STS, 19 de Febrero de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:1127
Número de Recurso1225/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Gustavo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, que le condenó, por delitos de agresión sexual y falta de lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Batllo Ripoll.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de los de Huelva, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 176 de 1998, contra el acusado Gustavo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Primera) que, con fecha diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Que siendo aproximadamente las 22'00 horas del día 5-1-98, el acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba paseando junto a su esposa e hija en la barriada de Santa Marta de esta capital. En un momento dado el acusado entablo una conversación con Iván (de 15 años de edad) y en el transcurso de la misma el menor salió huyendo siendo perseguido por el acusado que tras darle alcance le tiró al suelo se bajó los pantalones colocándose encima de Iván al que intentaba también bajar los pantalones y colocarlo boca abajo a fin de satisfacer sus deseos libidinosos. El acusado no consiguió su propósito al poder escapar el menor que se refugió en el Bar Góndola en la Barriada de la Orden donde acudieron varias personas en auxilio de aquel observando el testigo Jaime como el acusado llegó con la bragueta bajada. Gustavo llevaba en el interior de su cazadora una revista pornográfica.

    A consecuencia de lo anterior, el menor sufre erosiones en la espalda, cuello y ángulo interno del ojo derecho que precisaron una sola asistencia médica. Quedaron como secuelas dos cicatrices en cuello y región dorsal.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: La Sala ha decidido condenar al acusado Gustavo , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, con accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Asimismo condenamos al acusado Gustavo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa a razón de 500 pesetas diarias y apremio personal sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    En concepto de responsabilidad civil, Gustavo deberá abonar a Iván , la suma de 80.000 pesetas, por las lesiones y secuelas sufridos.

    Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

    Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor.

    Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que haya estado detenido o en prisión preventiva por esta causa, una vez que se acredite que no le sirve para cumplir otras condenas.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Gustavo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Gustavo , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse declarado en la sentencia, como hecho probado, que el acusado, en relación con el ofendido "intentaba también bajar los pantalones y colocarlo boca abajo a fin de satisfacer sus deseos libidinosos" sin actividad probatoria alguna que afirme tal hecho y con actividad probatoria que lo niega.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de precepto constitutivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no recogerse como hecho probado que el acusado se encontraba borracho pese a la multiplicidad de testimonios que así lo corroboran.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se formula con carácter subsidiario a los motivos primero y segundo si se entendiera esta causa como la procesalmente adecuada para su defensa, considerando que la Sala ha incurrido en error en la apreciación de la prueba documentada en el acta del juicio y en los testimonios obrantes a los folios 4 y 14 de autos al establecer el ánimo libidinoso del acusado y no establecer su estado de embriaguez sin que haya otras pruebas de contradicción.

    MOTIVO CUARTO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse infringido por aplicación indebida del artículo 178 del Código Penal puesto que a la vista de los hechos declarados probados, y de las revisiones resultantes de los motivos anteriores, no se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

    MOTIVO QUINTO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no aplicación, a la vista de la revisión de los hechos probados derivada de los anteriores motivos, de la circunstancia eximente de embriaguez del artículo 20.2 del Código Penal o subsidiariamente, al desconocerse su intensidad, de la circunstancia atenuante de eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1 del Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión de todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 14 de Febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Motivo Primero se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en él se alega que puede entenderse probada la actuación agresiva del acusado, pero no el ánimo libidinoso ni los hechos en los que el juzgador basa su juicio de inferencia.

El Tribunal de instancia afirma en el Fundamento de Derecho Primero de su sentencia que "no puede buscarse otra connotación que no sea la sexual al hecho de bajarse los pantalones y colocarse sobre el menor intentando despojarle de la ropa"; refiriéndose en el siguiente Fundamento Jurídico a las declaraciones de la víctima y de los testigos Jaime y Miguel Ángel .

Y es lo cierto que el menor Iván manifestó en el juicio oral que cuando cayó al suelo por una zancadilla que le puso el acusado, éste se desabrochó la bragueta y se tiró encima de él, intentando ponerle boca abajo y bajarle los pantalones.

Y los testigos Jaime y Miguel Ángel afirmaron en dicho acto que cuando el chico llegó al bar en que se encontraban, pedía ayuda y decía que habían intentado abusar de él y violarlo.

