STS 709/1997, 16 de Julio de 1997

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso2608/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución709/1997
Fecha de Resolución16 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el presente incidente de impugnación de derechos arancelarios de Procurador y de honorarios de Letrado, por el concepto de indebidos, promovido por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, D. Marcelino, D. Blas, D. Jose Pablo, Dª Filomenay D. Jesús, defendidos por el Letrado D. Fernando Sánchez Calero, apareciendo como demandadas en dicho incidente la entidad mercantil "Interbón, S.A.", representada por el Procurador D. Emilioy defendida por el Letrado D. Felix, y la entidad mercantil "Tableros Bon, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Miguely defendida por el Letrado D. Marcos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 2608/92, al que se refiere este incidente, esta Sala dictó sentencia de fecha 18 de Marzo de 1996, por la que se declaró no haber lugar al expresado recurso y se condenó a los recurrentes D. Jesus Miguel, D. Marcelino, D. Blas, D. Jose Pablo, Dª Filomenay D. Jesúsal pago de las costas causadas con el mismo.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Carlos Miguel, en nombre y representación de la entidad mercantil "Tableros Bon, S.A." (hoy denominada "Corporación Financiera Urbión, S.A.") se pidió tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Marcos, comprensiva de los siguientes conceptos: "ACTUACIONES PROFESIONALES PRACTICADAS (Norma 85.2 en relación con la 47 de las normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid) 1) Trámite de instrucción y escrito de impugnación del recurso de casación formulado por los actores, con amplia exposición de fundamentos fácticos, legales y jurisprudenciales.- 2) Asistencia personal del letrado Marcosa la vista, celebrada en la Sala 1ª del Tribunal Supremo el día 29 de Febrero de 1996, informando verbalmente en Sala, con exposición de fundamentos jurídicos y solicitando la desestimación del recurso de casación. HONORARIOS TOTALES DEVENGADOS POR TALES ACTUACIONES: Honorarios incrementados en un 50% por la especial complejidad del asunto (Norma 47, D, párrafo 2º)..... 18.839.250 Pts.- IVA (16%)..... 3.014.280 Pts.- TOTAL..... 21.853.530 Pts. Asciende el importe de los presentes honorarios (más IVA) a la expresada cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA PESETAS".- Asimismo, el referido Procurador Sr. Carlos Miguelacompañó relación de sus derechos arancelarios, comprensiva de los siguientes conceptos: "Derechos, art. 72... 7.184.650.- Derechos, art. 102.... 3.000.- Derechos, art. 93.... 4.500.- Derechos, art. 98.... 450.- IVA 16%.... 1.150.816.- TOTAL.... 8.343.416".

TERCERO

Por el Procurador D. Emilioen representación de la entidad mercantil "Interbón, S.A.", se pidió tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Felixlibrada en idénticos términos (por los mismos conceptos e igual cantidad) que la del Letrado Sr. Marcos, que antes ha sido transcrita literalmente. Asimismo, el referido Procurador Sr. Emilioacompañó relación de sus derechos arancelarios, redactada en idénticos términos (por los mismos conceptos e iguales cantidades) que la del Procurador Sr. Carlos Miguel, qaue antes ha sido transcrita literalmente.

CUARTO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala, con fecha 9 de Julio de 1996 se practicó la tasación de costas pedida por el Procurador Sr. Carlos Miguel, en la que se incluyeron el importe total de los honorarios del Letrado Sr. Marcos(que antes han sido transcritos literalmente) y de los derechos arancelarios del referido Procurador (que también han sido antes transcritos literalmente). Por la misma Secretaría de esta Sala, con fecha 9 de Julio de 1996, se practicó la tasación de costas pedida por el Procurador Sr. Emilio, en la que se incluyeron el importe total de los honorarios del Letrado Sr. Felix(que son exactamente iguales, en conceptos y cantidad, que los antes transcritos del Letrado Sr. Marcos) y los derechos arancelarios del referido Procurador Sr. Emilio(que son exactamente iguales, en concepto y cantidades, que los antes transcritos del Procurador Sr. Carlos Miguel). De las dos expresadas tasaciones de costas se dió vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

QUINTO

Dentro del referido plazo, el Procurador Sr. Zulueta Cebrián, en representación de D. Jesus Miguel, D. Marcelino, D. Blas, D. Jose Pablo, Dª Filomenay D. Jesús(parte condenada al pago de las costas) impugnó, por los conceptos de indebidos y de excesivos, los derechos arancelarios de los Procuradores Sres. Carlos Miguely Emilioy los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, con base en las razones que exponían en el correspondiente escrito de impugnación.

SEXTO

Al haberse impugnado los derechos arancelarios de los Procuradores Sres. Carlos Miguely Emilioy los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, como acaba de decirse, por indebidos y por excesivos, se acordó por esta Sala tramitar previamente la impugnación por el primero de los expresados conceptos (indebidos), conforme a las normas establecidas para los incidentes, para lo cual se dió traslado del escrito de impugnación a las otras partes para que lo contestaran.

SEPTIMO

Evacuando dicho traslado, los Procuradores Sres. Carlos Miguely Emilio, en las respectivas representaciones procesales que ostentan, se opusieron a las impugnaciones hechas, por el concepto de indebidos, de sus derechos arancelarios y de los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, con base en las razones que exponen en sus respectivos escritos de oposición a las referidas impugnaciones.

OCTAVO

Por así haberlo pedido una de las partes, se recibió a prueba este incidente y, practicadas las pruebas admitidas de las propuestas, se mandó unirla a los autos y traer éstos a la vista para sentencia.

NOVENO

Al no haber solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 10 de Julio de 1997, a las 11 horas, como así ha tenido lugar.

DECIMO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al haber sido impugnados, por el concepto de indebidos, tanto los derechos arancelarios de los Procuradores Sres. Carlos Miguely Emilio, como los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, procede que nos ocupemos separadamente de tales impugnaciones, comenzando por las de los derechos arancelarios de los primeramente citados.

SEGUNDO

En las dos tasaciones de costas practicadas se incluyen los derechos arancelarios de los Procuradores Sres. Carlos Miguely Emilio, respectivamente, por los siguientes e idénticos conceptos: "Sus derechos en el recurso Art.... 6.531.500.- Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.... 3.372.- D.C. 3 COPIAS.... 1.500.- D.C. 7 DESGLOSE... 450".- De los expresados conceptos han de ser eliminados los tres últimos, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que no son incluibles en la tasación de costas, al no extenderse a ella la condena al pago de los mismos, impuesta a la parte recurrente, los derechos por la tasación, ni por las copias, ni por los desgloses. Solamente ha de mantenerse subsistente el primero de los expresados conceptos ("Sus derechos en el recurso") que les viene reconocido expresamente en el artículo 72.1 de Real Decreto 1162/1991, de 22 de Julio (cuyo artículo no es citado siquiera en las tasaciones de costas practicadas). El mantenimiento del expresado concepto en cuanto no es indebido, no ha de implicar, sin embargo, que haya de mantenerse invariable la cantidad que se atribuye al expresado concepto (6.531.500 pesetas para cada uno de dichos Procuradores), pues ese extremo cuantitativo habrá de venir condicionado a la cuantía litigiosa que se fije al resolver, en su momento, la impugnación que también se ha hecho de los honorarios de los Letrados, por el concepto de excesivos.

TERCERO

Como ya se ha dicho en los Antecedentes de Hecho segundo y tercero de esta resolución, las minutas de honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felixvienen extendidas, respectivamente, por los dos siguientes conceptos (que son los mismos en las dos referidas minutas): (Norma 85.2, en relación con la 47 de las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid). Estudio de antecedentes fácticos, doctrinales y jurisprudenciales, instrucción y redacción de escrito de impugnación del recurso de casación de referencia.- Preparación, asistencia a la vista celebrada el día 29 de Febrero de 1996 ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo y evacuación del correspondiente informe". Por los dos expresados conceptos cada uno de los dos referidos Letrados reclaman una cantidad global y única, que aquí no es necesario expresar, pues ello pertenece al ámbito de la impugnación de honorarios por excesivos, que también se tiene hecha, pero no a la impugnación de tales honorarios por indebidos, que es la que ahora nos ocupa únicamente. Acerca de esta impugnación, a la que aquí nos venimos refiriendo, ha de tenerse en cuenta que esta Sala tiene declarado (Sentencias de 15 de Julio de 1991, 10 de Marzo de 1993, 21 de Junio de 1995, entre otras) que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto pues éste ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada uno en las correspondientes Normas Orientadoras. Por tanto, ha de ser desestimada la impugnación hecha de los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, ya que los conceptos incluidos en las respectivas minutas por ellos formuladas son perfectamente minutables conforme al nº 2º de la Norma 85 de las Orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, aunque para dichos conceptos se haya señalado una cantidad global y única.

CUARTO

No se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

QUINTO

Habiendo sido también impugnados los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, por el concepto de excesivos, óigase por dos días a los referidos Letrados acerca de dicha impugnación. Evacuado que sea dicho trámite por dichos Letrados o transcurrido el aludido plazo sin verificarlo, pasen las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando las impugnaciones que el Procurador Sr. de Zulueta y Cebrián, en la representación que ostenta, ha hecho de los derechos arancelarios de los Procuradores Sres. Carlos Miguely Emilio, por el concepto de indebidos, debemos mandar y mandamos que de las respectivas tasaciones de costas practicadas se supriman los siguientes derechos indebidamente recogidos en las mismas: "Sus derechos tasación Ar. 35 y 36", "D.C. 3 COPIAS" y "D.C. 7 Desglose", así como el IVA correspondiente a dichos conceptos.

Asimismo, debemos desestimar y desestimamos la impugnación que el Procurador Sr. de Zulueta y Cebrián, en la representación que ostenta, ha hecho de los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felixpor el concepto de indebidos.

Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Habiendo sido también impugnados los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, por el concepto de excesivos, oígase a dichos Letrados, por dos días, acerca de las expresadas impugnaciones, y evacuado que sea dicho trámite o luego que transcurra el plazo concedido sin haberlo verificado pasen las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Alfonso Villagómez Rodil.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil AUTO DE ACLARACIÓN Fecha Auto: 08/10/97 Recurso Num.: 2608/1992 Ponente Excmo. Sr. D. : Francisco Morales Morales Secretaría de Sala: Sr. Bazaco Barca Escrito por: JTS ACLARACIÓN DE SENTENCIA Recurso Num.: 2608/1992 Ponente Excmo. Sr. D. : Francisco Morales Morales Secretaría Sr./Sra.: Sr. Bazaco Barca A U T O TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL Excmos. Sres.: D. Alfonso Villagómez Rodil D. Francisco Morales Morales D. Pedro González Poveda ___________ En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete. Dada cuenta por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; H E C H O S PRIMERO.- Practicadas las tasaciones de costas en estas actuaciones, el Procurador Sr. Zulueta Cebrián, en nombre y representación de los recurrentes D. Jesus Miguel, D. Marcelino, D. Blas, D. Jose Pablo, Dª Filomenay D. Jesús, impugnó los honorarios de los respectivos Letrados y los derechos arancelarios de los respectivos Procuradores por el concepto de indebidos y anunció que, una vez resuelta dicha impugnación, expondría las razones por las que también iba a impugnar los honorarios de dichos Letrados por el concepto de excesivos. SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 16 de Julio de 1997, esta Sala resolvió las expresadas impugnaciones de honorarios y derechos arancelarios por el concepto de indebidos y en el "fallo" de dicha sentencia, después de resolver la referida impugnación, en la última parte del mismo, acordó lo siguiente: "Habiendo sido también impugnados los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felix, por el concepto de excesivos, óigase a dichos Letrados, por dos días, acerca de las expresadas impugnaciones, y evacuado que sea dicho trámite o luego que transcurra el plazo concedido sin haberlo verificado, pasen las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". TERCERO.- Mediante escrito de fecha 21 de Julio de 1997, el Procurador Sr. Zulueta Cebrián, en la representación que ostenta de los recurrentes (parte condenada al pago de las costas), pide aclaración del particular anteriormente transcrito del "fallo" de la aludida sentencia de fecha 16 de Julio de 1997 (resolutoria de la impugnación de honorarios por el concepto de indebidos), para lo cual aduce que dicha parte se reservó y esta Sala se lo aceptó el que pudiera exponer las razones en que iba a basar su impugnación de los honorarios de los Letrados por excesivos, una vez que quedara resuelta la impugnación por indebidos. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Efectivamente, al haberse reservado la representación de los recurrentes (parte condenada al pago de las costas) el exponer las razones en que basaba su anunciada impugnación de los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felixpor el concepto de excesivos una vez que quedara resuelta la impugnación que había hecho de los mismos también por el concepto de indebidos (de tramitación preferente), procede aclarar el último párrafo del "fallo" de la sentencia de fecha 16 de Julio de 1997 (resolutoria de la impugnación de honorarios por indebidos) en el sentido que se expresará en la parte dispositiva de este auto. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA: Se aclara el último párrafo del "fallo" de la sentencia de fecha 16 de Julio de 1997 (resolutoria de la impugnación de honorarios por indebidos) en el sentido de que dicho párrafo queda redactado en la definitiva forma siguiente: "Se concede a la representación procesal de los recurrentes en casación (parte condenada al pago de las costas) un plazo de tres días para que pueda exponer las razones en que basa su anunciada impugnación de los honorarios de los Letrados Sres. Marcosy Felixpor el concepto de excesivos. Cumplimentado que sea el anterior trámite óigase a dichos Letrados, por dos días, acerca de las expresadas impugnaciones, y evacuado que sea dicho trámite o luego que transcurra el plazo concedido sin haberlo verificado, pasen las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Así lo acordamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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