STS, 21 de Octubre de 1998

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso2047/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Carlos Maríacontra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delitos de agresiones sexuales y detención ilegal en concurso ideal con delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Fernández Rosa.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Martorell instruyó sumario con el número 6597/96 y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 7 de Julio de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declara probado que el acusado Carlos María, de 40 años de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 27-2-1982, por un delito de violación; el 20-7-87 por un delito de resistencia; el 28-9-87 por otro de amenazas y el 17-5-91 por otro de lesiones, sobre las 5,45 horas del día 14 de Abril de 1996, abordó a María Virtudes, de 20 años de edad, cuando ésta se disponía a abrir la puerta del portal de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000nº NUM000de Martorell, en una zona iluminada por focos de luz, después de haber estacionado el vehículo de su propiedad, Peugeot 205, en las proximidades, y sacó una pistola que dirigió al estómago de María Virtudes, le dijo que sólo quería dinero y al responderle María Virtudesque no lo llevaba el acusado le preguntó si llevaba alguna tarjeta de crédito, diciéndole ésta que si. Seguidamente el acusado pidió a María Virtudeslas llaves del vehículo, hacia el que la condujo y abriéndolo le obligó a tumbarse en los asientos traseros y cerró los seguros de las puertas. A continuación el acusado arrancó el vehículo y lo pilotó durante unos 15 minutos hasta una zona, boscosa. Una vez detenido el vehículo en el lugar el acusado solicitó a María Virtudesla tarjeta de crédito que portaba, y le exigió escribiera su número secreto en una servilleta de papel entregándole para ello un bolígrafo plateado, lo que efectuó María Virtudes. También el acusado registró el bolso de la víctima, y hallando su D.N.I., anotó los datos del mismo. Después le indicó que se desnudara y como María Virtudesse negaba a hacerlo la amenazó de muerte a ella y a sus padres apuntándola con la pistola ante lo que María Virtudesse desnudó completamente, y en esta situación el acusado obligó a María Virtudesa que se sentara encima de él que se encontraba sentado en el asiento del conductor y abriéndose la cremallera del pantalón, le dijo a María Virtudesque le colocara el pene en su vagina a lo que ésta se negó, penetrándola el acusado vaginalmente y diciéndole que se moviera, sin efectuarlo ésta, después el acusado la empujó hacia delante y la penetró por el ano, pero al ver que seguía sin moverse le dijo el procesado que se quitara que así no acababan, apartándose María Virtudes, pero seguidamente le dijo el acusado "pero tu ¿que quieres?, ahora te voy a violar y me voy a correr dentro y te voy a dejar preñada. ¿Prefieres eso o que te mate y te deje atada a un árbol?. Después le volvió a introducir el pene en la vagina y le dijo que se vistiera, obligándola seguidamente el procesado a meterse dentro del maletero del vehículo que cerró con llave. Tras eso arrancó el coche y emprendió la marcha diciéndole durante el trayecto a María Virtudesque sería mejor que no lo denunciara porque sino mataría a sus padres y que ahora iba a sacar el dinero del cajero y que cuando finalizase la operación le abriría el maletero. Paró el vehículo acudió a un cajero automático de la Caixa del Penedés de Martorell, haciendo dos extracciones de 40.000 y 10.000 pts. de las que se apropió, volviendo al vehículo y abriendo el maletero le dijo a María Virtudesque no saliera en 10 minutos.

    El acusado también se apoderó de una cassette grabada con canciones del álbum "La Carretera" de Julio Iglesias, otra del grupo Bon Jovi y otra de Green Day. La primera cinta fue recuperada y entregada por la compañera del acusado María Angelesa quien éste se la había regalado".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Carlos Maríacomo autor responsable de los delitos precedentemente definidos a) un delito de agresiones sexuales, b) un delito de detención ilegal en concurso ideal con un delito de robo con intimidación a las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el delito a) de DIEZ AÑOS de prisión por el delito b) y c) SEIS AÑOS de prisión, a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

    Por vía de responsabilidad civil abonará a María Virtudesla suma de CINCO MILLONES como indemnización de perjuicios. Aprobado el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24,2 CE. al haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 8 de Octubre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso se contrae a la denuncia de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). La Defensa entiende que ninguno de los elementos que, según el Tribunal a quo, corroborarían las manifestaciones de la víctima son suficientes para demostrar la autoría del acusado. En este sentido, cuestiona la veracidad de lo declarado por la testigo María Angelesrespecto del lugar en el que se encontraba el acusado en el momento del hecho. Alega asimismo la Defensa que no está probado que la cinta grabada con canciones perteneciera a la víctima ni que el bolígrafo del acusado fuera el utilizado por aquélla para escribir el número secreto que permitía operar el cajero automático. A todo ello agrega que el arma portada por el acusado no era un arma de fuego y que no se pudo probar que los cabellos encontrados en el vehículo pertenecieran al mismo.

El recurso debe ser desestimado.

En el Fundamento Jurídico primero de la sentencia la Audiencia expuso en qué prueba basó su convicción. En resumen se puede decir que a través de las declaraciones de la víctima y la de la compañera del acusado pudo corroborar que éste tenía en su poder el dinero y una cinta grabada con canciones sustraídos a la primera. Sobre la credibilidad de estas manifestaciones no es posible revisar en casación el juicio del Tribunal de instancia, dado que esta Sala no ha visto ni oído la producción de la prueba. De esta prueba se desprende básicamente que la testigo, por otra parte, no corroboró, sino todo lo contrario, la coartada del acusado. La diversidad de las versiones de la testigo y del acusado son puestas de manifiesto por la Audiencia de forma clara, señalando que la testigo no recordaba que éste hubiera dormido con ella y que discrepaba con el mismo respecto de hechos que permitirían establecer si el día del hecho había estado con la testigo.

Por lo tanto, las cuestiones planteadas por el recurrente sólo constituyen cuestiones de hecho que son ajenas al recurso de casación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado, Carlos María, contra sentencia dictada el día 7 de Julio de 1997 por la Audiencia Provincial de Barcelona en causa seguida contra el mismo por delitos de agresiones sexuales y detención ilegal en concurso ideal con delito de robo con intimidación.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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