STS 132/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteMONER MUÑOZ, EDUARDO
ECLIES:TS:2000:690
Número de Recurso4886/1998
Procedimiento01
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho que condenó al acusado ANGEL B. P. por falta de amenazas, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte recurrida el mencionado acusado, estando representado por el Procurador Sr. Nieto Bolaño.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Getafe instruyó procedimiento abreviado 56/98 contra ANGEL B. P. por delito de robo y una vez, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Sobre las 16,50 horas del dia 22 de jiunio de 1.998, Angel B.P., mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido una considerable cantidad de bebidas alcohólicas se presentó en el Peluqueria Ateneas propiedad de Mónica E.P., ubicada en la c/A.N.2. de Getafe. Una vez en este local, solicitó le fuera aplicado un tinte en el pelo. Como quiera que la propietaria del establecimiento, asi como la empleada del mismo, Mª del Carmen S. G., en atención a la apariencia desaliñada de aquel, y a su estado de intoxicación, decidieron no atenderle. Esta negativa molestó a Angel B. P., quien con intensidad y cierta brusquedad persistió en su demanda de servicios de peluqueria, a la vez que dirigía a Mónica E. P. expresiones tales como "puta" , "zorra". Finalmente, con ánimo de asustar a esta última extrajo un cuchillo y se dirigió a ella diciendole que le dieran el tinte y también el dinero de la caja.

  2. - La mencianada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos a Angel B. P., del delito de robo del que fue acusado y, en su lugar, le condenamos como autor de una falta de amenazas definida a la pena de 20 dias/multa, a razón de una cuota diaria de 200 ptas., y con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 dias de privación de libertad, asi como al pago de las costas procesales que sean de abono. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa. Se acuerda la inmediata puesta en libertad de Angel B. P.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el MINISTERIO FISCAL que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 237,

    242.1 y 2 y 62 del Código Penal.

  5. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 27 de febrero próximo pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El motivo único del recurso del Ministerio Fiscal, se formula por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduciendose indebida inaplicación de los artículos 237, 242.1 y 2 y 62 todos del Código Penal y correlativa indebida aplicación del artículo 620.1 del mismo texto punitivo. Se argumenta que a tenor del relato fáctico, el acusado extrajo un cuchillo y con ánimo de asustar se dirigió a la víctima diciéndole que le dieran el tinte y el dinero de la caja.

El delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del Código Penal viene presidido por el ánimo de lucro o de obtención de un beneficio a través del apoderamiento de la cosa mueble ajena lograda mediante violencia o intimidación ejercidas instrumentalmente como medios comisivos del apoderamiento material. No existe robo con violencia, dice la Sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 1.998, cuando la agresión personal y el apoderamiento son acciones que aunque inmediatas en el tiempo y en el espacio, se desconectan entre si por obedecer a intervenciones independientes del sujeto sin una relación instrumental entre aquella y ésta. Cuestión a determinar en cada caso concreto en función de las distintas circunstancias objetivas a partir de las cuales han de inferirse de manera lógica el dolo impulsor de la acción como elemento subjetivo del injusto y el carácter instrumental de la violencia personal como medio comisivo del ataque a la propiedad.

El control casacional se extiende a la razonabilidad del juicio de inferencia, sobre el dolo, que en el supuesto que se examina se acomoda a la lógica y a las máximas de experiencia.

En efecto, si bien es cierto que el acusado llegó en un momento determinado a exhibir un cuchillo y pedir que se le facilitara el dinero que contenía la caja, sin embargo, como se dice en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, tales expresiones no pueden extraerse del contexto en que fueron proferidas.

El acusado, según los testigos, y lo afirma el factum, tenía una apariencia desaliñada y un estado de intoxicación. Ello provocó que no le atendieran en la peluqueria donde pretendía los servicios propios de dicho establecimiento y muy especialmente que se le aplicara el tinte que reclamaba. Al no ser atendido, se dirigió a la propietaria del local exigiendo el tinte para el cabello, exhibiendo entonces el arma, y al propio tiempo, también el dinero, aunque el ánimo depredatorio no ha quedado plenamente acreditado, al no efectuar ningún ademán encaminado a conseguir el efectivo, permitiendo además que la empleada abandonara el local, la que avisó a la Policía.

SEGUNDO.- Procede, pues, la desestimación del motivo y del recurso al no probarse el dolo que tipifique el delito de robo.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho que condenó al acusado ANGEL B. P., por falta de amenazas.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolucion de la causa que remitió en su dia.

1 sentencias
  • STSJ Canarias 108/2013, 18 de Febrero de 2013
    • España
    • 18 Febrero 2013
    ...del hecho probado que pretende alterar y texto alternativo. Sin embargo, no cumple con el requisito jurisprudencial al que alude la STS 2-2-00 (entre tantas) que es el de relevancia al fallo y ello por cuanto aún añadiendo el texto propuesto, el signo de la Sentencia no se vería alterado, p......
1 artículos doctrinales
  • Garantía Jurisdiccional del derecho a la no discriminación en la relación de trabajo
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. VII, Septiembre 2007
    • 1 Septiembre 2007
    ...sindical, Madrid, Edit. Tecnos, 1994, pág. 103 a 105. [21] Téngase en cuenta que, a diferencia de la propuesta doctrinal, el TS en sentencia de 2 de febrero de 2000 (RJ 2000, 1438) opta por una interpretación estricta de los requisitos de legitimación sindical establecidos en el artículo 17......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR