STS, 13 de Noviembre de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:7515
Número de Recurso7082/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 7082/1996 interpuesto por la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la sentencia nº 1114 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 685 con fecha 12 de julio de 1996, sobre denegación de la marca nº 1.327.970 "CAJA DE AHORROS DE ESPAÑA", clase 37 del Nomenclator; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 685/1994, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 12 de julio de 1996, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo núm. 658/94, interpuesto por la Procuradora Dª Cayetana Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la empresa Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de septiembre de 1.991, publicada en el BOPI el 1 de abril de 1.992 -denegando la marca 1.327.970, con distintivo CAJA DE AHORROS DE ESPAÑA-, y de 23 de noviembre de 1.993 -denegando el recurso planteado contra la anterior- DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, formalizándolo el 2 de octubre de 1996, al amparo del número 4º del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Por incurrir la sentencia impugnada en infracción del Ordenamiento Jurídico, concretamente de los artículos 118, 119 y 124.13º del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Segundo

Por incurrir la sentencia impugnada en infracción del Ordenamiento Jurídico, concretamente del principio constitucional de la igualdad en la aplicación de Ley.

Y termina suplicando a la Sala que dicte "...sentencia declarando haber lugar al mismo, casando y anulando la indicada Sentencia de 12 de julio de 1996, concediendo la inscripción de la marca nº 1.327.970 denominada CAJA DE AHORROS DE ESPAÑA, para proteger los servicios de la clase 37".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso con fecha 16 de enero de 1997 al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 20 de septiembre de 2002 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 6 de noviembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 12 de julio de 1996, desestimó el recurso contencioso-administrativo número 685/1994 que había interpuesto la entidad "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial y de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaron la inscripción de la marca número 1.327.970, denominada "Caja de Ahorros de España", para servicios de la clase 37 del Nomenclátor (servicios de construcción y reparaciones).

SEGUNDO

En nuestras sentencias de 25 de abril, 14, 27 y 30 de mayo, 11 y 25 de junio, todas de 2002, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación números 1673/1996, 5098/1995, 2016/1996, 6042/1995, 2268/1996 y 2741/1996, interpuestos también por la entidad "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad", hemos considerado que fue ajustada a Derecho la denegación de las marcas números 1.325.755, 1.325.748, 1.325.770, 1.325.761, 1.325.757 y 1.325.775, todas ellas constituidas por la denominación "Caja España", que dicha entidad había solicitado para distinguir, respectivamente, servicios de la clase 35 (de estudios y análisis económicos y de mercado, de realización de estudios sobre organización de empresas y otros análogos), productos de la clase 28 (artículos de gimnasia y deporte y adornos de árboles de Navidad), productos de la clase 9 [aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización (balizamiento), de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o de imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores; extintores], servicios de la clase 41 (de educación y esparcimiento) y servicios de la clase 37 (de construcción y reparaciones), y clase 42.

Asimismo, en nuestra sentencia de 21 de enero de 2002, dictada en el recurso de casación número 65/1996, también interpuesto por aquella entidad, hemos considerado conforme a Derecho la denegación de la marca número 1.327.900, denominada "Caja Principal de Ahorros", solicitada para distinguir aquellos mismos productos de la clase 9.

Y en la sentencia de 27 de mayo de 2002, dictada en el recurso de casación número 2008/1996, igualmente interpuesto por la citada entidad, hemos considerado conforme a Derecho la denegación de la marca número 1.327.969, denominada "Caja de Ahorros de España", solicitada para distinguir servicios de la clase 36 (servicios financieros en general y en especial servicios propios de una Caja de Ahorros).

TERCERO

En el conjunto formado por las sentencias dictadas en dichos recursos de casación, al estudiar los motivos en ellos formulados, hemos rechazado que las sentencias que allí se recurrían hubieran infringido, al confirmar la denegación de aquellas solicitudes de marca, tanto los artículos 118, 119 y 124.13, todos del antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, como el principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley.

CUARTO

La entidad aquí recurrente, que lo fue también en esos anteriores recursos de casación, conoce, por tanto, las razones por las que entendimos bien denegadas las solicitudes de inscripción de aquellas marcas; razones que, por ello, no es necesario reiterar para cumplir el deber de motivación que nos impone el artículo 120.3 de la Constitución.

Recordemos, de un lado, que consideramos que "[...] El Registro de la Propiedad Industrial, primero, y la Sala sentenciadora, después, aciertan al rechazar la utilización, como signo industrial, de un conjunto de dos palabras que, en sí mismo considerado, carece de valor identificativo y puede inducir a confusión a los usuarios de los productos o servicios respectivos haciéndoles creer, como con razón afirma la sentencia, que tienen el respaldo de una entidad "oficial o estatal". La ausencia del carácter distintivo de la denominación "Caja España", compuesta por un vocablo genérico y el que identifica a la Nación española, y el consiguiente riesgo de confusión, son suficientes para aplicar la prohibición contenida en el artículo 124, apartados 5 y 6. Difícilmente un consumidor podría identificar la procedencia empresarial de los productos o servicios amparados por aquel signo, o distinguir el origen inequívoco de unos y otros -que son, en definitiva, funciones a las que responde la protección registral de las marcas- ante una denominación como la que es objeto de debate compuesta de dos vocablos que, si algún origen o procedencia denotan, es justamente el que induce a confusión, pues con facilidad se asociaría a una entidad financiera de ámbito nacional y de naturaleza oficial".

Y, de otro, que en la sentencia de 27 de mayo de 2002, dictada en el recurso de casación número 2008/1996 y referida, como el que ahora resolvemos, a la denominación "Caja de Ahorros de España", entendimos plenamente aplicables los razonamientos expuestos al analizar las denominaciones "Caja España", pues "[...] esa expresión 'de Ahorros' intercalada, puede incluso inducir aún más a confusión, al indicar que es la única entidad de crédito de esa clase, cuando no es desde luego cierto [...]".

QUINTO

En suma, dado que el conjunto de razones expuestas en aquellas sentencias dan respuesta a todos y cada uno de los argumentos que se contienen en los dos motivos de este recurso de casación, que también denuncian, en el primero, la infracción de aquellos artículos 118, 119, 124.5 y 124.6, y, en el segundo, la del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley; y dada la sustancial semejanza entre los supuestos allí enjuiciados y el aquí planteado, procede llegar al mismo pronunciamiento desestimatorio que entonces se alcanzó.

SEXTO

Las costas de este recurso de casación deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 7082 de 1996, interpuesto por la entidad "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad", contra la sentencia nº 1114 dictada con fecha 12 de julio de 1996 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 685/1994. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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