STS 505/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2006:2989
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia nº 24 de fecha 27 de enero de 2005 dictada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el Recurso de Apelación nº 465/2004, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 1.298/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid ; cuyo recurso extraordinario de revisión ha sido interpuesto por Acetron S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendida por la Letrada doña Raquel Benito Atochero; siendo parte recurrida Gas Natural Castilla y León S.A., representada por la Procuradora Doña África Martín Rico y defendida por el Letrado don Arturo Ortiz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Acetron S.L. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el Recurso de Apelación nº 465/2004, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 1.298/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid , y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala «estime la revisión solicitada y rescinda la sentencia impugnada».

SEGUNDO

Por auto de esta Sala de fecha 7 de noviembre de 2005 , tras informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto y tener por parte al Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Acetron S.L., traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

TERCERO

Dentro del término del emplazamiento efectuado compareció la Procuradora Doña África Martín Rico, en nombre y representación de Gas Natural Castilla y León oponiéndose a la demanda de revisión y alegando lo que tuvo por conveniente. Se señaló la vista para el día 9 de mayo de 2006.

CUARTO

Por escrito presentado el 28 de marzo de 2006 la parte demandante de revisión solicitó la práctica en el acto de la vista de prueba testifical, que fue denegada por auto de 6 de abril siguiente.

QUINTO

En la fecha señalada se celebró la vista en la que las partes, por medio de su representación procesal y defensa letrada, se remitieron como medios probatorios al contenido de los autos y documentos aportados, informando en defensa de sus respectivas pretensiones, haciéndolo finalmente el Ministerio Fiscal que se opuso a la estimación de la demanda de revisión, constando todo ello en el acta correspondiente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Acetron S.L. interpuso demanda de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el Recurso de Apelación nº 465/2004 , la que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 14 de julio de de 2005, en la que se alegó como fundamento de revisión el definido en el número 1 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la obtención de documento decisivo, así como el del número 4 del mismo artículo, imputando maquinación fraudulenta a la parte contraria.

Se alega como fundamentación de la demanda que tanto el Juzgado como la Audiencia resolvieron la controversia existente entre las partes, en la que Gas Natural Castilla y León S.A. reclamaba determinadas cantidades de Acetron S.L. por la financiación de la instalación de aire acondicionado efectuada y por los consumos realizados durante cierto tiempo, sin tener en cuenta los comprobados defectos de la instalación llevada a cabo sobre la base de considerar que tal instalación no se había efectuado por cuenta de Gas Natural sino de la demandada Acetron S.L. Sin embargo, una vez recaída sentencia firme contra Acetron S.L. y cuando dicha mercantil inició Diligencias Preliminares respecto de la empresa que había aparecido en el pleito como instaladora, Termo-Servicio Instalación y Mantenimiento de Frío y Calor S.L., el representante legal de ésta no sólo afirmó que la instalación se la encomendó Gas Natural Castilla y León S.L. y que no conoce de nada a Acetron S.L. habiéndole abonado la primera los trabajos realizados, sino que además aportó un documento de fecha 15 de febrero de 2000 por el que Gas Natural encomienda a Instalación y Mantenimiento de Frío y Calor S.L. la instalación de climatización a gas natural y cocinas industriales en Restaurante la Moreneta de Páramo de San Isidro, 15 de Valladolid, que explotaba Acetron S.L.; documento que es el que ahora fundamenta la petición de revisión.

La oposición de Gas Natural Castilla y León S.L., que durante el proceso sostuvo que había sido Acetron S.L. quien había elegido la empresa instaladora y contratado con la misma, se centra en afirmar el conocimiento anterior por parte de Acetron S.L. de cuál era dicha empresa justificado por el hecho de que la póliza de abono para suministro de gas aportada por la actora en el proceso, Gas Natural Castilla y León S.L., como documento nº 4 de la demanda, cita como empresa instaladora a "Termo-Servicio" además de que los propios documentos aportados con la demanda de revisión en los que se certifica la instalación realizada aparecen firmados por la administradora de Acetron S.L.

