STS, 19 de Julio de 2006

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2006:4560
Número de Recurso4168/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catabria, de fecha 21 de marzo de 2003 , sobre concesión de permiso de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 412/02 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha 21 de marzo de 2003, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor litera: "FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA Amelia, contra la resolución la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, con fecha 9 de Abril de 1002 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto previamente contra resolución de la misma Delegación de fecha 26 de febrero de 2002 por la que se desestima la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por la recurrente, declarando la nulidad de la resolución combatida por ser contraria al ordenamiento jurídico y ordenando a la Administración que proceda a la concesión del permiso de trabajo solicitado, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, interponiéndolo, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , en base a un único MOTIVO DE CASACIÓN, por infracción de lo establecido en el artículo 74.1.a) del Real Decreto 864/2001 , en relación con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , y lo dispuesto en los artículos 65, párrafos 10 y 11, y 70.1.3 del Real Decreto 864/2001 , que desarrolla la Ley Orgánica antes referenciada, y todo ello en relación con lo previsto en el apartado 9º del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte resolución estimando el recurso, casando y anulando la sentencia impugnada y dictando nueva sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo en su día interpuesto".

TERCERO

Mediante Providencia de fecha 13 de junio de 2006 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de julio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tesis que la Administración del Estado sostiene en su único motivo de casación, consistente, en síntesis, en que la solicitud de un permiso de trabajo por cuenta ajena que haya de fundarse en la situación nacional de empleo, debe deducirse de forma genérica, no nominativa, esto es, no referida a un concreto ciudadano extranjero que el empresario haya elegido, y debe estar amparada en el contingente anual de trabajadores extranjeros o en las propuestas que lo complementan, previstas, éstas, en el artículo 70.1.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 864/2001 , ha sido ya rechazada por este Tribunal Supremo en las sentencias, entre otras, de 6 de abril de 2004 (cuatro con esta misma fecha, dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 30, 32, 33 y 35 de 2002), 24 de mayo de 2005 (dictada en el recurso de casación número 4137 de 2003), 23 de junio de 2005 (casación 4169/03), 28 de junio de 2005 (tres de esta misma fecha, dictadas en los recursos de casación números 3655, 5232 y 7682 de 2003), 20 de septiembre de 2005 (casación 4409/03), 7 de diciembre de 2005 (casación 4410/03) y 22 de diciembre de 2005 (casación 6563/03 ).

Procede, pues, desestimar este recurso de casación, no siendo necesario para cumplir el deber de motivación más que la mera remisión a las sentencias citadas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la Administración del Estado interpone contra la sentencia que con fecha 21 de marzo de 2003 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 412 de 2002 . Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. Mariano de Oro-Pulido López.- Jesús Ernesto Péces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- Rafael Fernández Valverde.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado.

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