STS, 17 de Enero de 2007
Ponente | JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS |
ECLI | ES:TS:2007:238 |
Número de Recurso | 8524/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 8524/2002 interpuesto por Dª Carmen Alonso Higuera, Letrada del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, contra los Autos dictados en la pieza separada de suspensión del recurso nº 323/2002 tramitado ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, habiéndose personado en autos la Abogacía del Estado y D. Santiago Tesorero Díaz, Procurador de los Tribunales y de la FSP-UGT de Cataluña.
El Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, en Acuerdo de 20 de diciembre de 2001 aprobó la normativa de retribuciones y provisión de puestos de trabajo.
Contra el referido Acuerdo del Ayuntamiento interpuso recurso contencioso la Abogacía del Estado, que solicitó la suspensión provisional de la ejecutividad del referido Acuerdo que fue estimada por Auto de fecha 24 de julio de 2002 y confirmado en súplica por Auto de 7 de octubre de 2002 .
Frente a tal decisión, el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat interpuso en tiempo y forma un recurso de casación, que fue tenido por debidamente preparado por la Sala de instancia y admitido por este Tribunal.
Consta acreditado en las actuaciones que por Auto de 11 de enero de 2005 la Sala de instancia declaró terminado el recurso, al haberse comprobado el reconocimiento de la totalidad de las pretensiones de la actora, en vía administrativa, por parte de la Administración demandada.
Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2007.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,
Del examen de los antecedentes, claramente se desprende que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tiene como límite temporal hasta el momento en que se dicte sentencia o se ponga fin al proceso principal, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo.
Por ello, una vez que en el asunto principal se ha dictado Auto por satisfacción extraprocesal y archivo de actuaciones, habiéndose declarado por Auto de 11 de enero de 2005, dictado en el recurso nº 323/2002 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminado el recurso, ordenándose su archivo, dado el reconocimiento en vía administrativa de la pretensión de la parte recurrente por la Administración demandada, es evidente que la medida precautoria deviene ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.
Los razonamientos precedentes y la aplicación de la doctrina jurisprudencial al caso examinado, conducen a considerar que el objeto del recurso de casación por el que se accedía a la suspensión del Acuerdo impugnado en vía contencioso-administrativa, se ha extinguido puesto que recaído Auto que declara terminado el recurso en el asunto principal tramitado ante la Sala de instancia, no puede ya discutirse en vía cautelar la ejecutividad del acto dictado por la Administración, pues aquella ejecutividad ha quedado subordinada a la fuerza ejecutiva del Auto de archivo.
Procede, en consecuencia, declarar terminado el recurso de casación, por haber desaparecido su objeto y no procede hacer condena de las costas causadas.
Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 8524/2002 interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat Dª Carmen Alonso Higuera contra los Autos de 24 de julio y 7 de octubre de 2002, dictados en la pieza de suspensión del recurso nº 323/2002 seguidos ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.
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