STS, 1 de Febrero de 2003

PonenteJuan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2003:599
Número de Recurso7135/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 7135/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento Cenes de la Vega contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el 12 de julio de 1999, en su recurso núm. 4957/95. Siendo parte recurrida la representación legal de D. Jose Enrique y otros.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo que el Procurador D. Norberto de Saz Catala, en nombre y representación de D. Jose Enrique , D. Javier , D. Adolfo , D. Romeo , D. Gonzalo y D. Clemente interpuso el 15 de diciembre de 1995 contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Cenes de la Vega de 29 de septiembre de 1995 que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, en calle Luciano, cuyo acto administrativo anulamos dejándolo sin efecto por no parecer conforme a derecho; sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dictar sentencia estimatoria del recurso, casando la sentencia impugnada y, en su lugar, declarando conforme a Derecho el Estudio de Detalle de la U.E. 5 de las Normas Subsidiarias del Municipio de Cenes de la Vega (Granada,), aprobado por acuerdo plenario de su Ayuntamiento de 29 de septiembre de 1995, sin perjuicio de demorar su eficacia o vigencia hasta la fecha de la completa publicación de dichas normas subsidiarias,

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que no se de lugar a dicho Recurso, con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Cenes de la Vega, por ser preceptiva.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRES, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cenes de la Vega de 29 de septiembre de 1995, fue definitivamente aprobado el Estudio de Detalle, en calle Luciano, que fue recurrido, dando lugar a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, (Sección Segunda) de 12 de julio de 1999, que estimó el recurso y anuló el acto administrativo antecitado, al estimar que derivaba de Normas Subsidiarias que no habían sido publicadas y por tanto ineficaces.

SEGUNDO

La parte recurrente en casación, al amparo del articulo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional vigente, formuló un único motivo de oposición, estimando que se había infringido el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local (L.B.R.L.) 7/85 de 2 de abril, en relación con el articulo 57 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y donde en esencia, se alega que la falta de publicación integra de los actos administrativos se contrae a la suspensión o demora de su eficacia, sin comportar sanción de nulidad.

TERCERO

El motivo tiene que ser desestimado. En efecto, y como es doctrina consolidada de esta Sala (sentencias de 20 de septiembre de 2000, y 27 de julio de 2001, entre muchas otras), la falta de publicación de las normas de un Plan o Normas Subsidiarias de las que trae causa el acto recurrido (aquí un Estudio de Detalle) implica la anulación de éste, pues la finalidad de la reforma del articulo 70.2 de la L.B.R.L., operada en la Ley 30/94 de 30 de diciembre, es puesta de relieve en su Exposición de Motivos, como la de "resaltar la obligación constitucional de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, las normas urbanísticas y ordenanzas contenidas en los instrumentos de planeamiento.

La falta, pues, de publicación de las Normas Subsidiarias, a que se refiere el tema de estos autos, afecta a su misma eficacia, haciéndolas, claro está, ineficaces, y por lo tanto inhábiles para servir de soporte a cualquier acto de aplicación.

CUARTO

A tenor de lo dispuesto en el articulo 139.1 y 3 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas de esta casación a la parte recurrente, hasta una cuantía máxima de dos mil setecientos euros (2.700).

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Cenes de la Vega contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 12 de julio de 1999 dictada en el recurso núm. 4957/95, con imposición de las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, hasta una cuantía máxima de dos mil setecientos euros (2.700).

Así por esta nuestra sentencia, firma , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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