STS 20/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2006:403
Número de Recurso1419/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de Olga, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictó sentencia absolutoria en causa seguida por agresión sexual contra Cristobal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y recurrido el acusado Cristobal, representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez y estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Salto Maquedano.

ANTECEDENTES

  1. - el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Coloma de Gramanet instruyó Sumario con el número 2/2002 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 27 de abril de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 19 de diciembre de 1999 Olga, entonces de 14 años de edad, fue hallada en un domicilio de la localidad de Masnou por sus familiares que la buscaban desde el día 3 del mismo mes y año en que se había escapado de casa.- Una vez en su domicilio relató que durante estos quince días había estado en compañía de diversos conocidos magrebíes y conocidos de estos conocidos pernoctando en distintos domicilios de diversas localidades (Santa Coloma, Sant Boi, Masnou etc) en los cuales y en todos ellos había sufrido abusos sexuales por diversos individuos en cuyos distintos domicilios pasaba las noches, tras lo que su abuelo interpuso denuncia por tales hechos.- Entre ellos, se refirió a un tal " Juan Miguel" al que, junto con otros y a través de un reportaje fotográfico elaborado por los Mossos de Escuadra en el parque donde adujo se acostumbraba a reunir con dichos conocidos, reconoció fotográficamente en la exploración efectuada a la misma ante el Instructor.- El denominado " Juan Miguel" por Olga y que la habría agredido sexualmente (tras haber ingerido previamente dos trankimazines que le había dado un tal " Guillermo") en su domicilio sito en la CALLE000NUM000, ático NUM001, resultó ser Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales.- No se ha acreditado fehacientemente que Cristobal fuera una de las personas que en el período referido mantuvo relaciones con Olga.- Cristobal se halla en prisión preventiva por esta causa desde el día 14 de mayo de 2002".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos libremente a Cristobal del delito de agresión sexual del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales. Póngase en inmediata libertad al procesado.- Notifíquese esta sentencia al procesado y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que de se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos apara señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Se dice cometido error en cuanto la sentencia de instancia sustenta su pronunciamiento absolutorio en el hecho de que no se hubiese llevado a cabo un reconocimiento en rueda del acusado por parte de su presunta víctima y se señala los folios 482 y 483 de la causa para acreditar que eso no es cierto y que el Tribunal de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta esa diligencia de reconocimiento.

Examinados dichos folios puede comprobarse que obra incorporada diligencia de reconocimiento en rueda realizada ante el Magistrado- Juez de Instrucción número 3 de Santa Coloma de Gramanet en la que la denunciante Olga reconoce sin género de dudas a Cristobal (debe entenderse que se ha cometido error al consignar el segundo nombre ya que la diligencia de reconocimiento se realizó con el imputado Cristobal), reconocimiento que se ha llevado a cabo a presencia del Letrado del imputado, habiendo mostrado este Letrado así como otro que está presente su conformidad con la rueda formada, habiendo estado asimismo presente un interprete de árabe.

Ciertamente el Tribunal de instancia no ha entrado a valorar ese reconocimiento en rueda partiendo de su no realización y aunque ello no presupone que la sentencia debe tener un pronunciamiento distinto sobre los hechos enjuiciados, sí ha afectado al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes y, en concreto, a que se reconozca el derecho a la utilización de todos los medios de prueba legítimamente obtenidos, por ello procede estimar el motivo debiéndose reponer las actuaciones al momento de deliberar la sentencia de instancia, en cuyo momento el Tribunal juzgador deberá formar convicción valorando, como practicada, la diligencia de reconocimiento en rueda realizada durante la instrucción, dictándose nueva sentencia.

Con este alcance, el motivo debe ser estimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la acusación particular en nombre de Olga, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 27 de abril de 2004 , en causa seguida por delito de agresión sexual, casando y anulando dicha sentencia, debiéndose reponer las actuaciones al momento de deliberar la sentencia de instancia, en cuyo momento el Tribunal juzgador deberá formar convicción valorando como practicada la diligencia de reconocimiento en rueda, procediendo a dictar nueva sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta recurso.

Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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