STS 84/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2007:719
Número de Recurso10612/2006
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Eloy . contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco Garcia Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Jose Maria Rico Maeso.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, en la Ejecutoria 1988/2005, seguida contra Eloy dictó Auto con fecha 20/4/06, con los siguientes Antecedentes de Hecho: "PRIMERO.-En la causa de la que la presente Ejecutoria trae razón (P. Abreviado nª 187/05) del Juzgado de lo Penal nº 10 de esta ciudad, se dictó sentencia de fecha 11-07-2005 en la que se condenaba a Eloy como autor de un delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión. Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en fecha 25-08-2004.-SEGUNDO: Dicho penado según certificado del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona se halla cumpliendo en la actualidad las siguientes condenas: 1ª) Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 27 de agosto de 2004 y constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones a las penas de 18 meses de prisión y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiara de 30 dias en caso de impago.-2ª) Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2004 del Juzgado Penal nº 16 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 24 de agosto de 2006 y constitutivos de un delito de robo con intimidación a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.-3ª) Sentencia de fecha 11 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal 10 de esta ciudad por hechos cometidos en fecha 25 de agosto de 2004 y constitutivos de un delito de robo con intimidación a la pena de 1 año de prisión.-TERCERO: Asi mismo el penado Eloy fue condenado en sentencia de fecha 23.5.05 del Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona por hechos cometidos en fechas 14 de agosto, 3.5,7,8,11,14, y 17 de septiembre de 2004 y constitutivos de 6 delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso y 3 delitos de robo con intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por cada uno de los 6 primeros y a la pena de 2 años de prisión por los 3 restantes delitos. Ademas se le impuso al penado una medida de Seguridad de Internamiento en Centro de Deshabituación por tiempo máximo de 126 meses. Por esta causa el referido penado se encuentra en situación de libertad. En fecha 13.07.05 se dictó auto por el que se fijaba como plazo máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas el de 10 años y 6 meses de prisión y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la Sentencia de condena dictada. CUARTO.-Por el penado y su representación Letrada se ha solicitado la Acumulación Jurídica de las condenas dictadas contra áquel y en consecuencia, el inicio de cumplimiento de la medida de seguridad de internamiento impuesta en Sentencia de fecha 23-5-05 del Juzgado de lo Penal nº 19 de esta ciudad.-QUINTO.- Unidos testimonios de las Sentencias dictadas, se dió traslado para informe al Ministerio Fiscal quien se opuso.

  2. - El auto impugnado contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA : "ACUERDO: Que no ha lugar a la Acumulación Jurídica de las condenas que el penado Eloy está cumpliendo actualmente en Centro Penitenciario.-No ha lugar a acumular a las anteriores las penas de 10 años y 6 meses de prisión y medida de internamiento en Centro de Deshabituación por tiempo máximo de 126 meses impuestas al penado Eloy en la sentencia de fecha 23-5-2005 dictada por el Juzgado Penal nº 19 de Barcelona .- Notifiquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demas partes personadas y al propio penado personalmente, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el art. 988 III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recurso de casación por infracción de Ley mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador y dentro del plazo de cinco dias desde la última notificación" (sic).

  3. Notificado el Auto a la partes, se preparó recurso de casación por el ejecutado Eloy, por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. El recurso interpuesto se basó en el siguiente motivo de casación: Por infracción de Ley al no aplicar el art. 76 del vigente Código Penal .

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el dia 29 de enero de 2007

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En el único motivo que, al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), ha deducido el condenado Eloy, se denuncia la inaplicación de los arts 76 y 99 del Código Penal, al haber sido desestimada la acumulación jurídica de cuatro condenas dictadas contra él.

  2. Ningún inconveniente por razón de los tiempos de los hechos o de tiempos de las sentencias existe para aquella acumulación, pero mientras las de 2/11/2004, 17/12/2004 y 11/7/2005 sólo comprenden penas privativas de libertad, la de 23/5/2005 comprende, además de penas de prisión (para las que se ha fijado un máximo de cumplimiento de 10 años y 6 meses de prisión), una medida de seguridad de internamiento en Centro de Deshabituación por tiempo máximo de 126 meses.

  3. Debe entenderse que el art. 99 CP establece normas específicas para la ejecución de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad cuando ambas concurran en una misma condena; otra interpretación implicaría burlar las condenas que no incluyeran la medida de seguridad, como ocurriría en el presente caso si el tiempo de ejecución de la medida pudiera determinar la inejecución de lo que en los otros procesos ha sido impuesto como pena sin enlace con medida de seguridad alguna. En consecuencia, debe ser desestimado el recurso interpuesto y, con arreglo al art. 901 LECr, serle impuestas las costas al recurrente.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por infracción de ley, ha interpuesto el condenado Eloy, contra el Auto dictado el 20/4/2006, por el Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona en la ejecutoria 1988/2005 . Y se imponen al recurrente las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Julián Sánchez Melgar D.Francisco Monterde Ferrer D.Siro Francisco Garcia Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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