STS 1051/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2007:8326
Número de Recurso10448/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1051/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Bartolomé, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, por el que se desestimaba la acumulación jurídica de distintas ejecutorias. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Sanz Amaro. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, con fecha 12 de Enero de 2007, dictó auto en la ejecutoria número 103/2003, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

    "NO PROCEDE LA ACUMULACION SOLICITADA POR EL PENADO Bartolomé EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS JURIDICOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE.

    Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y penado personalmente, con la instrucción de que contra este auto cabe interponer recurso de reforma en término de TRES días ante este órgano judicial".

  2. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado Bartolomé, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    ÚNICO.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal .

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 12 de Julio de 2007, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión parcial del motivo único del recurso.

  5. - Por Providencia de 31 de Octubre de 2007 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 26 de Noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El motivo único se formaliza por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que no se le ha aplicado lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal .

  1. - Mantiene que existió un error en la fundamentación jurídica del Auto objeto del recurso, por cuanto que las condenas cuya refundición se solicitaba eran acumulables y pudieron ser enjuiciadas en un mismo proceso, en concreto, respecto de la causa que culminó con la ejecutoria 103/2003, del Juzgado Penal nº 2 de Albacete. 2.- Es doctrina de esta Sala -veánse las sentencias de 15 de julio y 30 de diciembre de 1996, 11 de enero de 1997 y 12 de septiembre de 2005- que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso.

En el supuesto que examinamos, y tal y como deja constancia el Ministerio Público, es procedente la acumulación a la Sentencia de 26 de Mayo de 1998, Ejecutoria 56/1998 de la Audiencia Provincial de Albacete, las sentencias de fecha 5 de Marzo de 2001 (Ejecutoria 4590/2004), 12 de Abril de 2001 (Ejecutoria 169/2001) y 16 de Noviembre de 2001 (Ejecutoria 2635/2004 ), toda vez que se refieren a hechos anteriores a la citada sentencia, y se podía haber enjuiciado la totalidad de los delitos correspondientes a estas ejecutorias. Y, siendo la pena mas grave la de dos años, el máximo de cumplimiento sería de seis años (triplo de dicha pena), que es más favorable que la suma de las penas correspondientes a las indicadas ejecutorias.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del procesado Bartolomé, casando y anulando el Auto dictado el día 12 de Enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, en la ejecutoria nº 103/2003, acordando la refundición de condenas de los apartados 1, 2, 3 y 4 de dicha resolución. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Andrés Martínez Arrieta D. Perfecto Andrés Ibáñez D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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