STS 610/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2005:3017
Número de Recurso543/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución610/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Rubén , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, que le condenó por delito de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Carazo Gallo.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda, instruyó sumario 1/03 contra Rubén , por delito de agresión sexual, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, que con fecha 1 de abril de dos mil cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El Procesado Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Novelda, en que convivía con su padre Lucas , nacido el 23 de abril de 1921, los días 9 y 26 de abril de 2002, hallándose éste postrado en la cama, sin poder moverse por si mismo al encontrarse convaleciente de una operación quirúrgica, tapándole la boca para evitar sus gritos, le introdujo los dedos y el pene en el ano.

Lucas denuncio los hechos, aunque luego manifestó en presencia judicial su perdón y su renuncia a reclamar nada".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al Procesado, en esta causa, Rubén como autor responsable de un delito Continuado de Agresión Sexual sin la concurrencia de circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de trece años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por dicho tiempo y el pago de las costas del juicio.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Aprobamos, por sus propios fundamentos el auto de insolvencia de dicho procesado que dictó el Juzgador Instructor.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Rubén , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Se instrumenta por la vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de Abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza un único motivo de oposición contra la sentencia que condena al recurrente por un delito de agresión sexual en el que denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Con reiteración del contenido jurisprudencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia destaca en su argumentación que la única actividad probatoria es la declaración del perjudicado, de la que se dió lectura en el juicio oral, sin existir ninguna corroboración a su testimonio que permita la declaración fáctica.

El motivo se desestima. El hecho probado declara, en síntesis, que el acusado agredió sexualmente a su padre, convaleciente de una reciente operación de cadera, penetrándole analmente e introduciéndole dedos en el ano.

Además de reproducir el contenido sustancial del derecho fundamental en el que apoya la impugnación, reproduce la jurisprudencia de esta Sala sobre la valoración de la declaración de la víctima, limitándose a su constatación sin expresar en qué medida la declaración del perjudicado es espuria, o adolece de los defectos que impedirían su valoración como prueba de cargo de los hechos de la acusación. Es decir, su argumentación radica en negar eficacia probatoria a la declaración de la víctima.

En casos como el que es objeto de este recurso hemos señalado que el control casacional no puede limitarse a la mera constatación formal de la existencia de la declaración incriminatoria y la regularidad de su obtención por su practica en el juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y, en su caso, publicidad, sino que ha de comprobar también la racionalidad de la convicción expresada en la motivación de la sentencia. Esa función controladora del derecho fundamental a la presunción de inocencia que cumple el recurso de casación, debe satisfacer el derecho del condenado a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior (ast. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos). Desde la perspectiva expuesta el Tribunal Supremo, a través del recurso de casación, realiza también una función valoradora de la prueba practicada en el juicio oral referida a la comprobación de la existencia de una actividad probatoria; a la comprobación de la licitud en su practica y su regularidad porque ha sido realizada conforme al proceso debido; y a la comprobación del caracter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para hacer deducir racionalmente la culpabilidad de una persona por su participación en un hecho punible.

El tribunal contó para formar su convicción con las declaraciones reproducidas en el juicio oral de la víctima que, aquejada de una enfermedad psíquica y física grave, no pudo acudir al juicio oral, dándose lectura a sus declaraciones por la vía que propicia el art. 730 de la Ley procesal, actuación que fue realizada en el juicio oral con consentimiento de la defensa del recurrente. Además, valora la declaración del acusado en el procedimiento de investigación judicial, prestada en presencia de abogado y del Juez de instrucción, en la que el acusado admite la realidad de los hechos, la penetración anal y con los dedos si bien con una finalidad de ayudarle a defecar. De esas declaraciones se retracta, admitiendo sólo la introducción de dedos, con la finalidad que expresó, extremo que fue objeto de la pericia de los médicos que narraron que el perjudicado no presentaba ningún problema de evacuación encontrádonse con "la ampolla rectal vacía", de lo que resulta que las supuestas necesidades de evacuación son falsas. Además los médicos declararon que el anciano repetía la violación anal por su hijo. También declaró la vecina del perjudicado y del acusado que narró los motivos por los que llamó a las hijas del perjudicado ante los gritos de socorro que demandaba.

La declaración de la víctima aparece corroborada con elementos de acreditación del hecho nacidos de las testificales, de las propias declaraciones del acusado y de la pericial practicada. Constatada la existencia de una actividad probatoria el motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Rubén , contra la sentencia dictada el día 1 de abril de dos mil cuatro por la Audiencia Provincial de Alicante, en la causa seguida contra el mismo, por delito de agresión sexual. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Siro Francisco García Pérez Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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