STS 577/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2007:4038
Número de Recurso11112/2006
Número de Resolución577/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el penado Lucas contra el auto del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid, de fecha 1 de septiembre de 2006, en incidente de refundición de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Bejarano Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - En la Ejecutoria nº 291/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 380/2003 del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid, se dictó auto de fecha 1/09/2006, que contiene los siguientes hechos:

    "Hechos.- Primero.- Por la Procuradora Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de Lucas

    , se presentó escrito solicitando la acumulación a la presente ejecutoria de las condenas impuestas al penado relacionadas en dicho escrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal ; solicitándose al Centro Penitenciario EL DUESO- SANTOÑA información sobre las causas por las que el referido penado cumple actualmente pena de prisión, con el resultado obrante en las actuaciones; dándose traslado al Ministerio Fiscal que emitió el informe obrante en autos.- Segundo.- El penado Lucas se encuentra actualmente cumpliendo las condenas que se relacionan seguidamente por orden de antigüedad de las sentencias dictadas: 1) SEIS MESES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en Sentencia de fecha 8/06/98, que adquirió firmeza en fecha 14/09/98, por hechos cometidos el día 23/05/98 (Ejecutoria nº 1424/98 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid), 2) CUATRO MESES DE PRISIÓN A SUSTITUIR POR 32 ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid en sentencia de fecha 12/06/98, confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial (Sección 2ª ) en fecha 8/04/99, por hechos cometidos el día 24/05/98 (Ejecutoria nº 1153/99 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid), 3) CUATRO MESES DE PRISIÓN A SUSTITUIR POR 32 ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en sentencia de fecha 13/09/00, firme en igual fecha, por hechos cometidos el día 4/11/99 (Ejecutoria nº 299/00 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia), 4) OCHO MESES DE MULTA, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, impuesta por el Juzgado de lo penal nº 11 de Valencia, en sentencia de fecha 4/10/00, que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 23/11/99 (Ejecutoria nº 317/00 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia), 5) DIEZ MESES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia en sentencia de fecha 27/02/01, que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 11/02/2001 (Ejecutoria nº 61/01 del Juzgado de lo penal nº 12 de Valencia), 6) SEIS MESES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia y sentencia de fecha 16/05/01, que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 21/12/99 (Ejecutoria nº 421/04 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia), 7) CUATRO MESES DE PRISIÓN A SUSTITUIR POR 32 ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, impuesta por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª) en sentencia de fecha 27/12/01 revocatoria parcialmente de la sentencia dictada por el juzgado de lo Peal nº 9 de Valencia en fecha 13/10/01, por hechos cometidos el día 15/01/01 (Ejecutoria nº 55/02 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia), 8) UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en sentencia de fecha 23/11/01 que adquirió firmeza en igual fecha por hechos cometidos el día 17/01/01 (Ejecutoria nº 413/01 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia), 9) DOCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por un delito de hurto de uso, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia en sentencia por fecha 13/12/01 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 29/03/01 (Ejecutoria nº 404/01 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia), 10) SEIS MESES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia en sentencia de fecha 19/12/01 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 20/02/00 (Ejecutoria nº 80/02 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia), 11) TRES ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por una falta de hurto impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Milata), 12) UN MES DE MULTA con cuota diaria de 1,2 euros por una falta de hurto impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia en sentencia de fecha 20/02/02, siendo mantenida dicha condena por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, por hechos cometidos el día 18/08/01 (Ejecutoria nº 139/02 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia), 13) NUEVE MESES DE PRISIÓN por un delito de robo en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia en sentencia de fecha 13/03/02 que adquirió firmeza en igual fecha por hechos cometidos el día 1/10/01 (Ejecutoria nº 74/02 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia), 14) UN AÑO DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en sentencia de fecha 22/05/02 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 3/02/01 (Ejecutoria nº 146/02 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia), 15) SEIS ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por una falta de hurto impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en sentencia de fecha 29/05/02 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 10/07/01 (Ejecutoria nº 3351/04 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia), 16) DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en sentencia de fecha 29/05/02, que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 1/02/01 (Ejecutoria nº 191/02 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia), 17) SEIS MESES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia en sentencia de fecha 6/06/02 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 26/10/01 (Ejecutoria nº 170/02 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia), 18) SEIS MESES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia en sentencia de fecha 22/10/02 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 23/03/01 (Ejecutoria nº 340/02 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia), 19) UN AÑO DE PRISIÓN por un delito de hurto impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia en sentencia de fecha 11/12/02 que adquirió firmeza en fecha 13/01/03, por hechos cometidos el día 24/05/01 (Ejecutoria nº 42/03 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia), 20) DOS AÑOS DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en sentencia de fecha 15/01/03, que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 23/10/01 (Ejecutoria nº 439/03 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia), 21) TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en casa habitada, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia en sentencia de fecha 08/05/03 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 3/11/01 (Ejecutoria nº 2162/03 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia), 22) DIEZ MESES DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa impuesta por el Juzgado de lo penal nº 5 de Valencia en sentencia de fecha 3/06/03 que adquirió firmeza en fecha 21/07/03, por hechos cometidos el día 26/03/01 (Ejecutoria nº 4590/03 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia), y 23) UN AÑO DE PRISIÓN por un delito de robo con fuerza impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en sentencia de fecha 23/01/04 que adquirió firmeza en igual fecha, por hechos cometidos el día 11/05/98 (Ejecutoria nº 291/04 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid)".

