STS, 6 de Junio de 1995

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso1388/1991
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo constituida por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de apelación nº 1388/91, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso seguido ante ella bajo nº 1347/88, interpuesto por el Abogado del Estado contra Acuerdo del Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén), adoptado en sesión de 10 de junio de 1988, por el que se aprobó el Baremo de méritos específicos que había de regir en el concurso para cubrir la plaza de Secretario-Interventor de dicha Corporación Municipal, habiendo comparecido en esta segunda instancia, únicamente, el Abogado del Estado apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado, con fundamento en el artº 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén), adoptado en sesión de 10 de junio de 1988, en el que se ratificó Acuerdo adoptado en sesión anterior de fecha 8 de abril de 1988, sobre Baremo de Méritos Específicos, que había de regir, en el concurso para cubrir la plaza de Secretario-Interventor de dicho Ayuntamiento, en cuyo recurso se ha dictado la Sentencia aquí apelada, de fecha 5 de noviembre de 1990, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Se rechazan las causas de inadmisibilidad formuladas y se desestima el recurso interpuesto por el Letrado del Estado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Campillo Arenas en 10 de junio de 1988, aprobatorio de baremo específico para la provisión por concurso de méritos de la plaza de Secretario Interventor de dicha Corporación. Cuyo acto se encuentra ajustado a Derecho. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso por el Abogado del Estado recurso de apelación, que fue admitido, acordándose elevar las actuaciones a esta Sala Tercera, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera, se dio traslado al Abogado del Estado apelante para que manifestara si sostenía o no la apelación, y presentado escrito en sentido afirmativo, se acordó tramitar el recurso por el trámite de alegaciones escritas, habiendo presentado el Abogado del Estado escrito de alegaciones, en el que después de exponer las que estimó oportunas, terminó por suplicar se dictara Sentencia estimatoria del recurso de apelación.

CUARTO

No habiendo comparecido las partes apelada se declaró concluso el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de mayo de 1995, en cuya fecha tuvo lugar efectivamente la deliberación y votación.

Por proveído de la misma fecha, se acordó, con suspensión del término para dictar Sentencia, y, sin prejuzgar, oír al Abogado apelante, sobre indebida admisión del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado recurre en apelación la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestima el recurso interpuesto por el mismo.- ex-artº 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.- contra Acuerdo del Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén), adoptado en sesión de 10 de junio de 1988, por el que se ratificó Acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 1988, sobre Baremo de Méritos Específicos, que habían de regir en el concurso para cubrir la plaza de Secretario-Interventor de dicho Ayuntamiento, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SEGUNDO

Una reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala.- SS, entre otras, y como mas recientes de 14 de octubre y 5 de diciembre de 1994.- viene declarando la inapelabilidad de las Sentencias, como la aquí recurrida, que versan sobre impugnación de Baremos de Méritos Específicos, aprobados por las Corporaciones Locales, para la cobertura de vacantes de la propia corporación, entre funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, ya que tales Sentencias versan sobre cuestiones de personal y no son subsumibles en la contraexcepción prevista en el artº 94.1.a) de la LJCA.- en su redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril.- pues no está en juego la extinción ni tampoco el nacimiento de la relación funcionarial, dado que el concurso se desarrolla entre quienes ya tienen aquella condición de funcionarios de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional, sin que aquel criterio jurisprudencial que esta Sala viene manteniendo se vea afectado por la cita que el Abogado del Estado hace en el escrito por él presentado, en el trámite de audiencia que le fue conferido, para que se manifestara sobre la indebida admisión de este recurso.

En consecuencia, procede declarar indebidamente admitido el recurso de apelación, sin hacer pronunciamiento especial de condena en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Recurso nº 1347/88, sin hacer pronunciamiento especial de condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Marcelino Murillo M. de los Santos, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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