ATS, 10 de Octubre de 2003

PonenteD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2003:10310A
Número de Recurso577/2001
ProcedimientoRecurso Contencioso-Administrativo
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la presente pieza de prueba de la parte recurrente, el procurador don Fernando Pérez Cruz, en representación de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA) presentó escrito de proposición de prueba en fecha 16 de julio de 2003, en la que incluía dos pruebas periciales, la primera a practicarse por un perito biólogo y la segunda por un ingeniero técnico industrial, sobre una serie de extremos relacionados en dicho escrito.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 22 de julio de 2003 se dio traslado a las demás partes personadas, para que alegaran lo que a su derecho convenga; habiendo transcurrido el plazo acordado sin que se evacuara por ninguna de ellas el trámite conferido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede admitir las pruebas periciales propuestas por la parte recurrente, ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA; debiendo realizarse dichas pruebas sobre los extremos relacionados en el escrito de proposición en sus apartados II y III, por un perito biólogo y un perito ingeniero técnico industrial, respectivamente.LA SALA ACUERDA:

Admitir las pruebas periciales propuestas por la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA que se practicarán por un perito biólogo y un perito ingeniero técnico industrial, respectivamente, sobre los extremos propuestos en los apartados II y III de su escrito de fecha 15 de julio de 2003; señalándose el próximo día 21 de octubre de 2003, a las 10:00 horas de su mañana, para que tenga lugar la comparecencia para la designación de peritos, citándose a las partes y haciéndose saber a las mismas que la que no comparezca se entenderá que se conforma con los designados de contrario; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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