STS, 1 de Marzo de 2007

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2007:1424
Número de Recurso986/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.

  1. .- H E C H O S

Primero

Con fecha 26 de enero de dos mil siete se dictó sentencia por esta Sala, en el recurso de Casación 986/2006, interpuesto por la representación de Carlos Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que condenó al recurrente por delito de falsedad en documento mercantil.

Segundo

Con fecha 8 de febrero de dos mil siete, la Procuradora Sra. Dña. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación del recurrido Isidro, presenta escrito solicitando aclaración de Sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero

Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos defintivos que pronuncien después de firmados, cabe, sin embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, la posibilidad de rectificar errores manifiestos como el padecido en el presente recurso.

Segundo

Como expone el solicitante de la aclaración se ha producido un error material en el Fallo de la Sentencia al no incluir en su pronunciamiento la condena por responsabilidad civil, error producido al afectar la casación sólo a la penalidad a los delitos en concurso. Consecuentemente procede aclarar el Fallo en los términos que se solicitan.

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA

Que se ACLARA, el error material de transcripción padecido en el Fallo de la Sentencia dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 986/2006, en los términos que se solicitan y, a tal efecto se dicta nuevo Fallo que sustituye a la sentencia originaria.

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Francisco como autor responsable de un delito de falsedad documental a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros, y pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros, por el delito de estafa y las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ambas condenas.

En concepto de reparación del daño condenamos a Carlos Francisco a indemnizar a D. Isidro en la cantidad de 4679,37 euros más los intereses legales correspondientes.

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales".

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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