SEGUNDO

Este Tribunal, partiendo de que la revisión de las sentencias firmes sólo procede por alguno de los motivos rigurosamente tasados en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha declarado con reiteración que tal recurso, medio de impugnación excepcional y extraordinario para combatir la fuerza de la cosa juzgada material cuando la decisión que la entraña se ha originado con existencia de vicios ajenos al proceso determinantes de un esencial error, tiene un significado fundamentalmente restrictivo, de manera que para llegar a la anulación habrá de concurrir uno de los supuestos legales taxativamente previstos y no ha de producirse duda racional sobre su certeza y por lo que concierne a la hipótesis normativa del número primero de aquel precepto, la jurisprudencia ha declarado que es menester que el documento en cuestión hubiese estado detenido por fuerza mayor o por malicioso proceder de la parte favorecida por la sentencia impugnada, o lo que es igual, que habiéndolo tenido en su poder el interesado que insta la revisión lo haya perdido, o que noticioso de su existencia durante el pleito no hubiese podido aportarlo a causa de vis maior o por culpa del adversario, supuestos ya previstos en el artículo 1.796-1º de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , a los que se añade en la nueva Ley el de la obtención del documento cuya existencia era ignorada durante la tramitación del proceso.

En el caso presente la Audiencia partió, mediante la apreciación de indicios, de que había sido Acetron S.L. quien había elegido la empresa instaladora y, por tanto, la deficiente instalación -que se reconocía parcialmente- no resultaba imputable a Gas Natural Castilla y León S.L. Sin embargo, el documento aportado con la demanda de revisión, que pone de manifiesto lo contrario, esto es la designación de la empresa instaladora por Gas Natural Castilla y León S.L., debe conducir a la estimación de la revisión solicitada, ya que: a) Se trata de un documento obtenido con posterioridad al dictado de la sentencia firme y que es de fecha anterior a la iniciación del pleito; b) Se trata de documento que era conocido para la actora en aquel proceso y desconocido para la demandada; c) Es un documento decisivo en el sentido de que, de haber sido conocido y aportado al proceso, la sentencia habría podido sentar como hecho probado lo que indudablemente se desprendía del mismo: que había sido Gas Natural Castilla y León S.L. quien había elegido y contratado con la empresa instaladora y, sobre tal presupuesto, resolver sobre lo excepcionado en tal sentido por la demandada.

Frente a ello no ha de reconocerse virtualidad alguna a las alegaciones de la demandada de revisión. El hecho de que en el contrato de suministro (documento nº 4 de la demanda interpuesta en aquel proceso) figurara como instaladora "Termo-Servicio" no supone que Acetron S.L. pudiera identificar la empresa que había procedido a la instalación pues para ello no basta con tal expresión que, desde luego no identifica a ningún sujeto ni empresa que pudiera ser localizada a partir de tal información, y por otro lado los documentos por los que se certificaba la instalación efectuada llevaban lógicamente la firma de la administradora de Acetron S.L. pero eran presentados por la propia instaladora para poder justificar la misma el trabajo realizado por lo que no ha de entenderse que Acetron S.L. pudiera disponer de los mismos en el momento en que el proceso se siguió.

TERCERO

Procede por ello la estimación de la revisión solicitada con los efectos previstos en el artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que proceda hacer especial declaración sobre costas del presente recurso y debiéndose hacer devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la demanda de revisión presentada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Acetron S.L., contra la sentencia nº 24 de fecha 27 de enero de 2005 dictada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el Recurso de Apelación nº 465/2004, que confirmaba la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de dicha ciudad con fecha 20 de julio de 2004 en autos nº 1.298/2003 . Se declara rescindida la referida sentencia devolviéndose los autos al Juzgado del que proceden para que las partes usen ante él de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

No procede especial pronunciamiento sobre costas de la revisión.

Devuélvase a la parte solicitante el depósito constituido, librando para ello los despachos necesarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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