STS 462/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteEnrique Bacigalupo Zapater
ECLIES:TS:2004:2219
Número de Recurso1017/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución462/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el Ministerio Fiscal contra auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, que resolvió sobre la acumulación de penas solicitada por el penado Rodrigo , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva dictó auto con fecha 8 de agosto de 2003 (Ejecutoria 127/02) que contiene los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- 1) Por el penado Rodrigo , se presentó escrito en el que tras relacionar las 18 ejecutorias que pende por cumplir solicitaba la acumulación de penas.

2) Por providencia de fecha 21/04/03 se acordó abrir la presente pieza de acumulación de penas, recabándose las documentales precisas.

SEGUNDO

1) Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por éste se ha interesado la acumulación penológica salvo con respecto a la Ejecutoria 36/97 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva y la Ejecutoria 353/00 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, estimando que debe aplicarse el Triple de la mayor de las penas a acumular (6 años y 18 meses de prisión) al que debe sumarse las penas de las citadas Ejecutorias nº 36/97 (6 meses de prisión) y nº 353/00 (2 años y 6 meses de prisión) elevándose a 8 años y 30 meses el total de penas a cumplir.

2) Dado traslado de las actuaciones a la representación procesal del penado, por la misma no se han efectuado alegaciones.

TERCERO

El penado Rodrigo , ha sido condenado por las siguientes sentencias dictadas en las siguientes causas penales, estando pendientes de cumplimiento las penas respectivamente impuestas:

  1. ) EJECUTORIA 203/00 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA 434/99):

    Fecha sentencia: 7/02/00 (firme el 7/02/00)

    Fecha comisión hecho: 13/04/00

    Delito: Robo con fuerza

    Pena: 2 años de prisión.

  2. ) EJECUTORIA 353/00 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (PROA 360/00):

    Fecha sentencia: 27/07/00

    Fecha comisión hecho: entre el 13 y el 18/05/00

    Delito: Robo con fuerza

    Pena: 2 años y 6 meses de prisión.

  3. ) EJECUTORIA 435/00 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA Nº 208/00):

    Fecha sentencia: 4/07/00 (firme el 4/07/00)

    Fecha comisión hecho: 31/01/00

    Delito: Hurto uso

    Pena: 105 días responsabilidad personal subsidiaria.

  4. ) EJECUTORIA 520/00 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA Nº 222/00):

    Fecha sentencia: 13/07/00

    Fecha comisión hecho: 19/03/99

    Delito: robo con fuerza

    Pena: 2 años de prisión.

  5. ) EJECUTORIA 540/00 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA Nº 390/00):

    Fecha sentencia: 3/10/00 (firme el 3/10/00)

    Fecha comisión hecho: 5/01/00

    Delito: robo con fuerza

    Pena: 1 año y 6 meses de prisión.

  6. ) EJECUTORIA 511/00 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva (PROA Nº 457/00):

    Fecha sentencia: 15/11/00 (firme el 15/11/00)

    Fecha comisión hecho: 21/01/00

    Delito: robo con fuerza (tentativa)

    Pena: 9 meses de prisión.

  7. ) EJECUTORIA 193/00 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (PROA Nº 415/99):

    Fecha sentencia: 7/03/00

    Fecha comisión hecho: 8/04/99

    Delito: Robo con fuerza

    Pena: 2 años y 6 meses de prisión.

  8. ) EJECUTORIA 644/00 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA Nº 418/00):

    Fecha sentencia: 10/10/00

    Fecha comisión hecho: no consta

    Delito: delito de hurto de uso

    falta de hurto

    Pena: 120 días de responsabilidad personal subsidiaria.

  9. ) EJECUTORIA 23/01 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva (PROA Nº 29/99):

    Fecha sentencia: 3/11/00

    Fecha comisión hecho: 12/06/99

    Delito: robo con fuerza (tentativa)

    Pena: 7 meses de prisión.

  10. ) EJECUTORIA 63/01 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA Nº 446/00):

    Fecha sentencia: 13/02/01 (firme el 13/02/01)

    Fecha comisión hecho: 18/11/99

    Delito: robo con fuerza (tentativa)

    Pena: 1 año de prisión.

  11. ) EJECUTORIA 85/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (PROA Nª 332/00):

    Fecha sentencia: 14/03/01 (firme el 14/03/01)

    Fecha comisión hecho: 29/01/00

    Delito: robo con fuerza (tentativa)

    Pena: 9 meses de prisión.

  12. ) EJECUTORIA 44/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (PROA 154/00):

    Fecha sentencia: 16/02/01 (firme el 16/02/01)

    Fecha comisión hecho: 24/07/99

    Delito: robo con fuerza (tentativa)

    Pena: 9 meses de prisión.

  13. ) EJECUTORIA 394/00 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva (PROA nº 487/99):

    Fecha sentencia: 8/06/00

    Fecha comisión hecho: 27/12/98

    Falta: hurto

    Pena: 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

  14. ) EJECUTORIA 344/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de (PROA Nº 186/00):

    Fecha sentencia: 15/12/00

    Fecha comisión hecho: 25/04/99

    Delito: robo con fuerza (tentativa)

    Pena: 9 meses de prisión.

  15. ) EJECUTORIA 372/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (PROA Nº 150/00):

    Fecha sentencia: año 2001 (se ignora día y mes)

    Fecha comisión hecho: entre el 3/03/99 y el 4/03/99

    Delitos: robo de uso

    conducción temeraria

    Penas: 1 año de prisión

    20 arrestos de fin de semana (es decir, 40 días).

  16. ) EJECUTORIA 196/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (PROA nº 450/00):

    Fecha sentencia: 4/05/01 (firme el 4/05/01)

    Fecha comisión hechos: 9/11/99

    Delito: delito de robo de uso

    falta de hurto

    Penas: 18 arrestos de fin de semana y 4 arrestos de fin de semana.

  17. ) EJECUTORIA 510/97 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva (PROA nº 36/97):

    Fecha sentencia: 24/11/97 (firme el 24/11/97)

    Fecha comisión hechos: 7/08/96

    Delito: robo con fuerza (tentativa)

    Pena: 6 meses de prisión.

  18. ) EJECUTORIA 127/02 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA nº 346/01):

    Fecha sentencia: 30/04/02 (firme el 30/04/02)

    Fecha comisión hechos: 23/06/99

    Delito: robo con fuerza

    Pena: 2 años de prisión".

    1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "DISPONGO: NO HABER LUGAR A ACUMULAR la pena impuesta al condenado Rodrigo , en la EJECUTORIA 510/97 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva.

    HABER LUGAR A ACUMULAR al condenado Rodrigo , las penas privativas de libertad que le han sido impuestas en las siguientes ejecutorias:

  19. ) EJECUTORIA 203/00 (PENAL 1 DE HUELVA)

  20. ) EJECUTORIA 353/00 (PENAL 2 DE HUELVA)

  21. ) EJECUTORIA 435/00 (PENAL 1 DE HUELVA)

  22. ) EJECUTORIA 520/00 (PENAL 1 DE HUELVA)

  23. ) EJECUTORIA 540/00 (PENAL 1 DE HUELVA)

  24. ) EJECUTORIA 511/00 (PENAL 3 DE HUELVA)

  25. ) EJECUTORIA 193/00 (PENAL 2 DE HUELVA)

  26. ) EJECUTORIA 644/00 (PENAL 1 DE HUELVA)

  27. ) EJECUTORIA 23/01 (PENAL 3 DE HUELVA)

  28. ) EJECUTORIA 63/01 (PENAL 1 DE HUELVA)

  29. ) EJECUTORIA 85/01 (PENAL 2 DE HUELVA)

  30. ) EJECUTORIA 44/01 (PENAL 2 DE HUELVA)

  31. ) EJECUTORIA 394/00 (PENAL 3 DE HUELVA)

  32. ) EJECUTORIA 344/01 (PENAL 2 DE HUELVA)

  33. ) EJECUTORIA 372/01 (PENAL 2 DE HUELVA)

  34. ) EJECUTORIA 196/01 (PENAL 2 DE HUELVA)

  35. ) EJECUTORIA 127/02 (PENAL 1 DE HUELVA)

    En consecuencia, con respecto a estas 17 Ejecutorias DECLARO como Tiempo máximo de cumplimiento el de 7 AÑOS y 6 MESES, declarando extinguido el exceso de 11 AÑOS, 5 MESES Y 24 DÍAS, tiempo máximo penológico al que hay que sumar la pena de 6 MESES DE PRISIÓN dimanante de la EJECUTORIA 510/97 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva.

    Firme que sea el presente LÍBRESE TESTIMONIO DEL MISMO Y REMÍTASE:

    1. ) A los Juzgados de lo Penal nº 2 y 3 de Huelva para unión a sus respectivas Ejecutorias acumuladas.

    2. ) Al Centro Penitenciario de Huelva a efectos de practicar liquidación de condena.

    Notifíquese el presente al penado de forma personal, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley ante este Juzgado, y para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de los 5 días siguientes al de su última notificación".

    1. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

    2. - El Ministerio Fiscal basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN: al amparo del art. 849.1º LECr., por infracción por aplicación indebida del art. 76 CP.

    3. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

    4. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 29 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal alega la infracción del art. 76 CP, dado que en el auto contra el que recurre se ha acordado la acumulación de penas impuestas por delitos que no podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso, dado que los correspondiente a la Ejecutoria 353/00 fueron cometidos cuando ya se había dictado la sentencia de la causa 434/99 (Juzgado de lo Penal de Huelva Nº 1).

El recurso debe ser estimado.

Tiene razón el Ministerio Fiscal, dado que el delito de robo continuado que fue motivo de la sentencia recaída en la causa 360/00, fueron cometidos entre el 13 y el 18 de mayo de 2000, mientras la sentencia recaída en la causa 434/00 es del 7/2/00, es decir es anterior a la comisión de esos hechos.

De acuerdo con nuestra jurisprudencia en esta materia, la comisión de nuevos delitos después de cerrado un proceso con una sentencia condenatoria impide que las penas correspondientes a los nuevos hechos sean acumuladas a las que se han impuesto en el proceso ya clausurado por sentencia.

Esta jurisprudencia, como se ha dicho en distintos precedentes, se basa en que la regla del art. 76 CP, sobre acumulación de penas, tiene un vínculo sistemático indudable con las del concurso real, dado que establecen un límite al principio de acumulación que prevé el art. 73 del mismo código.

III.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra auto dictado el día 8 de agosto de 2003 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en causa seguida por acumulación de penas, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

Con fecha 8 de agosto de 2003, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Huelva dictó auto (ejecutoria 127/02) que ha sido anulado por la sentencia pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos del auto dictado el día 8 de agosto de 2003 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Huelva.

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia.

FALLAMOS

Que debemos excluir de la acumulación de penas dispuesta por el auto del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Huelva dictado en la Ejecutoria 127/02, de 8 de agosto de 2003, la pena de 2 años de prisión impuesta a Rodrigo en la causa 434/99 (ejecutoria 203/00) por sentencia de 7 de febrero de 2000, declarada firme el mismo día, manteniendo los demás pronunciamientos del Juzgado no modificados por el fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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