STS 760/2004, 18 de Junio de 2004

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2004:4248
Número de Recurso1603/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución760/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil cuatro.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha catorce de marzo de dos mil tres. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y, como parte recurrida Braulio, representado por el procurador Sr. Laguna Alonso. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 5 de Barcelona instruyó procedimiento abreviado número 2228/1999 por delito de apropiación indebida, contra Braulio y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha catorce de marzo de dos mil tres, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como legal representante de la sociedad Viajes Dautour SL, de la que era administrador único, se dirigió, en 13 de julio de 1998, a la entidad Talleres Cayma para adquirir un automóvil de marca BMW, modelo 7281, de matrícula KE-....-KF, que tenía un precio de 6.500.000 pesetas. Para poder adquirirlo contrató la financiación que le sugirió la vendedora, con la entidad BMW Financial Services Iberica EFC SA. El contrato suscrito con tal financiera, por un total de 7.907.760 pesetas con los que adquirió el vehículo, establecía que debía devolverse en 60 plazos mensuales, siendo el primero en 5 de agosto de 1998. Asimismo, entre las cláusulas contractuales pactadas estaba la prohibición de enajenar el automóvil y el conferimiento del dominio del vehículo a la financiera a los meros efectos de garantía hasta el completo pago.- Llegada la fecha de vencimiento del primer plazo no se satisfizo cantidad alguna, ni tampoco las siguientes. Sin embargo, el 18 de noviembre el mismo año vendió a la entidad Auto Unic Import SL el referido automóvil, percibiendo 4.200.000 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Absolvemos a Braulio del delito de apropiación indebida del que era acusado por el Ministerio fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas del juicio.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la inaplicación de los artículos 252, 250.1 y 6 del Código penal.

  5. - Instruido el recurrido se ha opuesto al recurso interpuesto; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 7 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Fiscal ha denunciado infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, por inaplicación de los arts. 252, 250, y 6 Cpenal. El argumento es que constando el acto de disposición del automóvil en perjuicio, en última instancia, de la entidad financiera, no importa que la reserva de dominio sobre el mismo a favor de ésta lo fuera a los solos efectos de garantía.

La sala de instancia funda su decisión absolutoria en la inteligencia de que el acusado, cuando dispuso del turismo, no se hallaba obligado por alguno de los conceptos que contempla el art. 252 Cpenal frente a la querellante.

Y, en efecto, así es, ya que aquél recibió el vehículo por compra, de una persona jurídica (Talleres Cayma) que percibió, a su vez, el precio; dinero éste obtenido de otra entidad (BMW Financial Services), que es con la que suscribió el pacto denotado como "reserva de dominio", al dorso del "Contrato de financiación al comprador de automóviles". Así resulta que la primera transmitió el automóvil de manera incondicionada contra el total de su valor en venta; y la segunda nunca habría llegado a tener la titularidad del mismo, presupuesto necesario para que una cláusula como la invocada pudiera operar en sentido verdadero y propio.

El tenor del documento de referencia (folio 17 de las actuaciones del juzgado) acredita que lo formalizado por los otorgantes es, en realidad, un contrato de préstamo. Y lo que figura bajo el nº 9 de las "condiciones generales" un pacto en cuya virtud "se entiende conferido el dominio al financiador, a los meros efectos de garantía". Esto es, en virtud de tal acuerdo no se operó objetivamente y de manera efectiva un desplazamiento dominical al prestamista, sino que se concertó con él un dispositivo de aseguramiento dirigido a hacer posible, en su caso, la recuperación de lo prestado.

No quiere decirse con esto que esa previsión deba carecer de efectos, pero lo cierto es que, en la perspectiva del art. 252 Cpenal, no produjo el de convertir al prestatario en depositario, comisionista o administrador del auto vendido al querellado; quien, por otro lado, en ningún caso lo había "recibido" de BMW Financial Services, y menos por título productor del efecto de entrega o devolución.

De este modo, el supuesto contemplado queda fuera de los que ese precepto contempla como posiblemente constitutivos del delito de apropiación indebida, según se ha entendido en la sentencia de esta sala de 25 de junio de 2001 que se cita en la sentencia cuestionada. Es por lo que, en definitiva, debe desestimarse el único motivo planteado.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, en fecha catorce de marzo de dos mil tres que absolvió a Braulio del delito de apropiación indebida de que había sido acusado.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial, con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

24 sentencias
  • SAP Madrid 685/2019, 26 de Diciembre de 2019
    • España
    • 26 Diciembre 2019
    ...Penal ". La primera sentencia que aplicó el referido Acuerdo fue la STS 410/2005, de 28 de marzo. El criterio fue seguido por las SSTS 760/2004, de 18 de junio, y 1012/2013, de 23 de diciembre, que con motivo de enjuiciar supuesto de la venta de un turismo por una casa de compraventa a un t......
  • SAP Barcelona 232/2012, 4 de Mayo de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
    • 4 Mayo 2012
    ...en un contrato de compraventa de cosas muebles. Se trata de cláusulas que sólo tienen efectos obligacionales (confr. SSTS de 25.6.2001 y 18.6.2004 ) siempre y cuando hayan sido inscritas en el registro de Venta a Plazos. Consecuentemente - se concluye en la citada sentencia- se trata de clá......
  • SAP Murcia 66/2021, 8 de Marzo de 2021
    • España
    • 8 Marzo 2021
    ...de compraventa de cosas muebles. Se trata de cláusulas, por lo tanto, que sólo tienen efectos obligacionales (confr. SSTS de 25-6-2001 y 18-6-2004 ) siempre y cuando hayan sido inscritos en el Registro de Venta a Plazos. Consecuentemente, se trata de cláusulas que no convierten por sí misma......
  • STS 893/2014, 22 de Diciembre de 2014
    • España
    • 22 Diciembre 2014
    ...el fallo, una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS. 23 de Octubre de 2001 , 14 de Junio de 2002 , 28 de Mayo de 2003 , 18 de Junio de 2004 , 11 de Enero de 2005 , 11 de Diciembre de 2006 , 26 de Marzo de 2007 o 26 de Abril de 2010 , entre tantas otras), ha reconocido que este vicio pro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR