STS 1057/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2007:8309
Número de Recurso10509/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1057/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el penado Luis María, representado por la Procuradora Dña. Patricia León Grande, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha 5 de diciembre de 2006, en la Ejecutoria nº 172/2005, que denegó la acumulación de ciertas condenas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en expediente de acumulación de condena, dictó auto con fecha 5 de diciembre de 2006, con los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Se ha interesado de este Juzgado la determinación del límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas a D. Luis María en virtud de las ejecutorias que en dicho escrito se mencionan.-SEGUNDO.- Habiendo sido dictada por este Tribunal la última de las resoluciones respecto de las que se solicita el pronunciamiento, se interesó la remisión de la hoja histórico-penal del condenado, testimonio de las sentencias condenatorias y confirió traslado al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.".- "El reo ha sido ejecutoriamente condenado por los siguientes hechos y penas, que se ordenan según la fecha del dictado de la sentencia en cuestión, para una mejor exposición:- 1. Sentencia dictada por Juzgado de los Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 271/97 (ejecutoria 104/99), el 18 de septiembre de 1997, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo de uso y falta de hurto, cometido el 10 de octubre de 1.996, a la/s pena/s de nueve meses multa con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas (135 días).- 2. Sentencia dictada por Juzgado de los Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento 419/96, el 4 de diciembre de 1.997, en la que se condena al reo como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, cometido el 7 de febrero de 1.995, a la/s pena/s de cuatro fines de semana de arresto (ocho días).- 3. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado 545/97 (Ejecutoria 28/98 ), el 5 de diciembre de 1.997, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, cometido el 27 de octubre de 1.996, a la/s pena/s de ciento once días de arresto por impago de multa.- 4. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento 509/07, el 9 de diciembre de 1.997, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con fuerza, cometido el 23 de septiembre de 1.996, a la/s pena/s de diez meses de multa (150 días).- 5. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento 242/97, el 7 de mayo de 1.998 en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con fuerza y robo de uso de vehículos a motor, cometido el 1 de septiembre de 1.996, a la/s pena/s de un año y seis meses de prisión y ocho fines de semana de arresto (16 días).- 6. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento 318/97 (Ejecutoria nº 594/98), el 23 de junio de 1.998, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con fuerza, cometido el 10 de noviembre de 1.996, a la/s pena/s de seis meses de prisión.- 7. Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Madrid (Secc 1ª) en el procedimiento Rollo 196/97 (Ejecutoria 238/99 ), el 26 de junio de 1.998, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el 7 de agosto de 1.996, a la/s pena/s de dos años de prisión.- 8. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el procedimiento Abreviado nº 293/98 (Ejecutoria 381/99 del JP nº 4 de Madrid), el 9 de diciembre de 1.998, en la que se condena al reo como autor de un delito de falta de hurto intentada, cometido el 17 de septiembre de 1.998, a la/s pena/s de veintitrés días de arresto sustitutorio por impago de multa.- 9. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento 53/99 (Ejecutoria 1.074/99 del JP nº 12 de Madrid), el 6 de abril de 1999, en la que se condena al reo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y falta de hurto, cometido el 12 de septiembre de 1.998, a la/s pena/s de cincuenta días de arresto de cumplimiento ininterrumpido.- 10. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento abreviado 163/98 (Ejecutoria 19/02 ), el 28 de junio de 1.999, en la que se condena al reo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, cometido e l20 de noviembre de 1996, a la/s pena/s de dos meses y quince días de arresto por impago de multa.- 11. Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Madrid (Secc 1ª) en el procedimiento Rollo 230/97 (Ejecutoria 220/99 ), el 19 de octubre de 1.999, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con intimidación y falta de robo de uso de vehículo a motor, cometido el 27 de enero de 1.997, a la/s pena/s de tres años seis meses y un día de prisión y un mes de multa.- 12. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el procedimiento abreviado 446/99 Ejecutoria nº 1.707/00 del JP nº 12 de Madrid), el 15 de diciembre de 1.999, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor y robo con fuerza intentado, cometido el 29 de agosto de

1.998, a la/s pena/s de veinticuatro fines de semana (48 días) y once meses de prisión.- 13. Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Madrid (Secc 2ª) en el procedimiento rollo 208/98 (Ejecutoria 58/00 ), el 20 de enero de 2.000, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con violencia, robo con fuerza en casa habitada, cometido el 9 de julio de 1.996, a la/s pena/s de dos años de prisión y un año de prisión.- 14. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 25 en el procedimiento abreviado 467/99 (Ejecutoria 855/00 JP nº 12 de Madrid), el 1 de febrero de 2.000, en la que se condena al reo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, cometido el 23 de marzo de 1.998, a la/s pena/s de quince fines de semana de arresto (30 días).- 15. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 296/99 (Ejecutoria nº 1.165/00 JP nº 2 de Madrid), el 14 de febrero de 2.000, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con fuerza, cometido del 4 de octubre de 1.998, a la/s pena/s de dos años de prisión.- 16. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 16/00 (Ejecutoria 774/00 del JP nº 2 de Madrid), el 23 de marzo de 2.000, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo, hurto de uso y falta de lesiones, cometido el 2 de junio de 1.999, a la/s pena/s de seis meses de prisión, tres meses de arresto por impago de multa y quince días de arresto por impago de multa.- 17. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado 401/97 (ejecutoria 297/00), el 22 de junio de 2.000, en la que se condena al reo como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, cometido el 27 de diciembre de 1.995, a la/s pena/s de quince días de arresto en caso de impago de multa de cien mil pesetas.- 18. Sentencia dictada por Juzgado de Penal nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado 271/00 (Ejecutoria 1.443/01 del JP nº 2 de Madrid), el 15 de junio de 2.001, en la que se condena al reo como autor de un delito de hurto de uso de vehículos a motor, cometido el 29 de septiembre de 1.998, a la/s pena/s de tres meses de arresto por impago de multa.- 19. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 355/99 (Ejecutoria 288/01), el 18 de junio de

