Marta, en la cantidad de 16.500.000 (94.464,45 euros).

- Estíbaliz, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros).

- Jose María, en la cantidad de 1.800.000 pesetas (10.818,21 euros).

- Leonor, en la cantaid de 1.800.000 pesetas (10.818,21 euros).

- Virginia y María Milagros, en la cantidad de 21.000.000 pesetas (126.226,19 euros).

- Juan Ramón y Clara, en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros).

- Inocencio, en la cantidad de415.000 pesetas (2.494,20 euros).

-N.M. SERVICIOS HIPOTECARIOS, en la cantidade 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

- Claudio, en la cantidad de 8.700.000 pesetas (52.288,05 euros).

- Paulino, en la cantidad de 8.200.000 pesetas (49.282,99 euros).

- David, en la cantidad de 11.500.000 pesetas (69.116,39 euros).

- María Cristina y Gerardo, en la cantidad de 2.000.000 peseets (12.020,24 euros).

Juan Francisco, en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Jose Antonio, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

-VENTAS SALOU MAR, S.A., en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros).

- Abelardo, en la cantidad de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).

Igualmente Santiago indemnizará, conjunta y solidariamente con Íñigo, a los siguientes perjudicados en la equivalencia en euros de las cantidades que se indican, de las que responderá subsidiariamente la Caja Rural de Valencia, sin perjuicio de las sumas ya abonadas o consignadas por esta entidad:

- Julieta y Federico, en la cantidad de 1.000.000 pesetas /6.010,12 euros).

- Victor Manuel y Estela, en la cantida de 3.711.604 pesetas (6010, 12 euros).

Almudena, en la cantidad de 2.000.000 pesetas (12.024, 24 euros).

Finalmente Santiago y Íñigo de forma directa y solidaria y las entidades Eurobank y Caja Rural de forma subsidiaria a las anteriores y solidariamente entre ellas indemnizaron a las personas y cantidades que se enumerarán.

Amanda y Leonor en la cantidad de 3.750.000 pesetas (22.537,95 euros).

Las citadas cantidades devengarán el interés legal del dinero de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los términos que se reflejan en el Fundamento de Derecho Quinto . Notifíquese esta Sentencia a las partes, a quienes se hará saber las indicaciones que contiene el art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente Sentencia, comuníquese a los efectos legales al Registro Central de Penados y Rebeldes".

La Audiencia Nacional, Sección Cuarta, con fecha 28 de junio de 2006, dictó Auto de aclaración con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "LA SALA ACUERDA:RECTIFICAR, la sentencia, en el sentido de:

  1. Condenar a Santiago y subsidiariamente a Caja Rural a que abone a Don Matías en la cantidad de

    2.00.000 pesetas equivalente a 12.000.000 euros con los mismos pronunciamientos en cuanto a los intereses que el resto de perjudicados.

  2. Sustituir el pronunciamiento condenatorio en cuanto a la responsabilidad civil efectuado en la parte Dispositiva de la sentencia cuya aclaración se solicita única y exclusivamente en relación a la cantidad y a la declaración de responsabilidad civil de Caja Rural de Valencia en el sentido de sustituir la cifra de

    5.100.000 pesetas equivalente a 30.651,61 euros por la de 6.900.000 pesetas equivalente a 41.469,83 euros, ratificándose el resto de los procedimientos efectuados.

    Y MODIFICAR que en el encabezamiento de la sentencia donde consta "Sumario 21/05, debe decir "Procedimiento Abreviado 374/96 ".

    Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

    La Audiencia Nacional, Sección Cuarta, con fecha 17 de julio de 2006, dictó Auto de aclaración con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: La Sala acuerda rectificar la sentencia dictada por esta Sala, concretamente en el folio 80 de la misma en el apartado relativo a la responsabilidad civil establecida a favor de D. Paulino y a cargo de D. Santiago y, con carácter subsidiario, a Eurobank del Mediterráneo S.A., quien deberá ser indemnizado en la cantidad de 1.800.000 pts., equivalente a 10.818,22 euros.

    Igualmente, se rectifica, de oficio, el error mecanográfico del auto aclaratorio de 28 de junio de 2006, concretamente en el apartado 1º de su Parte Dispositiva en el sentido de establecer que la cantidad a favor de D. Matías es de 2.000.000 pts. equivalente a 12.000 euros".

    Se ratifican el resto de los pronunciamientos de la sentencia y auto aclaratorio citado.

    Notifíquese a las partes conforme a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por las representaciones de Luis Antonio y Eurobank del Mediterráneo S.L., que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes, formalizaron los recursos, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

La representación de Luis Antonio :

PRIMERO

Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba derivado de documentos.

SEGUNDO

Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del art. 120.4 del Código Penal (o, en su caso, 22 del Código Penal Texto refundido de 1973 ).

La representación de Eurobank del Mediterráneo S.A.

PRIMERO

Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del art. 109 del Código Penal .

SEGUNDO

Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminla por inaplicación indebida del art. 109 del Código Penal .

TERCERO

Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba basado en documentos.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- La sentencia cuya impugnación casacional conocemos en el presente recurso de casación condena a los dos acusados por un delito continuado de falsedad en concurso con otro continuado de apropiación indebida, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades bancarias, Eurobank del Principat, en la actualidad Eurobank del Mediterráneo, y Caja Rural de Valencia. Contra la sentencia impugnada alzan su queja, uno de los responsables civiles subsidiarios, Eurobank, y uno de los perjudicados que ejercitó la acción en el juicio oral, Luis Antonio . Analizamos, en primer lugar la impugnación de la entidad bancaria, condenada como responsable civil subsidiario.

RECURSO DE EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO S.A.

PRIMERO

Afirma la recurrente que en la condena como responsable civil se ha producido un error de derecho por indebida aplicación del art. 109 del Código penal al declarar la responsabilidad civil de la recurrente respecto a una cantidad que había sido reclamada en un proceso civil frente a la otra entidad bancaria, también declarada responsable civil respecto a otros hechos defraudatorios. Entiende que el ejercicio de la acción civil a la otra entidad bancaria, supone, implícitamente, la renuncia al ejercicio de la acción civil, por lo que el error en la aplicación del art. 109 del Código penal es patente y debe ser subsanado.

El motivo se desestima. La lectura de la motivación de la sentencia es clara al respecto. El perjudicado, que vió defraudado su patrimonio por la conducta del acusado penalmente reclamó ante la jurisdicción civil la pretensión de resarcimiento ante la Caja Rural de Valencia, entidad que entendía detentaba el dinero apropiado según la conducta que el condenado penalmente había realizado. Es con posterioridad a ese ejercicio de la acción civil cuando se inicia el proceso penal en averiguación del ilícito penal, con consecuencias civiles, del que resulta, en los términos que se declara probado, que la realidad apropiatoria se realiza en la época en la que el acusado actuaba por cuenta de Eurobank, por lo que el tribunal de instancia declara a esta entidad bancaria responsable civil subsidiaria. En la motivación de la sentencia se constata que el perjudicado ya había ejercitado, con anterioridad acciones civiles contra la otra entidad crediticia, cuyo pronunciamiento se encuentra suspendido en su tramitación por la existencia de la causa penal objeto de este recurso.

Así expuesto, no nos encontramos con una renuncia de la acción civil, sino con el ejercicio de la acción civil, previa a la inacción del proceso penal, en el que el perjudicado se ha personado y ha actuado la responsabilidad civil y penal. No existe, pues, renuncia expresa, conforme exige el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento penal, como obstáculo a un pronunciamiento civil derivado del delito, sino un ejercicio, anterior a la incoación del proceso penal, de una acción ante la jurisidicción civil cuya tramitación se encuentra suspendida y respecto a la que el perjudicado se ha personado y ha ejercitado las acciones que le corresponden en defensa de su interés.

Como dijimos en la STS 1496/2003 de 13 de noviembre, la efectiva renuncia a la indemnización, no está sujeta a una forma especial, bastando con que se exprese con claridad bastante. En el supuesto objeto de la casación, no existe una renuncia al ejercicio de la acción civil, pues el perjudicado la ha actuado en el proceso penal. Los riesgos a los que alude el recurrente, sobre pronunciamientos contradictorios, aparecen controlados desde el momento en el que el procedimiento civil se encuentra suspendido a resultas del presente proceso penal.

SEGUNDO

En el segundo motivo denuncia el error de derecho por indebida aplicación del art. 120.4 del Código penal. Refiere el error al apartado primero de la relación de actuaciones concretas defraudatorias en el que se expresa que los acusados recibieron de María y Monserrat Aloma una cantidad de dinero por el que entregaron un recibo de fecha 1 de julio de 1995 y una cédula hipotecaria el 2 de octubre de 1995 "sin que conste que tales fondos tuvieran entrada en la Caja rural, ni tampoco constan como clientes de Eurobank", elemento fáctico que pone en relación con el apartado primero del hecho probado en el que se relata que el acusado Fuentes trabajo para Eurobank desde 1987 hasta febrero de 1995 y desde esa fecha hasta diciembre de 1996 para la Caja rural. Argumenta el recurrente que si los recibos se entregaron en julio de 1995, en esa fecha no era trabajador dependiente de Eurobank, por lo que no cabe la declaración de responsabilidad civil subsidiaria.

El motivo será estimado. El hecho probado de la sentencia impugnada, del que debe partirse en la impugnación señala que el condenado trabajo hasta febrero de 1995 como director de oficinas en Tarragona de Eurobank y a partir de esa fecha en Caja rural de Valencia. En principio, los hechos cometidos en julio de 1995 y en octubre del mismo año se entienden cometidos bajo la dependencia del condenado a la Caja Rural de Valencia. Sin embargo, el tribunal de instancia al no constar que los fondos tuvieran entrada en la Caja rural ni tampoco constar que fueran clientes anteriores de Eurobank, señala la responsabilidad civil subsidiaria y conjunta de ambas entidades de crédito por "el hecho de que se ignore cualquier dato acerca de si tales clientes provenían de Eurobank y el hecho de que tales clientes tampoco consten en la base de datos de la Caja rural, obliga a atribuir la responsabilidad solidaria entre ambas entidades".

Esa argumentación es contraria a lo dispuesto en el art. 120.4 del Código penal al no poder fundamentarse la responsabilidad civil subsidiaria de Eurobank respecto de hechos en los que no existe la relación de dependencia típica de la responsabilidad que se declara respecto a la entidad recurrente.

TERCERO

En el tercer motivo denuncia el error de hecho en la apreciación de la prueba del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. En el desarrollo argumentativo de la impugnación relaciona cuatro distintos apartados, que comprenden 11 de los 60 casos, en los que el error resulta de a) no ha existido apropiación porque el dinero obrante en las cuentas del banco ha sido consignado en el Juzgado; b) casos en los que el propio interesado retiró los saldos de las cuentas en Eurobank; c) casos en los que la apropiación no se ha producido en el ámbito organizativo de Eurobank; y d) casos en el que los perjudicados han renunciado a las acciones que les corresponden.

En el breve desarrollo argumentativo se designa la documentación que, a su juicio, ponen de manifiesto el error que denuncia, añadiendo en algún supuesto declaraciones personales que desde la argumentación complementan el documento. Este último apoyo personal a la documental es ajeno al error de hecho en la apreciación de la prueba.

En cuanto al primer apartado, la existencia de consignaciones en el Juzgado, ningún error cabe declarar cuando el propio tribunal declara, de forma expresa, al tiempo de afirmar la condena por responsabilidad civil, tanto directa como subsidiaria, que las cantidades objeto de la condena se entienden "teniendo en cuenta las sumas ya abonadas o consignadas", es decir, el tribunal de instancia ha pospuesto la definitiva condena por responsabilidad civil a un momento posterior en el que deban tenerse en cuenta las cantidades que, conforme sostiene el recurrente, han sido consignadas.

En cuanto a las cantidades que se afirma en el recurso fueron retirados por los perjudicados, el error trata de ser demostrado no sólo por documentos sino también por las declaraciones personales del perjudicado, extremo que debe ser integrado en las posibilidades que abre el tribunal como cantidades abonadas, sujetas a la revisión en ejecución de sentencia.

Con respecto a la queja que expresa sobre declaraciones de responsabilidad civil subdsidiaria cuando el condenado no actuaba en el ámbito organizativo del recurrente, el recurso se apoya en las declaraciones de los dos casos, numerados como 40 y 58. Esas declaraciones no pueden ser consoideradas como documentos acreditativos de un error. En todo caso si se tratara de cantidades abonadas estaríamos en un supuesto, como el anterior, de revisión en ejecución de sentencia. En el último de los supuestos, el relacionado en al apartado

d), se refiere a dos supuestos en los que, efectivamente, los perjudicados no se consideran perjudicados en la medida en que han visto satisdfecha su reclamación en un pleito entablado, es decir, se trata de un supuesto de cantidades abonadas por lo tanto susceptible de ser revisada, como los anteriores, en la ejecución de la sentencia en los términos que hemos visto con anterioridad.

RECURSO DE Luis Antonio

CUARTO

Este recurrente actuó la acusación particular contra el acusado Santiago e instó la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Eurobank y de la Caja Rural de Valencia. En la sentencia se satisface, parcialmente, la pretensión de responsabilidad penal y en cuanto a la civil se declara la responsabilidad subsidiria sólo respecto a Eurobank. Opone dos motivos, por error de hecho y de derecho en los que pretende una adición al hecho probado, motivo primero por error de hecho, que comporta una distinta subsunción, motivo segundo por error de derecho por inaplicación del art. 120.4 del Código penal .

El fondo de la queja tiene un contenido claro. Mediante la incorporación al hecho probado de dos apartados, el primero que haga referencia a que el acusado Santiago entregó al perjudicado Luis Antonio un recibo de la Caja Rural de Valencia fechado el 8 de marzo de 1995 por el que se comprometía, con fechas y plazos de devolución, a que la mencionada Caja pagara las cantidades de las cédulas hipotecarias. Por el segundo, un requerimiento notarial efectuado por el acusado Santiago, en nombre de Caja Rural de Valencia, dirigido a Eurobank por el que requería a que no abonase las cantidades de las cédulas hipotecarias a persona distinta de su tenedor que era la Caja Rural de Valencia.

Ambos errores de hecho aparecen debidamente documentados en la causa y su incorporación al hecho probado aparece justificada. Ahora bien, hemos declarado con reiteración que la infracción de ley no solo se apoya en un documento sino también en la relevancia de ese documento para la subsunción. En este caso, esa incorporación que se solicita no comporta una distinta subsunción, por lo que es irrelevante a la subsunción.

La sentencia impugnada refleja en la página 42, los hechos probados referentes a este recurrente, afirmando que entregó al acusado el dinero, objeto del delito de apropiación indebida, en el mes de octubre de 1990, en dos entregas, la cantidad objeto de la apropiación. Posteriormente, en el mes de marzo de 1995, cuando ya se había marchado de Eurobank y comenzado su relación con la Caja rural de Valencia, emite el recibo al que incorpora la mencionada Caja, que ya había sido reflejado en el hecho probado, y posteriormente el requerimiento notarial a Eurobank en nombre de la Caja Rural de Valencia. Ese hecho no supone la relación de dependencia a la que se refiere el art. 120.4 como generador de la responsabilidad civil subsidiaria por los delitos o faltas cometidos por sus empleados, pues esa relación de dependencia no se se conforma por el empleado, sino que debe ajustarse a la realización de una conducta de la que fluya la dependencia. En el hecho probado, no discutido en la formalización de recurso se refiere que la acción de apropiación se realiza en el mes de octubre de 1990, cuando el perjudicado entrega los fondos de los que el acusado se apropia, y en ese momento se consuma el delito de apropiación, precisamente cuando el sujeto activo es empleado de Eurobank, entidad declarada responsable civil subsidiaria por este hecho. Los actos realizados con posterioridad, en los meses de marzo y junio de 1995, cuando trabajaba para la Caja rural de Valencia, no suponen que esos actos fueran realizados bajo la dependencia de la mencionada Caja, sino que, como se sugiere en la sentencia, respecto a este y otros casos, formaban parte de la perpetuación de un hecho delictivo, mediante falsedades, ya cometido con anterioridad. Esa nueva acción se subsume en la falsedad, con el carácter continuado que se declara, delicto que no comporta responsabilidad civil.

Consecuentemente, el motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación de Eurobank del Mediterráneo S.L., contra la sentencia dictada el día 12 de junio de dos mil seis por la Audiencia Nacional, en la causa seguida contra Santiago y Íñigo, por delito de apropiación indebida y falsedad, que casamos y anulamos. Declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación de Luis Antonio, contra la sentencia dictada el día 12 de junio de dos mil seis por la Audiencia Nacional, en la causa seguida contra Santiago y Íñigo, por delito de apropiación indebida y falsedad. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Diego Ramos Gancedo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil siete.

En la causa incoada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, con el número 21/05 y seguida ante la Audiencia Nacional, por delito de apropiación indebida y falsedad contra Santiago y Íñigo y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 12 de junio de dos mil seis, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación, procede la estimación parcial del recurso interpuesto por Eurobank del Mediterráneo S.L.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Que confirmamos la condena penal para los condenados no recurrentes, se confirma los pronunciamientos civiles de la misma a excepción de la condena de la Entidad Eurobank como responsable civil subsidiario respecto de la indemnización declarada a favor de Amanda y Leonor .

Asimismo, ratificamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada y el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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