STS 576/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2006:3426
Número de Recurso1542/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución576/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Carmen (Acusación Particular), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta), con fecha doce de Mayo de dos mil cinco , en causa seguida contra María Teresa y Juan Enrique por un delito de apropiación indebida, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente la Acusación Particular Carmen representada por la Procuradora Doña María Luisa Bermejo García. Siendo parte recurrida María Teresa y Juan Enrique, representados por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción número cinco de los de Gandía, incoó Procedimiento Abreviado con el número 23/2.004 contra María Teresa y Juan Enrique, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta, rollo 88/2.004) que, con fecha doce de Mayo de dos mil cinco, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que María Teresa, prestaba servicios como asistenta personal y doméstica para Carmen, quien padece ceguera, y en razón a la relación de confianza existente, y para superar las dificultades propias de dicha minusvalía, la Sra. Carmen en fecha 1 de septiembre de 1998, otorgó amplios poderes a favor de María Teresa para que esta pudiera actuar en su nombre cuando Carmen lo precisara.- Posteriormente, María Teresa, aprovechando dicha relación de confianza y los poderes otorgados a su favor, y que le permitían realizar cualquier acto de disposición de derechos y propiedades, y actuando de común acuerdo con su compañero sentimental Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, y guiada de un propósito lucrativo, sin el conocimiento ni el consentimiento de la Sra. Carmen, en fecha 24 de marzo de 2000, suscribieron una póliza de préstamo número NUM000 con el Banco de Comercio S.A. (hoy Banco Bilbao Vizcaya), por importe de 5.383.000 pesetas (32.352,48 euros), en la que aparecían como prestatarios solidarios María Teresa, Juan Enrique y la propia Carmen, actuando en su nombre María Teresa, y cuyo importe invirtieron en la compra a nombre de Carmen de un vehículo Volvo 850, matrícula X-...., en AUTOS SWEDEN GANDIA S.L. y que pusieron a nombre de la propia Carmen, igualmente sin el conocimiento ni consentimiento de ésta, y que adquirieron con la finalidad de disfrutarlo con exclusividad los propios acusados María Teresa y Juan Enrique.- Igualmente ha resultado acreditado que María Teresa dejó de prestar servicios a la Sra. Carmen a finales de junio de 2000 y que ella y su compañero sentimental vinieron atendiendo los pagos de amortización del préstamo hasta el día 24 de julio 2002, sin poner nada de ello en conocimiento de aquella, procediendo el Banco a reclamar lo adeudado a partir de dicha fecha, mediante demanda ejecutiva que se ha tramitado ante el juzgado de primera instancia nº 18 de Valencia, con el nº 651/03, y de la que se dio traslado a Carmen con fecha 28 de octubre de 2003, permitiendo a Carmen tener conocimiento de la existencia del préstamo cuya existencia hasta dicho momento desconocía.- SEGUNDO.- Asimismo ha resultado acreditado que en la Sección tercera de esta misma Audiencia Provincial, se celebró juicio en el que con fecha 29 de octubre de 2004 se dictó contra los mismos acusados, sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida en razón a unos préstamos bancarios solicitados en nombre de la Sra. Carmen por María Teresa, puesta de acuerdo con Juan Enrique, en fechas 11-9-98 y junio de 2000, sin el conocimiento ni el consentimiento de Carmen, haciendo suyo aquellos el importe de los mismos y por un delito de falsedad en documento oficial, por haber rellenado una instancia dirigida al Ayuntamiento de Gandía, imitando María Teresa la firma de Carmen, en solicitud del reintegro del impuesto de matriculación del vehículo Volvo 850, matrícula V- que habían adquiridos aquellos a nombre de Carmen, sin el conocimiento ni el consentimiento de esta, ignorándose en el momento de la celebración del juicio en dicha Sección Tercera que, además, el referido vehículo había sido adquirido en base a un préstamo bancario suscrito por María Teresa, de acuerdo con Juan Enrique, en nombre de Carmen, el día 24 de marzo de 2000, siendo estos últimos hechos a los que se contrae el presente procedimiento." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLAMOS.- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A María Teresa y a Juan Enrique, como autores criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, por partes iguales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen a Carmen en la cantidad que ésta haya tenido que abonar, abone o se le exija, en concepto de principal, intereses y costas, en el procedimiento ejecutivo que se inició en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, bajo el nº de autos 651/03, y que, tal y como se ha solicitado por la acusación particular, se determinará en ejecución de sentencia." (sic)

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Carmen (Acusación Particular), que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del recurrente Carmen (Acusación Particular) se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 250.6 del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida quedaron conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veintitrés de Mayo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ambos acusados han sido condenados en la sentencia de instancia como autores de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión. Contra la sentencia interpone recurso de casación la acusación particular, que formaliza un único motivo. Con amparo en el artículo 849.1º de la LECrim , denuncia infracción por inaplicación indebida del artículo 250.1.6 del Código Penal , pues entiende que fue propuesta por la acusación y que concurren todos los requisitos. Finaliza solicitando que se imponga la pena de seis años de prisión y multa de doce meses.

Entre las circunstancias de agravación previstas para la estafa, aplicables asimismo a la apropiación indebida, que prevé el artículo 250.1 del Código Penal, en el apartado 6º se contempla el caso en que el hecho revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. La jurisprudencia de esta Sala, (STS nº 928/2005, de 11 de julio , que cita la STS nº 276/2005, de 2 de marzo ), ha venido entendiendo en relación con el valor de la defraudación o la entidad del perjuicio que la aplicación de este subtipo agravado procede cuando, ya se trate de una sola apropiación o de varias en caso de continuidad delictiva, la cantidad defraudada o una de las partidas defraudadas supere los 36.000 euros. No es el caso presente, en el que la cantidad que en la sentencia se dice apropiada no alcanza dicha cantidad, lo que determinaría por sí mismo la desestimación del motivo.

En segundo lugar tampoco podría ser estimado por falta de alegación oportuna en la instancia. A pesar de lo que argumenta la recurrente, lo cierto es que no formuló acusación por apropiación indebida sino por estafa, aunque agravada en relación con el artículo 250.1, apartados 6º y 7º. Tal acusación no habría permitido normalmente una condena por apropiación indebida habida cuenta de la falta de homogeneidad entre ambos tipos, diferenciados de forma clara por la existencia de engaño bastante en la estafa y por la previa entrega lícita en la apropiación indebida por un título de los mencionados expresamente en el artículo 252 o por cualquiera otro que produzca obligación de entregar o devolver, como el mismo precepto dispone. Y siendo así, no puede tomarse parcialmente su calificación definitiva para acoger una agravación que solo venía predicada respecto del tipo básico de la estafa alegado en la calificación definitiva, que no es acogido en la sentencia.

Todo ello determina la desestimación del motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de Carmen (Acusación Particular), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta), con fecha doce de Mayo de dos mil cinco , en causa seguida contra María Teresa y Juan Enrique por un delito de apropiación indebida.

Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido y su ingreso en el Tesoro Público.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menéndez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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