STS 284/2007, 4 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución284/2007
Fecha04 Abril 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de PAPELES ALLENDE S.L., CALDIC ESPAÑA S.L., EXTRUFIL S.A., CHEMIEURO S.L., LISART INDUSTRIAL LEVANTINA S.L. y CLARIANA S.A.; la representación BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA SEGOVIA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. y BANCO SABADELL S.A.: y la representación de Diego y MANIPULADOS VALVERDE S.L., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Única, que condenó a Diego y otros por delito de alzamiento de bienes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando Diego y Manipulados Valverde S.L. representados por la Procuradora Sra. Alarcón Martínez; Banco Santander Central Hispano S.A., Caja Segovia, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Español de Crédito S.A y Banco Sabadell representados por el Procurador Sr. De Grado Viejo; Papeles Allende S.L., Caldic España S.L., Extrufil S.A., Chemieuro S.L., Lisart Industrial Levantina S.L. y Clariana S.A. representados por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld; y como recurridos Marí Trini, Ángela, Dolores y Julieta representadas por el Procurador Sr. Molina Santiago; Pedro Jesús y otros representados por la Procuradora Sra. Alarcón Martínez y José e Inversiones Tananarive S.L. representados por la Procuradora Sra. Escorial Pinela.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia, instruyó Diligencias Previas 1031/02 contra Diego y otros, por delito de alzamiento de bienes, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Segovia, que con fecha 10 de mayo de dos mil seis dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero.- El pasado 30 de marzo de 2001 Eloy y Pedro Jesús que eran los representantes legales de la Sociedad Cándido Rincón S.A., en virtud de acuerdo social de 21 de marzo de 2001, inscrito en el Registro Mercantil el 25 de abril de 2001, vendieron a la Sociedad Manipulados Valverde S.L., que estuvo representada en el acto de la venta por su administrador, Diego, los bienes muebles que aparecen relacionados en el documento privado de fecha 30 de marzo de 2001 por el precio de 124.140.547 pesetas,

Parafinadora con impresora de 75 cms "Holweg" 3.680.931

Parafinadora-impresora de 75 cms 575.620

Impresora 54 ctm de tres colores año 1988 536.280 Impresora 51 ctm dos colores año 1972 S/M 135.700 Impresora 51ctm dos colores año 1970 S/M 122.630 Rebobinadora Laminadora 54 cms de 1984 182.470 Extrusora de Polietileno "Volcán" año 1975 nº 2585 2.722.612 Tren rebobinado y plastificado con rodillos y motores 2.550.126 Tratador de corona "Badia" modelo V1000 año 1990 G-80-270 168.470 Compresor "Alias Lopino" nº LE7510475 año 1992 146.245 Compresor "Uniar" año 1997 212.756

Equipo Refrigerador S/M año 1980 18.524

Equipo Refrigerador S/M año 1986 192.670

Máquina Rebob 110 cms para cortar y desbarbar 593.715

Cortadora de bobinas "Sarasa" año 1981 1.470.790

Polipasto ABV año 1995 29.476

Polipasto ABV año 1999 165.728

Báscula Batería Polipasto "Flyldad" año 1995 76.920

Carretilla para bobinas "Toyota" 57842-12460.71 1.362.950

Carretilla para pales "Yale" 1700158 del 1089 456.550

Comprensor Manual 6 kg año 1989 14.750

Sierra cortadora "Maquita" 2106 de 80 60 3.625

Flejador "Strape" serie 003-351 nº 4436 año 1977 22.470

Guillotina eléctrica 74 cms año 1979 61.140

Guillotina manual "coinse" de 74 ctm año 1956 8.620

Moladora eléctrica "dilbal" año 1970 6.280

Taladro manual año 1980 4.255

Soldadora eléctrica "Gardel" Mi-dar 15779 5.960

Tras Paleta Manual 34.800

Báscula marca Moeba de 50 kg 41.840

Báscula marca Moeba de 100 kg 52.470

Máquina impresora 5.303.062

Cabezal para estrusora 6.084.834

Traspaleta eléctrica 220.000

Equipos informáticos 860.000

Estanterías mecalux 600.000

Material de oficina 250.000

Polipastro abus 220.000

Comprensor uniar 480.000

Pequeño material y utillajes 120.000

Bolsas polietileno por kg varios formatos 6.026.400

Papel parafinado varios tamaños 2.139.800

Papel siliconado 1.327.950

Papel mantequero varios formatos 580.000

Bobinas plastificado 81G14 varios tamaños 1.244.100

Bobinas plastificado 82G14 varios tamaños 404.170

Bobinas plastificado 86B12 varios tamaños 609.200 Bobinas plastificado 87B12 varios tamaños 510.765

Bobinas plastificado 88E12 varios tamaños 1.096.928

Bobinas plastificado 88E09 varios tamaños 5.783.120

Bobinas plastificado 92P07 varios tamaños 1.773.900

Bobinas soporte 2ª posa para parafinar 2.624.880 Bobinas soporte 1ª posa para plastificar 2.165.410 Bobinas soporte 2ª posa para plastificar 2.586.360

Bobinas plastificado 92M07 varios tamaños 3.979.800

Bobinas plastificado 94P05 50 gms 4.068.890

Bobinas plastificado 94P05 45 gms 4.332.464

Bobinas soporte 3ª cola 90gms pap. olmos! 4.303.110

Papel hotmel varios formatos 3.621.835

Papel antihumedad varios tamaños 3.045.687

Resmas de papel Kraft 70 gms 1.100.550

Resmas de papel Kraft 90 gms 1.337.430

Resmas de papel Kraft 50 gms 629.850

Cajas de papel posteta 32x44 734.400

Resmas de papel especial para hornos 678.400

Rollos de papel higiénico, celulosas etc 1.327.500

Bolsas plástico mercado BP 18x22 58.800

Bolsas plástico mercado BP 20x30 102.550

Bolsas plástico mercado BP 25x35 146.700

Bolsas plástico mercado BP 30x40 264.000

Bolsas plástico camiseta 30x40 224.000

Bolsas plástico camiseta 35x50 459.000

Bolsas plástico camiseta 40x50 450.000

Bolsas plástico camiseta 50x60 757.440

Bolsas plásticos varios tamaños 480.000

Papel cuero pap ferrer varios formatos 617.580

Cajas de cartón varios tamaños 1.285.000

Varios productos químicos 465.000

Sacos y bolsas plástico especiales varios 1.260.000

Bandejas tarrinas y otros materiales de pet 782.000

Bobinas de film de 30x300 108.240

Bobinas de film de 45x300 124.200

Bobinas de film de 40x1.500 98.208

Bobinas de film de 45x1.500 147.268

Bobinas de film de 50x1.500 29.760

Bobinas de film de 60x1.500 71.408

Bobinas de film de 90x1.500 93.730 Bobinas de aluminio de 30x300 34.870

Bobinas de aluminio de 40x300 37.602

Film rectractil y otros varios papel 1.906.729

Plast1f1cado 82G18 en cajas 376.500

Papel plastificado 90P09 en cajas 954.560

Papel plastificado S1G14 en cajas 410.200

Papel plastificado 88E09 en cajas 953.480

Papel plastificado 92MT07 en cajas 1.247.800

Papel plastificado 94 A 05 en cajas 1.033.500

Papel Parafinado R-301 en cajas 519.140

Papel Parafinado R-401 en cajas 129.320

Papel Parafinado R-501 en cajas 457.200

Papel Parafinado R-601 en cajas 936.320

Papel Parafinado R-701-65 en cajas 496.000 Papel Parafinado R-801-45 gms en cajas 541.440 Bolsas de envasar al vacío varios tamaños 220.000

