STS 454/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso1692/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución454/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesúscontra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), por el que se denegaba la aplicación del Código Penal vigente sobre aplicación de cumplimiento máximo de las penas impuestas al mismo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador D. Eusebio RUIZ ESTEBAN.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid, instruyó sumario con el número 82/87, seguido por un delito de abusos deshonestos y tres delitos de robo con intimidación, contra Jesús, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección 15ª, rollo 653/90) que, en ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete, dictó auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES:

PRIMERO

"El penado en la presente causa Jesúspor escrito presentado con fecha 9 de Abril pasado, solicitaba la aplicación del nuevo Código Penal en su artículo 76, al considerarlo más favorable por fijar el cumplimiento máximo de condenas refundidas el de 20 años".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    A C U E R D O : NO PROCEDE ACORDAR LA APLICACION del Código vigente en la presente causa al ser más desfavorable para el penado que el derogado.

    Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente al penado, haciéndole saber que contra el misma cabe interponer recurso de casación en plazo improrrogable de cinco días.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jesús, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación procesal de Jesús, basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Amparado en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, números primero, al considerar vulnerado, por no haberse aplicado el artículo 76 del vigente Código Penal, donde fija la condena máxima de 20 años.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevenida el 18 de Marzo de 1.998.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Amparándolo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se introduce, el único motivo del recurso, por infracción de Ley, y, en concreto, por indebida inaplicación al acaso del artículo 76 del nuevo Código Penal que determinaría que el máximo de cumplimiento de las penas que han sido impuestas al recurrente fuera de veinte años.

El auto que se recurre ha denegado esa posibilidad tras la correspondiente revisión del caso una vez entró en vigor el Código Penal actualmente vigente.

Para la determinación de cual sea la Ley más favorable - dice la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, que promulgó el actual Código Penal - se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con aplicación de las normas completas de uno y otro Código. Además desde las sentencias de esta Sala de 13 y 18 de Noviembre de 1.996 se acepta que, cuando se plantee el problema de determinar cual de las dos legislaciones sea más favorable, se tendrá en cuenta para determinar la aplicación de una u otra, el tiempo redimido por el trabajo por el penado hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal, situación jurídica ya inamovible que corresponde a una situación penitenciaria ya plenamente consolidada antes de ese momento y perfectamente compatible con que se apliquen las normas del nuevo texto penal.

El recurrente al entrar en vigor el nuevo Código, tenía ya consolidado como cumplido un tiempo de 5.809 días de un total de los treinta años que, conforme al precedente Código habría de descontar antes de que se terminara el total cumplimiento, restándole pues otros 5.141 días y pudiendo beneficiarse durante ese restante tiempo aun de la redención por el trabajo hasta alcanzar el momento de posible aplicación de la libertad condicional. Si, como pretende, los 5.809 días se hubieran de deducir de un total de veinte años la posibilidad de alcanzar antes de la libertad condicional sería evidente. Pero la aplicación del nuevo Código significaría, en primer lugar que el mínimo de cumplimiento fuera al menos de veinticinco años y no de veinte al haber sido condenado por más de un delito castigados por la Ley con penas hasta veinte años (artículo 76 del Código Penal), así como imposibilidad de continuar rendimiento por el trabajo, y, además, que dado el carácter de los delitos por los que ha sido condenado, y que las condenas sobrepasan de la mitad de la suma total de las que habría efectivamente de cumplir, la aplicación de beneficios penitenciarios y, entre ellos, el de la libertad condicional, muy posiblemente, con arreglo a lo que dispone el artículo 78 del Código, se aplicará no sobre un máximo de veinticinco años de pena de prisión, sino sobre la totalidad de las penas impuestas que rebasarían con mucho de ese perìodo, por lo cual es patente que no es beneficiosa para el recurrente la opción por la aplicación de las disposiciones del Código Penal vigente.

El motivo ha de ser desestimado.III.

FALLO

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por Jesúscontra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección decimoquinta) en fecha ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete que denegaba al recurrente la aplicación para el cómputo de duración de su condena del Código Penal vigente, con imposición al mismo recurrente de las costas ocasionadas por el recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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