STS 72/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:481
Número de Recurso1906/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por la Acusación Particular: OXFORD UNIVERSITY PRESS ESPAÑA, S.A., contra sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que absolvió a Raquel y Íñigo de los delitos de apropiación indebida y falsedad de los que se les acusaba, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez; como parte recurrida, Raquel y Íñigo, han estado representados por el Procurador Sr. Martín Rodríguez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo incoó procedimiento abreviado número 15/2004 contra Raquel y Íñigo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que con fecha 6 de julio de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

    Los acusados Íñigo y su esposa Raquel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, venían prestando sus servicios profesionales desde 1991 y 1992, respectivamente, para la empresa Oxford University Press España S.A. en la sucursal de Oviedo, sita en la c/ Uría nº 12 de esta ciudad, el primero como Jefe de Delegación y su esposa como auxiliar administrativa, estando encargada de la llevanza de las cuentas.

    En el desempeño de la citada actividad y con el fin de cuadrar los inventarios contables de libros que se efectuaban al final de cada ejercicio, los acusados apartándose de las pautas dadas por la empresa, y dada la falta de control existente sobre los libros regalados, en relación con el número, fecha en que se produjo el obsequio y destinatario del mismo, procedieron a imputar en el inventario efectuado en los ejercicios 2000, 2001 y 2002 la diferencia que resultaba entre las existencias reales y los libros que figuraban contabilizados como vendidos, como libros regalados, los que se atribuían de forma aleatoria a los delegados de la sucursal, asignándoles fecha inexacta destinatario que no consta fuera irreal, sin que conste que los acusados en el ejercicio de su actividad se apropiaran en su propio beneficio, de partida alguna de libros".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Raquel y Íñigo de los delitos de apropiación indebida y falsedad que se les imputaba, declarando de oficio las costas del presente juicio".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por la Acusación particular, OXFORD UNIVERSITY PRESS ESPAÑA, S.A., que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del art. 851.3 LECr .

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.2 LECr ., por error en la valoración de la prueba.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 27 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso se basa en el art. 851.3º LECr . La parte acusadora sostiene que el Tribunal a quo omitió pronunciarse sobre el delito de falsedad documental. Si bien el escrito de formalización del recurso ha dejado en blanco el espacio donde debería haber consignado la disposición legal del delito de falsedad, en los antecedentes de la sentencia y en el escrito de acusación se hace referencia al delito del art. 395 CP .

El recurso debe ser desestimado.

Como se ha visto en el escrito de acusación que obra al folio 193 de las diligencias previas, la acusación se refirió a ese delito. Asimismo en los hechos probados se ha consignado que se han contabilizado libros vendidos como libros regalados y que los libros eran atribuidos en forma aleatoria a destinatarios que no eran reales.

Por consiguiente, la cuestión de la falsedad documental ha formado parte del objeto del proceso y en el fallo de la sentencia se absolvió a los acusados también de los delitos de falsedad, por lo que hubiera sido preciso que la Audiencia consignara qué documentos eran los que la acusación calificaba como falsos y qué razones permitían excluir la tipicidad o algún otro elemento del delito para sostener la absolución.

Sin embargo, en la medida en la que en los hechos probados se afirma que "no consta que [que el destinatario] fuera irreal, es evidente que si se hubieran individualizado los documentos, la resolución de la causa no hubiera podido cambiar.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso ha sido formalizado con apoyo en el art. 849.2º LECr . Los documentos que se citan son las declaraciones de cinco testigos.

El motivo debe ser desestimado.

Reiteradamente esta Sala ha manifestado en múltiples precedentes que las declaraciones testificales no constituyen documentos a los efectos del art. 849.2º LECr . Consecuentemente el motivo pudo ser inadmitido a trámite en base al art. 851.1º y LECr ., que en esta fase es suficiente razón para la desestimación.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma interpuesto por OXFORD UNIVERSITY PRESS ESPAÑA, S.A. contra sentencia dictada el día 6 de julio de 2004 por la Audiencia Provincial de Oviedo , en causa seguida contra Raquel y Íñigo que fueron absueltos de los delitos de apropiación indebida y falsedad por los que habían sido acusados.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Perfecto Andrés Ibáñez Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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