ATS, 25 de Mayo de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:6808A
Número de Recurso236/2001
ProcedimientoAclaración
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 27 de enero de 2004 se dictó en el presente rollo Auto inadmitiendo el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Martín Rodríguez, en nombre y representación de INVERSIONES LA PLANA, S.A., contra la Sentencia dictada el día 31 de julio de 2000 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 556/1998.

  2. - Notificado dicho Auto, por el Procurador Sr. Martín Rodríguez en la representación que ostenta se ha presentado escrito solicitando la aclaración del mismo, al considerar la existencia de "error conceptual" en el mismo según se explica en el cuerpo de dicho escrito.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como del art. 214 de la LEC 1/2000, según los cuales los jueces y Tribunales podrán aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan las sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales, así como corregir los errores materiales manifiestos y los aritméticos en cualquier momento, y de las alegaciones de la parte recurrente respecto a la existencia de error en el Auto de esta Sala de fecha 27 de enero de 2004, ninguna aclaración ni rectificación de error procede, puesto que la referencia a "Autos" que se contiene en el Fundamento de Derecho Primero, párrafo segundo, renglón segundo, no se refiere en absoluto a la sentencia impugnada, sino a la doctrina de esta Sala establecida al resolver recursos de casación contra Autos dictados en trámite de ejecución de sentencia, al ser ésta la forma que normalmente revisten tales resoluciones y su mención para nada afecta a la decisión de inadmisión adoptada.

Por otro lado, la referencia que el mencionado Auto efectúa al art. 1689.2 LEC 1881, lo hace recogiendo exactamente el error producido en el escrito de la parte recurrente en la interposición del recurso, tomándolo de inicio como un "lapsus calami" y entendiendo en todo caso que la parte se quería referir al art. 1687.2 LEC 1881, lo que desde luego no incide en que efectivamente concurra la causa de inadmisión señalada de inobservancia del art. 1707 LEC 1881, como en el propio Auto se razona.LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR a la aclaración ni rectificación del Auto dictado en fecha 27 de enero de 2004, solicitada por le Procurador D. José María Martín Rodríguez en nombre y representación de INVERSIONES LA PLANA, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y así como a la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), para que conste en Autos y quede unido al rollo de apelación nº 556/1998.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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