STS 974/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:6254
Número de Recurso622/2005
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución974/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Alfonso contra auto del Juzgado de lo Penal de Orihuela, sobre acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por el Procurador Sr. Jerez Fernández.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Orihuela dictó auto con fecha 17 de febrero de 2004, ejecutoria 81/02, en el que aparecen los siguientes HECHOS:

"En este Juzgado se siguen Ejecutoria nº 81/02, contra Alfonso, dimanante de J. Oral nº 133/01, librándose oficio al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido, remitiendo listado de condenas pendientes de cumplimiento, y recabados los testimonios de las sentencias, se dio traslado al Ministerio Fiscal, el que evacuó el traslado conferido, interesando la acumulación de penas que se relacionan a continuación, no respecto a todas las relacionadas por el Centro Penitenciario, por haber sido unas objeto de otro expediente seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche en Ejecutoria nº 77/01, y otras condenas no acumulables por tratarse de hechos cometidos bajo la vigencia del antiguo Código Penal:

  1. - Ejecutoria nº 83/99, del Juzgado de los Penal nº 1 de Elche.

    Sentencia de fecha 24-1-01, por delito de hurto de uso, resistencia y falta de lesiones, cometidos el 8-7-97, imponiendo la pena de 7 meses de prisión, 2 y un mes de multa.

  2. - Ejecutoria nº 216/99 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche.

    Sentencia de fecha 30-3-99, por un delito de robo, cometido con fecha 10-6-97, imponiendo la pena de seis meses de prisión.

  3. - Ejecutoria nº 252/99 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche.

    Sentencia de fecha 10-3-99 por delito de resistencia y falta de lesiones, cometido en fecha 28-5-96, imponiendo la pena de 8 meses de prisión y un mes de multa.

  4. - Ejecutoria nº 574/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche.

    Sentencia de fecha 24-10-01 por delito de robo cometido en fecha (no consta), imponiendo la pena de 10 meses de prisión.

  5. - Ejecutoria 81/02 de este Juzgado de lo Penal.

    Sentencia dictada en fecha, 11-12-01, por un delito de daños, cometido con fecha 7-9-1999, imponiendo la pena de seis meses de multa".

SEGUNDO

El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "DISPONGO: NO procede la acumulación de las condenas impuestas a Alfonso por las razones expuestas anteriormente.

Remítase al Centro Penitenciario, testimonio de este Auto, advirtiendo que no es firme. Y firme que sea, remítase también a los Juzgados y Tribunal sentenciadores.

Notifíquese la presente resolución personalmente al penado así como a su representación procesal, y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días. Cabe también recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días".

TERCERO

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por Alfonso, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurrente basa su recurso en el siguiente motivo único de casación: Por infracción de Ley del art. 849.1 LECr ., por inaplicación del art. 76.1 y 2 CP ., art. 988 y 17 LECr . y precepto constitucional: art. 24.2 CE y art. 5.4 LOPJ.

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 6 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso contra el auto que deniega la acumulación de condenas se basa en la infracción de los arts. 988 y 17 LECr y 24.2 CE . Esta última norma resultaría vulnerada por no haber sido decidida la cuestión planteada en un proceso con todas la garantías, puesto que el recurrente no contó con defensa letrada en el procedimiento de acumulación de condenas.

El recurso debe ser estimado.

El auto dictado por el Juez de lo Penal de Orihuela es manifiestamente nulo, pues contradice lo establecido por la jurisprudencia constitucional en relación a las condiciones en las que se debe desarrollar el procedimiento previsto en el art. 988 LECr . De acuerdo con esa jurisprudencia la determinación de la pena correspondiente a un concurso real de delitos enjuiciados en distintos procesos debe ser realizada en un procedimiento contradictorio en el que el condenado haya contado con asistencia letrada.

En el auto recurrido sólo consta que ante el Juez que lo dictó sólo ha sido oído el Ministerio Fiscal. El representante de dicho Ministerio ante el Tribunal Supremo ha apoyado el motivo, previa comprobación en las actuaciones de que el recurrente no contó con asistencia letrada.

Consecuentemente, el auto recurrido debe ser anulado y remitido al Juzgado del que procede para que tramite la petición del condenado de acuerdo a derecho.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por Alfonso contra auto dictado el día 17 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Penal de Orihuela, en la ejecutoria número 81/02 seguida por acumulación de condenas. En su virtud se declara la nulidad del auto recurrido y se reenvían las actuaciones al Juzgado del que procede para que la reponga en el momento del comienzo del trámite que corresponde a la solicitud del recurrente y que, previa designación de abogado y procurador, la sustancie y termine con arreglo a derecho.

Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater D. Julián Sánchez Melgar D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • SAP Córdoba 340/2014, 7 de Julio de 2014
    • España
    • 7 Julio 2014
    ...atenuante en atención a que la reparación del daño no ha sido efectuada por el acusado sino por otras personas, citando al respecto la STS de 20/10/2006, que excluyó la atenuante en un supuesto en el que el pago se efectuó por una compañía La sentencia apelada debe ser mantenida también en ......
  • SAP Guipúzcoa 122/2017, 27 de Diciembre de 2017
    • España
    • 27 Diciembre 2017
    ...privilegio atenuatorio, a pesar de la nula o escasa repercusión de su voluntad reparadora en los intereses lesionados de la víctima ( STS 20-10-2006 ). En todo caso, siempre que se opere con la atenuante muy cualificada ha de concurrir un plus que revele una especial intensidad en los eleme......
  • STS 1238/2009, 11 de Diciembre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 11 Diciembre 2009
    ...como reparación o disminución del daño a los efectos de esta atenuante, como ya ha señalado en alguna ocasión esta misma Sala (STS. 20.10.2006 ), pero no ha sido éste el concepto en que se ha satisfecho la consignación ya reseñada, pues consta en las actuaciones que el hoy recurrente al ser......
  • SAP Madrid 40/2012, 28 de Marzo de 2012
    • España
    • 28 Marzo 2012
    ...voluntad de reparar, la escasez de medios económicos del autor del delito ( SsTS de 21 de octubre de 2003, 12 de julio de 2004 y 20 de octubre de 2006, entre En el presente caso, el acusado procedió a remitir a Gráficas Aga S.L. un reconocimiento escrito de que las letras de cambio que emit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR