STS, 5 de Diciembre de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:9536
Número de Recurso289/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Ismael , contra el Auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, por Acumulación de Penas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid con fecha 10 de octubre de dos mil, dictó Auto cuyos antecedentes de hecho declaran: "Por el penado Ismael se solicitó en escrito de fecha 18 de enero de 2.000 la aplicación del artículo 76 del Código Penal a las siguientes causas:

  1. - Ejecutoria 79/90 procedente del Juzgado de lo penal número 21 de Madrid por hechos cometidos el día 15 de marzo de 1990, en el que se dictó sentencia el día 16 de julio de 1990 firme en la misma fecha por un delito de robo con intimidación por el que se le impuso una pena de 5 años de prisión menor.

  2. - Ejecutoria 44/91 procedente del Juzgado penal 24 de Madrid por hechos cometidos el día 6 de febrero de 1990, en virtud de sentencia dictada el día 26 de noviembre de 1990 firme el día 21 de enero de 1991 por un delito de robo con intimidación por el que se le impuso una pena de 6 años de prisión menor.

  3. - Ejecutoria 58/90 procedente del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid por hechos cometidos el 12 de febrero de 1988 en virtud de sentencia dictada el 31 de Mayo de 1990 firme en el mismo día, por un delito de robo con intimidación, por el que se le impuso una pena de 4 años, dos meses y un día de prisión menor.

  4. - Ejecutoria 230/90 procednete del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid por hechos cometidos el 27 de octubre de 1988 por un delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia de fecha 8 de octubre de 1990 firme en el mismo día, en el que se le impuso una pena de 5 años de prisión menor.

  5. - Ejecutoria 289/90 procedente del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid por hechos cometidos el 14 de febrero de 1988, por un delito de robo con intimidación, en el que por sentencia de fecha 27 de octubre de 1990, firme en fecha 7 de diciembre de 1990 se el impuso una pena de 5 años de prisión menor.

  6. - Ejecutoria 322/90 procedente del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, por hechos cometidos el día 9/10/1988 y 28/10/1988, por dos delitos de robo con intimidación en la que se le impuso una pena de 5 años de prisión menor por cada uno de los delitos en sentencia de fecha 8 de junio de 1990 firme el día 17 de noviembre de 1990.

  7. - Ejecutoria 219/91 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid por hechos cometidos el día 30 de octubre de 1988 por un delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada el día 24 de abril de 1991, firme en esa misma fecha en la que se le impuso una pena de 4 años y 10 meses de prisión menor.

  8. - Ejecutoria 301/91 procedente del Juzgado penal número 18 de Madrid por hechos cometidos el día 7 de noviembre de 1.988 por un delito de robo con intimidación, en el que por sentencia de fecha 1 de Marzo de 1991, firme el día 12 julio de 1991 se le impuso una pena de 4 ñaos, 2 meses y 1 día de prisión menor.

  9. - Ejecutoria 414/91 procedente del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid por hechos cometidos el 28 de Febrero de 1990, por un delito de robo con intimidación, se el impuso una pena de 5 años de prisión menor en virtud de sentencia de 24 de julio de 1991, firme el 28 de octubre del mismo año.

Por auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid en fecha 11 de noviembre de 1991, se acordó señalar como límite máximo de cumplimiento de las ejecutorias 58/90 del J.P. 11 de Madrid, 230/90 del J.P. 27 de Madrid, 322/90 del J.P. 9 de Madrid, 289/90 del J. P. 9 de Madrid, 219/91 del J.P. 8 de Madrid y 301/91 del J.P. 18 de Madrid, el de 15 años de prisión, excluyéndose expresamente de la acumulación las ajecutorias 44/91 del Juzgado Penal 24 de Madrid y 79/90 del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid.

En la resolución anterior no se hace pronunciamiento sobre la presente ejecutoria 414/91.

Por el Ministerio Fiscal se infromó en sentido favorable en la inclusión de la ejecutoria 414/91 en el límite máxime señalado en el auto de fecha 11 de noviembre de 1991".

Segundo

El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid dictó el siguiente pronunciamiento: "Incluir la pena de 5 años de prisión menor impuesta en la ejecutoria 414/91 del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, en el límite máximo de 15 años fijado en el auto de fecha de 11 de noviembre de 1991 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Ismael , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del nº 1 del art. 849 LECRim. infracción del art. 76 C.P.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de Noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La impugnación casacional objeto del presente recurso se centra en salvar lo que parece un error material al no incluir en la acumulación dos condenas, identificadas con el número de ejecutoria 79/90 y 44/91, a la identificada con el número 414/91 del Juzgado de Ejecuciones penales nº 7 de Madrid.

El Auto recurrido reproduce la jurisprudencia de esta Sala sobre la acumulación de condenas recordando que en esta materia procede acumular las condenas por delitos que no estuvieran sentenciados en el momento de la comisión del hecho que da lugar en la última condena, con independencia de la existencia de analogía o relación entre sí conforme al art. 17 de la Ley Procesal.

Las ejecutorias 79/90 y 44/91, se refieren a hechos respectivamente cometidos los días 15 de marzo de 1990 y 6 de febrero de 1990 y enjuiciados por sentencias de julio de 1990 y noviembre del mismo año. La ejecutoria 414/91, última sentencia condenatoria y refiere unos hechos cometidos el 28 de febrero de 1990 y enjuiciados en julio de 1991.

Consecuentemente, los hechos de las ejecutorias cuya acumulación se pretende no estaban sentenciadas al tiempo de la comisión de los hechos de la última ejecutoria por lo que procede la inclusión en la acumulación de las ejecutorias 79/90 y 44/91 y, en este sentido, estimar el recurso, apoyado por el Ministerio fiscal, acordando la acumulación de las ejecutorias 79/90 y 44/91 en la 414/91 en los términos que resultan de la anterior fundamentación.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Ismael , contra la sentencia dictada el día 10 de Octubre de dos mil por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, por Acumulación de Penas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Martín Pallín Andrés Martínez Arrieta José Aparicio Calvo-Rubio T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO DE ACLARACIÓN Fecha Auto: 14/02/2002 Recurso Num.: 289/2001P Ponente Excmo. Sr. D. : Andrés Martínez Arrieta Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña Escrito por: AMV *Aclaración de Sentencia. Recurso Num.: 289/2001 Ponente Excmo. Sr. D. : Andrés Martínez Arrieta Secretaría Sr./Sra.: Sr. Pérez Fernández-Viña A U T O TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL Excmos. Sres.: D. José Antonio Martín Pallín D. Andrés Martínez Arrieta D. José Aparicio Calvo-Rubio _______________________ En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dos. I.- H E C H O S 1.- Con fecha 5 de Diciembre de 2001 se dictó sentencia por esta Sala, en el Recurso de Casación 289/2001P interpuesto por la representacion del acusado Ismael por infracción de Ley contra el Auto de fecha 10 de Octubre de 2000, dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, por Acumulación de Penas. 2.- Doña María Esperanza Alvaro Mateo, Procuradora de los Tribunales y de Ismael , dice:"Que, dentro del término del segundo día al de la notificación, y de conformidad con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito Aclaración de la Sentencia dictada, dado que, en su Fundamento de Derecho Unico parece razonar en orden a la procedencia de estimar el recurso y, en el fallo, se declara no haber lugar al mismo. Así, en el párrafo cuarto del Fundamento de Derecho único, se dice: ".... por lo que procede la inclusión en la acumulación de las ejecutorias 79/90 y 44/91 y, en este sentido, estimar el recurso, apoyado por el Ministerio Fiscal, acordando la acumulación de las ejecutorias 79/90 y 44/91 en la 414/91 en los términos que resultan de la anterior fundamentación", y luego, en el fallo, se desestima el recurso". II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- Advertido error en la sentencia cuya aclaración se solicita procede dictar resolución que incorpore a la Sentencia un fallo acorde con la fundamentación de la misma. Consecuentemente procede aclarar la sentencia incorporando a la misma el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Ismael contra el auto de fecha 10 de octubre de 2000 del Juzgado de Ejecutorias Penales número 7 de Madrid expediente de acumulación de penas. En su virtud procede incluir en la acumulación de condenas acordada las condenas impuestas en las sentencias que han dado lugar a las ejecutorias nº 79/90 y 44/91 identificadas en los antecedentes de hecho del Auto recurrido, señalando como límite máximo el de quince años de cumplimiento efectivo. III.- RESOLUCIÓN En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español LA SALA ACUERDA: ACLARAR la Sentencia dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 289/2001P de fecha 5 de Diciembre de 2001 en el sentido de declarar HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Ismael contra el auto de fecha 10 de octubre de 2000 del Juzgado de Ejecutorias Penales número 7 de Madrid expediente de acumulación de penas. En su virtud procede incluir en la acumulación de condenas acordada las condenas impuestas en las sentencias que han dado lugar a las ejecutorias nº 79/90 y 44/91 identificadas en los antecedentes de hecho del Auto recurrido, señalando como límite máximo el de quince años de cumplimiento efectivo. Asimismo se declara de oficio el pago de las costas procesales. José Antonio Martín Pallín Andrés Martínez Arrieta José Aparicio Calvo-Rubio Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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