STS, 18 de Julio de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:6331
Número de Recurso1633/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1633/97, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Aguas de Valencia, S.A., contra la sentencia de 20 de diciembre de 1996 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso 2387/94, contra resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 13 de julio de 1994. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Aguas de Valencia, S.A. contra resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 13 de julio de 1994 en su punto 2º, en el cual se acuerda: que la citada sociedad incluya dentro del activo revertible con indemnización, los solares y edificios destinados al servicio de suministro de agua situados en Vara de Quart".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de la entidad Aguas de Valencia, S.A. presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez Mulet y Suarez en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que estimen los motivos de casación alegados, y se sirva revocar la sentencia recurrida.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la representación del Ayuntamiento de Valencia ésta formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 17 de julio de dos mil uno en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Valencia, en sesión plenaria celebrada el día 11 de abril de 1991, acordó, entre otros extremos, la inclusión en la relación de activos revertibles al término de la concesión de abastecimiento de aguas, de la que era concesionaria la mercantil "Aguas de Valencia S.A." , de los solares y el edificio existentes en Vara de Cuart, donde se hallaban ubicados los servicios de dicha compañía. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo, fue desestimado en este concreto punto por la Sala de Valencia, mediante sentencia de 15 de noviembre de 1993. El recurso de casación contra esta sentencia promovido por la empresa concesionaria, ha sido desestimado en sentencia de esta Sala de 8 de febrero de 2000.

Notificada la sentencia del Tribunal Superior a la Corporación demandada, esta, a la vista de su contenido, acordó por resolución de la Alcaldía de 13 de julio de 1994 requerir a la sociedad concesionaria para que "incluya dentro del activo revertible con indemnización, los solares y edificios destinados al servicio de suministro de agua situados en Vara de Quart". Contra esta resolución interpuso "Aguas de Valencia S.A." nuevo recurso contencioso-administrativo, manifestando expresamente en su demanda que lo hacía a fin de que no se pudiera alegar en relación con el acuerdo la excepción de acto firme y consentido, pese a tener interpuesto recurso de casación contra la sentencia anteriormente citada, recaída en un proceso en el que se había debatido el mismo problema y sobre el que, por tanto, la Sala ya se había pronunciado.

La sentencia de instancia, de 20 de diciembre de 1996, señala, de conformidad con los alegatos de las partes, que el tema litigioso ha sido ya resuelto por la precedente sentencia de 15 de noviembre de 1993, desestimando en consecuencia el recurso. Contra esta sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación.

SEGUNDO

Como la misma parte recurrente reconoció en su demanda y declara expresamente la sentencia recurrida en casación, el presente litigo reproduce una cuestión que ya fue objeto de pronunciamiento por la misma Sala de Valencia en una sentencia que ha sido confirmada por este Tribunal Supremo, habiéndose interpuesto en su día el recurso contencioso- administrativo origen del presente recurso de casación con la única intención de que no pudiera reputarse firme y consentida una resolución administrativa que se limitaba a reiterar el contenido de otra preexistente resolución municipal..

Habida cuenta de estas circunstancias, la contestación a dar a este recurso de casación no puede ser otra que la que formulamos en nuestra sentencia de 8 de febrero de 2000, en la que declaramos no haber lugar al recurso de casación, fundándonos, sobre este punto, en que "la propia sentencia recurrida recoge que «lo único a que se obligaría la sociedad recurrente sería a incluir en dicho inventario aquella parte del terreno ocupado y no en su totalidad», como también alude a la posibilidad de efectuarse la reversión, con indemnización, en cualquier momento actuando el contenido del contrato de concesión, lo que deja para el futuro en consideraciones que han de tenerse por incluidas en el fallo de la sentencia y lo que excluye la "contradicción" que denuncia la recurrente, en la que, por tanto, y de inmediato, no se verifican pronunciamientos definitivos sobre sus intereses efectivos, al imponérsele sólo las obligaciones que se contienen en el acuerdo, cuyos pronunciamientos, en tales particulares, estima ajustados a Derecho la sentencia de Instancia con apoyo en suficientes razones y sín las infracciones que invoca aquella parte".

TERCERO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Aguas de Valencia, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de diciembre de 1996, dictada en el recurso 2387/94. Con imposición de las costas a la sociedad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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