STS 1088/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteGregorio García Ancos
ECLIES:TS:2002:3938
Número de Recurso547/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1088/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Vicente , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 15 de Noviembre de 2000, que denegó la acumulación de condena; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D.Alfonso María Rodríguez García.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 15 de Noviembre de 2000, la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hechos:

    "PRIMERO.- Que el dia 9 de Abril de 1999, se dictó sentencia en estas actuaciones, por la que se condenaba a Vicente , a la pena de seis meses de prisión.- SEGUNDO.- Que por el penado Vicente , se solicitó la acumulación de todas las condenas y que se reflejaban en el oficio de la Prisión que eran las siguientes:

    - Ejecutoria 52-99 (que es la presente).-

    -- Ejecutoria 28-98, de la Sección Tercera.-

    -- Ejecutoria 309-96 del Juzgado Penal núm. 2 de Córdoba.-

    Se acordó traer a esta expediente testimonio de todas las sentencias dictadas, y verificado paso al Ministerio Fiscal, para que informara conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien lo ha emitido en sentido desfavorable, dándose traslado a la representación del condenado para que en él termino de tres días manifestara lo que estimara pertinente, sin que lo haya verificado".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "La Sala acuerda: No ha lugar a acordar la acumulación de condenas interesada por don Vicente , conforme había interesado. Notifíquesele al Ministerio Fiscal y al Procurador del mismo, así como al interesado librándose el pertinente despacho. Firme esta resolución, expídase testimonio que se remitirá al Centro Penitenciario que se encuentra para constancia en el expediente".

  3. - Notificado el Auto a las partes, ese preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Vicente , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Vicente , se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley (art. 849 LECr.).- Vulneración de precepto constitucional, en concreto el artículo 24.2 de la Constitución Española. Se entiende vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, con relación además con la falta de motivación absoluta del Auto o incongruencia del mismo. En esa línea, se entiende vulnerado el principio de tipicidad penal y el principio de legalidad.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 31 de Mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurrente alega un solo motivo con base en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e infracción del art. 76 del Código Penal por haber denegado la Sala de instancia la acumulación de diversas condenas que en su día le fueron impuestas. El motivo es apoyado por el Ministerio Fiscal.

Aparte de que el auto impugnado, de fecha 15 de noviembre de 2000,. carece de la necesaria motivación, hay que tener en cuenta que es pacífica la jurisprudencia que establece como único requisito que debe concurrir para la refundición de condenas el que hace referencia a la temporalidad o cronología de las mismas, o más concretamente, que los distintos hechos juzgados en las diversas sentencias hubieran podido ser enjuiciados en único procedimiento.

En el caso concreto que nos ocupa, las penas o condenas que solicita ser acumuladas cumplen ese requisito de temporalidad, pués las correspondientes sentencias fueron dictadas en un corto espacio de tiempo, concretamente el 25 de febrero de 1.998 y el 9 de abril de 1.999 por delitos cometidos en marzo y mayo de 1.997 . Por ello procede acordar la acumulación de penas solicitada por el recurrente.

Se da lugar al único motivo alegado.

III.

FALLO

Dando lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Vicente , debemos acordar y acordamos la acumulación de las condenas a que hace referencia el auto recurrido de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, de fecha 15 de noviembre de dos mil, dejando esta resolución sin efecto.. Declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió y diríjase Fax para su conocimiento en el día de la fecha.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Perfecto Andrés Ibáñez Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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