2.001, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, cometido el 4 de noviembre de 1.998, a la/s pena/s de ciento cincuenta y siete días de arresto por impago de multa.- 20. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento abreviado 458/97 (Ejecutoria 69/02 ), el 27 de noviembre de 2.001, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo con fuerza, cometido el no consta, a la/s pena/s de un año de prisión.- 21. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 546/99 (Ejecutoria 1008/02), el 9 de enero de 2.002, en la que se condena al reo como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, cometido el 1 de octubre de

1.998, a la/s pena/s de nueve meses de multa con treinta y seis días de arresto por impago.- 22. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado 106/00 (Ejecutoria 1.074/02 ), el 29 de abril de 2.002, en la que se condena al reo como autor de un delito de falta de hurto cometido el 12 de octubre de 1.998, a la/s pena/s de cuatro fines de semana de arresto (8 días).- 23. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 37/00 (Ejecutoria 172/05), el 4 de octubre de 2.004, en la que se condena al reo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra la seguridad del tráfico, desobediencia y falta de hurto, cometido el 5 de septiembre de 1.998, a la/s pena/s de tres meses de multa (150 días), ocho arrestos de fin de semana (16 días), veinticuatro arrestos de fin de semana (48 días) y treinta días multa (15 días)." (sic)

SEGUNDO

Dicho Tribunal resolvió en su parte dispositiva:

"PARTE DISPOSITIVA: Se establece para el cumplimiento de las penas privativas de libertad relacionadas en los ordinales 9º a 23º del razonamiento jurídico segundo de la presente resolución, el límite de NUEVE AÑOS, DIECIOCHO MESES Y TRES DÍAS, declarando extinguidas las que excedan del mismo.- No procede incluir en dicho límite las penas impuestas en los procedimiento relacionados en los ordinales 1º a 8º del razonamiento jurídico citado." (sic)

TERCERO

Notificado el auto, se preparó recurso de casación, por la representación de Luis María

, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:

Único.- Al amparo del art. 849.1º de la LECrim . se denuncia infringido el art. 76.1 del CP y el art.

24.1 de la CE

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 11 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Sabido es que para que un hecho pueda ser conocido en el mismo procedimiento que otro se requiere que al iniciarse aquel procedimiento -a lo sumo al tiempo de su comisión- aún no hubiese recaído sentencia respecto del otro. Así se deriva del art. 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 300 de la misma.

Es correcto lo dicho en la resolución recurrida en el sentido de que, respecto de los hechos juzgados por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid (8ª de la relación de causas), no puede conocerse en la misma causa que el hecho de fecha 2 de junio de 1999 (16ª de las causas relacionadas) pues dicho hecho habría ocurrido después de la sentencia dictada en aquella causa.

Lo que no se comprende es por qué razón no se excluye también el hecho conocido por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid (causa 9ª de la relación) ya que ese procedimiento acabó con sentencia de fecha 6 de abril de 1999, es decir también antes del hecho de 2 de junio de ese mismo año.

Ocurre que este particular -acumulación para determinar máximo de cumplimiento, de dicha causa sobre el hecho de 2 de junio de 199- no ha sido impugnado. Por esa razón no cabe excluirla ahora de su adición a las demás para fijar el máximo a cumplir.

Por el contrario, dada la globalidad de la impugnación del penado, nada impide enmendar el error de la resolución recurrida al no incluir el hecho de fecha 17 de septiembre de 1998 (8º de la relación de causas), cometido antes de que cualquiera de los demás acumulados fueran sentenciados.

En ese particular pues debemos estimar el recurso, con los efectos a señalar en la segunda sentencia.

En consecuencia dictamos el siguiente

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por Luis María, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha 5 de diciembre de 2006, en Ejecutoria nº 172/2005 en la que denegó la acumulación de ciertas condenas, casando dicho auto y procediendo a dictar segunda sentencia. Con declaración de oficio de las costas procesales de este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicte al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en Ejecutoria nº 172/05 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 37/00 contra Luis María, ha dictado auto con fecha 5 de diciembre de 2006, que fijaba para el cumplimiento de las penas relacionadas en los ordinales 9º a 23º como limite máximo, nueve años, dieciocho meses y tres días. Auto que ha sido casado y anulado parcialmente por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen. Ha sido Magistrado Ponente D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

UNICO.- Se reproducen los del auto de instancia, en cuanto no esten afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en la resolución de casación, en relación con los fundamentos acogidos de la recurrida -a excepción del particular señalado en nuestra anterior resolución- declaramos que el tiempo máximo de cumplimiento de las penas impuestas al penado Luis María, en las causas relacionadas bajo los ordinales 8ª a 23 en dicha resolución recurrida, será de nueve años, dieciocho meses y tres días, declarando extinguidas las que excedan de ese límite.

FALLO

Declaramos que el tiempo máximo de cumplimiento de las penas impuestas a Luis María, en las causas relacionadas bajo los ordinales 8º a 23º en dicha resolución recurrida, será de NUEVE AÑOS, DIECIOCHO MESES Y TRES DÍAS, declarando extinguidas las que excedan de ese límite.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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