ATS, 2 de Octubre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:9918A
Número de Recurso6285/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso 260/1997, sobre licencia de obras en zona de dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO

Por Providencia de 16 de enero de 2003, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque no consta que haya sido determinada, notoriamente no excede de la indicada cantidad, teniendo en cuenta la descripción de las obras de construcción de vivienda familiar ya comenzada, cuya autorización para su continuación fue denegada por el acto recurrido (artículos 41.1, 93.2.a) y 86.2.b) LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Albertocontra el Acuerdo de 14 de noviembre de 1996 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias confirmatorio de la Resolución de 15 de junio de 1994 de la Consejera de Medio Ambiente y Urbanismo por la que se deniega autorización de uso en la zona de servidumbre de protección en el litoral.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada ya que, de conformidad con la doctrina reiterada de este Tribunal (por todos, Auto de 23 de noviembre de 2001), partiendo de que la cuantía del recurso es indeterminada y tratándose de una sentencia dictada en única instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.b), que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación. Y a este último respecto, en el presente caso no existe base suficiente para afirmar que la cuantía es inferior a 25 millones de pesetas, puesto que no consta en las actuaciones ni el proyecto de obras -sólo la licencia municipal y la liquidación de la tasa abonada por el otorgamiento de tal licencia en el año 1977-, ni su cuantía, que pudiera ser, en su caso, objeto de actualización, por lo que no es posible afirmar que la cuantía del recurso sea inferior a veinticinco millones de pesetas.

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Albertocontra la Sentencia de 25 de septiembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 260/1997, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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