Por tanto los hechos en que basa el Tribunal de instancia el ánimo libidinoso del acusado están suficientemente acreditados, y la conclusión a la que llega es razonable, por lo que este Primer Motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En los Motivos Segundo y Tercero, por la vía, respectivamente, de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia el que no se recoja en los hechos probados que el acusado se encontraba embriagado, lo que ha impedido la aplicación de las circunstancias eximente y atenuante previstas en los artículos 20.2º y 21.1ª del Código Penal.

A este respecto debe hacerse constar que tales circunstancias no fueron invocadas ante la Audiencia ni siquiera de forma alternativa.

También que su apreciación exige además de la ingestión de bebidas alcohólicas, la no comprensión de la ilicitud del hecho, el no actuar conforme a esa comprensión o, al menos, la actuación debida a una grave adicción, lo que supone una valoración por el Tribunal de la prueba practicada.

Por último que las declaraciones de los acusados y de los testigos, a las que se refiere el recurrente, no pueden por sí mismas alterar la narración fáctica de la sentencia aunque se encuentran incluidas en el acta correspondiente, ya que ésta recoge lo ocurrido en el juicio oral, pero no garantiza la veracidad de lo que en él se manifieste.

En base a ello también los Motivos Segundo y Tercero deben ser desestimados.

TERCERO

El Motivo Cuarto se formula al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se denuncia la aplicación indebida del artículo 178 del Código Penal por no darse los elementos objetivos ni subjetivos del tipo.

Se alega que ni siquiera consta que haya habido tocamientos impúdicos y que no puede deducirse el ánimo libidinoso del hecho de que el acusado llevase una revista pornográfica.

Añadiéndose que "del conjunto probatorio lo que realmente se infiere es un puro ánimo del acusado de sujección del ofendido sea para vejarle o agredirle, pero sin connotación sexual alguna".

Más, como ya se ha indicado, en los Hechos Probados de la sentencia, que deben ser en este momento escrupulosamente respetados, se dice que cuando el acusado tiró al suelo a Iván "se bajó los pantalones colocándose encima de Iván al que intentaba bajar los pantalones y colocarlo boca abajo", lo que supone dar principio a la ejecución del delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 del Código Penal por el que, en grado de tentativa, ha sido condenado el acusado.

Respecto a la razonada y razonable inferencia del ánimo libidinoso hecha por el Tribunal de instancia, nos remitimos a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia.

Dándose por tanto los elementos objetivos y subjetivos del delito de agresión sexual en grado de tentativa por el que ha sido condenado Gustavo , el Motivo Cuarto del recurso, al igual que los anteriormente examinados, debe ser desestimado.

CUARTO

En el Motivo Quinto, también por la vía del artículo 849.1 de la Ley Procesal, se aduce la indebida inaplicación de los artículos 20.2º o 21.1ª del Código Penal.

Se aduce que dada la dinámica de los hechos, en los que la conducta del acusado resulta completamente anormal, parece manifiesto el estado de embriaguez del acusado, valorable jurídicamente como eximente o, al menos, como atenuante muy cualificada.

Más en los Hechos Probados de la sentencia de instancia, no modificados en la forma pretendida en los Motivos Segundo y Tercero del recurso, no hay base fáctica alguna que permita apreciar tales circunstancias extintivas o modificativas de la responsabilidad penal.

Siendo de notar que el Tribunal de instancia, al rebajar en un grado la pena establecida en el artículo 178 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, la ha impuesto en su mínima extensión de seis meses de prisión, reduciendo notablemente la pedida por el Fiscal de once meses.

Por lo expuesto este Quinto y último Motivo debe ser también desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Gustavo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, con fecha diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida al mismo, por delito de agresión sexual y falta de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • SAP Navarra 51/2011, 31 de Marzo de 2011
    • España
    • March 31, 2011
    ...de1998 RJ 8049)" y que el elemento tendencial antes mencionado, el ánimo libidinoso, se deduce de los actos del acusado, sentencia del TS de 19 de febrero de 2001 RJ Partiendo de los criterios doctrinales expuestos, no nos cabe duda que en el caso sometido a nuestra consideración concurren ......
  • SAP Las Palmas 44/2002, 15 de Febrero de 2002
    • España
    • February 15, 2002
    ...de sentido a tal precepto, sobre todo, si se pone en conexión con las reglas del artículo 66 del mismo Cuerpo legal (Cfr., además, la STS de 19.2.2001). Sentado lo anterior, en el caso que nos ocupa habría que diferenciar dos aspectos que han de ser tratados por el relativo a los delitos a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR