ATS, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:13390A
Número de Recurso5024/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de marzo de 2.002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 343/01, sobre indemnización.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 15 de octubre de 2.003, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, al haber declarado la Sentencia recurrida que Dña. Inés (madre del recurrente en la instancia) falleció como resultado de una acción de las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento, el valor económico de la pretensión casacional de la Administración, única recurrente en casación, vendrá constituido por el importe que la citada Ley establece en la Tabla I de su Anexo para los supuestos de fallecimiento y que asciende a 23.000.000 de pesetas (artículos 86.2.b), 41.1 y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Emilio contra la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 2.000, que desestima las solicitudes de indemnización presentadas por D. Esteban y sus hijos D. Bruno, D. Emilio y Dña. Inmaculada .

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión a que se refiere la indicada providencia, relativa al defecto de cuantía, pues la pretensión ejercitada se dirige a obtener los reconocimientos previstos en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, pretensión que estima la Sentencia dictada en la instancia al anudar al fallecimiento de la madre del recurrente los efectos inherentes y exclusivamente derivados de la referida Ley, efectos éstos que comprenden, además de las compensaciones económicas previstas en el Anexo de la Ley, las "distinciones honoríficas" previstas en el artículo 4 de la misma, lo que determina, en atención a la naturaleza del objeto del recurso y a los datos y elementos de juicio que las actuaciones de instancia y el expediente administrativo nos proporcionan, la imposibilidad de valorar económicamente en su totalidad la pretensión ejercitada.

En consecuencia, procede declarar la admisión del presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen en este trámite de las alegaciones efectuadas por la parte recurrida, sin perjuicio del examen de lo que resulte, en su caso, del escrito de oposición al recurso -ex artículo 94.1 LRJCA.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia contra la Sentencia de 27 de marzo de 2.002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 343/01, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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