STS 160/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteXavier O'Callaghan Muñoz
ECLIES:TS:2002:1077
Número de Recurso3156/1998
ProcedimientoCIVIL - 03
Número de Resolución160/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Elena Lourdes Fernández Fernández, en nombre y representación de D. Federico y D. Valentín , contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 1.992, por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, en autos 329/91.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Elena Lourdes Fernández Fernández, en nombre y representación de D. Federico y D. Valentín , interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, en autos 329/91, seguidos a instancia de D. Pablo , en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia dando lugar a la rescisión de la resolución firme impugnada; devolviéndose el depósito constituido a esta parte y los Autos al Juzgado de primera Instancia nº 35 de Madrid, con certificación del fallo para que las partes usen su derecho, según las convenga, en el juicio correspondiente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 2 de diciembre de 1998, se admitió a trámite el recurso extraordinario de revisión y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a los que en él hubieren litigado.

TERCERO

El Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de D. Pablo , se personó y presentó escrito de contestación en el que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó se tenga por contestado el recurso de revisión interpuesto acordando la desestimación del mismo.

CUARTO

Se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal el cual en su informe dictaminó la desestimación del recurso de revisión.

SEXTO

Habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló para la misma el día 12 de febrero del 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza del recurso de revisión, que es extraordinario y se debe tratar con un criterio sumamente restrictivo (sentencias de 2 de febrero de 1999, 12 de mayo de 1999) que, en caso contrario, atentaría a los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada (sentencias de 25 de junio de 1999 y 30 de octubre de 1999).

Asimismo, ha destacado esta Sala que no cabe, a través de la revisión, examinar o enjuiciar la actuación procesal del Tribunal que dio lugar a la sentencia impugnada, ni pretender una nueva instancia, con un nuevo análisis de la cuestión debatida y resuelta (sentencias de 30 de junio de 1999 y 28 de septiembre de 1999).

Esta es la cuestión que verdaderamente se plantea en el presente caso: una nueva instancia sobre la acción de protección del derecho al honor, que fue estimada la demanda y condenados los demandados, hoy recurrentes en revisión.

SEGUNDO

En el caso presente, se interpuso en su día demanda en protección del derecho al honor por D. Pablo contra los autores del libro titulado "El dinero del Poder", los actuales recurrentes de revisión D. Federico y D. Valentín . Se dictó sentencia estimatoria de la demanda y condenatoria de los demandados, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, de 23 de octubre de 1992, confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 28 de febrero de 1994 y rechazado el recurso de casación por sentencia de esta Sala de 22 de junio de 1998.

El recurso de revisión se ha formulado alegando la concurrencia de la causa 1ª del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse recobrado documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor. Estos son, según se alega por la parte recurrente, dos libros que no fueron incluidos por la Biblioteca nacional en base de datos hasta fechas muy recientes y una serie de documentos retenidos por la esposa de uno de los autores en el domicilio conyugal tras un proceso de divorcio.

TERCERO

El recurso de revisión debe ser desestimado. La razón esencial es que se pretende, desde el escrito inicial, una nueva instancia, el replanteamiento de la acción ejercitada, los límites de la libertad de expresión y el derecho de información veraz en relación con el derecho al honor; por más que no se diga así, explícitamente, no se hace una alegación de que unos documentos nuevos y decisivos hayan destruido las bases fácticas y jurídicas de las sentencias de instancia, sino que se pretende una nueva valoración jurídica de los hechos y éstos no han sido desvirtuados por los documentos nuevos.

En los documentos aportados se ha pretendido una nueva prueba no practicada en su día, en la instancia. Tales documentos no pueden considerarse detenidos por fuerza mayor: la falta de reseña -que no falta del libro- en una base de datos de la Biblioteca no puede ser considerada fuerza mayor que impida su acceso; y los problemas conyugales -que no jurídicos- no pueden tampoco tenerse como tal fuerza mayor; lo primero lo confunde la parte con incomodidad, lo segundo, con dificultad. Tales documentos tampoco pueden considerarse como decisivos: examinados todos ellos, no acreditan en modo alguno la veracidad a que aluden las sentencias de instancia; simplemente constituyen una prueba nueva que no practicaron en la primera instancia y no pidieron en la segundo, pero que no conduce a la valoración fáctica que pretenden los recurrentes de revisión.

CUARTO

En consecuencia, tal como ha dictaminado el Ministerio Fiscal, procede declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto, condenando a la parte recurrente en las costas causadas y decretándose la pérdida del depósito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA DESESTIMACION DEL recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Elena Lourdes Fernández Fernández, en nombre y representación de D. Federico y D. Valentín , condenando en costas a dicha parte recurrente así como a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ. - FRANCISCO MARIN CASTAN.- JOSE DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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