STS 445/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2000:3494
Número de Recurso2238/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución445/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 14 de junio de 1.995, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de esa ciudad, sobre acción revocatoria; cuyos recursos han sido interpuestos de una parte Doña Sofía, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Estrugo Muñoz y de otra don Alfredo, también representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Clemente Mármol; siendo parte recurrida Banco del Comercio, S.A., representada asimismo por el Procurador D. José Llorens Valderrama. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por Banco de Comercio, S.A., contra don Alfredo, don Mauricio(menor), doña Regina(menor), don Jose María, y Sofíay contra doña Ariadnay doña Eva, declarados estos últimos en rebeldía, sobre acción revocatoria.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que estimándose íntegramente la demanda, se declare la rescisión por fraude de acreedores, del contrato de donación celebrado por los demandados, con cancelación de las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena, con expresa imposición de las costas judiciales".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, comparecieron únicamente don Alfredo, don Mauricio(menor), doña Regina(menor), don Jose María, y Sofía, que mediante su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "desestimando la demanda y con imposición de costas a la parte actora.- Declarandose en rebeldía los restantes demandados por su incomparencia.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha, 23 de septiembre de 1.994 cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cobian Gil-Delgado en nombre y representación del Banco de Comercio contra don Alfredo, doña Ariadna, don Mauricioy doña Regina, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a las mismas formuladas de adverso, sin hacer una expresa declaración sobre las costas causadas en autos".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Banco de Comercio, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1.995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Banco del Comercio, S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, la que se REVOCA y en su lugar se acuerda acoger la demanda interpuesta por la Entidad Bancaria y revocar por haber sido realizada en fraude de acreedores la donación efectuada por don Alfredoy doña Ariadna, a favor de sus nietos don Mauricioy doña Regina, y relativa a la Finca nº NUM000, vivienda tipo D, piso NUM001derecha, antes NUM002derecha, de la casa nº NUM003del Grupo de Viviendas protegidas de DIRECCION000en Pola de Lena, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca nº NUM007y libro NUM008, folio NUM009. Debiendo en consecuencia cancelarse la inscripción practicada a favor de los expresados nietos.- Se imponen a los demandados las costas de la primera instancia, no procediendo hacer expresa declaración en cuanto a las costas del recurso".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Don Luis Estrugo Muñoz, en representación de doña Sofía, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 14 de junio de 1.995, con apoyo en el siguiente y único motivo: "Se ampara en el art. 1.692.4º LEC. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate" considerando infringido el art. 1.294 del C.c. en relación con el 1.293.3º del mismo texto legal".

Asimismo la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol en representación de don Alfredo, interpuso contra la mencionada sentencia de la Audiencia recurso de casación, con base en el siguiente y único motivo: "Al amparo del art. 1.692.4º LEC. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate" considerando infringido el art. 1.294 del C.c. en relación con el 1.293.3º del mismo texto legal".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. José Llorens Valderrama, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2.000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo único de los dos recursos de casación, al amparo del art. 1.692.4º LEC, alega infracción del art. 1.294, en relación con el art. 1.293.3º, ambos del Código civil. Como fundamentación se dice textual y únicamente lo que sigue: "La acción pauliana es una acción subsidiaria y exige entre sus requisitos la necesidad de acreditar la imposibilidad de otro procedimiento de cobro, así como acreditar el "consilium fraudis".- A la parte demandada correspondía en el juicio acreditar la imposibilidad de otro procedimiento de cobro, cosa que hizo sólo de forma parcial, lo que no es suficiente para la prosperabilidad de esta clase de acción, como dejó sentado la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la pretensión actora".

El motivo se desestima porque el análisis de la prueba practicada que lleva a cabo la Audiencia pone de relieve la insuficiencia del patrimonio embargado para hacer frente a la satisfacción de la deuda y el carácter fraudulento de la donación efectuada por los codemandados don Alfredoy su esposa a sus nietos don Mauricioy doña Regina. Los recurrentes no han intentado siquiera la demostración de errores de derecho cometidos por la Audiencia en aquella valoración, por lo que ha de quedar incólume, y sin que sirva al efecto pretendido la remisión a la sentencia de primera instancia, ya que fue revocada por la recurrida en vía de apelación, y el recurso de casación se da contra la sentencia de la Audiencia (art. 1.687.1º LEC), no contra la de primera instancia, salvo el supuesto excepcional, que no es el caso, del art. 1.688 LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los dos recursos de casación interpuestos de una parte Doña Sofía, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Estrugo Muñoz y de otra don Alfredo, representado asimismo por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Clemente Mármol contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 14 de junio de 1.995. Con condena de las costas causadas en estos recursos a las partes recurrentes en cada uno de los suyos. Sin hacer declaración sobre los depósitos al no haber sido constituidos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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