STS, 2 de Diciembre de 2002

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2002:8044
Número de Recurso234/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Espartinas y D. Jesús Ángel , representados, respectivamente, por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación de Sevilla y por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida Dª. Inés , representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 10 de Septiembre de 1998 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en recurso sobre licencia de obras a una estación de servicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 1277/95 promovido por Dª. Inés , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Espartinas y D. Jesús Ángel , sobre licencia de obras a la estación de servicios DIRECCION000 , sita en la carretera de Huelva, término municipal de Espartinas.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 10 de Septiembre de 1998 con la siguiente parte dispositiva: Que estimamos sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los tres acuerdos del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) que recoge el primero de los antecedentes de hecho de ésta sentencia, los que anulamos por contrarios al ordenamiento urbanístico de dicha localidad. Sin costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Espartinas y por D. Jesús Ángel , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 21 de Noviembre de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación de Sevilla y por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Espartinas y de D. Jesús Ángel , la sentencia de 10 de Septiembre de 1998, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 1277/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Dª Inés contra los acuerdos del Alcalde del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) de 12 de Mayo y 25 de Mayo de 1995 por los que, respectivamente, se concedieron tres licencias de obras a la estación de servicio DIRECCION000 , sita en la carretera de Huelva, término municipal de Espartinas, la primera, para la modificación en la estación de servicios y solar anexo, cobertizo y plataforma metálica, foso para cambio de aceite, red de saneamiento integral, nivelación de terreno, pavimentación e instalación de un túnel de lavado; la segunda, para instalación de tanque de gasolina de 20.000 litros, y la tercera para instalación de tanque de gasolina C de 30.000 litros para un centro de distribución. La sentencia de instancia, por considerar que las licencias impugnadas vulneraban las Normas Subsidiarias de Espartinas, estimó el recurso y anuló los actos impugnados.

No conformes con dicha sentencia interponen recurso de casación el Ayuntamiento de Espartinas y el titular de las licencias impugnadas.

Finalmente, y por razones de cuantía, por auto de 22 de Mayo de 2000, la Sección Primera admitió el recurso de casación únicamente respecto del acuerdo, recaído en el expediente 175/93, de 12 de Mayo de 1995. De este modo, el objeto del recurso de casación queda circunscrito a esta resolución.

SEGUNDO

En el primer motivo de casación formulado por el Ayuntamiento de Espartinas se pone en cuestión la valoración probatoria efectuada por la Sala, como lo acredita la argumentación tendente a mostrar el error en que ha incurrido la Sala como consecuencia del informe pericial. Sabido es que la valoración de la prueba sólo es susceptible de combatirse en el recurso de casación si se alega la vulneración de las normas probatorias presuntamente infringidas, lo que no es el caso, puesto que se alegan como vulneradas las normas contenidas en los artículos 16 y 72 del Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio.

En el segundo de los motivos lo que se cuestiona es la interpretación que el Tribunal de Instancia ha efectuado de las Normas Subsidiarias de Espartinas, cuestión que tampoco es susceptible de revisión en casación pues teniendo las Normas Subsidiarias de Espartinas naturaleza normativa autonómica, su interpretación y control queda encomendada a los Tribunales Autonómicos. El recurso de casación cuyo conocimiento nos está encomendado se circunscribe a las normas de naturaleza estatal o comunitaria determinantes del fallo impugnado, lo que no sucede en los motivos de casación examinados.

TERCERO

Idéntica reflexión ha de hacerse con respecto a los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por D. Jesús Ángel , pues en ellos se cuestiona la interpretación que de las citadas Normas Subsidiarias ha efectuado la Sala de instancia.

Finalmente, el tercero de los motivos confunde las facultades de suspensión de licencias por el órgano que las otorgó, con el alcance de la ilegalidad de las licencias cuando son revisadas por los tribunales. En todo caso, es indudable que en la apreciación sobre la ilegalidad llevada a cabo por la Sala se aprecia la concurrencia de una vulneración del uso de los terrenos por parte de la licencia objeto de impugnación, lo que constituye motivo bastante para decretar su anulación.

CUARTO

De lo razonado se infiere la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a los recurrentes, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación de Sevilla y por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Espartinas y de D. Jesús Ángel , contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 10 de Septiembre de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1277/95; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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