Bobinas para registradora 80.000 Paquetes de celofán 196.000

Cajas de precintos y flejes 204.000

Bolsas de papel varios tamaños 430.000

Suma 107.017.713

I.V.A. 16% 17.122.834

TOTAL 124.140.547

asumiendo en el mismo contrato la Sociedad Compradora, Manipulados Valverde S.L. el pago e las deudas que la Sociedad Vendedora, Cándido Rincón S.A. tenía con los acreedores

Abus Grúas S.L. B-60675857 45 23/01/2001 218.865

Altímex S.L. B-31054888 14 03/01/2001 102.590

Alufrac, S. A. A-58709049 210432 23/02/2001 798.660

Arte Frió SI B-40119497 2908 24/01/2001 39.564

Castillo Distribuidora de Papel S.L. B-25387606 960 20/03/2001 1.774.387

Cimplast Adhesivos S.L. B-40159279 180 29/03/2001 250.977

Deripetro S.L. B-40120982 2849 26/03/2001 301.847 De Pablos S. A. A-40023756 337 15/11/2000

4.077

Domirrey B-28066843 71 10/01/2001 36.907

Domirrey B-28066843 573 05/02/2001 118.601

Domirrey B-28066843 875 20/02/2001 30.052

Dosersa SL B-40124380 413 01/10/2000 6.380

Dosersa SL B-40124380 59 12/01/2001 182.869

Dynaplast S.L. A-28816064 1307 05/03/2001 280.772 Exírusa A-31079734 4 03/01/2001 258.454 Flexgaí S.L. B-36784783 28491 15/01/2001 36.591

Freipsa A-32025389 215 09/02/2001 236.195

Freipsa A-32025389 225 12/02/2001 163.132 Freipsa A-32025389 229 12/02/2001 41.316

Freipsa A-32025389 257 16/02/2001 4.322.073

Freipsa A-32025389 277 21/02/2001 456.389

Freipsa A-32025389 297 23/02/2001 200.900

Freipsa A-32025389 395 08/03/2001 3.120.107

Freipsa A-32025389 557 21/03/2001 436.160

DIRECCION000 C.B. E-40026585 518 01/08/2000 8.120

Guía Color B-47444450 424 03/10/2000 49.108

Guía Color B-47444450 568 29/11/2000 85.067

Hidrocantábrico Energía S.A.U. A-33543547 ME01050484

19/02/2001 512.106

Hidrocantábrico Energía S.A.U. A-33543547 ME01050485

20/03/2001 556.553

Matías 13082114-J 299 28/02/2001 139.200

Evaristo " Chiquito " 8738965-T 13432 11/01/2001 196.040

Evaristo " Chiquito " 8738965-T 13459 24/01/2001 97.208

Evaristo " Chiquito " 8738965-T 13620 27/03/2001 108.460

Suministros Industriales Júpiter S.A. A-400022162 32193

30/09/1999 43.334

Lubricantes dei5ur S. A. A-28314938 EOO/1592 20/10/2000 1.916.320

Franco 3447719-L 85 21/03/2001 201.524

Lumar S. A. A-40106759 86 30/01/2001 197.835

Lumar S. A. A-40106759 221 23/02/2001 103.721

Míarco S.L. B-46204772 25076 29/02/2001 66.009

Manipa S.A.U. A-78511706 214 23/01/2001 41.929

Manipa S.A.U. A-78511706 214 23/01/2001 41.929

Manipa S.A.U. A-78511706 280 29/01/2001 37.468

Manipa S.A.U. A-78511706 526 15/02/2001 1.850.355

Manipa S.A.U. A-78511706 1044 20/03/2001 512.302 Manuel Riesgo S. A. A-28038206 34599 26/02/2001 222.430

María Dolores 85088349-X 129 10/08/2000 1.468.588

María Dolores 85088349-X 148 30/09/2000 1.427.816

Mundo Laboral Serigrafía E-40132151 161 02/02/2001 2.801

MD Soluciones Etiquetados S. A. A-60214079 338 16/01/2001 92.471 MD SolucionesEtiquetados S. A. A-60214079 354 17/01/2001 41.841 Navacerrada Car S. A. A-40122921 1101 29/09/2000 35.744 Navacerrada Car S. A A-40122921 1225 17/10/2000 21.923 Navacerrada Car S. A A-40122921 1344 17/11/2000 72.643 Navacerrada Car S. A A-40122921 1315 11/12/2000 34.966 Navacerrada Car S. A A-40122921 121 01/02/2001 31.754 Navacerrada Car S. A A-40122921 210 23/02/2001 25.370

Navacerrada Car S. A A-40122921 244 20/03/2001 51.230 Navacerrada Car S. A A-40122921 315 20/03/2001 59.786 Navatrans F-40101578 1822 31/12/2000 810.886

Navatrans F-40101578 1973 31/01/2001 912.920

Navatrans F-40101578 2172 28/02/2001 869.536

Navatrans F-40101578 2319 20/03/2001 879.529

Neumáticos La Unión Segovia S.L. B-40156770 742

20/03/2001 17.013

Papecal S.L. B-47327325 5249 15/12/2000 21.634

Papecal S.L. 8-7327325 93 05/01/2001 27.073

Papecal S.L. B-47327325 697 14/02/2001 13.166

Papecal S.L. B-47327325 868 23/02/2001 9.976

Papecal S.L. B-47327325 1069 08/03/2001 35.293

Papecal S.L. B-47327325 1285 22/03/2001 145.348

Papelera El Rosario S.L. B-46023792 233 14/12/2000 1.351.539 Papelera El Rosario S.L. B-46023792 1 04/01/2001 1.347.966 Papelera El Rosario S.L. B-6023792 9 15/01/2001 1.312.444 Papelera El Rosario S.L. B-46023792 11 17/01/2001 1.629.951 Papelera El Rosario S.L. B-6023792 13 19/01/2001 1.190.763 Papelera El Rosario S.L. B-46023792 19 29/01/2001 1.159.470 Papelera El Rosario S.L. B-46023792 27 09/02/2001 1.208.117 Papelera El Rosario S.L. B-6023792 32 15/02/2001 1.267.834 Papelera El Rosario S.L. B-46023792 39 28/02/2001 1.265.989 Papelera El Rosario S.L. B-6023792 44 08/03/2001 1.230.667 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 480 22/12/2000 2.712.746 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 486 26/12/2000 2.861.001 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 18 19/01/2001 2.733.746 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 21 23/01/2001 3.744.190 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 31 31/01/2001 3.878.605 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 33 02/02/2001 4.425.395 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 42 08/02/2001 3.015.086 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 48 13/02/2001 2.698.455 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 51 14/02/2001 2.790.312 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 54 16/02/2001 2.619.067 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 75 02/03/2001 2.506.166 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 79 06/03/2001 3.539.021 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 91 14/02/2001 2.798.752 Papelera Los Olmos S. A. A-02002624 95 16/03/2001 2.728.211 Papelera Ferrer S.L. B-97003305 1029 14/02/2001 1.326.526

Papelera Ferrer S.L. B-97003305 1038 02/03/2001 1.234.582

Papelera Ferrer S.L. B-97003305 1050 14/03/2001 1.250.399

Poliexva S.L. B-96247762 2010087 26/01/2001 440.986

Poliexva S.L. B-96247762 2010143 12/02/2001 439.263

Poliexva S.L. B-96247762 2010223 07/03/2001 703.917

Primitivo García S.L. B-79097903 21395 09/01/2001 229.680

Proquinat S.L. B-60896743 200145 31/01/2001 3.371.876

Rabalan ( Pablo )3457447-H 6500 28/02/2001 136.590

Fidel 3427324-W 12 07/03/2001 198.824

Rebarogar S.L. B-40104051 B4899844 28/02/2001 23.200 Recuperaciones Iscar S.L. B-47296488 A651 31/10/2001 75.970 Recuperaciones Iscar S.L. B-"t7296488 A707 30/11/2001 101.650 Recuperaciones Iscar S.L. B-"17296488 A764 31/12/2001 88.810 Recuperaciones Iscar S.L. B-47296488 A1030 31/01/2001 88.810 Recuperaciones Iscar S.L. B-47296488 A1092 28/02/2001 101.650 Repuestos Annisa S.L. B-40006645 4 30/01/2001 390

Rigarve S. A. A-40015240 746 28/02/2001 30.886

Rigarve S. A. A-40015240 1208 21/02/2001 30.886

Sía S.L. E-40002156 179 21/03/2001 7.228

Sofical S.L. B-40106247 25504 08/03/2001 13.739

Suministros técnicos Industriales S.L. B-40151557 208 25/02/2001 34.604 Suministros técnicos Industriales S.L. B-40151557 404 25/03/2001 7.764 Talleres Castaño y F.Vega S.L. B-40009476 5783 09/03/2001 11.600 Termoplásticos y Envases S.L. B-17357914 235 02/02/2001 205.552 Termoplásticos y Envases S.L. B-17357914 392 23/02/2001 143.376

Tintas Unión S. A. A-08293722 1585 15/12/2000 405.896

Tintas Unión S. A. A-08293722 113 19/01/2001 349.462

Tintas Unión S. A. A-08293722 242 23/02/2001 123.192

Tintas Unión S. A. A-08293722 352 08/03/2001 634.984

Trans Arfe Distribuciones S.L. B-40173676 1164 31/01/2001 472.763

Trans Arfe Distribuciones S.L. B-40173676 1222 28/02/2001 249.818

Trans Arfe Distribuciones S.L. B-40173676 1257 21/03/2001 450.673 Transavísegope S.L. B-40176810 73 21/03/2001 25.056

Trans Jalaber S.L. B-47428099 1516 31/12/2000 10.394

Transportes J. Belda e Hijos S. A. A-46372504 148 30/11/2000 20.880 Transportes J. Belda e Hijos S. A. A-46372504 7 31/01/2001 17.539

Lince Telecomunicaciones S. A. A-82009812 2178 07/03/2001 24.314 Victoria Tecnológicas Information SL B-82757402 B20001 02/11/2000 69.600 Victoria Tecnológicas Information SL B-82757402 B20002 27/11/2000 87.000

Vigocel S. A A-36217925 17 15/01/2001 189.871

Vigocel S. A A-36217925 26 19/01/2001 795.261

Vigocel S. A A-36217925 36 21/01/2001 30.812

Vigocel S. A A-36217925 51 02/02/2001 1.575.855

Vigocel S. A A-36217925 58 07/02/2001 86.672

Vigocel S. A A-36217925 79 15/02/2001 51.909

Vigocel S. A A-36217925 88 23/02/2001 1.582.366

Vigocel S. A A-36217925 100 02/03/2001 130.107

Vigocel S. A A-36217925 128 16/03/2001 280.592

Vigocel S. A A-36217925 145 23/03/2001 1.469.482

Leasing SOLBANK Impresora A-58455924 38504 30/03/2005 4.851.211

Leasing BBV Cabezal A-48265169 81001659 03/05/2005 5.513.532

Leasing BBV Estanterías A-48265169 81982002 17/01/2002 897.395

Leasing BBV Parafinador A-48265169 81974025 20/04/2002 2.952.231

Leasing BANCO POPULAR Furgoneta A-28000727 5400005694 02/06/2003 1.501.897

Leasing BANCO POPULAR Furgoneta A-28000727 54000098377 18/10/2004 2.401.025 HNANZIERA WW VOLKWAGEN Vehículo A-28191211 96106671 21/12/2001 896.246 FINANZIERA WW VOLKWAGEN Vehículo A-28191211 96106673 21/12/2001 896.246

y recibiendo en metálico la suma de 1.277.054 pesetas. Dichos bienes se vendieron para no tener que responder de los créditos que esta última soceidad había asumido también con otros proveedores que se constituyeron en acusación particular en las presentes diligencias previas, Quimivax 2.000 S.L., Papeles Allende, Caldic España S.L., Extrufilm, Chemieuro S.L. Lisata Industrias Levantinas S.L., Clariana S.A., Papelera Silla S.A., Papelera de Besaya S.L., Promociones Bisan S.A. y Papelera de Brandía S.A. cuyos documentos justificativos consistentes en facturas fueron aportados debidamente al procedimiento. Los bienes transmitidos también se vendieron para no tener que responder de las deudas que la Sociedad vendedora, Cándido Rincón S.A. había asumido con las siguientes Entidades Bancarias: Banco de Santander Central Hispano S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Español de Crédito S.A., Banco de Sabadell S.A., y Cajasegovia cuyas pólizas de crédito constan igualmente en la causa. José no firmó el referido documento de 30 de marzo de 2.001.

Segundo

A través de escritura pública de 27 de marzo de 2.001 los representantes de la Sociedad Vendedora, Cándido Rincón S.A., los acusados Eloy y Pedro Jesús vendieron a Inversiones Tananarive S.L., representada por los acusados Diego que represenaba a Mrguasp S.L. y José que representaba a Inversiones Zalguiris S.L. que eran las dos entidades que tenían la cualidad de socios de la Sociedad compradora, Inversiones Tananarive S.L. procedieron a la venta del bien inmueble sito en la parcela 6 del Polígono Industrial Nicomedes García de la Ciudad de Segovia sobre el que pesaban dos hipotecas una a favor del Banco Popular S.A. y otra a favor de le Empresa Freip S.A.

Tercero

Habiendo avalado Eloy y Pedro Jesús las Pólizas de Crédito que el Banco de Santander Central Hispano S.A. hizo a Cándido Rincón S.A., Eloy aportó a la Sociedad Jaipur S.A. la participación indivisa que le correspondía en las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y Pedro Jesús que también había avalado dichas operaciones aportó a la Sociedad Merguasp S.L., la participación indivisa que le correspondía en las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004 y NUM005 . Estos hechos se realizaron el 2 de marzo de 2.001 y el 20 de marzo de 2.001, antes, por consiguiente, de realizarse las ventas a que se ha hecho referencia en los anteriores números relativos a hechos probados".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Debemos condenar y condenamos a los acusados Eloy y Pedro Jesús como autores de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión y a Diego la de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de seis euros la cuota diaria y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha, absolviendo a José de dicho delito y a todos ellos del delito de estafa del que fueron acusados. Se declara la nulidad del contrato de 30 de marzo de 2001 debiendo restituirse los bienes relacionados en dicho documento a Cándido Rincón S.A., absolviéndose a los responsables civiles de los demás pedimentos formulados contra los mismos. Se imponen las costas del alzamiento de bienes, tres cuartas partes de la mitad de las costas, a los referidos Eloy, Pedro Jesús y Diego, incluidas las de las acusaciones particulares.

Notifíquese esta resolución a los acusados, al Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y a las defensa, haciendo constar que contra la misma cabe preparar ante esta Audiencia en el plazo de cinco días recurso de casación para ante el Tribunal Supremo. Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid una vez firme esta sentencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Papeles Allende S.L, Caldic España S.L., Extrufil S.A., Chemieuro S.L., Lisart Industrial Levantina S.L. y Clariana S.A.; la representación del Banco Santander Central Hispano S.A., Caja Segovia, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Español de Crédito S.A. y Banco Sabadell S.A. y la representación de Diego y Manipulados Valverde S.L, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes, formalizaron los recursos, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

La representación de Diego y Manipulados Valverde:

PRIMERO

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Art. 24 CE

SEGUNDO

Infracción de ley. Art. 849.1 LECrim., Infracción art. 257.1 CP

TERCERO

Quebrantamiento de forma. Art. 851.3 LECrim .

La representación de Banco Santander Central Hispano, Caja Segovia, BBV Argentaria S.A., Banesto y Banco de Sabadell:

PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Infracción de ley. Art. 849.1 LECrim. Infracción art. 257 C. TERCERO.- Infracción de ley. Art. 849.1 LECrim. Infracción art. 111 CP .

La representación de Papeles Allende S.L., Caldic España S.L., Extrufil S.A., Chemieuro, S.L. Kisart Industria Levantina S.L. y Clariana S.A.:

PRIMERO

Vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva. Art. 24 CE .

SEGUNDO

Quebrantamiento de forma. Art. 851.3 LECRim .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 27 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia impugnada condena a tres de los cuatro acusados como autores de un delito de alzamiento de bienes, del que absuelve a otro de los acusados y, tambien absuelve a los acusados del delito de estafa.

La sentencia impugnada adolece de graves defectos en la motivación de los hechos, de la prueba y de la subsunción dejando imprejuzgados aspectos de la calificación jurídica, como es el supuesto de la acusación por otorgamiento de contratos simulados, y hechos que fueron planteados por las partes y que en este recurso han sido opuestos como motivo de infracción de ley, error de hecho y de derecho, respecto a los que el Ministerio fiscal solicita su estimación. El examen de la impugnación formalizada por las acusaciones es claro en la evidencia de un error en la subsunción y en la propia conformación del relato fáctico pero la modificación que se pretende del hecho probado comportaría tal reordenación del hecho, con inclusión de sociedades, socios, capital social etc., de los que podía realizarse inferencias que escapen de la naturaleza del recurso de casación que definitivamente resuelve el conflicto sin posibilidad de revisión, lo que lesionaría el derecho de defensa.

Contra la sentencia condenatoria, uno de los condenados alza su queja por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y por error de derecho, en tanto que las acusaciones particulares oponen una impugnación separada. Una de ellas, la de los Bancos Santander, Bilbao Vizcaya Argentaria, Sabadell, Español de Crédito y Caja de Segovia, denuncian el error de hecho en la valoración de la prueba y error de derecho por indebida aplicación del art. 257 y 111 del Código penal, en una impugnación que es apoyada por el Ministerio fiscal, en tanto que la otra acusación particular, la articulada por Papeles Allende y 5 mas, denuncian la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y el quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva, en una impugnación que, también es apoyada por el Ministerio público en el primer motivo de la impugnación, en tanto que el segundo, si bien es apoyado en orden al contenido del quebrantamiento de forma, entiende que existió una desestimación implícita al aplicar, aunque la sentencia no lo exprese, un concurso de normas que, intuye, es resuelto de conformidad con el art. 8.4 del Código penal .

Como hemos señalado la sentencia adolece de graves defectos que impiden examinar la impugnación que se materializa por las acusaciones particulares, e incluso por la defensa del recurrente. Los hechos, como señala el Ministerio fiscal en la impugnación, se contraen a la creación por parte de los acusados de un entramado de sociedades para alcanzar el alzamiento de bienes respecto a los acreedores. Mediante una encubierta sucesión de empresas, se diseñó y ejecutó una burda maniobra dirigida, a través de sociedades familiares interpuestas, a extraer bienes del deudor y de la empresa deudora en perjuicio de los acreedores que han visto perjudicados sus derechos de ejecución de sus reclamaciones, mediante la realización de contratos simulados y actuaciones de alzamiento que el hecho probado no explica, en su dimensión real, y que tampoco encuentra desarrollo.

Mayores problemas plantea la ausencia de una respuesta mínima a la calificación planteada por una de las acusaciones sobre la subsunción de los hechos en la tipicidad del art. 251.3, el otorgamiento de contrato simulado, cuya concurrencia con el delito de alzamiento de bienes ha de ser resuelta en la sentencia, como concurso de delitos, real o ideal, o de normas y esa concreta subsunción podrá ser objeto de impugnación a través del recurso de casación.

De la misma manera, ha de realizarse una valoración sobre la documentación del enjuiciamiento, incorporada por la prueba documental de las acusaciones y comprobar desde esa valoración la subsunción en los delitos de la acusación, así como determinar el alcance de las responsabilidades civiles y de los contratos que se anulan en virtud de la conducta de alzamiento de bienes que se declara, al tiempo que es necesario pronunciarse sobre la posible concurrencia del alzamiento de bienes sobre bienes hipotecados, respecto a los que la hipoteca trabada impide el alzamiento con respecto al titular de la hipoteca, pero puede concurrir respecto a terceros acreedores cuyo crédito no aparece garantizado con hipotecas que garantizan el cobro del crédito.

Incluso en la condena por el delito de alzamiento de bienes la sentencia debe expresar el elemento subjetivo de la tipicidad, esto es, el ánimo de perjudicar a los acreedores para hacer ineficaces su derechos de crédito. La ausencia de esa expresión del elementos subjetivo es la que discute la defensa del recurrente Pedro Jesús, y que el Ministerio fiscal impugna, no sobre lo que el tribunal argumenta, sino después de examinar la causa, los capitales de las sociedades y la asunción de las deudas de la sociedad cuyo bienes son vendidos, lo que se estima incompatible, extremo que debió ser explicado en la sentencia. Otro tanto ocurre con la documental que refleja el historial de las sucesivas empresas que se crearon para asumir la función de las anteriores, todas con un accionariado familiar.

Hemos declarado que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 de la Constitución tiene un contenido complejo que incluye el derecho de acceder a Jueces y tribunales, el derecho a obtener de ellos una resolución fundada en derecho y a su ejecución, y el derecho a que la pretensión deducida sea resuelta en el procedimiento previsto en la ley. La sentencia impugnada carece de una motivación sobre elementos relevantes de la subsunción interesada por las acusaciones, incluso para la defensa, y tampoco da respuesta a la acción penal ejercida por el delito de otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de terceros, razones que hacen procedente la nulidad de la sentencia dictada y la remisión de la causa al tribunal de instancia para que en nueva sentencia se pronuncie sobre los aspectos que le han sido planteados desde el ejercicio de la acción y la defensa. III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por las acusaciones particulares de Papeles Allende S.L., Caldic España S.L., Extrufil S.A., Chemieuro S.L., Kisart Industrial Levantina S.L. y Clariana S.A., la representación de Banco Santander Central Hispano S.A., Caja Segovia, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Español de Crédito S.A y Banco Sabadell S.A. contra la sentencia dictada el día 10 de mayo de dos mil seis por la Audiencia Provincial de Segovia, en la causa seguida contra Diego y otros, por delito de alzamiento de bienes y en su virtud anular la sentencia. Declarando de oficio el pago de las costas causadas correspondientes a sus recursos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Diego y Manipulados Valverde S.A., contra la sentencia dictada el día 10 de mayo de dos mil seis por la Audiencia Provincial de Segovia, en la causa seguida contra Diego y otros, por delito de alzamiento de bienes. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas correspondientes a su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Luis Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 temas prácticos
  • Derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal
    • España
    • Práctico Procesal Penal Principios y garantías del proceso
    • 1 novembre 2023
    ... ... judicial efectiva en el proceso penal 3 Desarrollo jurisprudencial 4 Ver también 5 Recursos adicionales 5.1 En formularios 5.2 ... El Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres ... STC 75/2007 de 16 de abril [j 36] y STC 76/2007 de 16 abril 2007, [j 37] sobre ... ...
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1068/2023, 22 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 22 novembre 2023
    ...a obtener la devolución de las cuotas soportadas transcurridos cuatro años desde el devengo de las mismas. Las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2007 y 23 de diciembre de 2010, así como la Consulta Vinculante de la DGT 0742/2011, inciden en esta línea interpretativa, al igual......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR