STS 524/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2007:5665
Número de Recurso1641/2006
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil siete.

En los recursos de Casación por infracción de Ley, que ante Nos penden, interpuestos por María Purificación y Diana, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta), con fecha cuatro de Abril de dos mil seis, en causa seguida contra Aurelio y Eusebio por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso con un delito de falsedad, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo partes recurrentes María Purificación y Diana representadas por el Procurador Don Miguel Torres Alvarez. Siendo partes recurridas Eusebio representado por la Procuradora Doña Verónica García Simal, Aurelio representado por la Procuradora Doña Raquel Díaz Ureña y el Banco Pastor representado por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción número seis de los de Santiago de Compostela, incoó Procedimiento Abreviado con el número 52/1.999 contra Aurelio y Eusebio, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta, rollo 49/2.004) que, con fecha cuatro de Abril de dos mil seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Aurelio, nacido el 24/6/1926, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, comenzó a prestar sus servicios desde el año 1975 como director de la Agencia Urbana nº 1 del Banco Pastor, ubicada en la C/ República del Salvador nº 32 de Santiago, hasta que cesó por jubilación el día 30 de octubre de 1991. Desde el comienzo de su actividad cuidó siempre de mantener unas relaciones directas con la mayor parte de los clientes que acudían a la sucursal, en particular con los de una posición económica especialmente relevante, de manera que el trato personalizado y cordial contribuyó a establecer unos vínculos de confianza que fueron, en gran parte, utilizados por el ahora acusado, para la realización de los siguientes hechos.-

  1. Desde aproximadamente 1979/1980 decidió llevar a cabo una serie de irregularidades al margen de la operatoria oficial del Banco que se centraron básicamente, en el pago de extratipos en depósitos a plazo y cuentas corrientes. Como los depósitos eran retribuidos a tipo de interés muy superiores a los fijados por la entidad, y no tenía a su disposición metálico para hacer frente a los progresivos vencimientos, optó por detraer de las cantidades que constituían el principal aquella parte que necesitaba para el pago de intereses, de manera que le importe de los depósitos inicialmente efectuados iba disminuyendo hasta desaparecer. Esta mecánica no se reflejaba en los justificantes que entregaba a los depositantes y en los que los saldos reflejados respondían a las aportaciones dinerarias por ellos realizadas, pero no a lo verdaderamente plasmado en los registros contables de la entidad. Idéntico mecanismo utilizaba para el abono de intereses superiores a los permitidos con relación a otro tipo de figuras bancarias, respecto a las cuales, bien entregaba la diferencia de interés pactada en metálico al cliente, bien realizaba el correspondiente abono en la cuenta de éste.- Más adelante, los llamados "activos financieros" (Letras y Pagarés del Tesoro, fundamentalmente los segundos, caracterizados por su opacidad fiscal, en adelante AAFF), constituyeron el instrumento idóneo para las manipulaciones que venía llevando a cabo, las cuales pasaron a centrarse en este tipo de figuras en detrimento de los depósitos a plazo. Para ello, junto al atractivo del especial tratamiento fiscal de los pagarés, ofrecía ala clientela tipo de interés verdaderamente elevados, que llegaban a superar en ocasiones el doble o el triple del autorizado oficialmente por el Banco (en cantidades importantes o clientes especiales, el interés pagado llegó a ser del 17 %). Para ello trataba la operación en su despacho directamente con el cliente, y éste procedía a la entrega de la cantidad que constituía el principal en metálico o a través de un cheque, o también a través de la orden de reintegro correspondiente, con cargo a cuentas que tuviera abiertas en la sucursal. Como justificante de la operación, el director, en el acto o en días siguientes, hacía entrega al particular de un documento en el impreso ordinario correspondiente del Banco Pastor y con el membrete de esta entidad, denominado "Resguardo de Depósito de Efectos del Mercado de Activos Financieros" o "Resguardo de depósito de operaciones del Mercado de Activos Financieros" (en adelante, RDOMAAFF); en el que constaba el titular, el capital aportado y la fecha del vencimiento, con su rúbrica y el cuño de la Agencia, pero no destinaba tales fondos a la adquisición de los pagarés y no realizaba las operaciones necesarias para la efectiva adquisición de los pagarés -o al menos no en su totalidad-, de modo que no esxistía en los registros contables de la entidad constancia alguna de la operación -o en su caso de todo el importe de la misma-, al margen del referido resguardo. En la mayor parte de los casos la liquidación de los intereses era trimestral, aunque también se pactaban plazos más amplios, y el pago de los mismos se hacía en metálico al titular del documento o mediante un abono en la cuenta a su nombre. La mayoría de los clientes optaban por acumular las cantidades devengadas al principal y formalizar un nuevo pagaré por este importe.- Para hacer frente a los progresivos vencimientos y a las entregas en efectivo que los clientes requerían, el acusado obtenía el dinero de muy diversas formas, aunque la más habitual era la de detraer lo necesario de las aportaciones de fondos realizadas para la formalización de pagares y que constituían el capital de los mismos. Así, procuraba tener siempre cantidades en efectivo a su disposición y en su despacho, las cuales provenían en algunas ocasiones de entregas de numerario efectuadas por clientes, y otras de la propia caja de la agencia. Cuando era preciso, generalmente a primera hora de la mañana y coincidiendo con el comienzo de la actividad laboral, aquél solicitaba de la cajera Dª Beatriz la entrega de dinero a cambio de un "Vale Provisional", y durante la jornada procedía a elaborar documentos de naturaleza bancaria para justificar contablemente la disposición de estos fondos en su poder. De este modo confeccionaba de su puño y pulso, entre otros, documentos de cancelación de activos financieros (fundamentalmente pagarés del Tesoro); negociaciones de cheques o reintegros en cuentas bancarias (que representarían, obviamente, salidas de efectivo de la entidad); y otros que reflejaban la entrada de dinero en la sucursal, tales como ingresos en cuenta, emisión de cheques bancarios o formalización de nuevos activos financieros. En ellos simulaba a mano la firma del cliente cuyos depósitos o fondos utilizaba, o plasmaba un garabato ilegible, sin contar, naturalmente, con la autorización del afectado, aunque en ocasiones obtenía regularmente la firma de cancelación de un pagaré, cuando a continuación le entregaba al cliente un nuevo documentos justificativo de la operación, que luego no registraba en la contabilidad del banco.- La finalidad de estas manipulaciones, en las que podía verse afectada cualquier persona que tuviese una relación comercial con la sucursal, aún de forma transitoria o puntual, era ocultar contablemente su irregular actividad, y para ello entregaba en Caja toda la documentación antes referida, que servía para elaborar la tira de caja que reflejaba la totalidad de los movimientos dinerarios que en la Entidad se realizaban que implicasen la entrada o salida de efectivo. De esta forma, aquellos documentos se reflejaban con numeración correlativa en dicha tira, pero las entradas y salidas de dinero que se plasmaban en ellos eran absolutamente inexistentes. Cabe destacar, además que en muchas ocasiones se efectuaban acto seguido en la tira de caja unos cálculos de las operaciones de afluencia de fondos, y deducción posterior de las cantidades transcritas que supondrían salidas de dinero, con la finalidad de concretar, bien la cantidad que el Director debía entregar en Caja, bien la que debía recibir si las aportaciones dinerarias superaban a las disposiciones, para lograr un adecuado cuadre contable, pues el descuadre hubiera implicado sospechas o investigaciones según la mecánica bancaria.- De similar forma procedía a regularizar la situación de aquellas personas titulares de créditos ortorgados por la entidad, y a los que no podían hacer frente llegado el vencimiento, con la finalidad de evitar descubiertos que tras su permanencia pudieran ser detectados por los servicios de control de la entidad bancaria: las liquidaciones de intereses contabilizados que se cargaban a estos clientes se veían compensadas con ingresos en cuenta, realizados en la mayor parte de los casos con cargo a dinero procedente de los depósitos a plazo o AAFF de terceros, saldando de este modo la deuda que pudiera haberse generado a favor de la entidad.- En ningún momento estas actividades fueron descubiertas pro los servicios de inspección y control del Banco Pastor en las diversas auditorías realizadas en este periodo, a pesar de que con la informatización de la sucursal y la creación de nuevos productos bancarios, las iniciales operaciones irregulares, que obedecían a una estructura de relativa sencillez en su realización y ocultamiento, habían ido adquiriendo una notable complejidad. No se ha acreditado en ningún caso que empleados o responsables de la entidad bancaria hubieran tomado conocimiento de las actividades irregulares que durante este periodo de tiempo realizó el acusado R. CASAL, o que la entidad bancaria se hubiera beneficiado de alguna forma de dichas acciones.- B).- El resultado comparativo de este tipo de operaciones realizadas por el acusado desde el ejercicio de 1.980, hasta su jubilación en octubre de 1991, arrojó un saldo de 395.903.026 pts., cantidad representativa de la diferencia entre el importe comprobado de fondos de clientes de los que R. CASAL dispuso sin conocimiento ni intervención de éstos, a los que se dio un destino que no ha podido ser identificado (555.250.782 pts.), y el importe comprobado de las aplicaciones de cantidades a favor de clientes del banco cuyo origen no ha llegado a ser identificado (159.347.756 pts), análisis basado exclusivamente en los movimientos que han contado con un reflejo contable en la entidad, sin que el acusado haya dado explicaciones del destino de esa diferencia de dinero de cuyo destino dispuso.- Las cantidades globales de fondos de clientes que manejó sin su conocimiento son mucho mayores, ya que existieron operaciones que en ningún momento tuvieron acceso a la contabilidad de la sucursal, en particular los activos financieros emitidos en 1990-91, para cuya formalización el acusado recibió de los clientes del banco fondos por un importe de

1.336.429.515 pts. que no destinó a la adquisición de tales activos, ya que la compra no fue llevada a cabo al no cursar intencionadamente el acusado las órdenes necesarias para ello.- Las actividades de obtención de fondos de clientes de la sucursal, desconocidas por éstos, para su ulterior aplicación a fines determinados por el Sr. Aurelio también se centraron en el manejo de múltiples cuentas bancarias respecto a las cuales el saldo contabilizado a los registros de la entidad no coincidía con el reflejado en los documentos justificativos, especialmente libretas y cuentas en moneda extranjera (en particular, cuentas en dólares USA -en adelante USD-, francos franceses - FF-, marcos alemanes -DM- y libras esterlinas), expedidos a favor de los titulares.-C) .- En concreto R. CASAL manipuló las siguientes firmas, para ajustar las operaciones reflejadas en los documentos según la mecánica antes descrita: 1.- Firmas de Dª Nuria en un "Recibí" del Banco Pastor de fecha 23/12/1989 por importe de 600.000 pts. y en un RDOMAAFF de fecha 11/10/1990 por importe de

2.500.000 pts. y vencimiento 31-12-1990, con reembolso de 2.462.508 pts.- 2.- Firmas de D. Benedicto en dos "Recibís" del Banco Pastor, uno de 6 de abril de 1991 por importe de 7.800.000 pts. y otro de 25/9/1991 por importe de 10.000.000 pts. (cuenta 103.216).- 3.- Firma de Dª Cecilia en un RDOMAAFF de 2.000.000 pts. de 7/1/1990.- 4.- Firmas de D. Jaime en dos resguardos de Depósito de Operaciones del Mercado de Activos Financieros por importes de 1.000.000 y 5.235.616 pts. de fechas 20/12/1989 y 22/3/1990 respectivamente.-5.- Firmas de Víctor en dos solicitudes de cheques por importes de 7.000.000 pts. y 1.000.000 pts., de fecha 11/1-/1988 y 27/3/1999, respectivamente.-6.- Firmas de Sofía en varios Talones de ventanilla de 8 de abril de 1980 por 1.800.000 pts., de 2 de diciembre de 1980 por 560.000 pts., de 21 de mayo de 1982, de 20 de marzo de 1982 por 2.000.000 pts,

2.000.000 pts, de 12 de septiembre de 1981 por 250.000 pts., de 31 de agosto de 1982 por 800.000 pts, de 6 de abril de 1983 por 3.450.000 pts, y de 19/2/1988 por 400.000 pts.- 7.- Firmas de Luis en varios Talones de 200.000 pts. (de fecha 2/1/1988), 550.000 pts. (de fecha 20/9/1982) y 500.000 Pts. (de fecha 21/1988), más una solicitud de cheque por importe de 6.000.000 pts (de 2/11/1987).- 8.- Firmas de Filomena en un Talón de 700.000 pts. (de fecha 21 de mayo de 1983), y una cancelación de un AAFF de 1.000.000 pts. (vencimiento al 31/12/1987).- 9.- Firmas de Inocencio en un Talón de 1.200.000 pts de fecha 3/1/1991).-10.- Firma de Rubén en un Recibí del Banco Pastor por importe de 1.600.000 pts., sin indicación de lugar ni fecha de expedición.- 11.- Firma de Luis Angel en un Recibí procedente de la cancelación de un AAFF cuya titular era Asunción, de vencimiento 17/4/1991.- 12.- Firmas de Casimiro en varios Talones de ventanilla contra la cuenta 200346 por importes de 365.000 pts. (de fecha 14/3/1990) 800.000 pts. (de fecha 5/8/1991) 500.000 pts. (Folio 167) 1.000.000 pts. (de fecha 13/3/1989) 500.000 pts. (de fecha 28/11/1989) y 447.000 pts. (de fecha 12/3/1991).- 13.- Firmas de Javier en una Liquidación de documentos a negociar por 7.661.000 pts. de fecha 7/8/1991 y en una Solicitud de cheque de 10.000.000 pts de 30/12/1989.- 14.- Firmas de Jose Pedro en varios talones de 260.00 pts. (fecha 30/05/1988), 535.000 pts (de fecha 4/7/1991) y 118.513 pts. de fecha 22/6/1982 con cargo a la cuenta 200.382.- 15.- Firma de Elisa en un talón de 500.000 pts. de fecha 9/69/1991 contra la cuenta 202.372.- 16.- Firma de Nieves en un talón de 20/11/1989 por importe de 500.000 pts. contra la cuenta 300.372.- 17.- Firma de Esther (hija del acusado) en el cheque nº NUM001, por importe de 80.000 USD, emitido por el Overland Trust Banca (Lugano).- 18.- Firmas que se mencionarán en relación a los otros perjudicados que han reclamado judicialmente, e incluso las relativas a los cheques y otra operatoria relacionada con las cuentas del coacusado PINTOS.- D) - Se reseñan a continuación las distintas cantidades de que R. CASAL dispuso para sus propios fines, por habérselas entregado previamente a sus clientes, diferenciando el título que éste les entregó como justificante de la operación. A tal fin se distinguen en diversas tablas, los clientes afectados por a) láminas o libretas de moneda extrajera de cuyas sumas dispuso el acusado sin consentimiento de los clientes, b) los afectados por operaciones derivadas de reintegros falsos firmados por el director, o en los que hay diferencias entre el saldo de la libreta cuyo ejemplar entregaba firmado al cliente, y el saldo obrante en la contabilidad de la entidad, y c) como más extensa, la relación de clientes implicados en la dinámica de los activos financieros en que R. CASAL percibía el dinero y les entregaba los justificantes, sin haber llegado a cumplimentar luego los correspondientes documentos oficiales y por tanto sin ingresar en la contabilidad bancaria, y que se identifican por las fechas de libramiento y vencimiento y los importes afectados. En todos los casos se señalan también las cantidades que les han sido abonadas por la entidad bancaria, comprensivas de principal e intereses, en algunos casos tras haber realizado algunos ajustes derivados de previas manipulaciones de las cuentas realizadas por el director de la sucursal. En cuanto a la identificación de los clientes, en algunos casos se menciona si son varios, mientras que en otros sólo una de las personas del grupo, sobre todo en casos de matrimonios.

A)PERJUDICADOS POR MONEDA EXTRANJERA

Pedro Francisco

Leticia

Clemente

Ildefonso

Simón

Luis Pablo

Alfonso

, Matías Y Frida

Encarna

Diego Y OTROS

Lorenzo

Casimiro

Agustín

Evaristo

Maribel

LIBRETA M/E

NUM002

NUM003

NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

NUM008

NUM009 NUM010 NUM011 NUM012 NUM013 NUM010 NUM014 NUM015 NUM016 NUM017

NUM018 NUM019

NUM020

NUM021

NUM022

NUM023

NUM024

IMPORTE AFECTADO

4.189.480

38.845.208 26.162.676

24.644.001

347.300

1.538.134

1.010.153

4.720.870 904.280

36.597.331

11.154.247 546.455 UDS

89.283 UDS 30.000 UDS

20.209 UDS

8.867.460

PAGADO B.P.

4.373.806

43.968.518

28.341.375

25.199.217

347.300

2.331.503

2.075.814

8.019.927

1.593.626

38.361.825

11.661.844

21.782.639

2.556.573

9.305.466

  1. PERJUDICADOS

    Benedicto

    Marcelina

    Filomena Gregorio

    Jose Pedro

    Amelia

    OPERACIONES

    2 REINTEGROS C/C NUM025

    RESGUARDO C/C NUM026

    RESGUARDO C/C NUM027

    C/C NUM028 CANTIDAD

    1.100.000 1.500.000

    3.000.000 721.45 600.000

    3.299.109

    1.000.000

    PAGADO B.P.

    2.765.778

    4.817.167

    1.000.000 694.981

    3.678.587

    C) PERJUDICADOS POR ACTIVOS FINANCIEROS

    Erica

    Soledad

    Carlos Francisco

    Nuria

    Susana

    Consuelo

    Regina

    Cecilia

    Jose Carlos Lina

    Pedro Miguel

    Alicia

    Lorenza

    Everardo

    Mercedes

    Pedro Enrique

    Donato Blanca

    Jaime

    Jaime

    Claudia

    Jose Augusto

    Virginia

    Eugenia

    María Milagros

    Alexander

    Germán Luz

    Antonieta, Raquel Estefanía

    Darío

    Pedro Jesús

    Luis Y OTROS

    Luis Andrea

    Filomena

    Felix Carlos Alberto

    Fidel

    Almudena

    Rosa

    Sandra

    Isabel

    Lucio

    María Angeles

    María Angeles, Andrea, Franco

    Luis Manuel

    Inocencio

    Juan Ignacio

    Humberto

    Alejandro

    Rubén

    Rubén, Gema Constanza

    Gema Constanza

    María Consuelo Julián

    Marí Jose

    Carmela Ángel .

    Aurora

    Millán

    Marta

    Elvira

    Victoria

    Plácido .

    Ricardo

    Hugo

    Guadalupe

    Marí Juana

    Daniela

    Íñigo Teresa Arturo Juan Alberto

    Teresa Arturo

    Teresa Lourdes

    Araceli

    Claudio Irene

    Francisca

    Tomás

    Gustavo

    Abelardo

    Fátima

    Luis Pedro Estíbaliz

    Antonia

    María Inmaculada

    Dolores

    Bárbara

    Ángeles

    Casimiro, Gabriela

    Jesús María

    Amparo

    Juan

    Paula .

    Carlos Antonio

    Roberto Gloria

    Sebastián

    Jesús

    Jose Pablo

    María Cristina

    María Rosario

    Rebeca

    Celestina

    Fermín

    Sergio Alejandra

    Cristina

    Amelia

    Augusto

    María Dolores

    Gabriel

    Emilio

    Constantino Begoña

    Cornelio

    Ana María

    Amanda

    Ernesto

    Estela

    Fernando

    FECHA LIBRAMIENTO /FECHA VCTO

    7/11/91-7/11/92

    17/4-17/7/91

    10/9-10/12/91

    29/6-29/12/91

    10/7/91-10/1/92 7/6-7-12-91 31/12/91-6/2/92 14/8/91-15/2/92 27/9-27/12/91

    14/9-14/12/91

    20/9-20/12/91

    4/10/91-4/1/92

    7/6-7/12/91 16/9-16/12/91 5/10-30/12/91 18/10/91-18/4/92 8/11/91-8/2/92

    29/5-29/11/91 7/6-7/12/91 10/7-20/12/91 17/7-23/12/91 8/8-9/12/91 13/8-13/12/91 3/9-3/12/91 22/9-22/12/91 19/10-19/12/91

    30/1191-28/2/92 31/10/91-3/2/92 7/10/91-7/1/92 31/10/91/31/2/92 23/9-30/12/91

    7/12/90-7/6/91

    16/9-10/12/91

    27/10/90

    15/12/90/15/12/9 15/6/91-15/12/91

    21/10/91-21/1/92

    19/9-19/12/91

    24/10-24/12/91

    4/9-4/12/91

    10/11/91-10/2/92 27/9-27/12/91 7/9-7/12/91

    18/10/91-18/1/92 21/10/91-21/1/92

    15/10/91-15/1/92 15/10/91-15/1/92

    21/7-21/12/91

    21/7/91-21/12/91 26/6-26/12/91

    27/8/91-27/12/91 21/10-21/12/91

    18/7-21/12/91 27/9/91-27/3/92 21/9-31/12/91

    19/6-19/12/91

    28/10/90-28/6/91

    30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 26/11/91-26/5/92 30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 22/4-31/12/91

    14/10/91-14/1/92 12/11/91-10/2/92

    10/-10/12/91

    16/10/91-16/1/92

    21/8-30/12/91

    20/10-20/12/91

    20/9-20/12/91

    18/7-31/12/91

    30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 30/6-30/12/91 10/11/91-10/5/92 26/11/91-26/5/92 26/11/91-26/5/92

    30/6-30/12/91 30/6-30/12/91

    17/9-17/12/97

    5/10/91-5/1/92

    17/10/91-17/1/92

    9/9-9/12/91 8/10-30/12/91 3/7/91-3/1/92

    16/7-30/12/91

    26/6-26/12/91 23/10/91-23/1/92

    23/10/91-23/1/92 26/6-26/12/91

    20/9-20/12/91

    16/10/91-16/4/92 18/6-18/12/91

    25/6-30/12/91 5/7-30/12/91 28/8-28/11/91

    28/1/91-28/1/92 20/4/91-20/4/92

    27/9-27/12/91

    27/9-27/12/91

    27/9-27/12/91

    27/9-27/12/91

    27/9-27/12/91

    26/8-26/11/91

    8/11/91-8/2/92

    17/1-17/4/91 19/6-19/12/91

    30/10/91-30/1/92

    17/7-30/12/91

    20/7-20/10/90

    7/8-7/11/91

    13/9-13/12/91 5/10/91-5/1/92 12/11/91-12/2/92 12/11/91-12/2/92 16/11/91-16/2/92 13/9-13/12/91 18/10/91-18/1/92 16/11/91-16/1/92

    12/11/91-12/2/92

    21/10-21/11/91

    30/9-30/12/91 17/10/91-17/1/92 14/11/91-14/2/92 28/11/91-28/2/92 31/12/90-31/12/91 5/11/91-5/2/92

    4/10/91-4/1/92

    16/7-16/10/91

    7/9-7/12/91

    19/8-2/12/91 19/8-2/12/91

    27/9-27/12/91

    3/2-4/5/89

    1/10-4/12/91

    17/9/90-18/3/91

    10/9-10/12/91

    12/9/91-12/3/92 4/8/91-4/2/92 11/7/91-8/1/92

    7/9-7/12/91

    16/9-16/12/91

    20/9-30/12/91 20/9-20/12/91 12/8-12/11/91

    31/10-28/12/91

    4/10-28/12/91

    28/9-28/12/91 28/9-28/12/91 28/9-28/12/91

    31/10/91-1/5/92 25/11/91-25/5/92

    27/10/91-27/1/92

    3/6-3/12/91

    21/11/90

    4/10/91-4/1/92

    23/9-23/12/91

    12/6/88-12/6/89

    8/11/91-8/2/92 21/10/91-21/1/92 12/11/91-12/2/92 14/10/91-14/1/92

    9/9/91-9/3/92

    9/9-9/12/91

    2/3-2/6/91 24/7-24/10/91

    27/9-27/12/91

    19/10/91-19/2/92 19/10/91-19/1/92

    20/10-10/12/91

    20/10-20/12/91

    10/9-10/12/91

    3/10/91-3/4/92

    30/6-30/9/91

    11/7-31/12/91

    26/12/90-26/12/91

    20/9-20/12/91 26/10/91-26/1/92

    31/12/90-30/12/91 12/1-31/12/91 1/7-21/12/91 24/4/94-24/4/92 18/8/91-12/8/92 15/11/91-15/11/92 17/11/91-17/2/92 2/3/91-2/3/92 CANTIDAD

    3.000.000

    7.830.600 500.000

    11.700.000

    4.000.000 1.000.000 2.000.000 1.500.000 1.000.000

    4.000.000

    5.000.000

    2.000.000

    8.000.000 16.000.000 18.000.000 11.000.000 36.000.000

    6.000.000 11.000.000 24.000.000 3.000.000 17.000.000 5.000.000 3.000.000 3.000.000 10.000.000

    3.000.000 500.000 500.000 7.000.000

    6.000.000

    7.000.000

    1.025.277

    1.000.000

    6.000.000 3.000.000

    8.000.000

    1.000.000

    3.000.000

    6.000.000

    15.000.000 8.800.000 8.200.000

    4.000.000 5.000.000

    35.000.000 10.150.572

    1.500.000

    3.000.000 1.000.000

    5.500.000

    3.000.000 2.000.000 2.000.000

    1.100.000

    5.037.000

    1.625.000 1.100.000 2.000.000 1.480.000 1.049.000

    1.500.000

    1.000.000

    28.000.000

    1.000.000

    4.000.000

    9.000.000

    2.405.910

    3.000.000 10.000.000

    6.000.000 2.590.000 2.120.000 3.000.000 10.000.000 2.120.000 5.800.000 6.600.000 6.600.000 50800.000

    3.000.000 6.357.000

    8.000.000

    9.000.000

    3.500.000

    8.000.000 1.800.000 7.500.000

    1.620.000

    1.000.000 2.000.000

    2.000.000 1.000.000

    2.000.000

    3.000.000 3.000.000

    6.500.000 22.767.300 72.500.000

    3.000.000 1.000.000

    2.000.000

    5.500.000

    3.500.000

    2.000.000

    3.500.000

    9.000.000

    10.000.000

    2.000.000 1.500.000

    4.000.000

    2.000.000

    6.000.000

    3.000.000

    3.000.000 13.0000.000 10.000.000 2.500.000 4.500.000

    3.000.000 2.000.000 1.500.000

    5.500.000

    10.000.000

    2.000.000 3.500.000 2.000.000 1.000.000

    4.000.000

    2.000.000

    9.000.000

    20.000.000

    1.000.000

    16.000.000 6.500.000

    7.000.000

    5.500.000 13.473.266

    2.000.000

    19.564.727

    4.000.000 6.348.040 8.990.000

    2.00.000

    7.000.000

    5.000.000 3.000.000 2.000.000

    7.661.000

    3.000.000

    7.000.000 7.000.000 7.000.000

    7.000.000 2.000.000

    5.650.000

    14.000.000

    2.000.000

    4.000.000

    1.000.000

    3.700.000

    1.591.771

    8.000.000 3.000.000 2.000.000 3.000.000

    6.000.000

    1.000.000

    4.000.000 4.000.000

    18.000.000

    500.000 3.000.000

    28.000.000

    9.913.147

    2.000.000

    4.000.000

    2.000.000

    16.000.000

    13.200.000

    1.500.000 1.000.000

    1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 9.000.000 4.000.000 1.000.000 ABONADO B. PASTOR

    3.168.164

    8.107.353 522.260

    11.999.470

    12.558.013 4.282.740

    5.048.630

    2.076.164 128.440.297 121.726.983

    12.391.505

    6.184.110

    7.370.137

    1.036.438

    1.532.602

    12.699.945

    8.222.465

    1.316.849

    3.062.877

    6.435.616

    32.878.905

    9.251.918

    56.354.001

    1.563.699

    4.092.191

    5.567.809

    9.480.768

    1.155.753

    5.411.670

    7.756.722

    1.612.397

    1.066.802

    28.188.356

    1.041.370

    4.131.507

    9.396.986

    3.134.934

    3.106.027

    10.227.397

    53.855.947

    3.207.739 6.797.200

    9.992.055

    9.501.781

    3.603.562 18.149.507

    1.700.778

    3.125.206

    3.229.870

    2.134.712

    6.488.229 103.710.021

    3.658.545

    2.078.630

    5.716.233

    3.637.603

    2.078.630

    3.637.603

    9.356.301

    10.294.521

    5.118.288

    4.857.513

    2.157.260

    8.333.425

    3.114.247

    33.238.150

    6.555.069

    5.527.123

    10.467.123

    8.658.905

    5.410.959

    2.113.918

    9.342.740

    22.192.055

    1.318.493

    22.909.932

    7.322.767

    5.747.123

    13.755.651

    2.054.795

    22.820.799

    68.400.026

    2.085.589

    7.373.397 12.987.397

    7.882.434

    3.097.808

    21.701.919

    10.875.616

    5.869.808

    14.686.575

    2.037.726

    4.273.973

    1.057.452

    3.967.716

    2.108.894

    16.549.177

    6.226.027

    2.562.943

    8.462.466

    18.544.932

    3.731.151

    38.820.822

    11.328.147

    2.061.644

    5.260.822

    2.110.411

    16.372.603

    12.862.958

    2.705.000

    17.818.000

    Las cantidades totales abonadas por la entidad Banco Pastor S.A. a los perjudicados (tanto los relacionados como aquellos que han ejercitado la acción penal en este proceso, o la acción civil en otro o se han reservado estas acciones, que más adelante se mencionarán) ascienden a la cantidad de 10.826.464,49 euros (1.801.372.120 pts.) de las cuales 1.755.536,49 euros (292.096.643 pts.) fueron intereses. De ese total

    2.518.905, 53 fueron dólares USA 491.103,89 francos franceses y 4.947,78 marcos alemanes.- E).- Como se ha expuesto, además del pago de extratipos a numerosos clientes, otros se veían favorecidos por el director mediante el ingreso en sus cuentas de cantidades que venían a regularizar descubiertos derivados de créditos que les habían sido concedidos por la entidad, y a los que no hacían frente, o bien a través de la concesión de préstamos al margen de la operatoria oficial, sin la generación de interés alguno a favor del Banco. En muchas de estas ocasiones, R. CASAL hacía firmar al cliente un recibí por el importe objeto de dinero prestado, y si al cabo del tiempo pactado, normalmente un año, no devolvían el dinero recibido, efectuaba el cargo del recibí en la cuenta del cliente.- Los fondos empleados por el director para realizar tales operaciones procedían en su totalidad de activos y cuentas pertenecientes a otros clientes, y su aplicación concreta se incardinaba en los mecanismos descritos con anterioridad, con reflejo o no en la contabilidad. Existen dificultades para precisar el volumen de negocio correspondiente a esta dinámica, ya que no todos los supuestos tenían acceso a la contabilidad del banco, de forma que muchas de las personas afectadas por manejos de sus fondos por R. CASAL pudieron a la vez resultar beneficiadas con este tipo de operaciones.-En esta dinámica resultan afectados los siguientes clientes, en principio favorecidos por la realización en sus cuentas de ingresos aplicados por el acusado -sin perjuicio de los derechos que a su vez puedan ostentar los mismos frente al banco, o éste frente a ellos- por operaciones realizadas entre 1984 y 1991: D. Jose Antonio por un total de 106.577.300 pts., D. Baltasar por 20.100.000 pts., D. Luis Andrés y Dª María Inés por

    1.000.000 pts., Dª Flor y D. Antonio por un total de 7.050.000 pts., Dª Inmaculada por 6.590.000 pts., D. Ángel Daniel por importe de 1.160.500 pts., D. Manuel por 800.000 pts., D. Jesús Luis por 3.650.000 pts., D. Ismael por 2.300.000 pts., Dª Clara por 1.535.000 pts., D. Juan Francisco por importe de 2.270.000 pts., D. Pedro por importe de 8.990.000 pts., D. Bernardo y Dª Maite por importe de 5.625.000 pts., D. Luis Miguel por importe de 250.000 pts., INVERGASA S.A. por importe de 2.650.000 pts., Dª Valentina por importe de

    8.800.000 pts., D. Esteban por importe de 2.050.000 pts., D. Jose Ramón por importe de 325.000 pts., D. Carlos Manuel por importe de 1.000.000 pts., Dª Esperanza por importe de 110.000 pts., D. Rodrigo por importe de 3.200.000 pts., D. Oscar y Dª Yolanda por importe de 8.000.000 pts., Dª Melisa por importe de

    2.500.000 pts., Dª Marí Trini y D. Luis María por importe de 2.500.000 pts., Dª Marí Trini y D. Luis María por importe de 6.000.000 pts., y D. Juan Ramón por importe de 13.400.000 pts.-F.- El coacusado Eusebio, nacido el 25/12/1927 y sin antecedentes penales, con quien R. CASAL guardaba estrechas relaciones profesionales y de amistad, y conocedor de la banca paralela creada por éste, colaboró con él fundamentalmente para tratar de ocultar a la Hacienda Pública parte sustancial de las ganancias obtenidas en sus negocios (hechos por los que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago las Diligencias Previas nº 2212/92, finalizadas por haberse apreciado la excepción de prescripción). Tales relaciones se desarrollan en los siguientes apartados: F.-1.- En primer lugar, para ocultar al fisco parte de sus ganancias empresariales, abrió a nombre de su empleada de hogar, Pilar (sin contar con el consentimiento de ésta, ya que le presentó a la firma la ficha de apertura sin explicarle el verdadero fin de tal documento), la cuenta nº NUM029, donde llevaba los resultados de sus negocios, contando en todo momento con la colaboración de R. CASAL, que era perfecto conocedor de la situación.- F.- 2.- Eusebio mantenía abierta en la sucursal la cuenta nº NUM030, que funcionaba como soporte de una especie de contabilidad privada entre él y R. CASAL, que obedecía a sus particulares reglas, y en la que se anotaban unas operaciones también por ellos conocidas, sin ninguna relación o vinculación con el Banco Pastor.- Dicha cuenta se abrió el 3/1/83 con un apunte inicial de 3.000.000 pts., pero en años posteriores la libreta que correspondía a tal numeración presentaba un saldo irrisorio en la contabilidad oficial que en absoluto coincidía con el plasmado en los ejemplares que R. CASAL confeccionaba en modelos habituales de la entidad bancaria y entregaba a Eusebio, hasta el punto de que en la información fiscal que la entidad bancaria facilitó a la Hacienda Pública en relación al ejercicio de 1984 figuraba un saldo a final de año de 500.000 pts., el de 1985 un saldo a 31/12 de 500.000 pts., y a finales del ejercicio de 1986 un saldo a 31/12 de 0 pts., mientras que el saldo que aparece en la citada libreta es diferente (36.236.036 pts. a finales de 1984, 77.786.452 pts. a fines de 1985 y 81.847.855 pts. al fin de 1986.- En los ejemplares facilitados por Eusebio las anotaciones las realizaba Aurelio con una máquina de escribir -los regulares de la entidad se cubrían mediante medios informáticos-, y luego le daba una copia a PINTOS, quien en ocasiones corregía los apuntes de esta copia, y con tales correcciones volvía a confeccionarse otro ejemplar o los que fuera necesario para lograr su acuerdo. En dichos ejemplares Aurelio efectuaba apuntes correspondientes en su mayor parte a: a) cargos derivados de las adquisiciones de cheques en moneda extrajera, y otros sin destino acreditado; b) múltiples abonos de intereses a favor del titular que incluían la remuneración con arreglo a tipos muy superiores a los autorizados por la entidad no sólo de los saldos de la propia libreta, sino también de los saldos de otras cuentas propias efectivamente contabilizadas en la entidad y que ya eran objeto de remuneración con arreglo a los tipos normales en estas otras cuentas, y otras cuentas o títulos de parientes, intereses que alcanzaron un importe total de 153.485.310 pts. en este periodo; c) abonos que coincidían en su importe y fecha con disposiciones de dinero contabilizadas efectuadas en la cuenta nº NUM029 abierta a nombre de Pilar, por un importe de 129.434.950 pts.; y

  2. cargos que también coinciden con cargos efectuados en la cuenta 101.874 abierta a nombre de Eusebio y su esposa Margarita, hasta en un total de 26 asientos en que coincidieron cantidades y fechas por un importe de 34.357.336 pts., y otros 16 asientos en que coincidieron los importes, con ligeras diferencias de fechas, por 16.480.622 pts.- El último apunte de dicha libreta NUM030 lo puso Aurelio con fecha 11 de noviembre de 1991, cuando ya había cesado en su cargo, y el saldo plasmado como resultante total ascendía a 344.500.000 pts.- F- 3.- También en unión de Aurelio, Eusebio decidió crear una red de evasión de divisas (principalmente USD) hacia Inglaterra y, a tal efecto, ambos decidieron surtirse de dicha moneda de diversas formas: en ocasiones, el director de la agencia contactaba con clientes, normalmente emigrantes, de quienes adquiría cheques en moneda extranjera de los que eran tenedores, generalmente emitidos contra cuentas de tercero, pagándoselos en pesetas posiblemente con arreglo a una cotización superior a la oficialmente establecida; otras veces se hacía con cheques de los que eran tenedores los clientes, que querían ingresarlos en sus cuentas, pero de los que Aurelio se apropiaba sin darles ese destino; mientras que otras veces optaba por emitir cheques con cargo a cuentas de moneda extranjera abiertas en su sucursal, por las cantidades que necesitaba Eusebio, simulando la firma del titular, que aparecía así como endosante del documento a favor de Eusebio, que no consta que fuera conocedor del origen de los cheques en divisas que aquél le proporcionaba.- En los cheques obtenidos de las dos primeras formas se hacía constar una cláusula de endoso a favor de Eusebio sobre la firma que había realizado el cliente, que en algunos casos había asumido esta circulación -cuando el cheque le había sido pagado con sobreprecio-, pero que en otros casos la había estampado para el cobro del cheque mediante su ingreso en cuenta y con la mera finalidad de identificación de quien lo presentaba a tal fin. Eusebio a su vez plasmaba su rúbrica en el dorso de los cheques facilitados por Aurelio a fin de que su valor fuese ingresado en alguna de las cuentas de las que era titular en el MIDLAND BANK, Plc, entidad bancaria ubicada en Londres, adonde dichos cheques eran remitidos directamente por Aurelio o bien por Eusebio, acompañados de breves cartas confeccionadas en papel con el membrete del segundo.- En total, las cuentas bancarias abiertas en el MIDLAND BANK de Londres, relacionadas con la actividad antes descrita fueron las siguientes: - Nº NUM031 (cuenta en dólares U.S.A., a nombre de Eusebio y otros).- Nº 15671906 (denominada cuenta MIDAS, desconociéndose su titularidad).- Nº 34671906 (se desconoce titular).- Nº 68810581 (a nombre de la entidad Germaine LTD). Nº 68864956 (se desconoce titular).- Nº NUM032 (titulares: Eusebio, Margarita, Eusebio y Emilia ).- F-4.- en concreto fueron ingresados los siguientes cheques en alguna de esas cuentas que Eusebio mantenía abiertas, con plena disponibilidad sobre sus fondos, en el MIDLAND BANK de Londres: 1) A cargo de la cuenta nº NUM033, de la que era titular Casimiro en el Banco Pastor, previa imitación de la firma de éste y sin su conocimiento ni consentimiento, fueron librados los siguientes cheques: a) Cheque nº NUM034 emitido el 27/10/83 por

    20.000 USD, se ignora la cuenta en que se ingresó; b) Cheque nº NUM035 emitido el 04/04/84 por 20.000 USD, ingresado en la cuenta NUM036 del Midland Bank; c) Cheque nº NUM037 emitido el 07/04/84 por

    5.000 USD, se ignora la cuenta en que se ingresó; y d) Cheque nº NUM038 emitido el 11/08/84 por 128.060 UDS, se ignora la cuenta en que se ingresó. El importe correspondiente al efecto b) fue anotado por R. CASAL en un ejemplar de l a libreta extracontable NUM030 de Eusebio, aparentando un cargo real. Los otros efectos a), c) y d) no fueron ni siquiera anotados en la misma. Tales cantidades fueron reintegradas por la entidad Banco Pastor al Sr. Casimiro .- 2) El cheque nº NUM039 por importe de 3000 USD, emitido el 20-1185 a la orden de Carmen por "Bayamon Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico", fue endosado a Eusebio y abonado en la cuenta del Midland Bank PIc nº NUM031 (a nombre de Ramón, hijo del acusado). Su contravalor en pesetas se anotó de igual forma por R. CASAL en la libreta extracontable NUM030 del Sr. Eusebio mediante un cargo de 417.000 pts., el 7/3/86.- 3) El cheque nº NUM040, con un importe de 5.500 USD, emitido el 9/12/85 por el Banco Popular de Puerto Rico, a la orden de Carmen, previo endoso a Eusebio, fue remitido a la cuenta del Midland Bank nº NUM031 y anotado de forma similar por el director en la libreta NUM030 con un cargo de 764.500 pts. el 8-3-86.- 4) El cheque por importe de

    10.000 USD, emitido el 16/12/85 por Guaigrupo C.A (Caracas, Venezuela), a la orden de Jose Manuel, fue anotado por Aurelio con un cargo de 1.500.000 pts. en la libreta extracontable del Sr. Eusebio, y remitido para su ingreso por la cuenta nº NUM031 del Midland Bank.- 5) El cheque nº NUM041 de 5.000 USD, emitido el 19/12/85 "Bayamon Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico" a la orden de Carmen fue endosado a Eusebio y remitido por éste a la cuenta nº NUM031 del Midland Bank, habiendo anotado Aurelio un cargo de 695.000 pts. en la libreta 300426, el 6/3/86.- 6) El cheque nº NUM042 de 29.000 USD fue emitido el 10/5/86 por la sucursal de Beariz del Banco Pastor a la orden de Ignacio, endosado a Eusebio y remitido al Midland Bank para su abono en la cuenta nº 68926800. Fue anotado por el director un apunte que se correspondería con un cargo de 4.002.000 pts. en la libreta NUM030 .-Emitidos por idéntica sucursal, a la orden del mencionado Ignacio, se libraron otros tres cheques, con los siguientes importes y en las fechas que se reseñan:

  3. NUM043 por 20.000 USD, el 21/09/90; b) NUM044 por 20.000 USD el 21/09/90; y el NUM045 por 6.000 USD, el 1/10/90. Los tres fueron endosados al segundo acusado, quien ordenó su Remisión al Midland Bank para que fuesen abonados, esta vez en la cuenta nº 68810581, de la que figuraba como titular la entidad GERMAINE LTD.- El 4/10/90 RC anotó en la libreta NUM030 un cargo de 12.223.344 pts., que se correspondería con los importes de un total de 14 cheques cuyo contravalor se adeudó en la misma fecha y por su importe global de 124.728,46 USD, en el que se incluirían éstos.- 7) A la orden de Isidro fueron emitidos los siguientes cheques: a) Cheque nº NUM046 emitido por el B. Hispano Americano (A Coruña) con fecha 22/10/86 e importe de 39.876 USD; de este cheque no se encontró el original, sólo fotocopia del anverso y una copia de la carta dirigida a Midland rogando su abono; b) Cheque nº NUM047 emitido por el B. Pastor (Suc. La Picota) con fecha 23/10/86 e importe de

    42.424 USD; c) Cheque nº NUM048 emitido por el B. Pastor (suc. Santa Comba) con fecha 27/10-/86 e importe de 45.000 USD. Estos dos también fueron remitidos a Londres para su abono en la cuenta NUM031, endosados a nombre de Eusebio y otros.- El contravalor de los dos primeros efectos fue anotado en la libreta extracontable nº NUM030 aparentando un adeudo de 10.946.000 pts., el 23/10/86. El tercero también fue anotado por el director en la misma, pero el 28/10/86, mediante un cargo de 6.075.000 pts.- 8) El cheque nº NUM001, por importe de 80.000 USD, emitido a la orden de Esther (hija de Aurelio ), por el Overland Trust Banca (Lugano), fue también endosado a Eusebio, remitido a Londres para su abono en la cuenta nº NUM031 y fue anotado por el director de la cuenta NUM030 en dos cargos de 1.360.000 y 2.000.000 de pesetas efectuados el 26/11/87.- 9) El cheque nº NUM049 fue emitido por la propia Agencia nº 1 del Banco Pastor de Santiago, el 30/1/88, a la orden de Paulino, por importe de 31.820 USD, fue endosado a Eusebio y remitido para su abono en la cuenta NUM031 del Midland Bank. Se anotó en igual forma por Aurelio en la cuenta NUM030, mediante un cargo de 3.270.000 pts., el 30/1/88.- 10) El cheque nº NUM050 emitido por el Banco de Venezuela S.A. el 11/4/88 a la orden de Marisol, fue igualmente remitido a Londres para su abono en la cuenta nº NUM031, a nombre del segundo acusado y otros, pero, en este caso no se efectuaron apuntes en la libreta NUM030 por el contravalor en pesetas.- 11) Lo mismo sucede con los cheques siguientes:

  4. Cheque con ignorado nº, emitido por el Banca Finance Compay N.V. con fecha 29/4/88 e importe de 15.000 USD, siendo su ordenante Jose Manuel ; b) Cheque nº 51/88 emitido por el Banco Pastor, Ag. 1 Santiago con fecha 04/05/88 e importe de 60.000 USD, siendo su ordentante Gonzalo ;

  5. Cheque nº NUM051 emitido por el Banco Latino, C.A (Caracas) con fecha 17/06/88 e importe de 20.000 USD, siendo su ordenante Jose Manuel ; d) Cheque nº NUM052 emitido por el Banco Pastor Suc. Santa Comba con fecha 19/05/89 e importe de 28.000 USD, siendo su ordenante Rubén ; e) Cheque nº NUM053 emitido por el B. Mercantil C.A. (Puerto Cabello) con fecha 31/05/89 e importe de 2.000 USD, siendo su ordenante Lucía ; f) Cheque nº NUM054 emitido por el B. Pastor Santa Comba con fecha 10/07/90 e importe de 18.000 USD, siendo su ordenante Suc. Gonzalo ; g) Cheque nº NUM055 emitido por el Banco Pastor Ag. 1 Santiago con fecha 11/02/91 e importe de 33.000 USD, siendo su ordenante Romeo ; y h) Cheque nº NUM056 emitido por el Banco Pastor Suc. Sta. Comba con fecha 13/05/91 e importe de 40.000 USD, siendo su ordenante Miguel .- Los efectos a), b), c), d) y e), fueron remitidos al Midland Bank para su ingreso en la referida cuenta nº NUM031 . Los f), g) y h) también fueron enviados a dicha entidad, pero para su abono en la cuenta nº NUM057, endosados a la entidad GERMAINE Ltd. El último reseñado nº NUM058 fue emitido con cargo a la cuenta de Pedro Francisco, sin su conocimiento ni consentimiento, y que fue indemnizado por el Banco Pastor a raíz de la reclamación del saldo de su libreta nº NUM002 .- No consta que ninguno de los cheques anteriores hubiera sido anotado de ninguna forma en la libreta extracontable NUM030 del Sr. Eusebio .- 12) De los siguientes cheques no ha conseguido averiguarse la cuenta del Midland Bank en la que fueron ingresados, aunque sus respectivos importes, en pesetas, fueron anotados por el director en la mencionada libreta NUM030 el día 4/10/90, en un único adeudo de 12.223.344 pts.: a) Cheque nº NUM059 emitido por Banco Caracas con fecha 30/06/89 e importe de 1.336,89 USD, siendo su ordenante Santiago ;

  6. cheque nº NUM060 emitido por Prudential- Banche Securities (Mato Rey) con fecha 07/06/90 e importe de 4.000 USD, siendo sus ordenantes Eduardo y Carmen ; c) cheque nº NUM061 emitido por Banco La Guaira C.A. (Caracas) con fecha 26/06/90 e importe de 1.727,37 USD, siendo su ordenante Jose Ignacio ;

  7. cheque nº NUM062 emitido por Banco Caracas C.A. (Guarenas) con fecha 03/07/90 e importe de 8.000 USD, siendo su ordenante Rita ; e) cheque nº NUM063 emitido por B. Metropolitano. C.A. (Caracas) con fecha 26/07/90 e importe de 2.000 USD, siendo su ordenante Lucía ; f) cheque nº NUM064 emitido por

    B. Unión C.A. (Puerto Cabello) con fecha 15/08/90 e importe de 28.625 USD, siendo su ordenante Valentín ; g) cheque nº NUM065 emitido por B. Provincial SAICA (Puerto Cabello) con fecha 15/08/90 e importe de

    2.000 USD, siendo su ordenante Lucía ; h) cheque con ignorado nº, emitido con fecha 26/08/90 e importe de 2.000 USD, siendo su ordenante Sonia ; i) cheque con ignorado nº, emitido con fecha 27/08/90 e importe de 2.000 USD, siendo su ordenante Sonia ; j) cheque nº NUM066 emitido por Banco Unión C.A con fecha 31/08/90 e importe de 14.039,20 USD, siendo su ordenante Valentín ; k) cheque nº NUM067 emitido por B. Provincial SAICA (Puerto Cabello) con fecha 31/08/90 e importe de 3.000 USD, siendo su ordenante Valentín ; y 1) cheque nº NUM068 emitido por Banco Pastor Ag. 1 (Santiago) con fecha 15/07/91 e importe de 140.000 USD, siendo su ordenante Diego .- Los cheques d) y 1) fueron emitidos fraudulentamente mediante simulación de firma del perjudicado, con cargo a las cuentas NUM018 y NUM069 respectivamente, que el Sr. Diego mantenía en el Banco Pastor, y esta entidad le indemnizó con el reintegro de tales cantidades.- Los 42 cheques de los que se han hallado evidencias de algún tipo, contienen órdenes de pago por la cantidad de 840.176,71 USD (86.479.388 pts. al cambio 102,93 pts. /USD vigente en el último trimestre 1991). De ellos, en 29 cheques aparecen rastros en la libreta NUM030 anotados por Aurelio por importe de 539.866,71 USD, mientras que de los otros 13 cheques por importe de 300.310 USD no existen anotaciones en ninguna otra libreta de este acusado.- F- 5- El Sr. Eusebio y su esposa Dª Margarita formalizaron el 9/10/82 un AAFF por importe de 17.000.000 pts., originando por un ingreso proveniente de la cuenta 101.874 de la misma sucursal a nombre de Margarita . Se renovó sucesivamente hasta el 13/10/1988, por importe de 28.962.863 pts., en distintos vencimiento en que iban sumando los intereses calculados a tipos superiores a los habituales en la entidad bancaria, habiendo sido firmados los resguardos de cancelación y los recibís de caja por Eusebio y por Dª Margarita . A partir de esa fecha se renovó sólo por 17.000.000 pts., habiéndose destinado el resto (11.962.863 pts.) a otro tipo de operaciones, fundamentalmente de aplicación de estos fondos a favor de terceros, habiendo sido firmado el reembolso correspondiente por Dª Margarita, así como una de las disposiciones por importe de 2.500.000 pts. En la renovación de 26/10/1989 el importe del resguardo ya se vio reducido a 12.000.000, pues los 5.829.041 pts. restantes fueron destinados a operaciones de terceros, y la cancelación definitiva producida el 24/4/90, por importe de 12.295.890 pts., también fue suscrita por la misma Sra., sin bien en el destino final de este activo (adquisiciones de dos AAFF, un ingreso en cuentas de tercero, y otra partida sin justificar) se incluyó una partida de 1.084.932 pts. proveniente de dos AAFF a nombre de otros clientes distintos, que se habían renovado el mismo día.- El 3/7/1985 formalizaron otro activo financiero por 45.443.227 pts., con la negociación de un cheque emitido por Banco Hispano Americano a favor de Dª Margarita por importe de 48.011.836 pts. Éste también se renovó junto con los intereses a tipos superiores a los habituales, hasta el vencimiento de 17/7/1987, y a partir de entonces fue disminuyendo, pues se renovó en 31/7/1987 por 52.000.000 pts., en 21/3/1989 por 40.000.000 pts., habiendo firmado las cancelaciones la citada Sra. Margarita, la última por 25.311.117 pts. y vencimiento el 12/11/1990. Las disminuciones de los activos obedecieron a operaciones realizadas a favor de terceras personas, constando un cheque de 2.000.000 pts. firmado por Margarita a favor de Jose Antonio . El destino final fueron dos cheques a favor de Emilio

    (15.000.000 pts.) y Leonardo (12.000.000 pts.), si bien también se usaron fondos de otros clientes.- Con fecha 1/8/1991 R. CASAL anotó en la libreta NUM030 un apunte perteneciente a un ingreso por importe de 140.400.000 pts. que supuestamente corresponderían al segundo pagaré, más los intereses del mismo devengados en este periodo a los tipos pactados con este cliente, y con fecha 14/10/1991 otro apunte similar por importe de 69.677.000 pts. que supuestamente corresponderían al primer pagaré, más los intereses del mismo devengados durante este periodo de tiempo.- F-6.- Eusebio formuló un requerimiento notarial a B. PASTOR en acta de fecha 12/11/1991 otorgada por el Notario Sr. Gutiérrez Aller con el número 1559 de su protocolo, interesando el pago del saldo de 344.500.000 pts. de la libreta NUM030 . Tras la negativa de la entidad bancaria a hacer frente a la reclamación, y la existencia de varios procedimientos penales en su contra, en los cuales había ya declarado como imputado por sus implicaciones en las actividades de R. CASAL -incluido éste-, en 1994 formuló una demanda de juicio de mayor cuantía contra Banco Pastor S.A., que se turnó al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3, donde se registró con el número 86/1994, que fue paralizada por haberse apreciado una causa de prejudicialidad penal.- G) Diversos clientes de la entidad que se consideraban perjudicados por la actuación de Aurelio y que no había percibido del banco la cantidad que consideraban justa, formularon diversas reclamaciones.- G-1.- Una serie de reclamantes han optado por ejercitar las acciones civiles que les asisten, con independencia del presente procedimiento penal. Antes de iniciarse el juicio fueron indemnizados por B. PASTOR en las cantidades reseñadas en el aptdo. D) anterior.-1.- D. Jose Francisco había entregado 3.000.000 pts. al Sr. Aurelio, quien suscribió el RDOMAAFF nº W-00052450 de 29/10/91, sin que el dinero hubiera sido destinado a la compra de los correspondientes activos, sino que fue aplicado por el director según sus propios intereses. Se sigue el juicio de Menor Cuantía nº 193/94 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santiago. Ha percibido de la entidad Banco Pastor la cantidad de 5.110.000 pts. comprensivas de principal e intereses.- 2.- Dª Sara había entregado

    14.000.000 pts. al Sr. Aurelio, quien suscribió el RDOMAAFF nº WOO032510 de 27/10/91, sin que el dinero hubiera sido destinado a la compra de los correspondientes activos, sino que fue aplicado por el director según sus propios intereses. Su reclamación se sustancia en el juicio de Menos Cuantía 95/94, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Santiago. Ha percibido de la entidad Banco Pastor la cantidad de 23.850.556 pts. comprensivas de principal e intereses.- 4.- Dª Marí Luz había entregado 2.000.000 pts. al Sr. Aurelio, quien suscribió el RDOMAAFF nº WOO047360 de 27/8/91, sin que el dinero hubiera sido destinado a la compra de los correspondientes activos, sino que fue aplicado por el director según sus propios intereses. Su reclamación se sustancia en el juicio de Menor Cuantía 152/94, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Santiago. Ha percibido de la entidad Banco Pastor la cantidad de 3.424.167 pts. comprensivas de principal e intereses.- 5.- D. Francisco, había entregado 7.500.000 pts. al Sr. Aurelio

    , quien suscribió el RDOMAAFF nº WOO47180 de 27/8/91 y nº WOO047180 de 18/7/91, sin que el dinero hubiera sido destinado a la compra de los correspondientes activos, sino que fue aplicado por el director según sus propios intereses. Su reclamación se sustancia en el juicio de Menor Cuantía 114/94, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Santiago. Ha percibido de la entidad Banco Pastor la cantidad de 12.846.180 pts. comprensivas de principal e intereses.-6.- D. Juan María había entregado 88.000.000 pts. al Sr. Aurelio, quien suscribió los RDOMAAFF nº W00032510 de 27/8/91, y otros de 9/10/91 y 31/10/91 de los que no consta número, sin que el dinero hubiera sido destinado a la compra de los correspondientes activos, sino que fue aplicado por el director según sus propios intereses. Su reclamación se sustancia en el juicio de Menor Cuantía 91/94, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Santiago. Ha percibido de la entidad Banco Pastor la cantidad de 13.154.356 pts. comprensivas de principal e intereses.- 7.- Dª Eva había entregado 3.000.000 pts. al Sr. Aurelio, quien suscribió los RDOMAAFF nº W0004250 de 3/10/91, sin que el dinero hubiera sido destinado a la compra de los correspondientes activos, sino que fue aplicado por el director según sus propios intereses. Su reclamación se sustancia en el juicio de Menor Cuantía 365/92, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Santiago. Ha percibido de la entidad Banco Pastor la cantidad de 5.120.833 pts. comprensivas de principal e intereses.- 8.- D. Juan Luis había entregado 15.048.262 pts. al Sr. Aurelio, quien suscribió los RDOMAAFF de 5/9/91 y vto. 5/12/91, sin que el dinero hubiera sido destinado a la compra de los correspondientes activos, sino que fue aplicado por el director según sus propios intereses. Su reclamación se sustancia en el juicio de Menor Cuantía 78/94, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Santiago. Ha percibido de la entidad Banco Pastor la cantidad de 25.745.068 pts. comprensivas de principal e intereses.- 9.- En los meses de Junio, Septiembre, Octubre y Noviembre de 1.991, D. Jose Carlos junto con su esposa Dª Lina entregaron al Sr. Aurelio la cantidad necesaria para la adquisición de pagarés del Tesoro por un importe total de 94.000.000 pts., habiendo expedido éste los oportunos RDOMAAFF; librado el 7/6/91 y con un vencimiento 7/12/91 por 8.000.000 pts., librado el 16/9/91 y con vencimiento 16/12/91 por 16.000.000 pts., librado el 5/10/91 y con vencimiento 30/12/91 por 18.000.000 pts., librado el 18/10/91 y con vencimiento 18/4/92 por 11.000.000 pts., y el librado el 8/11/91 y con vencimiento 8/2/92 por 36.000.000 pts., pero sin que hubiera adquirido los correspondientes activos, habiendo destinado el dinero a sus propios fines. En los meses de Mayo, Junio, Agosto, Septiembre y Octubre de 1.991 D. Pedro Miguel, junto con su esposa, entregaron también en la misma forma y manera la cantidad necesaria para la adquisición de Pagarés del Tesoro por un importe total de 84.000.000 Pts. a Aurelio, quien expidió los oportunos RDOMAAFF: librado el 29/5/91 y con vencimiento 29/11/91 por 6.000.000 pts., librado el 7/6/91 y con vencimiento 20/12/91 por 24.000.000 pts., librado el 10/7/91 y con vencimiento 23/12/91 por 3.000.000 pts., librado el 1/8/91 y con vencimiento 9/12/91 por 17.000.000 pts., librado el 1/8/91 y con vencimiento 9/12/91 por 17.000.000 pts., librado el 1/8/91 y con vencimiento 9/12/91 por 17.000.000 pts., librado el 13/8/91 y con vencimiento el 13/12/91 por 5.000.000 pts., librado el 3/9/91 y con vencimiento 3/12/91 por 3.000.000 pts., librado el 22/9/91 y con vencimiento 22/12/91 por 3.000.000 pts., y el librado el 19/10/91 y con vencimiento 19/12/92 por 10.000.000 pts., pero sin que hubiera adquirido los correspondientes activos, habiendo destinado el dinero a sus propios fines. Estos perjudicados han ejercitado la acción penal en este juicio, si bien se reservaron en el trámite final las acciones civiles que pudieran corresponderles, habiendo percibido D. Jose Carlos y Dª Lina del Banco Pastor la cantidad de 128.440.297 pts. comprensivas de principal e intereses, y D. Pedro Miguel y su esposa la cantidad de 121.726.983 que responden a principal e intereses.- 10.- R. CASAL manipuló igualmente las cuentas abiertas por los cónyuges Dª Natalia - fallecida durante la tramitación de esta causa- y D. José, la madre de la primera Dª Magdalena -también fallecida- y los hijos de la pareja D. Domingo, Dª Inés y Dª Penélope, habiendo falsificado el director 24 reintegros por importe de 35.664.850 pts. y una disposición irregular de la cuenta nº NUM070 el 26/2/1985 por importe de 1.000.000. Igualmente se han podido localizar reintegros falsos en sus cuentas, pero abonados en otras cuentas del Grupo reclamante, otro reintegro falso de cuenta de crédito cancelada sin incidencias con la plena conformidad de la Sra. Natalia, y varios ingresos irregulares y otros reintegros sin contabilizar, cuyo importe no se ha determinado. Estos perjudicados se reservaron en el trámite final las acciones civiles que pudieran corresponderles.- G.2.- Aurelio retiró de la cuenta corriente nº 103.581 abierta en la Agencia Número 1 del Banco Pastor por D. Jose María la cantidad de 100.000 pts. mediante el talón Núm. NUM071, falsificando la firma del titular, habiendo aplicado eses dinero a sus propósitos. Este cliente reclamó también los daños y perjuicios causados al imputar al acusado haber retirado de su cuenta la cantidad de 600.000 pts. mediante talón Núm. NUM072, más la cantidad de 2.000.000 pts retirada el 3 de Octubre de 1.991 mediante un talón de ventanilla, sin que se haya acreditado la manipulación de dichos documentos por el acusado.- G-3.- En la sucursal nº 1 se había abierto una libreta de Imposición a Plazo Fijo en Moneda Extranjera Nº NUM073, de la que eran titulares Cristobal y Luisa, una libreta de Imposición Plazo Fijo en Moneda Extranjera abierta a favor de Doña Luisa, y una libreta de Imposición a Plazo Fijo en Moneda Extranjera (sin numeración) abierta a favor de Doña María Esther, Angelina, Vda. de Remís o Luisa . Los clientes realizaban depósitos en dólares que eran retribuidos por Aurelio con tipos de interés muy superiores a los fijados por el "Banco Pastor, S.A.", y desde dichas cuentas traspasaba fondos a la cuenta a la Vista en Moneda Extranjera nº NUM012, cuya existencia desconocían los titulares, y desde donde se transferían cantidades a la cuenta corriente nº NUM074, que era la receptora de la conversión a pesetas de los saldos de las libretas en moneda extranjera.- En las cuentas Nº NUM075 y NUM076 había discrepancias con la contabilidad del Banco debidas a que desde el 30/11/81 la primera y 19/5/1983 la segunda, dichas cuentas únicamente registraban sus correspondientes liquidaciones de intereses a los tipos establecidos por el Banco en cada momento, mientras que en los ejemplares puestos a disposición de los clientes R. CASAL registraba anotaciones que hacían referencia a liquidaciones de intereses extracontables a unos tipos superiores a los establecidos. Tampoco coincidían los saldos de las otras libretas con la contabilidad del banco, pues Aurelio había realizado diversas operaciones irregulares.- En la cuenta corriente en pesetas nº NUM074 Aurelio realizó 6 abonos irregulares, provenientes de cuentas de terceros, por un importe total de 7.952.750 pts. y que, en su mayoría, tuvieron por objeto regularizar descubiertos en dicha cuenta:

    FECHA IMPORTE ORÍGENES IRREGULARES

    23-02-90 2.875.000 pts. (1) Cancelación de un AAFF de Rosario y expedición el 20-1-90 del cheque bancario al portador nº NUM077 por 1.450.000 pts.

    (2) Reintegro de la cuenta NUM078 de Carlos Ramón de 1.000.000 pts.

    (3) Reintegro de la cuenta nº NUM079 de Patricia de 280.000 pts.

    (4) Reintegro de la cuenta nº NUM080 de Daniela de 50.000 pts.

    26-03-90 1.372.750

    pts. Pago por caja del cheque bancario nº NUM081 expedido por la agencia 1 el 17-3-90, origen en negociación por caja de cheque de otra entidad a nombre de Rocío, por 9.800.000 pts.

    26-12-90 110.000

    pts. Reintegro de la cuenta nº NUM082 de Pedro Enrique

    13-06-91 720.000

    pts. Cancelación de activo financiero de Ángeles

    09-09-91 1.725.000

    pts. Reintegro de la cuenta 203.014 de Amelia

    31-10-91 1.150.000

    pts. Negociación por caja a nombre de Araceli de un cheque a cargo de otra entidad

    R. CASAL, dentro de las actividades de su banca paralela, entregó dinero a la Sra. Luisa y D. Cristobal

    , con fondos provenientes de terceros, habiendo firmado los clientes los correspondientes recibís, muchos de ellos sin fecha, y sin que conste que se hubieran contabilizado en cuentas del grupo los de fechas 25/6/83

    (1.000 USD), 16/7/83 (1.000 USD), 30/9/85 (1.000 USD) Y 9/10/85 (1.000 USD).- La entidad Banco Pastor ha hecho entrega a estos perjudicados la cantidad de 4.018.580 pts., comprensiva de principal e intereses.-G-4.- Dª Mariana y D. Raúl habían depositado en la sucursal nº 1 de la entidad Banco Pastor dos cheques bancarios por importes de 1.255.908 Pts. y 11.250.000 Pts., cuyos importes fueron aplicados por

    R. CASAL a operaciones (reintegros, traspasos, abonos, etc.), no autorizadas por ellos. También resulta que los reclamantes ya habían percibido 4.505.000 pts., e igualmente que en sus cuentas se habían ingresado irregularmente por fondos pertenecientes a terceros, y derivados de las manipulaciones efectuadas en la entidad por Aurelio, 10.600.000 pts. en la cuenta nº NUM083, 2.400.000 pts. en la cuenta nº NUM084, y

    2.900.000 pts. en forma de reintegros conformes sin contabilizar.- G-5.- D. Bruno había entregado a Aurelio

    27.550 USD para ingresarlos en la cuenta número NUM086, habiendo suscrito el director el correspondiente resguardo de imposición a plazo fijo en Moneda Extranjera con el nº NUM085, que le entregó al cliente, pero sin que el dinero hubiera tenido acceso a la contabilidad de la entidad bancaria a causa de las manipulaciones efectuadas por Aurelio . El Sr. Bruno había percibido con anterioridad 12.800 USD según resultó de los recibís de 07/11/90 por 11.500 USD y de 3/06/91 por 1.300 USD, que no habían sido anotados en cuenta a causa de las manipulaciones efectuadas por el acusado Aurelio .- G-6.- D. Jesús Carlos, fallecido el 22 de Mayo de 1.995 compareció el día 7/6/1990, en la Agencia Urbana Número 1, y fue atendido por D. Aurelio

    , a quien entregó la suma de 12.000.000 pts. con la finalidad de adquirir un AAFF, habiéndose extendido por R. CASAL un RDOMAAFF por dicho importe a nombre de Don Rosendo, padre de aquél, ya fallecido en aquel momento, hacíendose constar entre paréntesis la expresión " Jesús Carlos ", por acuerdo que fue renovado por el mismo importe hasta el vencimiento de 10/6/91. El director de la sucursal no ingresó el dinero en la entidad para adquirir los correspondientes activos financieros, sino que lo aplicó según su propio interés.- G-7.- En Diciembre de 1990 Dª Diana había entregado a Aurelio en la Agencia nº 1 la cantidad de

    10.000.000 Pts., y en Julio de 1991, la de 500.000 Pts., al objeto de proceder a adquirir pagarés del tesoro, habiendo emitido al efecto el acusado su condición de Director de la citada sucursal los correspondientes RDOMAAFF, ambos con vencimientos al 31 de diciembre de 1991, pero sin ingresar el importe recibido en la entidad bancaria para adquirir tales activos, sino que lo destinó a sus particulares fines. Por otro lado, la cuenta NUM087 de la que era titular la Sra. Diana, presentaba una operativa irregular, habiendo realizado

    R. CASAL las siguientes operaciones irregulares: a) 26 apuntes correspondientes a ingresos por venta de moneda extranjera, consistentes en venta de 600 USD en 6 travellers cheque de 1272786, 1.520 USD en 28 travellers cheque de 14/2/87, 1.000 USD en 20 traverllers el 26/5/88, 2.000 USD en 31 travellers el 27/5/88,

    1.200 USD en 52 travellers cheque de 21/9/90, 2.600 USD en 16 travellers cheque de 24/9/90, 1.000 USD en 20 travellers cheque de 2/10/90 y 1.100 USD en 4 travellers cheque de 9/2/91, no firmados por la Sra. Diana ; b) ingresos indebidos por negociación de los cheques bancarios de 7.000 USD, de 3.000 USD y de

    1.200 USD expedidos a favor de Ignacio, del cheque bancario de 4.439 USD de 24/6/88 expedido a favor de Carlos Miguel, de los cheques bancarios de 7.500 USD y 8.125 USD expedidos a favor de Felipe, del cheque de 1.000 USD de 31/12/88 expedido a favor de Leonor, del cheque de 3.000 USD expedido a favor de Rubén, del cheque de 2.108,98 USD expedido al portador, del de 1.494,78 USD expedido a favor de Milagros, del de 1.039,19 USD expedido a favor de Jesús Manuel, de los cheques de 2.500 USD, 3.000 USD, 2.000 USD y 4.000 USD expedidos a favor de Daniel, de los cheques de 1.000 USD, 1.000 USD y

    2.000 USD expedidos a favor de María Rosa, de un cheque de 9.000 USD expedido a favor de Rita, de un cheque de 4.500 USD expedido a favor de María Teresa, de otro 60 USD a favor de Julia, y del cheque

    2.000 USD expedido a favor de Octavio ; c) así como por ingresos cumplimentados manualmente por Aurelio

    , sin firmar por la Sra. Diana, con dinero procedente de clientes con quienes no guarda ninguna relación de 600.000 pts. el 15/1/87, 1.940.000 pts. el 16/10/87, 1.500.000 pts el 31/12/87, 1.000.000 pts. el 30/5/88, 700.000 pts. el 15/7/88, 1.800.000 pts. el 9/11/89, 340.000 pts el 20/11/89, 360.000 pts el 22/10/90 y 250.000 pts. el 5/11/91; y d) emitió tres cheques bancarios a nombre de la Sra. Diana, sin firmar por ésta, de 4.200.000 pts. con fecha 18/6/1986, de 3.000.000 pts. con fecha 13/3/1990 y de 1.000.000 pts. con fecha 19/12/1990.-La entidad Banco Pastor ha hecho entrega a esta perjudicada la cantidad de 20.249.256 pts. comprensivas de principal e intereses.- G-8.- Dª María Purificación, que fue cuñada del director, había adquirido, con cargo a la Cuenta Corriente nº NUM088 de que era titular, 1.265 acciones de la propia entidad Banco Pastor S.A., que como consecuencia de los desdoblamientos han pasado a ser actualmente 7.590, con un valor nominal de 1 Euro cada una. Sin embargo, los fondos para adquirir 618 acciones provenían de ingresos irregulares efectuados por R. CASAL con fondos procedentes de terceros. Durante ente periodo la entidad bancaria le ha venido abonando de forma regular en su cuenta los dividendos correspondientes a todas las acciones, que se hallan depositadas en la entidad.- H) D. Aurelio se jubiló definitivamente en la entidad Banco Pastor el día 30 de octubre de 1991, si bien en fechas posteriores siguió acudiendo regularmente a la oficina, en horario discontinuo, para tratar de poner al día al nuevo director de la sucursal, pariente suyo, si bien carecía de firma autorizada; hasta que a mediados de noviembre, en fecha no determinada, dejó de acudir con dicha regularidad. El día 4 de diciembre de 1991, antes de que en la Sucursal nº 1 del Banco Pastor de Santiago de Compostela se hubieran apercibido de las irregularidades realizadas por el ex Director D. Aurelio éste entregó una carta, fechada el día 30 de noviembre anterior y dirigida al Jefe de Zona D. Jose Luis, en la que, entre otros extremos le participó lo siguiente: [Desde hace aproximadamente diez años han venido sucediendo graves irregularidades en esta Sucursal, irregularidades efectuadas únicamente por mí... No te alarmes si te digo que el agujero que existe es del orden de mil millones de pesetas ... para ello he tenido que pagar durante este tiempo intereses por depósitos en ctas. ctes., ctas de ahorros, ctas. plazo y fundamentalmente en activos financieros del orden del 13 hasta el 17 %. Naturalmente para hacerlo no he tenido más remedio que pagarlos a base de ir cancelando unos para pagar otros... También otra parte importante está en la cancelación de créditos fallidos, descuentos en ctas. ctes. y préstamos realizados que no fueron satisfechos.... los afectados

    deben ser del orden de 50 ó 60 personas y las principales son los Hnos, Jose Carlos Pedro Miguel, Hnos Juan María Juan Luis Eusebio Sara, Hnos Felix Carlos Alberto, Hnos Luz María Milagros Estíbaliz Alexander Germán Antonieta Estefanía Raquel y un sinfín de ellos.... En el cajón de mi mesa debes de quedar copias de todas estas irregularidades, faltas otras muchas porque no son relevantes sin vale la pena conocerlas, debes de quedar en la opacidad". A raíz de esta carta y de las consiguientes investigaciones, el día 9/12/1991 el representante de la entidad bancaria mencionada presentó la denuncia que constituye el origen de estas actuaciones." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"1º Condenamos a D. Aurelio, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, en concurso con un delito continuado de falsedad, ya definidos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN MAYOR, con abono del tiempo pasado en prisión preventiva, suspensión para cargo público, privación del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión bancaria, durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, que en el caso del Banco Pastor sólo serán la mitad.- 2º.- Condenamos a D. Eusebio, como autor responsable de un delito de falsedad, ya definido, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo pasado en prisión preventiva, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago del tercio de las costas causadas por la acusación formulada contra él por el Banco Pastor.-3º.- Condenamos al acusado D. Aurelio, con responsabilidad subsidiaria de la entidad BANCO PASTOR S.A., a indemnizar las siguientes cantidades: -A denominado "Grupo Candedo" representado por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz, y determinado en los Antecedentes de esta sentencia, la cantidad de 49.634,32 USD

(5.108.861 pts.) de principal y 49.248,78 euros (8.194.308 pts.) por intereses legales devengados desde el 1/11/1991 hasta la fecha de esta resolución, ya computadas las sumas abonadas en tales conceptos, que ser repartirán según los derechos que tenga cada uno, y siendo de aplicación el art. 576 LEC.- A D . Bruno 10.989,11 euros (1.828.434,5 pts.) en concepto de principal y 10.098.03 euros (1.680.171 pts.) por los intereses devengados hasta la fecha de esta resolución, siendo de aplicación el art. 576 LEC.- A D . Carlos José 72.121,45 euros (12.000.000 pts.), más los intereses legales desde noviembre de 1991 hasta su pago, si bien para la entidad bancaria sólo serán los del art. 576 LEC.- A Dª Diana 14.913,4 USD de principal y

28.642,93 USD en concepto de intereses devengados hasta la fecha de esta resolución, ya descontadas las sumas abonadas por la entidad bancaria, que deberán liquidarse en esa moneda, o al cambio oficial del día de esta resolución, siendo de aplicación el art. 576 LEC.- 4º .- Condenamos al acusado D. Aurelio a indemnizar a la entidad BANCO PASTOR S.A. en la cantidad de 8.284.558.35 euros (1.378.434.526 pts.), siendo de aplicación el art. 576 LEC.- 5º .- Absolvemos al acusado Sr. Aurelio y a la entidad BANCO PASTOR S.A. F del resto de peticiones de responsabilidad civil formuladas en su contra, reservando a D. Pedro Miguel y D. Jose Carlos y D. José, D. Domingo, Dª Inés y Dª Penélope, así como en su caso a la entidad Banco Pastor S.A., el ejercicio de sus acciones civiles en el oportuno procedimiento.- 6º.- Absolvemos igualmente al acusado Sr. Eusebio de la reclamación de responsabilidad civil formulada en su contra por la entidad BANCO PASTOR S.A." (sic)

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley, por la representación de María Purificación, Diana, Eusebio, Mariana y Raúl, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos por las representaciones de María Purificación y Diana, dictándose auto de fecha veinticinco de Octubre de dos mil seis declarando desierto, con imposición de las costas, el recurso anunciado por Eusebio, Mariana y Raúl .

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación de la recurrente María Purificación se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Con base en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 19 en relación con el 22 y siguientes del Código Penal y con los artículos 1195, 1196, 1200 y 1202 y concordantes del Código Civil .

Quinto

El recurso interpuesto por la representación de la recurrente Diana se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Con base en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 19 del Código Penal en relación con los artículos 1195, 1196, 1202 y concordantes del Código Civil .

Sexto

Instruido el Ministerio Fiscal, los impugnó; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Séptimo

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día cinco de Junio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Diana

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia interpone recurso de casación limitado a la responsabilidad civil. Con apoyo en el artículo 849.1º de la LECrim denuncia infracción del artículo 19 del Código Penal derogado, aplicable a la fecha de los hechos, y con los artículos 1195, 1196 y 1202 del Código Civil . Señala que en la sentencia se procede a realizar una compensación de créditos entre la cantidad de 112.629 USD que se establece como cuantía de la responsabilidad civil del acusado Aurelio en relación con la recurrente, de la que responde como responsable civil subsidiario el Banco Pastor, y la cantidad de 23.638,6 USD que la recurrente debería al banco, cuando se trata de cantidades, estas últimas que obedecen a movimientos anteriores a 1990 y por lo tanto serían en todo caso deudas prescritas, lo que impediría su compensación. El motivo no puede ser estimado. En realidad, el Tribunal no procede a realizar una compensación civil, aun cuando en algún momento de su razonamiento utilice esa expresión. Por el contrario, el cálculo del perjuicio causado por el delito, que es lo que la Audiencia entiende correctamente que es indemnizable en esta causa, se determina teniendo en cuenta, por un lado, las cantidades que la recurrente entregó en el Banco y no le han sido devueltas al haber dispuesto de ellas indebidamente el acusado, y de otro, y para descontarlas de las anteriores, aquellas otras cantidades de las que en algún momento dispuso. No se trata, por lo tanto, de que la recurrente sea deudora del Banco y de que sus deudas se compensen con sus créditos contra aquél, sino de que, según las pruebas practicadas, ya había dispuesto de parte de lo entregado y es evidente que tales cantidades no pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de la determinación del perjuicio causado por delito e imputable a su autor. En definitiva, la operación que efectúa la Audiencia no es una compensación civil, sino contable.

Por otro lado, la recurrente insiste en algo que ya le fue denegado. Concretamente interesa que se le indemnice en los dividendos o intereses que se hubieren obtenido de haberse adquirido las letras del tesoro en las fechas de compra y vencimiento con sus correspondientes intereses desde aquella fecha. En la sentencia se deniega esta petición al no haberse practicado prueba alguna sobre el particular. En el motivo nada se argumenta que desvirtúe este razonamiento de la Audiencia, por lo que tampoco en este aspecto el motivo puede ser acogido.

Consecuentemente, el motivo se desestima.

Recurso de María Purificación

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia interpone recurso de casación formalizando un único motivo en el que, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia infracción de los artículos 19 en relación con el artículo 22 y siguientes del Código Penal derogado y con los artículos 1195, 1196, 1200 y 1202 del Código Civil . Sostiene que el acusado y la entidad bancaria reconocieron que al menos parte de las acciones del propio Banco Pastor depositadas en el Banco son propiedad de la recurrente, a pesar de lo cual no se declara la responsabilidad civil consistente en que el Banco le entregue las referidas acciones. De otro lado, argumenta que, aunque algunas de las acciones hubieran sido compradas con fondos provenientes de operaciones ilícitas del acusado, el depósito de las acciones no puede ser compensado con una supuesta deuda de la recurrente para con el Banco. En todo caso, la deuda estaría prescrita pues tendría su origen en fecha anterior a 1990.

En la sentencia no se establece responsabilidad civil a favor de la recurrente. En los hechos probados se declara que los fondos empleados en la adquisición de 618 acciones provenían de ingresos irregulares efectuados por el acusado Aurelio con fondos procedentes de terceros. En la fundamentación jurídica se razona que en cuanto a las acciones adquiridas a nombre de la recurrente, solo 647 de las originales, equivalentes a 3882 de las actuales, fueron pagadas por la recurrente, por lo que siendo solo titular de las citadas debería devolver al Banco las restantes 3708 acciones. No obstante, dado que se trata de un procedimiento penal, entiende que no procede ningún pronunciamiento respecto a una posible deuda de la recurrente a favor del Banco.

Pues bien. De los hechos probados no se desprende que se haya causado ningún perjuicio económico a la recurrente del que debiera responder el acusado en cuanto que pudiera atribuirse a los hechos delictivos que se han declarado probados, pues en todo caso a su nombre fueron adquiridas 1265 acciones (antiguas) de las que solo consta haber pagado con su dinero 647, es decir, que se le habrían atribuido indebidamente el resto. No se ha declarado probado que la recurrente entregara al acusado una cantidad de dinero que éste empleara ilícitamente para otras finalidades y que debiera ahora ser reintegrado. Por otra parte, dichas acciones, depositadas en el Banco, figuran a su nombre e inicialmente serían de su propiedad. Consecuentemente, en la sentencia no puede acordarse la propiedad de otras acciones, pues consta que se adquirieron con dinero que no pertenecía a la recurrente. Tampoco la Audiencia pudo acordar la entrega por parte del Banco de todas las acciones, pues es una cuestión que excede del marco de los perjuicios causados por el delito. Y tampoco puede acordarse la devolución al Banco del exceso, pues ni el procedimiento penal ni la reclamación civil por daños o perjuicios derivados del delito se han dirigido contra la recurrente. Finalmente, ninguna de estas cuestiones tiene relación con los daños y perjuicios causados por el delito. Por lo tanto, el silencio de la sentencia en este extremo es correcto.

El motivo se desestima.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a los recursos de Casación por infracción de Ley, interpuesto por las representaciones de María Purificación y Diana, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta), con fecha cuatro de Abril de dos mil seis, en causa seguida contra Aurelio y Eusebio por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso con un delito de falsedad.

Condenamos a dichas recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y la pérdida de los depósitos constituidos y su ingreso en el Tesoro Público.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Luciano Varela Castro

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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