STS, 9 de Febrero de 2004

PonenteD. Óscar González González
ECLIES:TS:2004:733
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIAD. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrado expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao (Procedimiento abreviado nº 203/2002) y el de igual clase y número de Pamplona (Procedimiento abreviado nº 139/2002) interpuesto por D. Luis Antonio actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la Dirección General de Política interior de 14 de Junio de 2002, (adoptada por Delegación del Ministro del Interior), confirmatoria de la anterior de la Delegación de Gobierno de Navarra, de 9 de Abril de 2002, sobre imposición de sanción en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Bilbao y el de igual clase y número de Pamplona, para conocer de la resolución de la Dirección General de Política Interior, de 14 de Junio de 2002 , adoptada en uso de las facultades delegadas por el Ministro del Interior conforme al apartado 10 nº 1.2. de la Orden de ese Ministerio de 30 de Noviembre de 1998, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Luis Antonio contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra de fecha 9 de Abril de 2002, que impuso al recurrente la sanción de multa de dos mil ciento cuatro euros, por la comisión de la infracción tipificada en el art. 25 de la Ley de Seguridad Ciudadana, 1/1992 de 21 de Febrero, por consumo y tenencia de drogas, se remitieron las actuaciones a este Tribunal y una vez recibidas pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao.

SEGUNDO

Para votación y fallo se señaló la audiencia de 5 de Febrero de 2004, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En esta sentencia se resuelve la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao y el del mismo orden jurisdiccional y clase, también nº 1, de Pamplona, respecto de cual de ellos ha de conocer de un recurso contencioso-administrativo promovido contra una resolución de la Dirección General de Política Interior, adoptada por delegación del Ministro del Interior, que confirmaba en alzada otra de la Delegación del Gobierno de Navarra, que imponía una sanción en aplicación de la Ley estatal de Seguridad Ciudadana, 1/1992.

SEGUNDO

El Juzgado de Bilbao, ante el que se interpuso el inicial recurso contencioso- administrativo, rechaza su competencia territorial porque entiende que no puede ser de aplicación la opción electiva prevista en el art. 14,1, de la Ley de esta Jurisdicción, pues el acto impugnado, según dice, aparece adoptado por un órgano de una Comunidad Autónoma, aplicando norma de Derecho Estatal y Autonómico Lo que determina que la competencia territorial haya de atribuirse al órgano judicial integrado en el ámbito competencial del Tribunal Superior a quien legalmente corresponda la unificación de la interpretación del Derecho Autonómico aplicable. En este caso al que se halle dentro del ámbito competencial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dado la autoría de la resolución sancionadora recurrida. Siendo por ello de aplicación el art. 14.1.1º de dicha Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 8º.2.b) de esta Ley.

TERCERO

Por el contrario, el Juzgado de Pamplona entiende que dada la calidad estatal de los órganos administrativos y y Administraciones intervinientes, así como el carácter también estatal en Derecho aplicado, era perfectamente legítima la opción del recurrente de acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, donde tenía su domicilio, conforme a lo previsto en el nº 2, del art. 14.1, en relación al art. 8º.3, ambos de la LJCA.

CUARTO

El problema planteado debe resolverse en el sentido propugnado por el Juzgado de Pamplona, que viene a coincidir con lo que se dice en el dictamen del Ministerio Fiscal, emitido ante este Tribunal, pues no hay duda de que la resolución sancionadora origen de las actuaciones, aparece dictada por órganos centrales y periféricos de la Administración General del Estado -la Dirección General de Política Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior y la Delegación del Gobierno en Navarra-, aplicando exclusivamente Derecho Estatal, la Ley de Seguridad Ciudadana, 1/1992, según resulta de lo que se detalla en los antecedentes. Por lo que al ser la resolución del órgano central y superior de esa Administración Estatal, confirmatoria de la inicial del órgano periférico, también estatal, resultaba de aplicación, en cuanto a la competencia objetiva, el inciso final del art. 8º,3 LJ, al no rebasar la sanción el límite cuantitativo de los 10.000.000 del párrafo siguiente de este precepto, y para la determinación de la territorial, el art. 14,1,2º de esa Ley, que específicamente alude a sanciones, cuya opción consta que fue utilizada por el recurrente en favor del Juzgado de Bilbao.

En conclusión, y desde otro punto de vista, no se estaba ante acto inicial de un órgano de la Administración de una Comunidad Autónoma, ni se planteaba la posibilidad de aplicación del Derecho Autonómico Navarro, como había entendido el Juzgado de Bilbao.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Antonio contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, de 14 de Junio de 2002 (adoptada por delegación del Ministro del Interior), confirmatoria de la anterior de la Delegación de Gobierno de Navarra, de 9 de Abril de 2002, sobre imposición de sanción en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, al que se remitirán las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.

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