STS, 12 de Febrero de 2003

ECLIES:TS:2003:911
ProcedimientoD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.

Esta sala, integrada como se ha hecho constar ha visto la solicitud de aclaración planteada por Alberto , Héctor y "Rios Prieto" S.A. contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil tres dictada en el recurso de casacción arriba referenciado. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

Los recurrentes Alberto , Héctor y "Rios Prietos S.A.", representados todos ellos por el procurador Sr. Granizo Palomeque, han solicitado la aclaración de la sentencia número 54/2003 de veintidós de enero. Argumentan que se ha omitido en ella el contenido de lo expuesto en su escrito de fecha 8 de abril de 2002 en el que se adhirieron al motivo primero del formulado por la representación procesal de Jose Augusto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Examinada la sentencia respecto de la que se solicita aclaración se aprecia que en sus antecedentes de hecho, efectivamente, no se hizo constar el extremo al que se refiere la parte solicitante de aclaración, por tanto y en aplicación del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede subsanar esta omisión.

De conformidad con lo razonado se sustitute el contenido íntegro del antecedente de hecho quinto por el siguiente: Instruido el Ministerio fiscal y partes entre sí de los recursos interpuestos, el recurrente Jose Augusto se ha adherido a los motivos primero y tercero e impugnado el segundo del otro recurrente, y los recurrentes Alberto , Héctor y "Rios Prieto S.A." se han adherido al motivo primero del recurso del recurrente nombrado en primer lugar e impugnado el resto. El Ministerio fiscal ha apoyado el primer motivo del recurrente Jose Augusto , la inadmisión del resto, y del recurso de Alberto , Huertos y Ríos S.A.; la sala ha admitidos todos ellos quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

III.

FALLO

Se aclara la sentencia número 54/2003, de fecha veintidós de enero de dos mil tres y se sustitute el antecedente de hecho quinto, en su integridad, por lo siguiente: Instruido el Ministerio fiscal y partes entre sí de los recursos interpuestos, el recurrente Jose Augusto se ha adherido a los motivos primero y tercero e impugnado el segundo del otro recurrente, y los recurrentes Alberto , Héctor y "Rios Prieto S.A." se han adherido al motivo primero del recurso del recurrente nombrado en primer lugar e impugnado el resto. El Ministerio fiscal ha apoyado el primer motivo del recurrente Jose Augusto , la inadmisión del resto, y del recurso de Alberto , Huertos y Ríos S.A.; la sala ha admitidos todos ellos quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Notifíquese.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a

En la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, Sumario nº 1/00, seguida por delito de tráfico de drogas, contra Jesús Manuel , nacido en Bermeo (Vizcaya), hijo de Gonzalo y de Maite , el día 04-06-1969, provisto de D.N.I. nº NUM000 con domicilio en CARRETERA000 , nº NUM001 , de la localidad de Cáceres, con instrucción y con antecedentes penales por robo, no computables en esta causa, habiendo sido detenido por esta causa desde el 22-06-1999 hasta el 15-12-1999; y contra Silvio , nacido en Cáceres, hijo de Manuel y de Patricia , el día 19-03-1966, provisto de D.N.I. nº NUM002 , con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Santa Ana (Cáceres), con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo sido detenido por esta causa desde el 31-10-1999 hasta el 02-11-1999, situación en la que permanece en el día de la fecha; se ha dictado sentencia que HA SIDO CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Unico.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, incluidos los hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Por los razonamientos incluidos en el Fundamento Jurídico cuarto de la sentencia casacional debemos calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, tipo básico, sancionado en el art. 368 con pena de tres a nueva años y multa de tanto al triplo del valor de la droga.

En el presente caso la droga --cocaína-- aprehendida ascendía a 385'49 gramos neto, atendiendo a este peso y de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la pena y teniendo en cuenta las penas impuestas en casos parecidos, imponemos la pena de cuatro años y seis meses de prisión a Silvio y a Jesús Manuel la de cuatro años de prisión, por la facilitación dada en la investigación de los hechos, de acuerdo con el art. 66-1º del Código Penal, y a ambos la multa por el mismo importe que la impuesta en la instancia, ligeramente superior al valor de la droga, en caso parecido STS 1180/2002.

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos, como autores de un delito contra la salud pública, a Silvio a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a Jesús Manuel a la pena de cuatro años de prisión por la facilitación dada en la investigación de los hechos, y a ambos la multa por el mismo importe que la impuesta en la instancia.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por la presente.

Notifíquese esta sentencia en los mismos términos que la anterior.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García

José Antonio Marañón Chávarri

Joaquín Giménez García

Juan Saavedra Ruiz

Joaquín Martín Canivell

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. , mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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