STS 104/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteJoaquín Giménez García
ECLIES:TS:2003:448
Número de Recurso2379/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Luis Pablo y Santiago , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, por delito de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sr. Aguilar Fernández y Sra. Cosmen Mirones, respectivamente.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, incoó Procedimiento Abreviado nº 69/99, por delito de agresión sexual, contra Luis Pablo y Santiago , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, que con fecha 19 de Febrero de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Del conjunto de la prueba practicada, se establece como que desde el mes de octubre de 1997 y hasta el día 5 de febrero de 1998, en el restaurante " DIRECCION000 " sito en Fuengirola, el hermano del propietario, el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigía en diferentes ocasiones a la ayudante de cocina Paula , y le efectuaba tocamientos los pechos y en los gluteos, cuando ésta se encontraba de espaldas hacia él fregando los platos, recriminándole Paula y en ocasiones empujandole para que depusiera en los tocamientos, en alguna ocasión también le regañaba a Luis Pablo por los citados tocamientos, el acusado Santiago , mayor de dad y sin antecedentes penales, que igualmente trabajaba en la cocina del restaurante.- El día 5 de febrero de 1998, al mediodía, llegó Luis Pablo al restaurante y se dirigió hacia Paula , que salió corriendo en dirección a la cocina del restaurante, en donde se encontraba Santiago que tras cogerla por los brazos la empujó hacia una esquina de la cocina, diciendole a Luis Pablo cuando éste se encontraba enfrente de Paula : "ahí la tienes toda para ti", tocandole Luis Pablo a Paula los pechos, logrando zafarse de los tocamientos y salir de la cocina.- Como consecuencia de los citados hechos, Paula tuvo que ser asistida de una crisis de ansiedad, recibiendo tratamiento psicofarmacológico, padeciendo en la actualidad trastorno por estrés post-traumatico crónico y trastorno de angustia". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual y de un delito de agresión sexual, ya definidos, y a Santiago , en concepto de complice, del segundo delito, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a Luis Pablo por el primer delito a la pena de 20 meses multa con una cuota diaria de 200 pesetas, y por el segundo delito a la pena de 1 año de prisión, y a Santiago a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, al pago de la parte proporcional de costas procesales incluidas las de la Acusación Particular, e indemnización a Paula en la suma de 600.000 pesetas, respondiendo Luis Pablo en la cuota de 3/4 partes de dicha cuantía y Santiago en la cuota de 1/4, condenando a ambos a responder subsidiariamente entre sí, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estado privados de libertad en la presente causa, y reclámese del Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil de Santiago concluida conforme a derecho y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia de Luis Pablo que el Juzgado instructor dicto y consulta en el ramo correspondiente". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por las representaciones de Luis Pablo y Santiago , que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Luis Pablo , formalizó su recurso alegando UN UNICO MOTIVO DE CASACION: Por el art. 5.4 de la LOPJ, vulneración del art. 24.2 de la C.E. -presunción de inocencia-.

La representación de Santiago , formalizó su recurso en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por el art. 849.1 de la LECriminal, denuncia aplicación indebida del art. 178 del C.P.

SEGUNDO

Por el art. 852 de la LECriminal, denuncia vulneración de la presunción de inocencia -24.2 de la C.E.--.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, los impugnó; la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 21 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 19 de Febrero de 2001 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga condenó a Luis Pablo como autor de un delito continuado de abuso sexual del art. 181-1º y de otro delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal a las penas de 20 meses de multa con cuota diaria de 200 ptas. por el primer delito y de un año de prisión por el segundo. Así mismo condenó a Santiago como cómplice del delito de agresión sexual a la pena de 6 meses de prisión con los demás pronunciamientos incluidos en el fallo.

Los hechos se refieren a que Luis Pablo , hermano del propietario del restaurante donde trabajaba como ayudante de cocina Paula , le efectuaba tocamientos en glúteos y pechos cuando ésta se encontraba de espaldas fregando los platos. El día 5 de Febrero de 1998 cuando Luis Pablo iba a hacer lo mismo, Paula salió corriendo siendo inmovilizada por Santiago , que también trabajaba en el restaurante, y la empujó a un rincón de la cocina donde le dijo a Luis Pablo "....ahí la tienes toda para tí....", tocándole Luis Pablo los pechos hasta que Paula pudo zafarse y salir de la cocina. A consecuencia de los hechos descritos, Paula tuvo una crisis de ansiedad recibiendo tratamiento psicofarmacológico.

Se han formalizado dos recursos.

Segundo

Recurso de Luis Pablo .

Aparece formalizado por un sólo motivo encauzado por la vía de la vulneración de derechos constitucionales, en denuncia de haberse violado el derecho a la presunción de inocencia en relación exclusivamente al delito de agresión sexual.

A lo largo de la argumentación del motivo, el recurrente se limita a discrepar de la valoración efectuada por el Tribunal sentenciador de la prueba de cargo constituida por la que su inicial denuncia de vacío probatorio se desplaza a la discrepancia con la valoración que de la existente efectuó el Tribunal ante el que se produjo la prueba de cargo y de descargo y que dotado de la inmediación correspondiente motivó su decisión.

La sentencia en el Fundamento Jurídico segundo razona in extenso la aptitud del testimonio de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, existiendo al respecto una reiterada y contundente doctrina jurisprudencial que por conocida exime de cita y la declaración de Paula aludía claramente a una situación de violencia. Además, se contó con el informe pericial-psicológico que patentizó los síntomas de que la víctima había padecido una agresión sexual y, a ello unido, que no existía fabulación.

Hubo prueba válida y suficiente en relación a la situación de violencia en la que se efectuaron los tocamientos para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y la mismo fue razonada y razonablemente valorada por lo que la decisión no es arbitraria, por lo demás, el caso enjuiciado es típico de la situación de superioridad aprovechada por el recurrente --hermano del dueño donde trabajaba la víctima-- para satisfacer sus deseos lúbricos, situación que se dio tanto en los abusos aceptados como en la agresión que se cuestiona.

Procede la desestimación del motivo.

Tercero

Recurso de Santiago .

Aparece formalizado por dos motivos.

Por razones de lógica y sistemática jurídicas comenzaremos por el segundo motivo, encauzado por la vía de la vulneración de derechos fundamentales, y en concreto, del derecho a la presunción de inocencia.

Recordemos que Santiago fue condenado como cómplice del delito de agresión sexual del que fue autor Luis Pablo .

Se vuelve a criticar la aptitud en este caso de la sola declaración de la víctima para justificar la condena del recurrente. La sentencia sometida al presente control casacional se refiere al recurrente en el último párrafo del Fundamento Jurídico segundo. Un examen de las actuaciones, y en concreto, desde la perspectiva del recurrente pone de manifiesto que Paula dijo en el Plenario que fue detenida y desviada a un rincón de la cocina por Santiago y que allí fue donde Luis Pablo le tocó pecho y glúteos. Hubo prueba de cargo de la violencia que cualifica los hechos como agresión y no como abuso.

Fue correcta la tipificación como complicidad dada su colaboración no esencial.

Procede la desestimación del motivo.

El primer motivo por la vía del error iuris del nº 1 del art. 849 LECriminal denuncia como indebida la aplicación del art. 178 del Código Penal.

Se vuelve a cuestionar la existencia de agresión por inexistencia de violencia. De alguna manera es un motivo cuya suerte corre unida al anterior.

Si como se ha razonado existía prueba de una violencia suficiente para doblegar la voluntad de Paula , que desde la perspectiva del presente recurso se concreta en impedirle la huida a aquélla y facilitar el alcance por Luis Pablo y su posterior manoseo, es claro que el cuestionamiento de la aplicación del art. 178 resulta inaceptable en la misma medida que se cuestiona el factum que actúa como presupuesto del motivo.

Procede la desestimación del motivo.

Cuarto

De conformidad con el art. 901 LECriminal procede la imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación formalizados por Luis Pablo y Santiago , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, de fecha 19 de Febrero de 2001, con imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Juan Saavedra Ruiz Joaquín Martín Canivell

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP León 180/2019, 5 de Abril de 2019
    • España
    • 5 de abril de 2019
    ...la f‌inalidad perseguida y paso previo a la penetración ( SSTS 2 de diciembre de 1999, 17 de enero de 2000, 9 de septiembre de 2002, 28 de enero de 2003 y 28 de enero de 2005 Por lo que se ref‌iere a la no existencia de lesiones en la denunciante, más allá de una pequeña erosión mucosa y lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR