STS, 4 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 5 de julio de 2.006, en el recurso de suplicación nº 548/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de abril de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, en los autos nº 879/2005, seguidos a instancia de D. Felipe, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2.005, el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando la demanda promovida por D. Felipe contra Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra».

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: «I. El actor Don Felipe, cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios profesionales como jefe de taller en la empresa Ebikon 2000, SL con las circunstancias laborales que constan en autos.- II. La empresa citada y con acuerdo de la representación de los trabajadores, procedió a la extinción del contrato de trabajo del actor por causas del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51 de dicho cuerpo legal mediante carta que obra unida a autos y con efectos de 30-6-2005. La empresa señaló que la indemnización legal ascendía a 2690,45 euros de los que la empresa "abonará el 60% de la misma cantidad que se pone a su disposición, correspondiente el restante 40% al Fondo de Garantía Salarial que se hará cargo del mismo de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores ".- III . Impugnado el despido se logró acto de conciliación extrajudicial en 14-7-2005 en el que con convalidación del despido objetivo se reconoció el derecho del trabajador "al percibo de la cantidad de 23.949,45 euros en concepto de indemnización correspondiente al 60% de la indemnización legal a razón de 20 días por año trabajado más las diferencias por topes de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial al que el trabajador solicitará el abono del 40% restante al tener la empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores". El acuerdo también consignó que de dicha cantidad el trabajador percibió junto con la carta de despido la cantidad de 15.136,80 euros netos quedando pendiente la cantidad de 8.812,65 euros netos por dicho concepto. Igualmente se reconoce el derecho del trabajador al percibo de la cantidad de 1587,35 euros netos en concepto de falta de preaviso. El total de las cantidades adeudadas por importe de 10.400 euros netos son abonadas al trabajador mediante entrega, en este acto, de 6 pagarés nominativos contra banco popular, por los importes, números y fechas de vencimiento que se consignaron a continuación. Se da por reproducido el acuerdo de conciliación obrante en autos.- IV. Solicitado por el actor el abono del 40% de la indemnización legal al Fondo de Garantía Salarial, por dicho organismo se dictó resolución denegatoria por haber "percibido el solicitante de la empresa cantidad igual o superior al 100% de la indemnización legal prevista en el artículo 53 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, por la extinción de su contrato de trabajo, según lo establecido en el artículo 52 c) de dicha Ley, es evidente que la titularidad del derecho a la prestación del artículo 33.8 del mismo texto legal no se corresponde al trabajador sino a la empresa, que sería la legitimidad para solicitar al Fondo de Garantía Salarial el reintegro del 40% de la indemnización de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-6-1992 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5-6-1997, entre otras, siendo procedente, en consecuencia, la desestimación de la solicitud presentada".- V. En 24-11-2005 se dedujo demanda en reclamación de la cantidad de 2.918,90 euros.- VI. El importe del 100% de la indemnización legal correspondiente a 20 días de salario acreditado de 93,78 euros/día por razón de la antigüedad de 1-11-1994 y hasta el 30-6-2005, asciende a 20.009,83 euros. La cantidad a abonar al actor caso de estimación de la demanda por el 40% de la indemnización máxima con cargo a Fondo de Garantía Salarial asciende a la reclamada en demanda de 2.918,90 euros. Se da por reproducido el documento obrante al folio 74 de autos».

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de D. Felipe

, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sentencia con fecha 5 de julio de 2006, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos el recurso de suplicación núm. 548 de 2006, ya identificado antes, revocando la sentencia de instancia, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Felipe, condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonarle 2.918,9 euros".

CUARTO

Se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación procesal del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, señala como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de diciembre de 2.004.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, señalándose para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente sentencia tiene por objeto determinar quién sea el legitimado para reclamar al FOGASA el 40 % de la indemnización por despido objetivo en empresa de menos de 25 trabajadores, cuando el empresario, en conciliación, ya pagó importe superior al 100% de la indemnización.

La sentencia recurrida, de la Sala de Aragón de 5 de julio de 2006, estimando el recurso del demandante, frente a la sentencia de instancia, razona que, siendo la responsabilidad del FONDO una obligación directa e inmediata, no condicionada, ha condenado al organismo demandado a satisfacer al trabajador el importe del 40% de la indemnización calculada según los parámetros legales. Es de señalar que, en el acto de conciliación extrajudicial, se hacía constar que "al percibo de la cantidad de 23.949.45 euros en concepto de indemnización correspondiente al 60% de la indemnización legal a razón de 20 días por año trabajado mas las diferencias por topes de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial al que el trabajador solicitará el abono del 40% restante al tener la empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores".

El Sr. Abogado del Estado preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en la representación que ostenta del Fondo de Garantía Salarial, invocando, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de diciembre de 2004 . Contempla esta sentencia un supuesto en el que los trabajadores despedidos de empresa de menos de 25 trabajadores, reclamaban al Fondo el 40% de la indemnización que les había sido denegada por haber percibido sumas superiores por tal concepto. Se declaraba probado que, en el acto de conciliación con avenencia se "acordó ceder a los actores el derecho que le corresponde a la empresa de reclamar el 40% de indemnización legal al FOGASA". Declara esta sentencia que la "titularidad", si la empresa ya pagó el importe integro de la indemnización, corresponde a la empresa que no puede ceder su derecho al trabajador que en este caso percibiría la indemnización dos veces.