  2. - Y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "1.- Acumular todas las condenas impuestas al penado Lucas enumeradas con los ordinales 8 al 23, ambos inclusive, en el Hecho Segundo de la presente resolución a la ejecutoria n1 291/2004 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, quedando excluidas de la acumulación las ejecutorias nº 1424/98 y 1153/99 del Juzgado de lo penal nº 2 de Madrid; nº 299/00 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia; nº 317/00 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia; nº 61/01 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, nº 421/04 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia y nº 55/02 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia. 2.- Fijar como límite máximo a cumplir por dicho penado la pena de NUEVE AÑOS, DIECIOCHO MESES Y TRES DÍAS DE PRISIÓN respecto de las penas acumuladas. 3.- Declarar el abono del período total de prisión preventiva en las causas relativas a las condenas acumuladas. Una vez firme la presente resolución, particípese la misma al Director del Centro Penitenciario donde se halla interno el penado y remítase testimonio de la presente resolución a los Juzgados de lo penal números 2 y 12 de Madrid, a los Juzgados de lo Penal nº 1, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de Valencia y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata (Valencia). Notifíquese...".

  3. - Notificado dicho auto a las partes, la Procuradora Sra. Dª María Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación del penado Lucas, interpuso recurso de casación por infracción de ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente se basa en el siguiente motivo único de casación: por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECr., por vulneración del art. 76/1 CP .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, estimó el mismo no considerando necesaria la celebración de vista oral para su resolución; la sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenidas el día 24 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El motivo de casación deducido por Lucas, que apoya el Ministerio Fiscal, al amparo del at. 849,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), denuncia la infracción del at. 76 del Código Penal (CP).

    La impugnación queda delimitada en que han sido excluidas de la acumulación de condenas las que, dentro de las veintitrés que enumera el auto recurrido, figuran con los números 1 a 7.

  2. - El art. 76 CP . establece, limitando la acumulación material de penas que el Código prevé en su art. 75 para los supuestos de concurso real de delitos, reglas de acumulación jurídica. Y la jurisprudencia de esta Sala -véanse sentencias del 18/05/2004 y 13/07/2004 - venía señalando que el requisito de conexidad exigido por aquel art. 76 CP. como por el 988 LECr., habría de quedar centrado en la proximidad temporal de la ejecución de los hechos, más allá de una aplicación estricta del art. 17 CP. Criterio recogido en la actual redacción del at. 76 : "la limitación se aplicará, aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos, si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión pudieron haberse enjuiciado en uno solo".

    Mas también señala aquella jurisprudencia que, cuando un hecho haya sido realizado tras recaer condena sobre otros hechos, no cabe la acumulación entre la condena que recaiga por aquél y las recaídas por los demás; invocándose para ello que otra solución implicaría que, una vez alcanzados los límites del art.

    76.1 CP ., los delitos posteriores quedarían impunes, lo que sería contrario a cualquier función de la pena.

  3. - En el presente caso, los hechos por los que recayeron las condenas cuya acumulación se solicita a la recaída mediante la sentencia del 23.1.2004 tuvieron lugar antes de esa condena última.

  4. - Contando la impugnación con el apoyo del Ministerio Fiscal, única parte acusadora conocida, debe declararse haber lugar al recurso, para que se lleve a cabo la acumulación de las condenas que el Juzgado excluyó.

  5. - Con arreglo al at. 901 LECr., han de ser declaradas de oficio las costas del recurso.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación que, por infracción de ley, ha interpuesto el penado Lucas y ha apoyado el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado el 1.9.2006, por el Juzgado de Ejecuciones Penales número 12 de Madrid, en la Ejecutoria 291/2004 . Y casamos y anulamos ese auto para que se proceda a integrar, en la acumulación objeto de aquel auto, las condenas que fueron excluidas. Y se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julián Sánchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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