STS 24/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2008:2030
Número de Recurso10697/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Carlos José, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, sobre acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Encinas Lorente.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, en expediente sobre acumulación de condenas 3124/03-D, con fecha 25 de mayo de dos mil seis, dictó Auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: "Primero.- Por el penado Carlos José se presentó escrito solicitando la acumulación de condenas con el fin de determinar el máximo de cumplimiento efectivo de la condena. Tras la incoación del oportuno expediente y tras los trámites legales oportunos, recabados los oportunos antecedentes penales, y testimonio de las sentencias cuyas penas interesan le sean acumuladas a los diferentes Tribunales sentenciadores, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó en sentido de entender acumulables las sentencias dictasa con exclusión de varias de ellas.

Segundo

De dichos documentos resulta que el pando ha sido condenado y cumple pena en las siguientes causas:

  1. Sentencia de fecha 19-9-98, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, condeando por tres delitos cometidos el 7 de febrero de 97, a tres penas de 3 años y 6 meses de prisión, ejec 362-98.

  2. Sentencia de fecha 11-3-98 del Juzgado Penal 8 de Valencia condenado por un delito de quebrantamiento cometido el 8 de agosto de 1996 a la pena de seis meses de prisión (ejec 105-98).

  3. Sentencia de fecha 21 de febrero de 2000 de sección 1ª de la Audiencia, condenado por un delito de robo con fuerza y robo de uso de vehículo cometido el 21 y 22 de septiembre de 1997, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión y 22 AFS (ejec. 52- 00).

  4. Sentencia de fecha 11 de mayo de 00 de la sección 1ª A.P. condenado por un delito de robo con violencia y robo de uso cometido el 27 de mayo de 1997 a la pena de 3 años 6 meses de prisión 12 AFS (ejec 86-00).

  5. Sentencia de fecha 19 de octubre de 00 del Juzgado Penal nº 12 condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 16 de agosto de 1997 a la pena de 6 meses de prisión (ejec 348-00).

  6. Sentencia de fecha 17-6-97 del Juzgado penal nº 7 condenado por delito de robo con fuerza cometido el 28-9-96 a la pena de un año y díez días de prisión (ejec 223-97).

  7. Sentencia de fecha 30-11-99 del Juzgado Penal de Valencia condenado por un delito de robo de uso cometido el día 18 de enero de 97 a la pena de 75 días de responsabilidad personal subsidiaria (ejec 405-99).

  8. Sentencia de fecha 4-11-97 del Juzgado de Instrucción 2 de Sueca condenado por una falta cometido el día 25 de noviembre de 1996 a la pena de 15 días.

  9. Sentencia de fecha 29 de enero de 99 del Juzgado Penal nº 6 condenado por un delito de robo de uso cometido el 26 de mayo de 97 a la pena de 18 AFS (ejec 191-99).

  10. Sentencia de fecha 19-febrero de 2003, eject. 3124-03 del Juzgado Penal nº 13 condenado por un delito robo con fuerza cometido el 5 de noviembre de 1997 a la pena de 2 años de prisión.

  11. Sentencia de fecha 27-1-00, eject 923-04 del Juzgado Penal nº 5 condenado por un delito cometido en 1998 a la pena de 22 AFS.

  12. Sentencia de fecha 18-5-00, eject 216-00 del Juzgado Penal 5 condenado por un delito robo de uso cometido el 20 de octubre de 97 a la pena de 24 AFS.

  13. Sentencia de fecha 15-10-99 del Juzgado Instrucción 3 de Sueca condenado por falta cometido el 9 de noviembre de 1997 a la pena de 4 AFS.

  14. Sentencia de fecha 14-3-00 del jdo penal 7, eject. 158-00, condenado por delito robo de uso cometido el 15 de septiembre de 97 a 22 AFS".

Segundo

El Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia dictó el siguiente pronunciamiento:"DISPONGO: Procede la acumulación de condenas relativasa al penado Carlos José tal y como constan recogidas en los antecedentes de hecho de este auto, con exclusión de las ejecutorias 105-98 JP8, 223-97 JP7, 3124-03 JP13, 923-04 JP5, y 61-99 J.I. Sueca, fijando el límite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas en 12 años 9 meses y 66 AFS. Notifíquese este auto al centro Penitenciario correspondiente y al penado así como a los distintos Juzgados y Tribunales sentenciadores a los efectos oportunos".

Tercero

El Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia dicto Auto de rectificación de error material, con fecha 10 de julio de dos mil seis, con el siguiente pronunciamiento: "DISPONGO: Se rectifica el error material padecido en la resolución de fecha 25-5-06, en el sentido de incluir entre las ejecutorias acumuladas la ejecutoria 5956/04 del Jdo Penal 5, antes ejecutoria 208/99 del jdo. penal 7.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de reforma y, en su caso, subsidiario de apelación en el plazo de tres días o directamente recurso de apelación en el plazo de cinco días".

Cuarto

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Carlos José, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Quinto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de Ley, en concreto por infracción de precepto penal de carácter sustantivo: artínculo 76 de Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta.

Sexto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Séptimo

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza una impugnación contra el Auto de 25 de mayo de 2006, posteriormente aclarado el Auto de 19 de julio de 2006.

La resolución combatida recoge la jurisprudencia de esta Sala, consolidada, sobre los criterios de acumulación que resultan del art. 76 del Código penal, por lo que sería ocioso su reproducción. Aplicando esa doctrina, que el Auto combatido apoya en su resolución, es procedente la estimación del recurso en los términos que el mismo solicita y que han sido apoyados por el Ministerio fiscal en su escrito de impugnación al recurso, pues los hechos fueron cometidos entre el 8 de agosto de 1996 y 9 de noviembre de 1997 y las sentencias recayeron entre el 11 de enero de 1998 y 19 de febrero de 2003.

Consecuentemente, procede integrar en la acumulación realizada las condenas que se contienen en las Ejecutorias 3124/03 del Juzgado de lo penal nº 13 de Valencia, la 105/98 del Juzgado de lo penal nº 8 de Valencia y la 61/99 del Juzgado de instrucción de Sueca, condenas por hechos que pudieron ser objeto de un único enjuiciamiento y, por lo tanto, acumulables de acuerdo al art. 76.2 del Código penal, señalando como límite de cumplimiento el del triplo de la mas grave, la de la ejecutoria 52/2000, la pena de 12 años, nueve meses y 66 arrestos de fin de semana.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Carlos José, contra el Auto dictado el día 25 de mayo de dos mil seis por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, sobre acumulación de condenas, que anulamos para que en su lugar se dicte otro integrando en la acumulación realizada las condenas que se contienen en las Ejecutorias 3124/03 del Juzgado de lo penal nº 13 de Valencia, la 105/98 del Juzgado de lo penal nº 8 de Valencia y la 61/99 del Juzgado de instrucción de Sueca. Declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín Juan Ramón Berdugo Gómez José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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