Existe entre ambos supuestos la igualdad sustancial de hechos y pretensiones y contradicción de pronunciamientos que el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la admisión a trámite del recurso, por lo que, cumplidos los restantes requisitos formales del recurso, debe la Sala pronunciarse sobre la doctrina unificada.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente la infracción de los art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los art. 3.1, 6 y 7 del Código Civil sobre interpretación de las normas, fraude de Ley y abuso de derecho. Invoca la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2000, de la que transcribe los siguientes párrafos: "la determinación de la titularidad de tal derecho de reclamación contra este organismo autónomo (se refiere al de exigir del FOGASA el pago del 40% de la indemnización al que le obliga el art. 33.8 ET ) está en función de los propios términos del meritado pacto indemnizatorio:

  1. Bien establezca éste el total importe que haya de cobrar cada trabajador, encargándose de su íntegro pago la empresa (sea asumiendo la condición de única deudora, sea abonando en mero concepto de anticipo para facilitar su inmediato cobro al trabajador, y sin perjuicio de pretender, en su caso, el reintegro, la cantidad correspondiente al 40% de la indemnización legal impuesta al Fondo, y asumiendo la condición de deudora sólo respecto del resto de la indemnización).

  2. Bien establezca el pacto exclusivamente la cuantía de la parte de la indemnización cuyo pago corresponde a la empresa (incrementando su importe que, inicialmente, había de ser del 60% de la indemnización legal), y sin perjuicio de que los trabajadores reclamen del FOGASA, independientemente, el 40% que fija el art. 33.8 ».

Tanto la sentencia recurrida como la de contraste contemplan supuestos en los que la empresa abonó la totalidad de la indemnización, por lo que nada debe impedir que se considere a ésta como titular del derecho a resarcirse del 40% legalmente previsto para tales situaciones".

Doctrina la transcrita que no resuelve sobre el tema litigioso, habida cuenta que se dictó para precisar el momento inicial del plazo de prescripción.

Resolviendo el mismo problema, del momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción la posterior de esta Sala de 3 de julio de 2001 (recurso 486 2000 ) declaró que "a diferencia de lo que sucede con las responsabilidades a cargo del FGS establecidas en los apartados 1 y 2 del art. 33 del ET, que tienen carácter de responsabilidad subsidiaria de carácter aseguratorio o de garantía para el supuesto de insolvencia de la empresa, la responsabilidad del FGS por el 40% de la indemnización legal de despido establecida en el art. 33.8 del ET es, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, una responsabilidad directa (SSTS 27-6-1992, 24-11-1992, 12 y 16-12-1992, 23-7-1993, 11-5-1994], 7-5-1997 ), cuyo hecho causante no es la insolvencia del empresario sino el reconocimiento por resolución administrativa o sentencia judicial de la obligación de pago de dicha indemnización legal. La función de esta responsabilidad directa del FGS no es, en suma, la de garantía o aseguramiento de salarios o indemnizaciones a cargo del empresario, sino la de alivio o reducción del coste financiero para el empresario de los despidos económicos en determinadas empresas pequeñas (las que cuentan con una plantilla inferior a 25 trabajadores)"

Como es visto ambas resoluciones afirman la naturaleza de responsabilidad directa del Fondo de Garantía Salarial y no resolviendo el problema planteado en esta resolución.

En el caso hoy enjuiciado afirma la sentencia recurrida, por un lado, que la indemnización percibida por el trabajador, supera el 100 % de la establecida legalmente y, por otro, que no ha percibido el 40 % correspondiente al Fondo de Garantía Salarial. La interpretación de esos dos asertos, aparentemente contradictorios, lleva a una igualdad de situación a la contemplada en la sentencia de contraste: el empresario ha cedido al trabajador aquella suma que, por haberla satisfecho él, estaba legitimado para reclamar del Fondo. Y tal cesión, no tachada de viciada por una de las causas que invalidan los contratos, no vulnera los mandatos que se dicen infringidos, ni existe precepto legal que impida al empresario incrementar el importe de las indemnizaciones legales, que tienen carácter de mínimas, sin que pueda afirmarse que la cesión de estas sumas al trabajador, implique su enriquecimiento injusto.

La expuesta fue la solución de la sentencia recurrida, procediendo, de conformidad con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso con imposición de costas a la demandada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 5 de julio de 2.006, en el recurso de suplicación nº 548/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de abril de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, en los autos nº 879/2005, seguidos a instancia de D. Felipe, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

56 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 680/2008, 30 de Abril de 2008
    • España
    • 30 Abril 2008
    ...de la indemnización legal a que se refiere el art. 33.8 del ET . La cuestión ha sido recientemente abordada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2007 que resuelve un caso idéntico al presente (trabajador que ha percibido indemnización que supera el 100% de la estableci......
  • STSJ Comunidad de Madrid 891/2014, 30 de Septiembre de 2014
    • España
    • 30 Septiembre 2014
    ...Organismo Público que se nutre de cotizaciones sociales ". 3.- La sentencia invocada como de contraste por la empresa recurrente ( STS/IV 4-diciembre-2007 (RJ 2008, 1192) -rcud 3466/2006 ), recaída también en un supuesto, -- aun de fecha anterior (julio 2005), pero de redacción esencialment......
  • STSJ Cataluña 651/2015, 2 de Febrero de 2015
    • España
    • 2 Febrero 2015
    ...Jurisdicción Social, como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 33.8 del ET y la interpretación dada en la sentencia del TS de 4 de diciembre de 2007, ya que no obsta a la responsabilidad del Fogasa en las empresas de menos de 25 trabajadores del 40% de indemnización el que......
  • STSJ Comunidad Valenciana 503/2018, 13 de Febrero de 2018
    • España
    • 13 Febrero 2018
    ...22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26-12-2013). " A su vez en la de STS/IV 4-diciembre-2007 (rcud 3466/2006 ) se recogía que "la responsabilidad del FGS por el 40% de la indemnización legal de despido establecida en el art. 33.8 del ET es......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR