ATS, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:13387A
Número de Recurso2803/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de febrero de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1493/98.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 20 de junio de 2002, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso -referirse la sentencia a una cuestión de personal (artículo 86.2.a) LRJCA y defectuosa preparación del recurso (artículos 89.2 y 86.4, de la LRJCA)- opuestas por Dña. Marisol, al personarse ante este Tribunal; trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Marisol, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 30 de octubre de 1998 por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto contra la denegación presunta de la solicitud de que se procediera a la revisión del segundo ejercicio que realizó en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991.

SEGUNDO

Examinada la primera causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida por considerar que la sentencia dictada no es susceptible de tal recurso, al estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción que exceptúa de dicho recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, esta Sala entiende que la misma no concurre en el caso examinado, pues el presente recurso debe entenderse incluido en la mencionada salvedad toda vez que versa sobre la revisión de un ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

TERCERO

En relación a la defectuosa preparación del recurso, como también reiteradamente viene declarando esta Sala, de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 89.2 de la expresada Ley, se deduce que para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o de la cuantía del asunto, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; b) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora, y c) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Examinada la segunda causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, consistente en la defectuosa preparación del recurso de casación, debe concluirse que el escrito de preparación cumple lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues en dicho escrito no sólo se citan las normas de Derecho estatal y la jurisprudencia que se considera han sido infringidas sino que se justifica de forma sucinta cómo tal infracción ha sido relevante en el fallo de la Sentencia.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 16 de febrero de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1493/98. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima para la sustanciación del recurso, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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